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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

Una vez determinado los Costos y Beneficios que arroja la regulación propuesta, se observa que los beneficios son sensiblemente superiores a los costos que genera a los sujetos obligados de la regulación.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Las Normas Oficiales Mexicanas que regulan la prestación de servicios de autotransporte, son instrumentos normativos que están dirigidas a garantizar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud de la población, del ambiente y de la infraestructura, consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Debido a la globalización de la economía mexicana y a la creciente demanda de transporte de substancias, materiales y/o residuos peligrosos, es necesario que nuestro país cuente con reglas homogéneas de intercambio comercial en el ámbito internacional, como son los requerimientos de utilizar para la transportación de substancias, materiales y residuos peligrosos, únicamente los envases y embalajes que ostenten el marcado que denota que fueron fabricados para contener productos peligrosos, garantizará la adecuada contención de los mismos, a efecto de que las substancias, materiales y residuos peligrosos, sean transportados con la certeza de la resistencia y desempeño de los envases y embalajes serán capaces de soportar la manipulación y movimientos bruscos que pueden presentarse durante el transporte, sin presentar derrames, fugas o vertidos de los productos peligrosos. Estos instrumentos jurídicos contienen las disposiciones técnicas específicas que, en materia de transporte, se derivan de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares y el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, así como de compromisos internacionales signados por nuestro país. Por ello, la autoridad competente de autotransporte determinó la modificación de la NOM-007-SCT2-2021 Disposiciones relativas a la construcción, marcado UN y ensayo de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG) y grandes embalajes/envases destinados al transporte de mercancías peligrosas. La finalidad es la actualización para incorporar los avances relativos con respecto a la 22ª edición de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo), por lo que facilitará el transporte internacional, cumpliendo con las medidas de seguridad requeridas, a efecto de prevenir situaciones de riesgo durante su manejo y transporte. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad. Se contempló la alineación íntegra con el formato de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU. Dar continuidad a la disposición de carácter obligatorio respecto a que los envases y embalajes utilizados para contener substancias, materiales y residuos peligrosos durante su transportación, ostenten en forma indeleble, visible y legible el marcado que garantice que dichos envases fueron diseñados, fabricados y probados en su integridad y desempeño de acuerdo con los métodos y pruebas establecidos en la NOM-007-SCT2-2021 Adicionalmente, la presente regulación plantea una conjunción de las actuales Normas Oficiales Mexicanas NOM-029-SCT2/2011, especificaciones para la construcción y reconstrucción de recipientes intermedios para graneles (RIG), destinados al transporte de substancias materiales y residuos peligrosos; la NOM-024-SCT2/2010, especificaciones para la construcción y reconstrucción, así como los métodos de ensayo de los envases y/o embalajes de las substancias, materiales y residuos peligrosos; y la NOM-007-SCT2/2010, Marcado de envases y embalajes destinados al transporte de substancias y residuos peligrosos; considerando que en los tres temas normativos están estrechamente vinculados y se plantea en esta propuesta regulatoria su fusión en una sola Norma NOM-007-SCT2-2021, con lo que se prevé una mayor claridad en su comprensión al gobernado. Asimismo, se busca incluir en la normativa vigente a los grandes embalajes y envases, los cuales ya se contemplan en las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo), retomando la Edición 22.; otorgando certidumbre el gobernado sobre el cumplimiento cuando se trate de este tipo de recipientes.

Contar con instrumentos normativos por separado dificulta las acciones de identificación de la normativa y su debida compresión. Actualmente se cuenta con tres instrumentos normativos que están estrechamente vinculados 1) NOM-029-SCT2/2011, especificaciones para la construcción y reconstrucción de recipientes intermedios para graneles (RIG), destinados al transporte de substancias materiales y residuos peligrosos; 2) NOM-024-SCT2/2010, especificaciones para la construcción y reconstrucción, así como los métodos de ensayo de los envases y/o embalajes de las substancias, materiales y residuos peligrosos; y 3) NOM-007-SCT2/2010, Marcado de envases y embalajes destinados al transporte de substancias y residuos peligrosos. La globalización de la economía, el desarrollo tecnológico, el crecimiento demográfico, la industrialización y el uso de nuevos métodos de producción, en la pequeña, mediana y gran industria incrementa día a día la demanda de substancias, materiales o residuos peligrosos, los cuales son utilizados en los procesos de transformación o bien, como fuente motriz, utilizando para el abastecimiento de la industria con mayor frecuencia la presentación de envases y embalajes, esto por lo flexible de su manipulación, por la comodidad de su almacenamiento y comercialización o bien, por las necesidades propias de producción. Sin embargo, la comercialización de envases y embalajes destinados a contener substancias o materiales peligrosos, ya sea para efectos de transporte de esas substancias o bien, únicamente para la venta de estos envases y embalajes, debe sujetarse a las reglas y requerimientos que imperan en el comercio internacional. En este sentido, es que para la comercialización de productos peligrosos o bien, de envases y embalajes destinados a contenerlos, se requiere que estos ostenten una certificación que se da a través del marcado de los mismos, que garantice que tales envases y embalajes, son lo suficientemente resistentes en su integridad y desempeño, tanto para contener en forma segura a los productos peligrosos, como para soportar las presiones, manipulaciones o bien, de las condiciones ambientales a las que pudieran estar expuestos durante su manipulación y transporte, a fin de dar certeza a los usuarios en la seguridad de la contención e integridad desde su punto de origen hasta su destino. Los envases y embalajes que no ostenten el marcado que garantice su resistencia e idoneidad para contener substancias peligrosas, o que no se cumplan con las características requeridas en el orden de conformación de la clave de marcado, presentaría una serie de complicaciones para la industria nacional en sus aspectos de seguridad, administrativos y comerciales, principalmente cuando se pretende la comercialización de los propios envases y embalajes o bien la transportación de productos peligrosos en tales envases y embalajes. En el aspecto de seguridad, se incurriría en graves responsabilidades ya que el riesgo de que se presente una fuga, derrame o vertido de substancias y materiales peligrosos en envases y embalajes no probados y marcados, podría generar graves daños a la salud de las personas y al ambiente. Es por ello que los envases y embalajes que no ostenten el marcado y que tengan como destino algún lugar fuera del territorio nacional de productos relacionados con la industria química, no podrían movilizarse en forma fluida y eficiente ya que serían detenidos en las fronteras del país hasta que se cumplieran los requerimientos del país al que fueran destinados lo que generaría graves pérdidas a la industria química nacional. Otro aspecto a considerar es la afectación a la industria que pretendiera comercializar envases y embalajes destinados a contener substancias peligrosas durante su transportación, sin que éstos ostentaran el marcado respectivo, ya que perderían sus contratos de compra y en consecuencia la inversión de producción, aunados al daño de imagen de la propia empresa. Asimismo, la normativa vigente no contempla a los grandes embalajes y envases, aún cuando sí se contempla en las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo); lo que genera incertidumbre el gobernado sobre el cumplimiento cuando se trate de este tipo de recipientes.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

1) NOM-029-SCT2/2011, especificaciones para la construcción y reconstrucción de recipientes intermedios para graneles (RIG), destinados al transporte de substancias materiales y residuos peligrosos. 2) NOM-024-SCT2/2010, especificaciones para la construcción y reconstrucción, así como los métodos de ensayo de los envases y/o embalajes de las substancias, materiales y residuos peligrosos. 3) NOM-007-SCT2/2010, Marcado de envases y embalajes destinados al transporte de substancias y residuos peligrosos. La aplicación del proyecto de NOM-007-SCT2-2021 , atiende la problemática planteada sin embargo es necesaria su mejoramiento, la actualización enmarcada en el presente proyecto se efectúa de conformidad con la 22ava edición de esa Reglamentación Modelo de la Organización de las Naciones Unidas. Así como la inclusión de las disposiciones para grandes envases y embalajes. Se cuenta también con el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

En el caso del presente proyecto no se consideró alternativa distinta a la Norma Oficial Mexicana, ya que se pretende actualizar unas Normas Oficiales Mexicanas que actualmente se encuentran vigentes e incluir a los grandes envases/embalajes, a las disposiciones de la Edición 22 de la Regulación Modelo (ONU). No hacer nada, no emitir la regulación mantendría el rezago normativo de los últimos 13 años, con el consecuente efecto en no incrementar la seguridad en la operación de material y sustancias peligrosas, ya que se pretende únicamente la actualización y homogenizar una sola Norma Oficial Mexicana que actualmente se encuentran vigentes; e incluir a los grandes envases/embalajes. No obstante, cuando se emitió por primera vez la norma sobre este tema, se estimó que emitir una norma mexicana o bien una directriz de buenas prácticas de carácter voluntario, no garantizaría que todos los envases y embalajes destinados a contener substancias, materiales o residuos peligrosos fueran lo suficientemente resistentes y seguros para contener tales productos. Así también, se estimó que los envases y embalajes al carecer de un marcado que a primera vista indicara que el envase y embalaje no es de uso común y convencional, sin duda alguna produciría un manejo inadecuado de las substancias y materiales peligrosos, así como de los propios envases, los cuales al no ser tratados como productos peligrosos podrían generar algún accidente o incidente por fuga o derrame de las substancias peligrosos; asimismo, los envases y embalajes una vez descargados podrían ser utilizados para la contención de agua o algún otro tipo de producto de consumo humano o animal, y si se considera que la substancia o material peligroso que hubiese contenido tuviera características de alta persistencia y contaminación, evidentemente se causaría un daño en la salud de las personas, al utilizarse este tipo de envases y embalajes para el almacenamiento de alimentos o de agua. Adicional a lo anterior, no establecer en forma obligatoria las especificaciones y características del marcado de los envases y embalajes destinados a contener substancias y materiales peligrosos de conformidad con los lineamientos internaciones utilizados como es la clave o código UN (Naciones Unidas), los fabricantes de envases y embalajes y los laboratorios que efectúan las pruebas respectivas para la determinación del marcado correspondiente a libre criterio fijarían cada uno de ellos el macado, propiciando con ello confusión e incongruencia con el marcado UN que se utiliza en el comercio internacional.

Al tener normas ambiguas dificultan la comprensión y confunden a los usuarios y transportistas que circulen por las vías federales de comunicación terrestre. Por tal razón, es necesario la conjunción de las normas anteriormente citadas para una clara compresión y aplicación de las directrices marcadas. Es necesario que nuestro país se sujete y continúe aplicando disposiciones de seguridad que contribuyan a la eliminación de barreras en la comercialización de las substancias peligrosas, y que dichas disposiciones sean compatibles y armonizadas con las aplicables en los países con los que México realiza intercambio comercial, considerando para ello los lineamientos de la Organización de las Naciones Unidas enmarcados en la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancía Peligrosas, los cuales son aplicados y reconocidos en el comercio internacional. Así también la conveniencia, tal como ya se establece en la Regulación Modelo, de incluir los grandes envases/embalajes. Es necesario que el contexto normativo nacional aplicable a la construcción, marcado UN y ensayos de embalajes/envases, RIG y grandes embalajes/envases para el manejo y transporte de las substancias, materiales y residuos peligroso, se unifiquen y sean congruentes los términos utilizados, evitar confusión y discrepancia con respecto a la definición que se da a cada uno de los términos utilizados para denominar algún actor, función, actividad u objeto que participa o contribuye en la cadena productiva y de transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos. La utilización de términos compatibles o consistentes facilita el cumplimiento dentro del ámbito de atribuciones de los diversos actores que participan en el transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

4 años

Medio de presentación#1

Presencial

Requisitos#1

12.8 De conformidad con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento, las personas interesadas en obtener aprobación como Laboratorio de Ensayo para la evaluación de la conformidad de la presente NOM, deberán obtener la acreditación correspondiente ante la entidad autorizada para ello, los siguientes requisitos, de manera enunciativa y no limitativa: 1) Demostrar que cuentan con el personal suficiente que tenga la escolaridad, capacitación, conocimiento técnico, habilidad y experiencia necesaria para desempeñar las funciones asignadas, de acuerdo con los incisos siguientes: a) Contar con experiencia profesional y/o técnica, en el área del lo(s) ensayo(s) de esta NOM, a través de la evidencia documentada y comprobable (currículum vítae con foto de los involucrados en los ensayos). b) Establecer directrices de comportamiento del personal, de tal manera que se asegure que no se incurrirá en conflicto de intereses y que se mantendrá la confidencialidad de la información obtenida durante el proceso de la realización de los ensayos. 2) Presentar programas de capacitación del personal técnico que realice las labores de ensayos. Dicho programa deberá incorporar cursos en materias relacionadas con esta NOM, así como con el procedimiento de evaluación de la conformidad correspondiente. 3) Presentar copia del Manual de Aseguramiento de Calidad; y del Manual de Procedimientos; Guías e Instructivo para la realización de los ensayos y el formato mediante el cual se emitirá el Informe de los ensayos realizados. Estos manuales deberán integrarse según lo establecido en las Normas Mexicanas de sistemas de calidad aplicables, así como estar enfocados a los métodos y procedimientos conforme a los cuales se realizarán los ensayos de esta NOM. 4) Presentar copia del Manual de Organización, el cual deberá detallar la estructura de la organización del Laboratorio de ensayo, incluyendo el organigrama, la descripción del puesto, las responsabilidades del personal técnico que llevará a cabo las labores de análisis (realización de los ensayos), y los mecanismos de supervisión interna y control del mismo. Los procedimientos de aseguramiento de calidad y su aplicación deben ser una garantía de competencia técnica y confiabilidad de sus servicios. 5) Contar con procedimientos antes de la realización de los ensayos, de los criterios o requisitos para la aprobación o el rechazo y el método de análisis y de presentación. 6) Declarar por escrito que en la empresa no existe participación o interés alguno con las actividades sujetas a la realización de los ensayos que pudieran generar conflictos de intereses. 12.9 De igual forma, de conformidad con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento, las personas interesadas en obtener aprobación como Laboratorio de ensayo para la evaluación de la conformidad de la presente NOM, deberán obtener la Aprobación ante la SCT, con los siguientes requisitos: 1) Presentar formato de solicitud (Apéndice A) debidamente requisitado, en las instalaciones de la Dirección General de Autotransporte Federal, ubicadas en Calzada de las Bombas No. 411 Planta baja, Col. Los Girasoles, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04920, Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 14:00 horas. 2) Presentar fotocopia simple de su Acreditación vigente, como Laboratorio de Ensayo emitido por la Entidad de Acreditación, para llevar a cabo las pruebas establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana. 3) Acreditar la personalidad y las facultades del representante legal que presente la solicitud de aprobación. 4) Acreditar que está legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas y que dentro de su objeto social se encuentra la actividad de realizar ensayos de laboratorio. 5) Croquis de la localización de las instalaciones del Laboratorio de Ensayos, donde se precise la superficie total del predio, los linderos de éste, el nombre de la calle y avenida que circunde. 6) Contar con las instalaciones en el territorio nacional para la prestación de sus servicios, así como con el equipo, materiales y tecnología requeridos para la realización de los ensayos establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana. 7) Las instalaciones deben cumplir con todos los permisos y autorizaciones para su funcionamiento requeridos por las diversas autoridades. 8) Contar con póliza vigente de seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros con una cobertura de treinta y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 9) Con el propósito de garantizar la correcta operación del Laboratorio de ensayos, deberá contar con fianza vigente expedida por una institución autorizada, por una cobertura de once mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Tesorería de la Federación y a disposición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 10) Relación de equipo e instrumentos para realizar las pruebas que solicita, así como sus procedimientos de ensayo y/o calibración, incluyendo memoria fotográfica del equipo. 11) Presentar un listado de los cargos por concepto de los servicios de ensayo. 12.10 La aprobación tendrá una vigencia de 4 años y para efectos de revalidación de la vigencia únicamente deberá presentar: el formato de solicitud (Apéndice A), la reevaluación de la Acreditación, póliza de seguro, fianza y documento que señale que la documentación presentada para la aprobación inicial permanece vigente.

Población a la que impacta#1

personas interesadas en obtener aprobación como Laboratorio de Ensayo para la evaluación de la conformidad de la presente NOM

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

3 meses (Ley Federal de Procedimiento Administrativo)

Justificación#1

El trámite ya está contemplado en la Norma Oficial Mexicana NORMA Oficial Mexicana NOM-024-SCT2/2010, Especificaciones para la construcción y reconstrucción, así como los métodos de ensayo (prueba) de los envases y embalajes de las substancias, materiales y residuos peligrosos, vigente. No obstante, se modifica para mayor claridad al gobernado sobre lo que debe presentar ante la Entidad de Acreditación y obtener su Acreditación; así como lo que debe presentar ante la Autoridad Normalizadora (SCT) para obtener su Aprobación. Además, se agrega un formulario de solicitud de Aprobación para simplificación. Adicionalmente, se simplifican los requisitos para efectos de la renovación (revalidación de la vigencia).

Nombre del trámite#1

Aprobación de Laboratorios de Ensayo-Prueba

Homoclave#1

En proceso

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Ver Anexo 1

Justificación#1

Ver Anexo1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Fabricantes de envases y embalajes, comercializadoras de substancias peligrosas y en su caso, embarcadores.

Describa o estime los costos#1

En las especificaciones contenidas en el proyecto principalmente implica un incremento del costo para un ensayo de presión diferencial para los embalajes y envases en el transporte aéreo que contengan líquidos; teniendo un costo unitario promedio de $7,400 pesos. Y para las demás pruebas no implica un aumento de los costos para los fabricantes de envases y embalajes destinados al transporte de substancias y mercancías peligrosas, ya que estos actualmente llevan a cabo las especificaciones para el marcado de sus envases y embalajes, así como las diversas pruebas en la parte del proceso de fabricación de envases y embalajes. En efecto, el costo más relevante para efectuar el marcado de envases y embalajes es la realización de las pruebas a que deben ser sometidos los envases y embalajes, ya que no es factible marcarlos antes de que hayan superado dichas pruebas. El costo aproximado de las pruebas al que deben ser sometidos los envases o embalajes se encuentra en un total $10.87 MDP para los próximos 5 años. De la aplicación de la Norma Oficial Mexicana vigente se tiene una experiencia de 471 modelos o tipos de envases y embalajes que han superado las pruebas y en consecuencia se han marcado con la clave o código UN (Naciones Unidas), siendo un promedio aproximadamente 67 tipos o modelos de envases y embalajes marcados por año. Cabe señalar que se establece con precisión que las pruebas deben realizarse de manera anual, ya que en la norma vigente se señala que las autorizaciones tendrán una vigencia de dos años sujeta a una verificación anual que, como se ha precisado, genera confusión en su redacción. Se estima entonces que tal precisión genere un 50% (Factor 1.5) de incremento en el universo de pruebas que se realizan, otorgando así al gobernado (industria fabricante de estos envases y embalajes) de que sus pruebas deben ser realizadas de manera anual. Asimismo, cálculo sobre pruebas de presión diferencial a porrones de plástico y bidones de acero son también estimados. Cálculo en horizonte de cinco años, con tasa de descuento de 8%, es determinado. Cabe señalar que en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, en sus artículos 29, 31 y 32 ya se establecen la obligación sobre las pruebas y marcado. ver Anexo 2

No aplica

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

BENEFICIO CUALITATIVO: El transporte de materiales y residuos peligrosos son sustancias que su demanda se ha generalizado y está en constante crecimiento no sólo en la industria, sino también en otros sectores, lo cual puede representar un peligro sanitario o ambiental importante. Por lo anterior, el tránsito en las carreteras de vehículos que transportan materiales y residuos peligrosos se ha incrementado de manera relevante, demandando rutas para su operación y un mayor número de unidades e incremento de sus capacidades para el traslado. Esto significa que diariamente están circulando unidades que representan un eventual peligro durante su operación y pudiera tener repercusiones que vulneran la infraestructura del transporte, el medio ambiente y a la población que reside en zonas aledañas a las vías de comunicación terrestre. Por tal motivo la nueva regulación tiene la finalidad de actualizar las especificaciones técnicas y operativas para el marcado y pruebas de envases y embalajes, previendo las especificaciones necesarias a efecto de que en el desarrollo de las actividades, el beneficio se pueda traducir en garantizar mayor seguridad, evitando daños materiales ya sea por el derrame de las sustancias, incendio o explosión, lesiones y muertes a las personas, daños al medio ambiente por contaminación y daños a la infraestructura carretera o demás bienes. Hay mecanismos para cuantificar los costos por siniestros cuando se presenta un accidente cargado con materiales y residuos peligrosos donde el material es liberado al suelo y/o a la atmósfera, como consecuencia del rompimiento del depósito de contención, en el cual se transportan dichas sustancias. Para ello es necesario realizar una estimación del área afectada por esta liberación para poder estimar los peligros y costos por el transporte, sea en un nivel preventivo y proteger la salud de las personas en el área. Existen herramientas que ayudan a modelar el área de influencia de afectación del suelo y de la atmósfera por las sustancias liberadas por el derrame de los materiales y residuos peligrosos. Una de ellas es la herramienta ALOHA (Areal Locations of Hazardous Atmospheres) que es un software que tiene integrado un modelo gaussiano que describe el transporte y la mezcla de las sustancias en el aire y calcula la aproximación de contaminantes en un punto determinado. Se remite estudio VULNERABILIDAD DE LAS CARRETERAS POR EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, realizado por el Instituto Mexicano del Transporte. En efecto, contar con un transporte más seguro disminuirá los accidentes y secuelas que se presentan. (Anexo 4 y Anexo 5).

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

El efecto de la actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCT2/2021, se estima que resultarán beneficios para la industria fabricante de envases y embalajes destinados al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, así como a sector del autotransporte y a la industria química nacional, y demás usuarios de las carreteras de jurisdicción federal, ya que se contará con un ordenamiento que considere las innovaciones tecnológicas y tendencias acordes a las que imperan en el comercio internacional, con lo que se dará seguridad y fluidez a las operaciones de transporte y comercialización tanto afuera y dentro del territorio nacional. Se dará certeza a los comercializadoras de substancias químicas peligrosas contenidas en envases y embalajes respecto a que no se presentarán durante el transporte situaciones de riesgo imputable a las condiciones del envase y embalaje. Se coadyuvará en la preservación del ambiente y de la salud y seguridad de las personas ya que al utilizarse únicamente envases y embalajes debidamente marcados y certificados, mismos que en su prototipo fueron probados, se tendrá entonces la seguridad en la contención de los productos peligrosos, sin el riesgo de que se presente una liberación accidental del material que sin duda alguna conllevaría a la contaminación del ambiente y a la eventual generación de daños en la salud de las personas. Disminución de accidentes que pudieran generar graves daños al ambiente, a la salud y propiedad de la población, y la pérdida de empleos al perder contratos las empresas transportistas por no observar las medidas mínimas de seguridad entre las que se incluye aceptar solamente la transportación de substancias, materiales y residuos peligrosos debidamente marcados, que garanticen que son adecuados tanto para el almacenamiento, como la transportación de las substancias peligrosas. Seguridad y certeza en la comercialización de envases y embalajes y seguridad en la transportación de las substancias peligrosas. En efecto, al fabricar envases y embalajes que satisfagan los requisitos de integridad y desempeño, así como la utilización únicamente de envases y embalajes que ostenten el marcado UN (Naciones Unidas), conllevan a la eliminación de obstáculos comerciales, seguridad en la contención de los productos peligrosos, y otorgan valor agregado tanto a los fabricantes de los envases y embalajes, por comercializar envases seguros, para el adecuado manejo de las substancias peligrosas, y la disminución de riesgo de que ocurra un accidente o incidente durante la transportación de esas substancias, y a los expedidores por entregar en buen estado sus productos ya que la utilización de envases y embalajes marcados simplifica la tarea administrativa para la comercialización de productos fuera de las fronteras nacionales, ya que el marcado está basado en las regulaciones que se aplican en el comercio internacional. En este sentido, se estima que monetariamente, el principal beneficio radica en evitar sanciones por multas. Se considera un parque vehicular que transporta sustancias peligrosas de 23,000 unidades permisionadas y de las cuales se estima, de acuerdo a conocimiento de la industria y el sector, un rango de incumplimiento del marcado del envase y embalaje que podría alcanzar el 1% de unidades no autorizadas. Lo anterior implica un riesgo en la generación de multas que podrían ascender hasta $1,292 MDP; de acuerdo al Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, Capítulo II del Etiquetado y Marcado del Envase y Embalaje, artículos 31 y 32. Por lo que el ahorro al actualizar la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCT2/2021 es la certeza de no ser sancionado en la aplicación de eventuales multas, principalmente debido a que los envases y embalajes deberán someterse a ensayos especificados de forma anual. Ver Anexo 3.

La actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCT2/2021, se estima que resultará en beneficios para el sector autotransporte, así como embarcadores y demás usuarios de las carreteras de jurisdicción federal, destinados al relacionado a substancias, materiales y residuos peligrosos, ya que se contará con un ordenamiento que considere las innovaciones tecnológicas y tendencias acordes a las que imperan en el comercio internacional, con lo que se dará seguridad y fluidez a las operaciones de transporte y comercialización fuera del territorio nacional. Se dará certeza a los comercializadores de substancias peligrosas contenidas en envases y embalajes respecto a que no se presentarán durante el transporte situaciones de riesgo imputable a las condiciones del envase y embalaje. Se coadyuvará en la preservación del ambiente y de la salud y seguridad de las personas, ya que al utilizarse únicamente envases y embalajes que ostenten el marcado respectivo, se tendrá la certeza en la contención de los productos peligrosos, sin el riesgo de que se presente una liberación accidental del material que sin duda alguna conllevaría a la contaminación del ambiente y a la eventual generación de daños en la salud de las personas. Los beneficios cuantificados en ahorro en multas ascienden hasta $1,292 MDP anual; mientras que los costos cuantificados en un horizonte de 5 años, a valor presente con una tasa de descuento de 8%, ascienden a $10.87 MDP.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Al tratarse de una actualización de una Norma Oficial Mexicana vigente, la instrumentación y aplicación del proyecto no requiere de recursos públicos adicionales a los que anualmente le son destinados, ello en virtud de que la verificación del cumplimiento de las especificaciones de la norma oficial mexicana, se efectúa de conformidad a lo establecido en la Ley de Infraestructura dela Calidad, por medio de laboratorios de prueba, que efectúan la evaluación de la conformidad y el resultado emitido por el laboratorio de pruebas es reconocido por la dependencia emisora del proyecto de norma. En este tenor, por parte de la dependencia se trabaja coordinadamente con la Entidad de Acreditación, a efecto de promover e incrementar el interés de los laboratorios de prueba en esta materia. El procedimiento de verificación radica principalmente para la dependencia a través del personal designado para verificar su cumplimiento que los envases y embalajes utilizados en la transportación de sustancias, materiales y residuos peligrosos ostente el marcado, de conformidad con lo establecido en el presente proyecto de norma oficial mexicana. Así también es factible la verificación del cumplimiento de la misma durante la operación de los servicios de transporte por las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, a través de la Guardia Nacional, quien tiene a cargo la verificación y supervisión de la operación de los servicios de transporte y que se cumpla con los diversos ordenamientos aplicables, tales como leyes, reglamentos y normas oficiales mexicana durante su tránsito por la red carretera.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Esta Norma se evaluará por medio de la construcción de indicadores los cuales se realizarán por medio de la estadística que se analizará, relacionada al incremento de las pruebas a realizarse, al establecerse de manera explícita, que se realicen una vez al año.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

El presente Proyecto de NOM fue elaborado por la Dirección General de Autotransporte Federal y un Grupo de Trabajo integrado por ingenieros técnicos especializados en la materia, representantes de Cámaras de transporte y fabricantes de envases y embalajes, así como laboratorio de prueba, , dependiente del Subcomité de Normalización No. 1 “Transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos”, perteneciente al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre. Se integró un Grupo de Trabajo Coordinado por NORMEX. Conformado por: UNAM; CANACAR; CONATRAM; ANIQ; UMFFAAC; LESCHACO; DGM; VISAPACK, SCHÜTZ

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

La presente propuesta regulatoria se elaboró dentro de un Grupo de Trabajo integrado por expertos en la materia, y durante las sesiones se compartían y discutían los comentarios.

La presente propuesta regulatoria NOM se elaboró dentro de un Grupo de Trabajo integrado por expertos especializados en la materia, dependientes del subcomité de normalización, representantes de la industria y permisionarios. Durante las sesiones se compartían y discutían los comentarios.

Apartado VII. Anexos