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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se modifica el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial, conforme al Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá (Acuerdo) con la finalidad de hacer más eficiente el uso de los cupos para exportar prendas de vestir de algodón o fibras artificiales o sintéticas (TPL1) y prendas de vestir de lana (TPL2) y eliminar las categorías textiles establecidas y con ello propiciar el uso oportuno de las cantidades designadas del mecanismo de Licitación Pública para cubrir los compromisos de los exportadores a los Estados Unidos de América con la anticipación necesaria para establecer contratos y programar sus operaciones.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El 29 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial, conforme al Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá (Acuerdo). El 5 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial, conforme al Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá. Resulta necesario modificar el Acuerdo con la finalidad de hacer más eficiente el uso de los cupos para exportar prendas de vestir de algodón o fibras artificiales o sintéticas (TPL1) y prendas de vestir de lana (TPL2) resulta necesario eliminar las categorías textiles establecidas y con ello propiciar el uso oportuno de las cantidades designadas del mecanismo de Licitación Pública para cubrir los compromisos de los exportadores a los Estados Unidos de América con la anticipación necesaria para establecer contratos y programar sus operaciones. Se anexa un archivo con un cuadro comparativo en donde se especifican las modificaciones con su respectiva justificación.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos