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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El problema que origina la emisión de la presente Directriz consiste en atender de emergencia el daño continuo e irreversible que se ocasiona al bienestar del consumidor nacional de gas licuado de petróleo (LP) por los altos precios injustificados del combustible, que derivan de los abusivos márgenes que se obtienen en la comercialización y distribución por parte de un grupo reducido de empresas que dominan el mercado y se comportan bajo prácticas desleales en detrimento del público en general. El impacto que provocan los márgenes comerciales injustificados en la comercialización o distribución de gas LP tiene un efecto negativo severo en el bienestar de la población consumidora del combustible, en razón de que éste es utilizado por el 79% de los hogares mexicanos para cocinar o calentar alimentos que equivalen aproximadamente a 99.2 millones de consumidores mexicanos. Los altos precios injustificados del gas LP afectan el consumo básico de la población, ya que el gas LP es un componente importante en las canastas de consumo de las familias mexicanas y forma parte de los elementos a considerar en la medición de la pobreza. Precisamente, en la canasta no alimentaria desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), que sirve para definir las mediciones de líneas de pobreza, el gas LP forma parte de los componentes de la canasta no alimentaria urbana, destacando como uno de los cinco elementos que mayor gasto mensual per cápita comprenden dentro de dicha canasta. Del mismo modo, para el cálculo del Índice de Precios al Consumidor de la Canasta de Consumo Mínimo del INEGI, se considera al gas LP como uno de sus 176 elementos, además de ser uno de los ponderadores más importantes del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), lo que refleja su relevancia dentro de los bienes y servicios representativos del consumo de los hogares del país. Es de importancia resaltar que los altos precios injustificados del gas LP también afectan gravemente a grupos de la población de menores ingresos tomando en cuenta que el gas LP es uno de los bienes que mayores recursos consumen de la canasta básica de la población vulnerable, que requiere de dicho insumo para satisfacer sus necesidades mínimas básicas para tener una vida digna. Asimismo, los altos precios del gas LP también generan un problema de salud pública en dicha población de menores ingresos, pues al no contar con recursos económicos suficientes para acceder al gas LP, su sustituto natural sería el uso de leña y carbón. De acuerdo con cifras de 2020 del INEGI, el 13% de las viviendas en México usan leña o carbón para cocinar; este porcentaje alcanza altos niveles en estados como Guerrero (41%), Oaxaca (46%) y Chiapas (49%), por lo que, es necesario fomentar que el acceso al combustible no sea prohibitivo para la población de menores ingresos, en beneficio de su salud, pues esta población se encuentra en riesgo de contraer enfermedades asociadas al uso de la leña y el carbón, aunado a que el uso del gas LP en lugar de la leña y el carbón también disminuiría la deforestación y fomentaría el cuidado al medio ambiente. Por otra parte, al volverse prohibitivo el consumo del gas LP a causa de los excesivos precios, la población podría optar por algún sustituto del combustible para uso en actividades básicas como cocinar y bañarse y éste podría ser gas natural o leña y cabrón. No obstante, en el caso del gas natural, a pesar que éste combustible podría ser utilizado por la población con mayores posibilidades económicas, existen factores que dificultan su utilización, como lo son la necesaria inversión en los sistemas que lo ocupan al interior de los hogares y la inversión en infraestructura para su distribución, sin que las condiciones geológicas y geográficas del territorio nacional permitan su desarrollo; por otra parte, como ya se mencionó antes, en el caso de la población de menores recursos, esta situación llevaría a una sustitución natural por leña y carbón, dañando su salud y al medio ambiente. Por lo tanto, la problemática se agrava al no haber sustitutos viables en el consumo doméstico ante el aumento considerable de precios del gas LP. El marco normativo actual es insuficiente para eliminar el daño al bienestar de las familias mexicanas ocasionado por la problemática de precios excesivamente altos en el gas LP. A pesar de haber transcurrido varios años desde la liberalización de precios del gas LP, el esquema regulatorio vigente no ha mejorado el bienestar en los consumidores del energético, y no se vislumbran incentivos para alcanzar dicho resultado. Por otra parte, las condiciones de abuso por los comercializadores o distribuidores de gas LP han provocado que el margen entre el precio de referencia internacional y el precio promedio al consumidor final, casi se haya triplicado a partir de la liberalización del precio del gas LP. De la misma manera, se constata que las variaciones a la baja en el precio de los insumos del gas LP no se han trasladado de manera inmediata y en similar magnitud a los precios del consumidor final. Por lo anterior, se observa que bajo los mecanismos habituales con que actualmente se cuenta para atender la problemática, no se garantizaría una atención inmediata al problema e incluso una solución de tipo permanente, por lo que la presente Directriz trata de evitar al máximo las afectaciones a la economía, al bienestar de la población y en particular a los grupos más desfavorecidos preservando el interés social, garantizando con ello la preservación de la democracia fundada en el desarrollo económico, social y político del país y sus habitantes.

Directiva, fundamentada en el artículo 28, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, artículos 10 y 33, fracciones I, V, XXV y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Tipo de riesgo#1

Salud o bienestar de la población

Población o industria potencialmente afectada#1

La población afectada en caso de continuar con la emergencia en nuestro país corresponde al número actual de consumidores de gas LP para la satisfacción de sus necesidades básicas, el cual se estima en 99,240,241 habitantes .

Origen y área geográfica del riesgo#1

El origen del riesgo está en el abuso y control del mercado por parte de un reducido grupo de agentes económicos del sector de gas LP que actúan bajo un esquema de liberalización de precios sin límites razonables entre las distintas etapas de la cadena de valor y un entorno de baja competencia, en detrimento del bienestar de las familias mexicanas. El área geográfica comprende todo el territorio nacional, ya que la industria del gas LP tiene presencia nacional y los factores de desorden están presentes en todo el país.

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

El instrumento normativo que se propone dará lugar a un marco regulatorio que permita a la CRE, establecer una metodología que fije precios máximos al consumidor final de gas LP, considerando el establecimiento de condiciones de acceso al combustible a un costo que garantice la preservación de la democracia fundada en el desarrollo económico, social y político del país y sus habitantes, donde se asegure el desarrollo de la industria. Los nuevos precios considerarían el crecimiento justo y proporcional de los distribuidores de gas LP y permitirán que sea asequible para las familias mexicanas el consumo de un combustible básico para el desarrollo de actividades de primera necesidad.

Tipo de riesgo#2

Economía

Población o industria potencialmente afectada#2

La población afectada en caso de continuar con la emergencia en nuestro país corresponde al número actual de consumidores de gas LP para la satisfacción de sus necesidades básicas, el cual se estima en 99,240,241 habitantes . Potencialmente, de acuerdo a cifras del CONEVAL en México existen 52.4 millones de personas en condición de pobreza y 9.3 millones en condición de pobreza extrema, que, al corresponder a la población de menores recursos, ante los incrementos incesantes del precio al público del gas LP, podría sufrir en mayor proporción una afectación a sus niveles mínimos de bienestar y subsistencia.

Origen y área geográfica del riesgo#2

El origen del riesgo está en las condiciones de abuso y control del mercado por parte de un reducido grupo de agentes económicos del sector de gas LP que actúan bajo un esquema de liberalización de precios, en un entorno de baja competencia lo cual amenaza a que utilicen dicho control sobre el mercado en detrimento del mayor beneficio social en la economía. El área geográfica comprende todo el territorio nacional, ya que la industria del gas LP tiene presencia nacional y los factores de desorden están expandidos por todo el país.

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#2

El instrumento normativo permitirá que no se continúe fomentando que una pequeña cantidad de agentes (1,198 titulares de permisos de distribución de gas LP) se beneficie en perjuicio de la población en general (99,240,241 habitantes que consumen gas LP para la satisfacción de sus necesidades básicas. El presente instrumento permitirá que mayor cantidad de la población reciba un energético de consumo básico a precios justos, y no tenga la necesidad de caer en el uso de leña y carbón para su sustitución ante lo inaccesible que se vuelve su pago por la ausencia de transferencia de beneficios que se tienen en las condiciones reales del mercado. La Directriz permitirá que no se fomenten las prácticas monopólicas y desleales que llevan al alza indiscriminada de precios por el enriquecimiento de un solo sector (distribuidores de gas LP) en perjuicio de la población en general, lo que naturalmente equilibra las condiciones de la industria de hidrocarburos, entre los oferentes de un producto y sus consumidores.

Tipo de riesgo#3

Medio ambiente

Población o industria potencialmente afectada#3

La población afectada en caso de continuar con la emergencia en nuestro país corresponde al total de habitantes del país que pueden sufrir las afectaciones al medio ambiente, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México habitan 126,014,024 personas. Potencialmente de acuerdo a cifras del CONEVAL en México existen alrededor de 9.3 millones de personas que viven en pobreza extrema, que, al corresponder a la población de menores recursos, ante los incrementos incesantes del precio al público del gas LP, podría sustituir el mismo por el uso de leña y carbón, de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares (ENCEVI) del INEGI.

Origen y área geográfica del riesgo#3

El origen del riesgo está en la potencial amenaza que podría representar una sustitución del uso del gas LP como combustible para la satisfacción de necesidades básicas del hogar y su reemplazo por el carbón y la leña particularmente en los estratos de menor ingreso de la sociedad. Esta situación puede representar una amenaza a las condiciones generales del medio ambiente a causa de que los sustitutos del gas LP pueden ser altamente contaminantes ya que las otras alternativas no contaminantes tienen un costo mayor de sustitución. El área geográfica comprende todo el territorio nacional, ya que la industria del gas LP tiene presencia nacional.

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#3

La propuesta regulatoria también pretende mitigar el riesgo al medio ambiente ocasionado por la posibilidad de sustitución del consumo de gas LP por el uso de la leña y carbón en las familias de menores ingresos ante un incremento desproporcionado en los precios del gas LP, siendo la leña y el cabrón bienes sustitutos al gas LP en los estratos de bajos ingresos. Lo anterior, podría tener un efecto en la deforestación y en la generación de altos niveles de los contaminantes en el medio ambiente que pueden afectar a la población en general.

Accion#1

No Aplica

Señale la recurrencia con la que debe presentarse el trámite (Anual, Semestral, Mensual, etc.) o, en su caso, la vigencia#1
Nombre del trámite#1
Fundamentación jurídica#1
Casos en los que debe o puede realizarse el trámite#1
Forma de presentación del trámite (escrito libre, formato, medios electrónicos, otra forma)#1
Plazo de resolución por parte de la autoridad#1
Ficta#1
El trámite se puede atender en todas las entidades federativas#1
Señale cada uno de los requisitos y documentos anexos que se requieren para presentar el trámite, y justifique cada uno de ellos#1
Criterios de resolución del trámite, en su caso#1
Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1
Homoclave#1
Articulos Aplicables#1

Como tal la propuesta no genera acciones regulatorias distintas a trámites para los particulares, pues las acciones están encaminadas a ser implementadas por la CRE.

Justificación#1

Como tal la propuesta no genera acciones regulatorias distintas a trámites para los particulares, pues las acciones están encaminadas a ser implementadas por la CRE.

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#1

No Aplica

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

Permisionarios de Comercialización de Gas LP, Distribución de Gas LP mediante planta de distribución, permisionarios de Distribución de Gas LP mediante Auto-Tanque, permisionarios de Expendio al Público de Gas LP mediante bodega de expendio y permisionarios de Expendio al público de Gas LP mediante estación de servicio con fin específico y cualquier otro permisionario que ventas al consumidor final.

Costos#1

Los costos de cumplimiento que correspondan a las acciones que implemente la CRE para establecer la metodología que fije precios máximos al consumidor final de gas LP, permitiendo que las ventas al consumidor final reflejen las condiciones de un mercado competitivo y el costo de oportunidad del combustible, evitando la discriminación indebida y reflejando en los precios las condiciones del mercado de Gas LP, de la demanda del combustible y los costos reales de los agentes económicos que participan en el suministro al consumidor final.

Beneficios al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

Los principales beneficios serán la mejora en las condiciones competitivas, de acceso al mercado y de estándares de seguridad, eficiencia y calidad en el servicio de los permisionarios existentes, así como a aquellos que decidan entrar a participar en el mismo.

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#2

Consumidores finales de gas LP

Costos#2

N/A

Beneficios al que le impacta y/o beneficia la regulación#2

Los principales beneficios son precios más justos al consumidor final derivado de disminuir el margen de diferencia entre el precio de referencia internacional y el precio promedio al consumidor final de gas LP y garantizar una mejora en los niveles de bienestar y la capacidad de consumo de las familias mexicanas, y en particular de las clases más desfavorecidas o de menores ingresos.

La vigencia de la propuesta regulatoria será de seis meses contados a partir de su entrada en vigor, en función de tratarse de un instrumento jurídico que permite atender una emergencia social y de seguridad nacional

Apartado III.- Impacto de la regulación

Respecto a la aplicación de la propuesta regulatoria, la propia Directriz establece la Secretaría de Energía ve necesaria como medida de emergencia que la CRE emita normatividad de emergencia, que en un plazo no mayor a tres días, garantice el bienestar de las familias mexicanas a través de la protección efectiva de su derecho a acceder de manera asequible a un energético de consumo básico en los hogares, como es el gas LP. La metodología que fije precios máximos al consumidor final de gas LP se implementará por la CRE, la cual cuenta con los recursos humanos y presupuestarios necesarios para la elaboración e implementación de la metodología que fije precios máximos al consumidor final de gas LP, considerando el establecimiento de condiciones para el acceso asequible al combustible, a un costo que prevea el desarrollo de la industria y garantice la preservación de la democracia fundada en el desarrollo económico, social y político del país y sus habitantes Adicionalmente, en el entendido de que la implementación de la propuesta regulatoria corresponde a la CRE, no se ocuparán recursos adicionales a los presupuestados a la Secretaría de Energía para la implementación de la propuesta. Por otro lado, ya que la población que consume gas LP se ha visto afectada por la situación descrita en la definición del problema, se considera que el cumplimiento de la propuesta regulatoria contará con la participación proactiva de todos los sectores involucrados, por lo que se considera que la propuesta regulatoria es técnica, económica y socialmente factible.

Apartado IV.- Evaluación de la propuesta

El cumplimiento de los objetivos se evaluará conforme a la disminución del margen entre el precio de referencia internacional o de mayoreo del gas LP y el precio al consumidor final , además, se evaluará conforme se observe una correlación entre las variaciones de los precios internaciones de referencia del combustible y los precios finales al consumidor (particularmente, en las disminuciones de precio de los primeros). Esta información se puede obtener de diversas fuentes como la CRE, INEGI, Argus, entre otros

Apartado V.- Anexos