Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El 30 de septiembre del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley General de Educación y se abroga la Ley General de la Infraestructura Física Educativa”, mismo que en su transitorio Cuarto señala la extinción del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED), y establece, entre otras disposiciones la obligación de la Secretaría de Educación Pública de establecer las bases para llevar a cabo la liquidación del referido Instituto. Las Bases de Liquidación señalan la forma y términos en que se llevará a cabo el proceso de liquidación, las cuales deberán apegarse a criterios de eficiencia, eficacia y transparencia, así como garantizar la adecuada protección del interés público.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El 30 de septiembre del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley General de Educación y se abroga la Ley General de la Infraestructura Física Educativa”, mismo que en su transitorio Cuarto señala la extinción del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED), y establece, entre otras disposiciones la obligación de la Secretaría de Educación Pública de establecer las bases para llevar a cabo la liquidación del referido Instituto. Las Bases de Liquidación señalan la forma y términos en que se llevará a cabo el proceso de liquidación, las cuales deberán apegarse a criterios de eficiencia, eficacia y transparencia, así como garantizar la adecuada protección del interés público.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos