Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de alto impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgos

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se expide con base en los artículos 39 fracción V y 40 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Toda vez que es un proyecto que busca proteger la seguridad de las personas.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-202-SCFI-2017 “COMBATE DE INCENDIOS - EXTINTORES PORTÁTILES - CAPACIDAD DE EXTINCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA” tiene como principal objetivo el especificar los requisitos de fabricación para extintores portátiles (alta y baja presión), para garantizar la seguridad de los usuarios mediante la definición de la capacidad de extinción, pruebas de desempeño y pruebas de vida útil al equipo. Una vez aplicada la regulación se espera lograr una maduración en el sector productor de extintores, con la homologación de prácticas de construcción y requisitos. Así mismo, se establecen los requisitos mínimos de seguridad para que el sector distribuidor y comercializador pueda ofrecer un producto seguro y al mismo tiempo lograr una sana competencia. Con respecto a la seguridad del usuario, se busca garantizar que el producto que adquiere, esté sujeto al cumplimiento de una regulación que contempla la disminución de riesgos al momento de su utilización, por lo que se espera también poder regular la entrada al país de dichos equipos, cuidando que éstos cumplan con los requisitos establecidos en la regulación propuesta.

La problemática que da origen al Proyecto de Norma Oficial Mexicana surge de la falta de requisitos mínimos de construcción de los equipos extintores, que en muchos casos son elaborados artesanalmente y no cumplen con las características para garantizar la seguridad, la capacidad de extinción y por consiguiente su funcionamiento. Esto aplica, tanto a los extintores de fabricación nacional, como a los importados, a su vez se identifica que no cuentan con la trazabilidad en los procesos de fabricación ni la certeza de la calidad de los materiales con los que se construyen, poniendo en riesgo al usuario final y al prestador de servicio del mantenimiento y recarga. La deficiencia en las características mínimas para los extintores puede resultar en una presión deficiente al momento de utilizarse, así como defectos o falta del pasador de seguridad, que pueden causar activaciones involuntarias del equipo. Así mismo, la fabricación con materiales deficientes que puedan derivar en corrosión o deformación del equipo. De acuerdo con información obtenida de la Asociación Mexicana de Rociadores Automáticos Contra Incendios, para el 2016 hubo más de 30 mil incendios en tan sólo en las ciudades de Guadalajara, Monterrey y en la Ciudad de México. Así mismo, detallan que dichos incendios son causantes del 31% de los desastres a nivel nacional y ocasionan el 26.9 % de la totalidad de la mortalidad asociada como es por humo, gases tóxicos emitidos por la combustión de diversos materiales, quemaduras, entre otros. Finalmente señalan que dicha clase de incidentes han ido en aumento de forma drástica en 10% anualmente. Por lo antes señalado es importante que los usuarios puedan tener la confianza de que al tener un extintor, éste cuente con las características necesarias para un adecuado funcionamiento y se pueda combatir los incendios incipientes. Aunado a lo anterior, al no estar normalizados los requisitos y la calidad de los productos en cuestión, se presenta una competencia desleal debido a los bajos costos que presentan algunos equipos de inferior calidad y que no son confiables contra aquellos tanto de fabricación nacional como de importación que sí cuentan con las características suficientes para funcionar adecuadamente, desplazando y afectando al productor que cumple con las características necesarias de seguridad y operación.

El tipo de ordenamiento jurídico propuesto es un Proyecto de Norma Oficial Mexicana, esto derivado de que actualmente, el ordenamiento vigente correspondiente a la NOM-100-STPS-1994, Seguridad – Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida – Especificaciones, no contempla un Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, por lo que no hay forma de verificar que efectivamente los fabricantes y distribuidores que están sujetos a su cumplimiento lo hagan. Así mismo, dicha regulación vigente es insuficiente ya que no contempla a los extintores de alta presión y diferentes agentes extinguidores, quedando limitado su campo de aplicación a un solo agente extinguidor, así como los requisitos mínimos de fabricación ni de calidad de los materiales y tampoco contempla los elementos de trazabilidad del producto terminado, ni pruebas de desempeño con base en la capacidad de extinción.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente existe la NOM-154-SCFI-2005, la cual regula los requerimientos y procedimientos con que se debe cumplir en el servicio de mantenimiento y recarga de extintores portátiles y móviles sobre ruedas sin locomoción propia, a fin de garantizar su correcto funcionamiento durante el combate de fuegos incipientes de acuerdo a su diseño. Sin embargo, dicho ordenamiento no es suficiente toda vez que lo que se regula es la prestación del servicio y no el producto desde su fabricación para que cumpla con los requisitos mínimos, es por ello que es indispensable emitir el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-202-SCFI-2017

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esta alternativa no es viable ya que la problemática continuaría presente e incluso se agravaría debido a la facilidad con la que ingresa producto de importación sin cumplir ningún requisito de seguridad del producto, asimismo, para el caso del producto de productos de fabricación nacional, por ello la importancia de contar con un instrumento regulatorio de observancia obligatoria que permita establecer los requisitos antes descritos.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La posibilidad de esquemas de autorregulación para atender la problemática planteada se considera inviable ya que ello implicaría que su aplicación sería de carácter voluntario y conforme a ello, si se intentase hacer cumplir las disposiciones obligatorias a través de un instrumento cuyo cumplimiento es discrecional, no se contaría con la fundamentación adecuada. Además, los esquemas de autorregulación (convenios de autorregulación o códigos de buenas prácticas) no garantizan el cumplimiento permanente de las obligaciones contraídas de mutuo propio, tanto por su naturaleza temporal como por la falta de su aplicación universal, lo cual en el mejor de los casos sólo obliga a sus firmantes. Adicionalmente, la demanda de este producto depende en mayor medida del factor precio y no en exigencias de calidad, por lo tanto, los productores continuarán utilizando el mismo proceso de producción, o incluso buscarán la forma de reducir sus precios con la finalidad de obtener una mayor parte del mercado, sin considerar los requerimientos necesarios para el buen funcionamiento del extintor debido a que no hay una especificación técnica del equipo extintor en una norma técnica de producto de observancia obligatoria.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Al igual que con el esquema de autorregulación, buscar atender la problemática planteada con un esquema que no sea obligatorio se considera inviable ya que ello implicaría que su aplicación sería de carácter voluntario y por tanto, si se intentase hacer cumplir las disposiciones obligatorias a través de un instrumento cuyo cumplimiento es discrecional, no se contaría con la fundamentación adecuada. Por ello, un esquema voluntario no se podría dar solución a la problemática que origina la presente regulación.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No se consideran actualmente, dado que el mercado no tiene la madurez para contemplar un esquema de incentivos. Estos podrían darse sólo si el productor o el distribuidor invirtieran en tecnología que hiciera más eficiente su proceso. Tampoco los incentivos económicos aplican para aquellos productos importados. Además, la problemática planteada en la presente manifestación de impacto regulatorio, no se relaciona con la capacidad económica de los agentes económicos propietarios y/o usuarios y/o consumidores de los extintores que contempla la regulación propuesta, por ello los incentivos económicos no representan una alternativa adecuada para la atención de la problemática planteada.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Con respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos documentos no establecen las especificaciones técnicas y metrológicas que garanticen el buen funcionamiento de los productos. Adicionalmente cabe mencionar que en la emisión de en Reglamentos o Leyes, la participación de los diversos sectores involucrados es más reducida y limitada que en una Norma Oficial Mexicana, en la que hay un proceso de consenso y de consulta pública, que vele por los intereses y la protección de todos los involucrados.

El establecimiento de un Proyecto de Norma Oficial Mexicana resulta el mecanismo idóneo debido a su carácter obligatorio y a través de ésta se da cumplimiento al artículo 40 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la cual señala que: “I. las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales”. Por ello, se requiere definir las especificaciones técnicas (requisitos) para garantizar un buen desempeño del equipo extintor en el momento de enfrentar un fuego incipiente.

Se tiene la Norma Internacional ISO 7165:2009 Fire fighting -- Portable fire extinguishers -- Performance and construction, la cual especifica los requisitos principales para garantizar la seguridad, confiabilidad y rendimiento de los extintores de incendios portátiles, dicha Norma Internacional se ha tomado como base para el desarrollo de normas locales a nivel internacional y en los países miembros de la Comunidad Europea. En Estados Unidos de América se tiene la Norma NFPA 10, Norma para extintores portátiles contra incendios, la cual está preparada para uso y guía de las personas a cargo de la selección, compra, instalación, aprobación, listado, diseño y mantenimiento de equipos portátiles de extinción de incendios. Dicha norma está referida en las regulaciones estatales norteamericanas y es de uso obligatorio, el dictamen de cumplimiento es emitido por este organismo en conjunto con las estaciones de bomberos locales, estos últimos avalan las condiciones del equipo y del uso destinado con base en la clasificación de fuego.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Tipos de riesgo, afectación o daño probable (enfermedades, fallecimientos, accidentes, daños ambientales, afectaciones económicas, etc.) y su magnitud.

Salud animal o vegetal#1

N/A

Laboral#1

SI

Salud humana#1

SI

Medio ambiente#1

N/A

Consumidores o economía#1

SI

Seguridad#1

SI

Tipo de riesgo#1

Accidentes

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Toda la población de los Estados Unidos Mexicanos

Acción implementada#1

Capítulos 5, 6, 7, 8, 9, Apéndices A, B y C

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

A través de las acciones detalladas en los capítulos mencionados del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-202-SCFI-2017, se reduce el riesgo al especificar los requisitos de fabricación para extintores portátiles (alta y baja presión), para garantizar la seguridad de los usuarios mediante la definición de la capacidad de extinción, pruebas de desempeño y pruebas de vida útil al equipo.

Indicador de impacto#1

Cantidad de personas con quemaduras por incendio reportadas por el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

A través de la implementación de la regulación, se espera lograr una reducción de por lo menos el 40% en el número de personas quemadas, toda vez que contarán con equipos que funcionen de forma óptima para combatir los incendios incipientes ya que se espera que los extintores cuenten con las características mínimas de seguridad, de funcionamiento y de desempeño para ser eficientes al afrontar un incendio.

Tipo de riesgo#2

Fallecimientos

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#2

Toda la población de los Estados Unidos Mexicanos

Acción implementada#2

Capítulos 5, 6, 7, 8, 9, Apéndices A, B y C

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#2

A través de la implementación de la regulación, se espera lograr una reducción de por lo menos el 30% en el número de personas quemadas, toda vez que contarán con equipos que funcionen de forma óptima para combatir los incendios incipientes.

Indicador de impacto#2

Fallecimientos por quemaduras reportados por la Dirección General de Información en Salud de la SSA, en su base de datos en formato estándar

Situación esperada con la implementación de la regulación#2

Mediante la implementación de la presente regulación se estima que el número de fallecidos se reducirá en por lo menos un 30%, toda vez que al reducirse los incendios incipientes por tener las herramientas necesarias para mitigar cualquier conato de incendio desde que empieza, y no tener que esperar a que lleguen los servicios de emergencias, se generarán menos accidentes y menos gases que puedan causar fallecimientos.

Tipo de riesgo#3

Pérdidas materiales

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#3

La población que sea víctima de un siniestro de incendio

Acción implementada#3

Capítulos 5, 6, 7, 8, 9, Apéndices A, B y C

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#3

Al contar con una regulación que permita garantizar el correcto funcionamiento de los extintores, se espera reducir el número de incendios que causen pérdidas materiales a la población ya que se podrán controlarlos con los extintores que cumplan con un correcto funcionamiento. Las personas contarán con herramientas para enfrentar un fuego incipiente.

Indicador de impacto#3

Perdida de viviendas, oficinas y establecimientos comerciales por incendios

Situación esperada con la implementación de la regulación#3

la reducción en la pérdida de viviendas, espacios de oficina y establecimientos comerciales de por lo menos el 40% toda vez que contarán con equipos que funcionen de forma óptima para combatir los incendios incipientes ya que se espera que los extintores cuenten con las características mínimas de seguridad, de funcionamiento y de desempeño para ser eficientes al afrontar un incendio.

Tipo de riesgo#4

Afectaciones económicas

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#4

Instituciones de Salud que atienden a las víctimas de incendios.

Acción implementada#4

Capítulos 5, 6, 7, 8, 9

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#4

Al contar con equipos funcionales, las personas podrán apagar los incendios evitando que se propaguen y les causen heridas o incluso la muerte. Derivado de eso, el número de personas que tendrán que ser atendidas en las instituciones de Saludos Pública será inferior.

Indicador de impacto#4

reducción del costo total por la atención de victimas de causales relacionadas con incendios.

Situación esperada con la implementación de la regulación#4

reducción en el costo de atención a personas expuestas a un incendio de por lo menos un 30%.

No

No

La comercialización de equipos de extintores no requiere de características diferenciadas en alguna región, por lo que la reglamentación debe ser uniforme en todo el país.

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

No Aplica

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

No

Riesgo identificado#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Plazo#1
Justificación#1

Ficta#1
Homoclave#1
Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Disposiciones en materia#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

o Capítulo 4, Clasificación de los extintores; Capítulo 5, agentes extinguidores, propelentes y requisitos de llenado; Capítulo 6, Requisitos de presión para extintores de baja presión; Capítulo 7, Requisitos generales de funcionamiento en operación; Capítulo 8, Requisitos para pruebas con fuego; Capítulo 9, Requisitos de construcción; Capítulo 10, Marcado y color; Capítulo 11, Manuales; Apéndice A, Método de Prueba alternativo para extintores de polvo con una calificación superior al 144B; Apéndice B, Dióxido de Carbono; Apéndice C, Agentes Limpios; Apéndice D, Concentrados de espuma; Apéndice F, Documentación Técnica; Apéndice G, Pruebas parciales; Apéndice H, Homogeneidad de la producción; Apéndice I, Sistema de rastreabilidad.

Justificación#1

Los capítulos y apéndices señalados establecen los requisitos que deben ser cumplidos en los agentes, materiales y características de la fabricación de los extintores, así como en su funcionamiento. De igual manera se establecen los requisitos respecto de las pruebas que deben de llevarse a cabo y el sistema de rastreabilidad para poder dar certeza al consumidor. Estos capítulos son indispensables para el objetivo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana ya que es a través de estos que se regula para prevenir los riesgos relacionados con la seguridad de las personas señalados en la pregunta número 8 de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio.

Disposiciones en materia#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

Capítulo 4, Clasificación de los extintores; Capítulo 5, agentes extinguidores, propelentes y requisitos de llenado; Capítulo 6, Requisitos de presión para extintores de baja presión; Capítulo 7, Requisitos generales de funcionamiento en operación; Capítulo 8, Requisitos para pruebas con fuego; Capítulo 9, Requisitos de construcción; Capítulo 10, Marcado y color; Capítulo 11, Manuales; Apéndice A, Método de Prueba alternativo para extintores de polvo con una calificación superior al 144B; Apéndice B, Dióxido de Carbono; Apéndice C, Agentes Limpios; Apéndice D, Concentrados de espuma; Apéndice F, Documentación Técnica; Apéndice G, Pruebas parciales; Apéndice H, Homogeneidad de la producción.

Justificación#2

Los capítulos y apéndices señalados establecen los estándares técnicos que deben ser cumplidos por los fabricantes, comercializadores e importadores de extintores, en los agentes, materiales y características de los mismos, así como en su funcionamiento. De igual manera se establecen los estándares técnicos para realizar las pruebas que deben de ser superadas por los extintores para poder dar certeza al consumidor. Estos capítulos son indispensables para el objetivo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana ya que es a través de estos que se definen las características técnicas mínimas que deben de ser reguladas para prevenir los riesgos relacionados con la seguridad de las personas derivados del mal funcionamiento de un extintor en caso de un incendio, y por lo tanto se deben incluir en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio. Finalmente, es indispensable contar con un marcado y color adecuado para la correcta información a los usuarios, así como con los manuales necesarios para que se utilicen de manera óptima y puedan combatir los incendios cuando sean utilizados.

Disposiciones en materia#3

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#3

Capítulo 12, Procedimiento de Evaluación de la Conformidad,

Justificación#3

Dicho capítulo tiene por objeto definir las directrices que deberán observar los fabricantes comercializadores e importadores de extintores para demostrar el cumplimiento de la presente regulación; así como las que deberán observar las personas acreditadas y aprobadas que intervienen en su evaluación de la conformidad. Establecer el procedimiento de evaluación de la conformidad en la regulación es indispensable para el cumplimiento del objeto ya que si no se cuenta con el procedimiento por el cual se va a garantizar que la regulación sea acatada, no se puede tener certeza de que los interesados cumplen y por ende no se encuentra resguardada la seguridad de los usuarios y trabajadores.

Disposiciones en materia#4

Otras

Artículos aplicables#4

Términos y definiciones, así como la Clasificación de los extintores Capítulo 3, Términos y Definiciones y capítulo 4, Clasificación de los extintores

Justificación#4

El establecer los términos y definiciones aplicables a la presente regulación es indispensable para lograr un correcto entendimiento de la misma y como resultado una adecuada implementación y cumplimiento. Omitir dicho capítulo podría inducir al error a los fabricantes, comercializadores o importadores, así como a los consumidores y a los responsables de la evaluación. Por tal motivo es que dicho capítulo es necesario respecto del objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Así también, el contar con una clasificación en materia de extintores es de suma relevancia para poder definir cuál es la prueba correcta, las características individuales y el funcionamiento esperado de cada tipo de extintor.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece requisitos en materia de extintores que promueven la competencia en materia de fabricación y comercialización. Capítulo 4, Clasificación de los extintores; Capítulo 5, agentes extinguidores, propelentes y requisitos de llenado; Capítulo 6, Requisitos de presión para extintores de baja presión; Capítulo 7, Requisitos generales de funcionamiento en operación; Capítulo 8, Requisitos para pruebas con fuego; Capítulo 9, Requisitos de construcción; Capítulo 10, Marcado y color; Capítulo 11, Manuales; Apéndice A, Método de Prueba alternativo para extintores de polvo con una calificación superior al 144B; Apéndice B, Dióxido de Carbono; Apéndice C, Agentes Limpios; Apéndice D, Concentrados de espuma; Apéndice F, Documentación Técnica; Apéndice G, Pruebas parciales; Apéndice H, Homogeneidad de la producción; Apéndice I, Sistema de rastreabilidad.

Artículos aplicables#1

Capítulo 4, Clasificación de los extintores; Capítulo 5, agentes extinguidores, propelentes y requisitos de llenado; Capítulo 6, Requisitos de presión para extintores de baja presión; Capítulo 7, Requisitos generales de funcionamiento en operación; Capítulo 8, Requisitos para pruebas con fuego; Capítulo 9, Requisitos de construcción; Capítulo 10, Marcado y color; Capítulo 11, Manuales; Apéndice A, Método de Prueba alternativo para extintores de polvo con una calificación superior al 144B; Apéndice B, Dióxido de Carbono; Apéndice C, Agentes Limpios; Apéndice D, Concentrados de espuma; Apéndice F, Documentación Técnica; Apéndice G, Pruebas parciales; Apéndice H, Homogeneidad de la producción; Apéndice I, Sistema de rastreabilidad.

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

La presente regulación promueve la competencia en materia de fabricación y comercialización ya que establecen especificaciones mínimas que todo participante deberá cumplir. De esta manera se asientan bases justas para todos los participantes del mercado tengan oportunidad de estar involucrados y se eviten prácticas desleales o abusivas. Los productores que fabrican o comercializan equipos extintores en mal estado y que no garantizan su funcionamiento en momentos de emergencia se verán limitados y no podrán continuar con el proceso de producción hasta ahora utilizado, por lo que deberán salir del mercado si no cumplen en su proceso de producción y como resultado habrá una mejor competencia y las características de los extintores serán más homogéneas.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

El problema presentado es la ineficacia del mercado como consecuencia del fallo de mercado “falta de información”; es decir, los productores dan información insuficiente acerca de la heterogeneidad del producto y como esto impacta en la funcionalidad de éste a los consumidores, los cuales sólo consideran el factor precio para realizar la compra sin analizar información adicional que resulta importante a la hora de adquirir el producto. Debido a la poca información generada por el mercado privado y a la falta de exigencia por parte de los consumidores, el Estado debe intervenir para generar un ambiente más competitivo que evite los riesgos ocasionados por el problema existente. Si el Estado no implementa esta medida, los fabricantes y comercializadores de extintores con una calidad y garantía de funcionamiento en momentos de emergencia se verían obligados a reducir sus costos a expensas de la calidad de sus productos, esto podría provocar que los extintores no puedan combatir los incendios incipientes, que es su función principal y por esta razón los riesgos mencionados permanecerían o aumentarían.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se consideraron diversas alternativas, como se plantea en el numeral 4 del presente documento MIR, sin embargo, se concluyó que ninguna de éstas funcionaría, ya que es necesaria la obligatoriedad para garantizar el cumplimiento, la cual otorga una Norma Oficial Mexicana como es la que se plantea.

¿Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional?#1
Años#1
Costo unitario#1

$251,719

Número de años#1
Agentes económicos#1

12

Costo Anual#1

$251,719

Indique el grupo o industria afectados#1

Laboratorio de pruebas

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Costo por acreditación $96 921.00 pesos. Costo de $2 780 pesos por concepto de pago de honorarios al evaluador y al experto técnico para la acreditación, costo por concepto de viáticos para el evaluador y el experto técnico de $2 018, resultando en un costo por acreditación unitario de $101 719.00 pesos. Adicionalmente el costo de realizar el informe de pruebas de laboratorio asciende a $10 000 pesos aproximadamente y con base en información recibida por parte del grupo de trabajo, se espera que se realizarán 15 pruebas por cada laboratorio de forma anual, siendo en total un costo de $150 000.00 pesos. Al ser un Proyecto de Norma Oficial Mexicana nuevo, no se cuenta con el número de laboratorios exacto que buscará acreditarse, sin embargo, podemos utilizar como base el número de laboratorios acreditados ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) para pruebas respecto de hermeticidad (Recipientes a presión – tanques, cilindros, etc.) por su similitud, en el cual actualmente son 12 los laboratorios acreditados, obteniendo el costo total para laboratorios de Pruebas de $3 020 628.00

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Costo por acreditación $96 921.00 pesos. Costo de $2 780 pesos por concepto de pago de honorarios al evaluador y al experto técnico para la acreditación, costo por concepto de viáticos para el evaluador y el experto técnico de $2 018, resultando en un costo por acreditación unitario de $101 719.00 pesos. Adicionalmente el costo de realizar el informe de pruebas de laboratorio asciende a $10 000 pesos aproximadamente y con base en información recibida por parte del grupo de trabajo, se espera que se realizarán 15 pruebas por cada laboratorio de forma anual, siendo en total un costo de $150 000.00 pesos. Al ser un Proyecto de Norma Oficial Mexicana nuevo, no se cuenta con el número de laboratorios exacto que buscará acreditarse, sin embargo, podemos utilizar como base el número de laboratorios acreditados ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) para pruebas respecto de hermeticidad (Recipientes a presión – tanques, cilindros, etc.) por su similitud, en el cual actualmente son 12 los laboratorios acreditados, obteniendo el costo total para laboratorios de Pruebas de $3 020 628.00

Costo Total(Valor Presente)#1

$3 020 628.00

Señale la tasa de descuento#1
Periodo de análisis#1
Costo Total para el periodo#1
Años#2
Costo unitario#2

$1 017 839.00

Número de años#2
Agentes económicos#2

1

Costo Anual#2

$1 017 839.00

Indique el grupo o industria afectados#2

Organismos de Certificación de Producto

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#2

El costo por la acreditación para los Organismos de Certificación de Producto se compone de la tarifa por acreditación que es de $77 041.00 pesos más el costo por honorarios del evaluador líder y del experto técnico de $2 775.00 pesos y por los viáticos correspondientes, que son de $2 018.00, resultando en un costo unitario total por acreditación de $81 839.00 pesos. Adicionalmente el costo de realizar servicio de certificación a los particulares es de $5 200.00 pesos aproximadamente y con base en información recibida por parte del grupo de trabajo, se espera que se realizarán 180 certificaciones de forma anual toda vez que es el número de pruebas que se realizarán por los Laboratorios de Pruebas, siendo en total un costo de $936 000.00 pesos. Al ser un Proyecto de Norma Oficial Mexicana nuevo, no se cuenta con el número de Organismos de Certificación exacto que buscará acreditarse, sin embargo, podemos utilizar como base el número de Organismos acreditados ante la EMA para certificar la NOM-154-SCFI-2005, que es respecto del servicio de mantenimiento de extintores, por su similitud al ser respecto del mismo producto, en el cual actualmente es solamente un Organismo de Certificación acreditado, obteniendo el costo total para Organismos de Certificación de $1 017 839.00 pesos.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#2

El costo por la acreditación para los Organismos de Certificación de Producto se compone de la tarifa por acreditación que es de $77 041.00 pesos más el costo por honorarios del evaluador líder y del experto técnico de $2 775.00 pesos y por los viáticos correspondientes, que son de $2 018.00, resultando en un costo unitario total por acreditación de $81 839.00 pesos. Adicionalmente el costo de realizar servicio de certificación a los particulares es de $5 200.00 pesos aproximadamente y con base en información recibida por parte del grupo de trabajo, se espera que se realizarán 180 certificaciones de forma anual toda vez que es el número de pruebas que se realizarán por los Laboratorios de Pruebas, siendo en total un costo de $936 000.00 pesos. Al ser un Proyecto de Norma Oficial Mexicana nuevo, no se cuenta con el número de Organismos de Certificación exacto que buscará acreditarse, sin embargo, podemos utilizar como base el número de Organismos acreditados ante la EMA para certificar la NOM-154-SCFI-2005, que es respecto del servicio de mantenimiento de extintores, por su similitud al ser respecto del mismo producto, en el cual actualmente es solamente un Organismo de Certificación acreditado, obteniendo el costo total para Organismos de Certificación de $1 017 839.00 pesos.

Costo Total(Valor Presente)#2

$1 017 839.00

Señale la tasa de descuento#2
Periodo de análisis#2
Costo Total para el periodo#2
Años#3
Costo unitario#3

$749 071.43 pesos

Número de años#3
Agentes económicos#3

14

Costo Anual#3

$749 071.43 pesos

Indique el grupo o industria afectados#3

productores y/o comercializadores

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#3

: El grupo o industria afectada por la regulación para el caso particular serían los productores y/o comercializadores interesados en obtener el certificado de cumplimiento. De acuerdo con los datos proporcionados en el grupo de trabajo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los costos aproximados para los fabricantes y/o Comercializadores por la aplicación de las pruebas de laboratorio serían de $ 13 700 pesos y por el servicio de certificación serían de $ 6 450; el costo total unitario aproximado ascendería a $20 150.00 pesos. Si se contempla que se realizan 180 pruebas al año y 180 certificaciones, el costo total para los productores y/o comercializadores es de $2 466 000.00 por pruebas y $1 161 000.00 por certificaciones resultando en un total de $3 627 000.00. Adicionalmente es necesario contemplar el costo por la adquisición de la maquinaria necesaria para la fabricación de los extintores acorde a la regulación, el cual es de $250 000.00 pesos aproximadamente. Así mismo, para operar dicha maquinaria, es necesaria la contratación de dos trabajadores, para los cuales el salario promedio anual incluyendo carga social es de $120 000.00 pesos, resultando en un costo de $240 000.00 pesos, lo anterior de acuerdo con información obtenida en el grupo de trabajo. Si se toma en cuenta que existen aproximadamente 6 fabricantes nacionales, además de 4 de Estados Unidos y 4 de Asia que buscan comercializar sus productos en territorio de los Estados Unidos Mexicanos, podemos contemplar un universo de 14 fabricantes, lo que representaría un costo total por equipo y personal para el cumplimiento de la regulación de $6 860 000.00, equivalente a un costo unitario de $490 000.00 pesos. Con base en lo anterior, podemos considerar que el costo total para los particulares para el cumplimiento del presente ordenamiento es de $10 487 000.00 pesos, equivalente a un costo unitario de $749 071.43 pesos.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#3

: El grupo o industria afectada por la regulación para el caso particular serían los productores y/o comercializadores interesados en obtener el certificado de cumplimiento. De acuerdo con los datos proporcionados en el grupo de trabajo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los costos aproximados para los fabricantes y/o Comercializadores por la aplicación de las pruebas de laboratorio serían de $ 13 700 pesos y por el servicio de certificación serían de $ 6 450; el costo total unitario aproximado ascendería a $20 150.00 pesos. Si se contempla que se realizan 180 pruebas al año y 180 certificaciones, el costo total para los productores y/o comercializadores es de $2 466 000.00 por pruebas y $1 161 000.00 por certificaciones resultando en un total de $3 627 000.00. Adicionalmente es necesario contemplar el costo por la adquisición de la maquinaria necesaria para la fabricación de los extintores acorde a la regulación, el cual es de $250 000.00 pesos aproximadamente. Así mismo, para operar dicha maquinaria, es necesaria la contratación de dos trabajadores, para los cuales el salario promedio anual incluyendo carga social es de $120 000.00 pesos, resultando en un costo de $240 000.00 pesos, lo anterior de acuerdo con información obtenida en el grupo de trabajo. Si se toma en cuenta que existen aproximadamente 6 fabricantes nacionales, además de 4 de Estados Unidos y 4 de Asia que buscan comercializar sus productos en territorio de los Estados Unidos Mexicanos, podemos contemplar un universo de 14 fabricantes, lo que representaría un costo total por equipo y personal para el cumplimiento de la regulación de $6 860 000.00, equivalente a un costo unitario de $490 000.00 pesos. Con base en lo anterior, podemos considerar que el costo total para los particulares para el cumplimiento del presente ordenamiento es de $10 487 000.00 pesos, equivalente a un costo unitario de $749 071.43 pesos.

Costo Total(Valor Presente)#3
Señale la tasa de descuento#3
Periodo de análisis#3
Costo Total para el periodo#3
Beneficio unitario#1

$130.17 pesos

Años#1
Número de años#1
Beneficio Anual#1

$130.17 pesos

Agentes económicos#1

121 044 612

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Población de los Estados Unidos Mexicanos

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

El beneficio generado por la implementación de la presente regulación se conforma principalmente por la reducción de incendios y fallecimientos relacionados por quemaduras. Se establece que para el 2016 hubo aproximadamente 30 mil incendios tan solo en la Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara. Si utilizamos como base que la población a nivel nacional para el 2015 era de 121 005 815 y para la ciudad de México es de 8 918 653, en Monterrey es de 1 133 814 y en Guadalajara es de 1 495 189, resultando en un total de 11 547 656 habitantes, que representan el 9.54% de la población a nivel nacional. Lo que significa que, si extrapolamos los incendios utilizando dicha relación, obtendríamos un total de 314 465 incendios en todo el territorio nacional para el 2015. El costo de la atención médica de los pacientes con quemaduras es elevado por los gastos pre-hospitalarios y hospitalarios (incluyendo los costos de la biotecnología consumible, estudios paraclínicos, medicamentos, nutrición, etcétera). Se estima que los costos por paciente varían de 30 mil a 499 999 pesos (2 173 a 36 231 dólares americanos) en casos de severidad leve sin disfunción orgánica, de 500 mil a 5 millones de pesos (36 231 a 362 318 dólares americanos) en casos de severidad moderada (con o sin disfunción orgánica) y de 5 a 40 millones (362 318 a 2 989 550 dólares americanos) en casos severos (con o sin falla orgánica múltiple) de acuerdo con datos del ISSSTE. De acuerdo con el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de la DGE de la SSA de México para el 2013 se quemaron en México 126 786 personas, de las cuales 93% fueron atendidas en hospitales públicos (el IMSS atendió a 67.5%, la Secretaria de Salud a 19.8%, otras instituciones atendieron a 6.9%, el ISSSTE a 3.3% y 2.5% DIF, PEMEX, SEMAR y SEDENA. Si extrapolamos la población del 2013 al 2015 así como el número de accidentes, obtenemos que para el 2015 habría habido 129 582 quemados. Si especulamos que de ese 93% atendido en instituciones de salud pública el 85% de las quemaduras fueron leves, el 10% moderadas y el 5% severas, y utilizamos el costo mínimo reportado para cada una de éstas, podemos identificar que para el 2015 las quemaduras representaron un costo total para las instituciones de salud pública de $39 226 352 351.84. Se estima que a través de la presente regulación se obtendrá una reducción de por lo menos el 40% de los accidentes, obtendremos un beneficio cuantitativo de $15 690 540 940.74 pesos. Adicionalmente, la Dirección General de Información en Salud de la SSA, en su base de datos en formato estándar, dio a conocer 548 muertes relacionadas con incendios en el territorio nacional en el año 2015. Si se contempla que de conformidad con el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, el costo por el fallecimiento es el equivalente a cinco mil días de salario, y que el salario mínimo vigente es de $80.04 pesos, el costo por el fallecimiento de una persona asciende a $400 200.00 pesos. Si se multiplica dicho monto por los 548 difuntos reportados, se obtiene un costo total de $219 309 600.00 pesos. Mediante la implementación de la presente regulación se estima que el número de fallecidos se reducirá en por lo menos un 30%, lo que representa un beneficio equivalente a $65 792 880.00 pesos. El beneficio total generado por la reducción de los accidentes y de los fallecimientos es de $15,756,333,820.74 pesos. Si tomamos la población de los Estados Unidos Mexicanos (121 044 612) y dividimos el beneficio total, obtenemos el beneficio para cada ciudadano es de $130.17 pesos.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

El beneficio generado por la implementación de la presente regulación se conforma principalmente por la reducción de incendios y fallecimientos relacionados por quemaduras. Se establece que para el 2016 hubo aproximadamente 30 mil incendios tan solo en la Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara. Si utilizamos como base que la población a nivel nacional para el 2015 era de 121 005 815 y para la ciudad de México es de 8 918 653, en Monterrey es de 1 133 814 y en Guadalajara es de 1 495 189, resultando en un total de 11 547 656 habitantes, que representan el 9.54% de la población a nivel nacional. Lo que significa que, si extrapolamos los incendios utilizando dicha relación, obtendríamos un total de 314 465 incendios en todo el territorio nacional para el 2015. El costo de la atención médica de los pacientes con quemaduras es elevado por los gastos pre-hospitalarios y hospitalarios (incluyendo los costos de la biotecnología consumible, estudios paraclínicos, medicamentos, nutrición, etcétera). Se estima que los costos por paciente varían de 30 mil a 499 999 pesos (2 173 a 36 231 dólares americanos) en casos de severidad leve sin disfunción orgánica, de 500 mil a 5 millones de pesos (36 231 a 362 318 dólares americanos) en casos de severidad moderada (con o sin disfunción orgánica) y de 5 a 40 millones (362 318 a 2 989 550 dólares americanos) en casos severos (con o sin falla orgánica múltiple) de acuerdo con datos del ISSSTE. De acuerdo con el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de la DGE de la SSA de México para el 2013 se quemaron en México 126 786 personas, de las cuales 93% fueron atendidas en hospitales públicos (el IMSS atendió a 67.5%, la Secretaria de Salud a 19.8%, otras instituciones atendieron a 6.9%, el ISSSTE a 3.3% y 2.5% DIF, PEMEX, SEMAR y SEDENA. Si extrapolamos la población del 2013 al 2015 así como el número de accidentes, obtenemos que para el 2015 habría habido 129 582 quemados. Si especulamos que de ese 93% atendido en instituciones de salud pública el 85% de las quemaduras fueron leves, el 10% moderadas y el 5% severas, y utilizamos el costo mínimo reportado para cada una de éstas, podemos identificar que para el 2015 las quemaduras representaron un costo total para las instituciones de salud pública de $39 226 352 351.84. Se estima que a través de la presente regulación se obtendrá una reducción de por lo menos el 40% de los accidentes, obtendremos un beneficio cuantitativo de $15 690 540 940.74 pesos. Adicionalmente, la Dirección General de Información en Salud de la SSA, en su base de datos en formato estándar, dio a conocer 548 muertes relacionadas con incendios en el territorio nacional en el año 2015. Si se contempla que de conformidad con el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, el costo por el fallecimiento es el equivalente a cinco mil días de salario, y que el salario mínimo vigente es de $80.04 pesos, el costo por el fallecimiento de una persona asciende a $400 200.00 pesos. Si se multiplica dicho monto por los 548 difuntos reportados, se obtiene un costo total de $219 309 600.00 pesos. Mediante la implementación de la presente regulación se estima que el número de fallecidos se reducirá en por lo menos un 30%, lo que representa un beneficio equivalente a $65 792 880.00 pesos. El beneficio total generado por la reducción de los accidentes y de los fallecimientos es de $15,756,333,820.74 pesos. Si tomamos la población de los Estados Unidos Mexicanos (121 044 612) y dividimos el beneficio total, obtenemos el beneficio para cada ciudadano es de $130.17 pesos.

Beneficio Total (Valor Presente)#1

$15,756,333,820.74 pesos.

Señale la tasa de descuento#1
Periodo de análisis#1
Costo Total para el periodo#1
Beneficio unitario#2

$277 500.00 pesos.

Años#2

5

Número de años#2

5

Beneficio Anual#2

$55 500.00

Agentes económicos#2

12

Indique el grupo o industria beneficiados#2

Laboratorios de Pruebas

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

es necesario contemplar el beneficio que le generará a los Laboratorios de Pruebas, el cual corresponde al margen entre el costo y el precio a los fabricantes de realizar el informe de pruebas, mismo que queda como a continuación se detalla: Laboratorios de Pruebas: Costo del Informe de Pruebas: $10 000.00 pesos Precio a los fabricantes: $13 700.00 pesos Margen: $3 700.00 pesos Pruebas anuales: 180 Beneficio anual para los Laboratorios de Pruebas: $666 000.00 pesos. Beneficio anual unitario: $55 500.00 Beneficio total unitario por 5 años: $277 500.00 pesos. Años: 5

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#2

Laboratorios de Pruebas: Costo del Informe de Pruebas: $10 000.00 pesos Precio a los fabricantes: $13 700.00 pesos Margen: $3 700.00 pesos Pruebas anuales: 180 Beneficio anual para los Laboratorios de Pruebas: $666 000.00 pesos. Beneficio anual unitario: $55 500.00 Beneficio total unitario por 5 años: $277 500.00 pesos. Años: 5

Beneficio Total (Valor Presente)#2

$3 330 000.00 pesos

Señale la tasa de descuento#2
Periodo de análisis#2
Costo Total para el periodo#2
Beneficio unitario#3

$1 125 000.00

Años#3

5

Número de años#3

5

Beneficio Anual#3

$225 000.00

Agentes económicos#3

1

Indique el grupo o industria beneficiados#3

Organismos de Certificación

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#3

Es necesario contemplar el beneficio que le generará a los Organismos de Certificación, el cual corresponde al margen entre el costo y el precio a los fabricantes de realizar la certificación, mismo que queda como a continuación se detalla: Organismos de Certificación: Costo de la certificación: $5 200.00 pesos Precio a los fabricantes: $6 450.00 pesos Margen: $1 250.00 pesos Pruebas anuales: 180 Beneficio anual para los Organismos de Certificación: $225 000.00 pesos Beneficio anual unitario: $225 000.00 Años: 5 Beneficio por 5 años para los Organismos de Certificación: $1 125 000.00 pesos.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#3

Organismos de Certificación: Costo de la certificación: $5 200.00 pesos Precio a los fabricantes: $6 450.00 pesos Margen: $1 250.00 pesos Pruebas anuales: 180 Beneficio anual para los Organismos de Certificación: $225 000.00 pesos Beneficio anual unitario: $225 000.00 Años: 5 Beneficio por 5 años para los Organismos de Certificación: $1 125 000.00 pesos.

Beneficio Total (Valor Presente)#3

$1 125 000.00 pesos.

Señale la tasa de descuento#3
Periodo de análisis#3
Costo Total para el periodo#3

Se puede observar que el beneficio generado es significativamente mayor que el costo asociado a la implementación del Proyecto de Norma oficial Mexicana PROY-NOM-202-SCFI-2017, como se demuestra a continuación: Beneficio Total: $15 760 788 820.74 pesos. Costo Total: - $14 525 467.00 pesos. Beneficio Neto: 15 746 263 353.74 pesos.

Al ser un Proyecto de Norma Oficial Mexicana y que su aplicación es de forma general y no se segmenta de forma alguna, no se contemplan esquemas que impacten de forma diferenciada a sectores, industria o agentes económicos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación se implementará a través de manifestación de cumplimiento que realicen los sujetos obligados del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que corresponderá a la Secretaría de Economía (SE) y a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), conforme a sus respectivas atribuciones, a través de personal destinado a valorar la manifestación de cumplimiento. La presente regulación una vez aprobada, se publicará en el Diario Oficial de la Federación para su entrada en vigor.

La evaluación de la conformidad de los productos, objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana se llevará a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento de acuerdo con lo descrito en el Procedimiento para la evaluación de la conformidad que a continuación se describe y en su caso por la Dirección General de Normas de la SE de Economía, conforme al procedimiento para evaluación de la conformidad que señale la Dependencia. Los Organismos de Certificación de Producto pueden usar los criterios generales en materia de certificación en la evaluación de la conformidad con el PROY-NOM para las cual estén aprobados, una vez que hayan sido publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entren en vigor.

180 informes de pruebas y 180 certificaciones

Se estima que a la regulación en cuestión se le dará seguimiento a través de 12 Laboratorios de Pruebas, los cuales se calcula realizarán anualmente 15 informes de pruebas cada uno, resultando en un total de 180 informes al año. Así mismo, se especula que habrá 1 Organismo de Certificación por lo menos, el cual realizará 180 certificaciones anuales.

No

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de la conformidad de los productos objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo por Organismos de Certificación y laboratorios de pruebas acreditados y aprobados, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. La vigilancia del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, estará a cargo de la SE y de la PROFECO, conforme a sus respectivas atribuciones. Para poder medir el logro de los objetivos se podrá determinar con base en el número de accidentes por quemaduras reportado por Asociación Mexicana de Jefes de Bomberos (AMJB). Así como por el número de defunciones reportadas por la Dirección General de Información en Salud de la SSA.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Para la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana se conformó un grupo de trabajo de conformidad con la LFMN y su Reglamento.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es el resultado del trabajo del Grupo de Trabajo formado.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se compartió a la Secretaría del Trabajo y Previsión social

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Se le compartió con la finalidad de que emitiera los comentarios que considerara pertinentes. Sus comentarios fueron revisados y se encontraron procedentes, por lo que están incluidos en el PROY-NOM.

Se incluyó en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana lo planteado por el Grupo de Trabajo, así como lo expresado por la Secretaría del Trabajo y Previsión social. Así mismo se someterá al procedimiento de consulta pública siendo publicado en el Diario Oficial de la Federación una vez aprobado para su publicación como PROY-NOM. En ese mismo sentido, se dejará a consulta de comentarios durante 60 días.

Apartado VII. Anexos