Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El anteproyecto de “Acuerdo por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos interpreta para efectos administrativos la aplicación del artículo cuarto transitorio de los Lineamientos Técnicos en materia de Recuperación Secundaria y Mejorada” (en adelante, Acuerdo) tiene por objeto esclarecer las condiciones bajo las cuales la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, CNH), lleva a cabo la evaluación de la propuesta de programa de recuperación secundaria o mejorada.
La propuesta de programa de recuperación secundaria o mejorada es un mecanismo que tuvo por objeto que, durante los 30 meses posteriores a la entrada en vigor de los Lineamientos Técnicos en materia de Recuperación Secundaria y Mejorada (en adelante, Lineamientos”) los operadores petroleros evaluaran la posibilidad de incorporar alguna técnica que les permitiera alcanzar una mayor recuperación del volumen de los hidrocarburos y posteriormente allanarse a las figuras establecidas por los Lineamientos de forma regular.
El plazo transitorio referido en los Lineamientos feneció en mayo de 2021, por lo cual, los regulados presentaron la documentación requerida de conformidad con la información con la que contaban a tal momento. Sin embargo, se presentaron diversas consultas a la Comisión solicitando aclarar si la documentación presentada sería suficiente para dar cumplimiento al artículo Cuarto Transitorio.
En este sentido, la Comisión observa la necesidad de emitir el Acuerdo con el fin de brindar certeza y seguridad jurídica a los regulados sobre los criterios bajo los cuales la Comisión evalúa las propuestas presentadas.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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Las acciones regulatorias que integran el Acuerdo son de carácter administrativo por tratarse de una interpretación a la normativa previamente emitida, cuyo objeto consiste en esclarecer la figura de la propuesta del Programa de Recuperación Secundaria o Mejorada establecida en el artículo cuarto transitorio de los Lineamientos.
Las obligaciones establecidas en dicho transitorio han sido agotadas plenamente por los regulados, toda vez que el plazo para su atención ha concluido. Es decir, a partir de la emisión del Acuerdo, no se genera ninguna obligación nueva para los regulados ni se solicita ningún tipo de información adicional a la ya presentada.
En ese sentido, el Acuerdo dota de certeza jurídica a los operadores petroleros respecto del alcance de los requisitos entregados y los criterios bajo los cuales serán evaluados.
En ese tenor, mediante el Acuerdo, no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares, o se hacen más estrictas las obligaciones existentes, no se modifican o crean trámites, no se reducen o restringen prestaciones o derechos para los particulares y no se establecen o modifican definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones, o trámites de los particulares.
En consecuencia, la implementación y vigilancia del referido instrumento jurídico, no genera costos de cumplimiento para los particulares, ya que las acciones regulatorias que integran el ordenamiento jurídico no encuadran en ninguno de los criterios para la identificación de costos de cumplimiento que evalúa la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: