Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente anteproyecto tiene como objetivo general dar a conocer los formatos del los trámites de Solicitud de Remisiones Forestales derivadas de los actos emitidos por la CONAFOR y, el Aviso de plantación forestal comercial sin registro establecida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. La emisión del presente Acuerdo permite dar cumplimiento con lo estipulado en el artículo Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable que establece la obligación por parte de la CONAFOR de publicar sus formatos, manuales e instructivos en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, en congruencia con el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que dispone que los actos administrativos de carácter general, tales como acuerdos y formatos que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La publicación de los formatos no generan costos para los particulares ya que se emiten precisamente para facilitar el acceso a los particulares interesados en llevar a cabo los trámites indicados en el anteproyecto de conformidad con lo estipulado en el artículo 70 de Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que señala que la CONAFOR tendrá a su cargo los trámites para el otorgamiento de remisiones forestales o cualquier documento que acredite la legal procedencia y/o transportación de los recursos forestales que provengan de alguna de las actividades que respectivamente hubiesen autorizado. Por su parte, el artículo Tercero de los Transitorios de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable confiere a la Comisión la atribución de inscribir en el Registro Forestal Nacional aquellas plantaciones forestales comerciales establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y que no cuenten con el registro correspondiente.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos