Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El 18 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del diverso por el que se crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Instituto Mexicano de la Radio, que en su ARTÍCULO ÚNICO establece que se reforman los artículos 1o., primer párrafo; 3o.; 4o., fracción II; 6o.; 9o.; 11; 13 y 14 y se deroga el artículo 15; Que en el citado Decreto de reforma, se estableció que el Instituto Mexicano de la Radio es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Derivado de que el Instituto obtuvo el carácter de NO sectorizado, se elaboró el Programa Institucional 2021-2024, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley de Planeación y, se obtuvo el Dictamen de Aprobación y Ficha Técnica emitidos por la Unidad de Evaluación del Desempeño de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Porque con la emisión del Programa Institucional 2021-2024 no crean nuevas obligaciones para los particulares ni hace más estrictas las obligaciones existentes, pues se trata de una regulación para los servidores públicos del Instituto. 2. Porque no crea o modifica trámites para particulares. 3. Porque no reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares; y 4. Porque no establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos