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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

El presente Acuerdo se sitúa en el supuesto del Artículo 3 fracción II y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria, ya que deriva de la obligación establecida en los Artículos 1 fracción VI, 31 y 32 la Ley de Productos Orgánicos, 42, 43 y 44 de su Reglamento, donde se establece la atribución de dar identidad a los productos orgánicos a fin de ser identificados a través del Distintivo Nacional. Bajo ese contexto normativo, se requiere que el etiquetado de los productos orgánicos permita la clara identificación de los productos que cumplan con la Ley de productos Orgánicos (LPO), para mantener la credibilidad de los consumidores y evitar perjuicios o engaños. Se permitirá posicionar la imagen del Distintivo Nacional en la mente de los consumidores nacionales y extranjeros, dado que se armoniza lo mandatado en el artículo 31 de la LPO, y se amplía la cobertura del cumplimiento de la LPO y del uso del distintivo, a aquellos productos orgánicos producidos dentro y fuera de México, favoreciendo la competencia leal y protegiendo los intereses de los consumidores. Asimismo, en virtud de que el 30 de noviembre del 2018 se modificó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en su artículo 26 establece el nuevo nombre de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) para quedar como Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), por lo que a efecto de armonizar el nombre que ostenta actualmente dicha dependencia, este deberá aparecer en los textos que hacen referencia a la Secretaría. Considerando que el nombre de la Secretaría, derivado de cambios en la Administración Pública Federal es susceptible de continuos cambios, y en consecuencia también el texto que se encuentra en la imagen del Distintivo Nacional, se modifica el texto que rodea el Distintivo para que éste simbolice la certificación orgánica de productos que cumplen con la Ley de Productos Orgánicos de México, sin asociarlo al nombre de la Secretaría. Por último y en cumplimiento con lo mandatado en los artículos 6 fracción X Apartados B y C, Artículos 9, 10, 22, 30, 31, 32 y 33 de la Ley de Productos Orgánicos; 42, 43 y 44 de su Reglamento, la Secretaría coordinó en 2020, al Grupo de Marco Regulatorio del Consejo Nacional de Producción Orgánica, para llevar a cabo la revisión y actualización de la regulación vigente, por lo que con la opinión de referido Consejo y a petición del sector productivo, se consideró relevante realizar modificaciones para armonizar el uso del Distintivo Nacional conforme lo establece el artículo 31 de la Ley de Productos Orgánicos, así como reducir el número de patrones cromáticos, eliminar el degradado, y características relacionadas con el tamaño de su impresión en la etiqueta. Utilizar los colores autorizados en el Acuerdo del Distintivo vigente, hace necesario la combinación de una gama de colores primarios más amplia; por lo que, al reducir el número de patrones cromáticos, se reducen costos de impresión de etiquetas, de igual forma se reduce la diversidad de colores del Distintivo en productos que circulan en el mercado. La reducción de patrones cromáticos y la eliminación de degradados, permite mejorar el control de su uso al ubicar solo 3 imágenes autorizadas: Color verde, blanco y negro, así como el positivo y negativo (blanco y negro), así mismo facilita a los consumidores la identificación de los productos orgánicos y evita confusión por la diversidad en colores y fondos de impresión del distintivo, lo anterior en cumplimiento con la Ley de Productos Orgánicos de México.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

A. Simplificar carga regulatoria al eliminar restricciones de uso del distintivo nacional, modificar estándares técnicos relacionados con los colores y letras en la imagen del distintivo nacional de productos orgánicos, así como eliminar el establecimiento de un trámite que obligaba al operador orgánico a gestionar la autorización del uso del referido Distintivo, después de haber demostrado el cumplimiento del estándar técnico de la LPO durante la evaluación de la conformidad y después de haber obtenido una certificación. B. Homologar las disposiciones aplicables para aquellos productos orgánicos que porten el Distintivo Nacional y al mismo tiempo den cumplimiento a lo mandatado en el artículo 31 de la Ley de Productos Orgánicos (LPO) y no acotar o restringir el uso de dicho Distintivo solo a los productos orgánicos producidos en México. C. Modificar el texto que se ostenta en la imagen del Distintivo Nacional “ORGANICO SAGARPA MEXICO”, para quedar como: “ORGANICO MEXICO”, lo que permitirá fijar y dar continuidad al posicionamiento de la imagen de identidad de los productos orgánicos certificados bajo la regulación mexicana sin asociarlo a la Secretaría, en virtud de que el nombre de la Secretaria es susceptible de cambios. D. Modificar el diseño, composición gráfica y reducción del número de patrones cromáticos autorizados del Distintivo Nacional, a fin de disminuir costos por la impresión de etiquetas. E. Eliminar el procedimiento de autorización del Distintivo a efecto de armonizar con lo establecido en el artículo 204 de Acuerdo de Lineamientos para la Operación Orgánica, en virtud de que su autorización ya forma parte del procedimiento de evaluación de la conformidad para la certificación orgánica mandatado en ese instrumento y este proyecto regulatorio solo establece reglas generales de uso. F. Facilitar la identificación de productos orgánicos que cumplen con LPO, en puntos de ingreso al país, o bien durante su comercialización en el mercado nacional, al establecer una imagen que facilite su identificación, solo con 3 colores planos y en blanco y negro, lo que permitirá fortalecer el control de la Autoridad sobre los productos orgánicos que cumplen con la LPO, independientemente del país de origen. G. Dar continuidad a la difusión y posicionamiento de la imagen del Distintivo Nacional que portarán los productos que cumplan con la LPO, para robustecer la confianza en los consumidores sobre la identidad de los productos certificados bajo la LPO aun cuando existan cambios en la Administración Pública Federal.

Primeramente, el Distintivo Nacional vigente ostenta el nombre de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), bajo ese nombre ya no existe alguna Secretaría, por lo que en consecuencia provoca error de identificación o confusión en el consumidor, al asociar al producto orgánico con el nombre de una secretaria que no existe, causando incertidumbre del cumplimiento con la regulación mexicana en materia de productos orgánicos. El Acuerdo por el que se da a conocer el Distintivo Nacional de los productos orgánicos y se establecen las reglas generales para su uso en el etiquetado de los productos certificados como orgánicos (Acuerdo del Distintivo Nacional), publicado en el diario oficial de la federación el 25 de octubre de 2013, establece la restricción del uso del Distintivo Nacional solo a productos producidos en los Estados Unidos Mexicanos, lo que significa que solo 1,666 operaciones orgánicas certificadas bajo la LPO en México, durante el año 2020, pueden portar el Distintivo Nacional en cumplimiento con el artículo 43 del Reglamento de Ley de Productos Orgánicos (RLPO). No obstante, existe una gran cantidad de productos orgánicos que cumplen con LPO y se encuentran en puntos de venta final enfrentando competencia con otros sellos orgánicos dentro del territorio mexicano, sellos más posicionados en otros países y certificados bajo la regulación y vigilancia de autoridades de otros países. Se señala como ejemplo, que al menos 32 operaciones provenientes de 14 diferentes países, que en cumplimiento con el artículo 33 de la LPO y 212 del “ACUERDO por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del diverso por el que se dan a conocer los Lineamientos para la operación orgánica de las actividades agropecuarias, publicado el 29 de octubre de 2013” (Acuerdo de Lineamientos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de junio de 2020, se encuentran certificadas bajo LPO y no pueden portar el Distintivo Nacional limitando la identificación por parte de los consumidores y de la autoridad, así como su vigilancia, se trata de al menos 376 productos orgánicos certificados bajo la LPO, se anexa archivo donde se desglosan los productos orgánicos y el país de origen (ANEXO#1). Tabla #1: Origen de productos orgánicos específicos que ingresan a México con la denominación de “orgánico”, certificados bajo la Ley de Productos Orgánicos, en términos de los establecido en el artículo 212 del Acuerdo de Lineamientos. País de origen No Productos certificados bajo la LPO Alemania 14 Argentina 8 Canadá 7 Chile 168 China 9 Colombia 4 Costa Rica 3 Croacia 2 Ecuador 12 Estados Unidos 2 Italia 3 Perú 138 Suiza 5 Turquía 1 Fuente: https://dj.senasica.gob.mx/SIAS/Statistics/Inocuidad/OperacionOrganicalNal. Fecha de consulta 12 de julio de 2021. (Anexo 6) Si bien es cierto que la implementación de lo que establece este Acuerdo, implica un costo asociado al diseño e impresión de etiquetas, también es cierto que es importante considerar su contribución al crecimiento e impacto de las ventas y posicionamiento de los productos orgánicos certificados bajo la regulación mexicana, como se aprecia en la Tabla #2, donde se lista la dinámica del mercado de 2016 a marzo de 2021, de las exportaciones de productos orgánicos mexicanos al mercado estadounidense conforma a datos obtenidos de análisis de comercio con Estados Unidos. Tabla #2: Productos orgánicos exportados a Estados Unidos (Valor en miles de dólares) Producto 2016 2017 2018 2019 2020 Ene - Mar 2021 Aguacate orgánico-Hslike Fr / Dr 71,858 131,400 118,621 121,489 119,021 45,224 Arándanos Cultivados Orgánicos Fr 304 3,518 31,676 59,708 105,476 72,889 Plátanos orgánicos 21,210 43,468 60,961 60,362 81,161 19,819 Pimientos orgánicos Greenhse 13,127 11,162 32,553 65,784 71,429 23,986 Café Orgánico Arábica Nr Nd 30,408 29,231 22,985 24,183 28,418 1,270 Calabaza Orgánica Fr / Ch 0 0 5,371 20,745 24,179 8,309 Mangos orgánicos frescos 9 / 1-5 / 31 4,561 9,510 8,704 11,651 15,286 8,421 Mangos orgánicos frescos 6 / 1-8 / 31 4,819 6,459 5,573 8,165 14,292 0 Pimientos Orgánicos Fr Otros 13,545 19,296 16,847 7,028 11,326 6,998 Café Orgánico N/Rst Nd Otros 1,729 2,877 2,313 7,052 6,951 141 Limones orgánicos Fr / Dr 0 0 6,789 8,653 5,864 1,249 Café Orgánico N / Rst Descafeinado 5,136 6,616 3,934 3,815 4,687 574 Frijoles de soja orgánicos excepto semillas 0 0 0 1,305 4,463 780 Maíz dentado amarillo orgánico, excepto semillas 3 0 731 2,931 3,201 0 Miel orgánica 3,505 8,038 1,291 421 575 44 Ajo orgánico 386 6,575 4,291 129 131 0 Azúcar orgánico 0 0 0 0 104 0 Café orgánico Rst Dic <2K Ret 0 0 100 0 94 4 Arándanos Orgánicos Congelados 0 0 0 0 34 0 Semilla de Linaza Orgánica 0 0 0 0 19 0 Café Orgánico Rst Nd Otro 8 0 7 9 19 9 Vino Ecológico, Blanco; > 1,50 USD / L; <14%; <2L 0 0 0 0 8 13 Café Orgánico Rst Nd <2Kg Ret 14 0 8 14 5 0 Té Grn Orgánico Flav <3K 0 0 0 0 3 0 Manzanas Ecológicas Fr> 22Cents / Kg Manzanas Ecológicas Fr> 22Cents / Kg 1,158 263 0 0 0 0 Arroz orgánico semi / integral molido 220 99 105 43 0 0 Jengibre orgánico 0 0 129 139 0 44 Vino Ecológico, Tinto; > $ 1.05 / L; <14%; <2L 18 0 0 5 0 0 Aceite de Oliva Virgen Extra Ecológico, <18Kg 7 2 5 44 0 0 Lentejas Verdes Secas Orgánicas 88 763 590 431 0 0 Zumo de manzana ecológico congelado 0 0 0 61 0 0 172,107 279,277 323,582 404,167 496,746 189,775 Fuente: Datos extraídos de https://apps.fas.usda.gov/GATS/expressquery1.aspx?publish=1, consultado en Abril de 2021. (Anexo 6) Lo anterior justifica la necesidad de flexibilizar el uso del Distintivo Nacional, a efecto de que una vez que se implemente lo mandatado en el artículo 33 de la LPO, no exista restricción de uso del DN para los productos provenientes de otros países como Estados Unidos de América, quien dicho sea de paso es uno de los principales socios comerciales de México, con quien nuestro País se encuentra en proceso de negociación de términos de equivalencia. Respecto a productos no certificados bajo LPO que ingresan a México, se cuenta con información de aduanas, de los puertos, aeropuertos y fronteras sobre los productos con la denominación de “orgánico, a través del reporte emitido por la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM) . ver tabla #2 y grafico 1, con corte de enero a febrero de 2021. Tabla #3: Productos que ingresan a México con la denominación de “orgánico”, certificados bajo otras regulaciones distintivas a la Ley de Productos Orgánicos de México. Fuente: SENASICA, en base a los datos arrojados por la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano, con corte de enero a febrero de 2021. (Anexo 6) Tabal #4: Tops 10 de productos que ingresan a México con la denominación de “orgánico”, en toneladas. Fuente: SENASICA, en base a los datos arrojados por la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano. (Anexo 6) (Anexo 6) Los productos señalados ingresan a México, ostentando el termino orgánico y distintivos orgánicos de las regulaciones del país de origen como Canadá, Estados Unidos, Honduras, Perú y Colombia, por ello para favorecer la competencia leal y promover la certificación orgánica bajo la regulación mexicana, es importante ampliar la cobertura del Distintivo Nacional a productos producidos fuera de México a fin de que el consumidor pueda identificar a aquellos productos que cumplen con LPO y que se encuentran bajo la regulación y así mismo brindar elementos de referencia que permita facilitar la vigilancia por parte de la Secretaría. En relación a los colores, patrones cromáticos, y fondos autorizados vigentes, implica que para utilizar alguno de los colores autorizados en el Acuerdo del Distintivo Nacional vigente, se necesita de la combinación de una gama de colores primarios más amplia, lo que impacta el aumento en los costos de impresión, por lo que, al reducir el número de patrones cromáticos y eliminar colores de fondo, como consecuencia se reducen los costos en la impresión de las etiquetas. Adicionalmente, al circular en el mercado un producto orgánico bajo los criterios de la modificación de este Acuerdo, se reducirá la diversidad de colores de los distintivos, lo que permite un mejor control por parte de la Secretaría y se facilita la identificación por parte del consumidor, ubicando solo 3 imágenes autorizadas: color verde y blanco y negro en positivo y negativo. Por último, es exhortado simplificar carga regulatoria eliminando la sección Capítulo III Del procedimiento para obtener la autorización de uso del distintivo nacional y el artículo Decimosegundo del Acuerdo Vigente, para evitar duplicidad de la evaluación de la conformidad del cumplimiento del estándar técnico de la regulación, dado que en la evaluación de la conformidad para la certificación orgánica, se evalúa lo que establecen los artículos 201 y 204 del ACUERDO por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del diverso por el que se dan a conocer los Lineamientos para la operación orgánica de las actividades agropecuarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de junio de 2020, ya es evaluado el cálculo de ingredientes para determinar si es o no procedente el uso del distintivo nacional para producto “orgánico” o “100%orgánico”. De igual forma y en armonía con lo que indican los artículos 42 al 44 del Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos se evalúa la conformidad en relación a la información que debe mostrarse en el etiquetado. La información sobre la evaluación de la conformidad para el uso del término orgánico y del uso del DN como parte del proceso de certificación, se encuentra registrada en archivos que obran en este Servicio Nacional, en virtud de que a través del proceso de inspección y vigilancia que realiza el SENASICA a los organismos de certificación se constata y verifica el cumplimiento de lo mandatado en el artículo 22 de la LPO, 43 del RLPO, y en el artículo 204 del Acuerdo de Lineamientos, por lo que resulta discrepante que en el Acuerdo se encuentre establecido un procedimiento, para la autorización del uso del distintivo nacional, asociado a un Trámite. El trámite nunca ha sido aplicado por los operadores orgánicos, toda vez que significaría costos operativos adicionales, lo que implica dar de alta ante un trámite ante el Registro Federal de Tramites y Servicios de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, con esta simplificación regulatoria se busca atender los señalamientos de la Ley de Mejora Regulatoria, y no generar trámites innecesarios en la implementación de un instrumento normativo.

ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se da a conocer el Distintivo Nacional de los productos orgánicos y se establecen las reglas generales para su uso en el etiquetado de los productos certificados como orgánicos, publicado el 25 de octubre de 2013.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Las disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática en la materia son: 1) La Ley de Productos Orgánicos (LPO), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2006. 2) El Reglamento de la LPO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de abril de 2010. 3) El Acuerdo por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del diverso por el que se dan a conocer los Lineamientos para la operación orgánica de las actividades agropecuarias, publicado el 29 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2020, y 4) El Acuerdo por el que se da a conocer el Distintivo Nacional de los productos orgánicos y se establecen las reglas generales para su uso en el etiquetado de los productos certificados como orgánicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2013, específicos en materia de productos orgánicos, asimismo 5) se encuentra la MODIFICACIÓN a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (NOM 051), Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de marzo de 2020, que establece en el punto 6.2 Declaraciones de propiedades condicionales en su inciso c, los Términos como "orgánico", "ecológico". "biológico" y las denominaciones con prefijos "bio" y "eco", no obstante, no se resuelve la problemática planteada en virtud de que las reglas las reglas generales para el uso del Distintivo Nacional en el etiquetado de los productos certificados como orgánicos bajo la LPO, solo se encuentran establecido en el instrumento que se pretende modificar para resolver la problemática para modificar la restricción de uso del Distintivo Nacional y eliminar algunas características del diseño y color para reducir los costos de su impresión en el etiquetado, por lo que regresamos al proyecto regulatorio que se busca modificar.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

En la opción de no emitir ninguna regulación, se mantendría la problemática planteada anteriormente y que se pretende resolver con la presente modificación, al no ampliar la cobertura del uso del Distintivo Nacional a todos los productos que den cumplimiento y se certifiquen en términos de la Ley de Productos Orgánicos (LPO), se genera desventaja entre los operadores orgánicos, generando sesgos en las preferencias y confianza de los consumidores por productos que ostenten el Distintivo Nacional sobre aquellos que no lo porten, además se mantendría la incertidumbre en la mente de los consumidores sobre la regulación vigente en la materia y en consecuencia la autenticidad del producto orgánico certificado; asimismo, al no simplificar su implementación no se cubren los objetivos de la mejora regulatoria, sin posibilidades de que el consumidor identifique a los productos orgánicos producidos en cumplimiento con la LPO, ya sea nacional o extranjero, limitando el desarrollo económico del sector orgánico de México

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se prevé este tipo de esquema debido a que la Ley por su naturaleza jurídica y dadas sus características de generalidad, abstracción e impersonalidad requiere desarrollar instrumentos adicionales y necesarios para la aplicación de la misma. Sus disposiciones son de orden público e interés social por lo que en caso de emitir estos esquemas se incumpliría con lo establecido en la misma, por lo que es facultad de la Secretaría, emitir un Distintivo Nacional que portarán los productos orgánicos que cumplen con esta Ley y sus disposiciones legales que de ella emanan, para dar identidad a los productos orgánicos y confianza del cumplimiento de LPO en el mercado nacional e internacional.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se prevé este tipo de esquema debido a que la Ley por su naturaleza jurídica y dadas sus características de generalidad, abstracción e impersonalidad requiere desarrollar instrumentos adicionales y necesarios para la aplicación de la misma. Sus disposiciones son de orden público e interés social por lo que en caso de emitir estos esquemas se incumpliría con lo establecido en la misma, por lo que es facultad de la Secretaría, emitir un Distintivo Nacional que portarán los productos orgánicos que cumplen con esta Ley y sus disposiciones legales que de ella emanan, para dar identidad a los productos orgánicos y confianza del cumplimiento de LPO en el mercado nacional e internacional.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Debido a que la problemática planteada en la presente manifestación de impacto regulatorio, no se relaciona con la capacidad económica de los productores que certifican sus productos orgánicos bajo la Ley de Productos Orgánicos de México, los incentivos económicos no representan una alternativa adecuada para la atención de la problemática planteada.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

La medida regulatoria propuesta es la más conveniente para dar solución a la problemática expuesta, ya que, proporciona certidumbre y permite la toma de decisiones con relación al control y vigilancia de los productos orgánicos certificados bajo la Ley de Productos Orgánicos, significa identidad y confianza en productos certificados en cumplimiento con la legislación mexicana, lo que abre oportunidades de mercado nacional e internacional

Es importante señalar que la Ley de Productos Orgánicos (LPO), ha permitido que la operación del Sistema Nacional de Control en materia de Productos Orgánico, administrado por el SENASICA, alcance hoy día la certificación orgánica de aproximadamente 208.303 hectáreas de producción vegetal; destacando aquellos productos en orden de importancia económica por la alta demanda de los mismos, como materia prima de una gran diversidad de productos procesados que circulan en el mercado; en primer lugar el café orgánico con 30,953 productores en 69,448.84 Ha; en segundo lugar destaca el agave del cual se cuenta con 224 productores en 26,686.01 Ha de agave; en tercer lugar la naranja con 1467 productores en 13,896.13 Ha de naranja sembrada; por mencionar los 3 principales productos orgánico que cada día cobran gran importancia en el mercado nacional e internacional. Información consultada el día 13 de julio de 2021 y disponible en https://dj.senasica.gob.mx/SIAS/Statistics/Inocuidad/OperacionOrganicalNal. Cabe señalar que el incremento de productos orgánicos certificados por la regulación mexicana a nivel internacional representó tan solo en 2019 aproximadamente 373 millones de euros por exportaciones de productos orgánicos (FiBL e IFOAM, 2021; ANEXO 2), siendo los consumidores los que impulsan el incremento en la producción orgánica a nivel internacional, es por ello importante eliminar la restricción del uso del Distintivo a los productos orgánicos independientemente del país donde estos se produzcan, lo que permitirá posicionar el Distintivo Nacional en la mente de los consumidores nacionales y extranjeros, ya que conforme lo mandata el artículo 31 de la LPO, su uso es para los productos que cumplan con la LPO, adicionalmente, y conforme lo establece el artículo 212 del Acuerdo del Lineamientos, hay productos importados que cumplen con la LPO, y no pueden hacer uso del distintivo, lo que representa una desventaja sobre aquellos que lo portan, por lo tanto esta modificación busca que el uso del Distintivo Nacional sea para todos los productos orgánicos que cumplan con la Ley de Productos Orgánicos (LPO), que provengan de producción nacional como del extranjero, lo que significa armonizar y exigir el cumplimiento de la regulación conforme lo mandata el artículo 31 de la LPO. Adicional a lo anterior, con el objetivo de mejora regulatoria es importante disminuir costos operativos de los productores orgánicos, al simplificar la autorización del uso del Distintivo Nacional y sea parte del proceso de certificación orgánica, así como el modificar la composición gráfica y reducción el número de patrones cromáticos para disminuir costos de impresión en las etiquetas, posicionar el distintivo en la mente de los consumidores al regular menos diversidad colores en la imagen del Distintivo y brindar certeza a los consumidores de que todo producto que ostente el Distintivo Nacional ya sea producido en México o proveniente del extranjero se encuentra sujeto a control y vigilancia conforme lo establece la LPO.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Elimina

Nombre del trámite#1

Autorización del Distintivo Nacional de Productos Orgánicos certificados bajo la Ley de Productos Orgánicos de México

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

1 AÑO

Medio de presentación#1

EN FÍSICO

Requisitos#1

FORMATO PARA OBTENER LA AUTORIZACION DEL USO DEL DISTINTIVO NACIONAL DE PRODUCTOS ORGÁNICOS

Población a la que impacta#1

OPERADORES ORGANICOS CERTIFICADOS

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

15 DIAS

Justificación#1

El acuerdo vigente establece un procedimiento de autorización del Distintivo Nacional, a través de los organismos de certificación orgánica o de la Secretaría, para ello se apoyaba a través del anexo único que es el FORMATO PARA OBTENER LA AUTORIZACION DEL USO DEL DISTINTIVO NACIONAL DE PRODUCTOS ORGÁNICOS, establece un plazo de resolución de 15 días lo que resultaba inoperable, ya que no es tiempo mínimo suficiente para emitir una resolución, no establece plazos de prevención, el particular no cuenta con tiempo para solventar requerimiento, es decir se podría desechar el trámite en cuanto no diera cumplimiento sin brindar la potestad al productor de presentar información adicional o complementaria, para contar con dictamen positivo para el uso del distintivo, dicha autorización es de periodicidad anual ya que está asociado a la vigencia de la certificación orgánica, establecida en el certificado orgánico vigente conforme a lo establecido en el artículo 26 y 27 del RLPO. No obstante a lo anterior, importante precisar que, la forma de operar la autorización del Distintivo Nacional ha sido siempre parte del proceso de evaluación de la conformidad como lo refiere el artículo 31 de la LPO, es decir desde la publicación del Acuerdo del Distintivo Nacional, en 2013 a la fecha, de acuerdo con archivos que obran en este Servicio Nacional la autorización del Distintivo, ha sido parte del proceso de certificación orgánica, el cual es realizado por parte de los organismos de certificación orgánica aprobados quienes verifican el cumplimiento con lo mandatado en el artículo 22 de la LPO, 43 del RLPO, así como del estándar técnico aplicable establecido en el artículo 204 del Acuerdo de Lineamientos, por lo que resulta discrepante que en el Acuerdo del Distintivo Nacional, se encuentre establecido un procedimiento, para la autorización del uso del distintivo nacional, asociado a un trámite que nunca ha sido aplicado por los operadores orgánicos. Por lo que resulta viable eliminar el trámite el cual está asociado a un procedimiento de autorización, y la disposición asociada a ese trámite de autorización, con el objeto de atender los señalamientos de la Ley de Mejora Regulatoria, y hacer más eficaz la implementación de este Acuerdo, reduciendo costos operativos por parte de los productores orgánicos.

Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

ARTÍCULO TERCERO, ARTÍCULO CUARTO, ARTÍCULO QUINTO, ARTÍCULO SEXTO y ARTÍCULO SEPTIMO

Justificación#1

Derivado de los cambios en los nombres de las dependencias, y toda vez que el Distintivo Nacional (DN) se ha posicionado desde el 2014 el en la mente de los consumidores nacionales e internacionales, se modifican las palabras que se encuentran en la imagen del DN, eliminando la referencia de una Secretaría que ya no existe, y dejando solo la referencia de que alude a productos orgánicos, que cumplan con la regulación mexicana, con esto se previene que el DN sufra cambios en su conformación, derivado de cambios en la Administración Pública Federal, y en consecuencia futuros costos para los operadores orgánico, al tener que alinearse a los cambios que recurrentemente puedan presentarse en el diseño del DN. Lo anterior tiene como objetivo hacer que el Distintivo Nacional se mantenga vigente frente a los cambios de nombre de la Secretaría y facilitar la identificación de los productos certificados como orgánicos bajo LPO. Asimismo, y considerando que la imagen del DN ha estado circulando en el mercado desde octubre de 2013, cuando se autorizó en el primer producto orgánico certificado en cumplimiento con la LPO, a la fecha como área de mejora, se reduce el número de patrones cromáticos autorizados; ya que lo que se busca es facilitar la identificación del Distintivo Nacional, al posicionar el distintivo en la mente de los consumidores, al haber menos diversidad en colores en el diseño, colores de fondo y degradados cromáticos, en consecuencia se reducen los costos de impresión en caso de optar por blanco y negro, en positivo y negativo, o solo con colores planos y sin degradado

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

(elimina una restricción) ARTÍCULO PRIMERO y DECIMO PRIMERO

Justificación#2

En la versión vigente del Acuerdo de DN, se permite el uso de este DN solo para aquellos productos producido en México, no obstante, para armonizar el uso con el mandato de la LPO, se debe ampliar la cobertura del uso del DN conforme lo mandata el artículo 31 de la LPO, es decir, su uso es para los productos que cumplan con la LPO. Es importante precisar que en cumplimiento con la LPO y conforme lo establece los artículos 33 de la LPO y 212 del Acuerdo del Lineamientos, existen 32 operaciones orgánicas de 14 países y al menos 376 productos orgánicos importados y certificados bajo la LPO, que no pueden portar el Distintivo Nacional, lo que representa una desventaja sobre aquellos que lo portan y una limitación para la identificación por parte de los consumidores y de la autoridad, así como su vigilancia. Por lo tanto esta modificación, busca que el uso del Distintivo Nacional, se permita para todos los productos orgánicos que cumplan con la Ley de Productos Orgánicos (LPO), que provengan tanto de producción nacional como del extranjero conforme lo mandata el artículo 31 de la LPO.

No se visualizan esquemas que pudieran impactar de manera diferenciada a sectores o agentes económicos. El presente acuerdo y las medidas establecidas en el mismo, son de aplicación general para todos los operadores orgánicos conforme lo define el artículo 3° párrafo XI de la Ley de Productos Orgánicos y el artículo 2° párrafo V y VI del Reglamento de Productos Orgánicos. La modificación de la disposición propuesta, regula el uso del Distintivo Nacional y etiquetado de los productos orgánicos que se comercialicen en el país incluyendo a los productos orgánicos importados certificados bajo la LPO. Más aún, todos los sectores y agentes económicos interesados podrán acceder de manera igual a estas disposiciones, ya que los ofertantes, continuarán presentando en el mercado, productos que cumplan las regulaciones en materia de producción orgánica, mientras que los demandantes tendrán mayor seguridad de adquirir productos que cumplen el estándar de certificación orgánica independientemente del origen del producto.

Medidas#1

Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

ARTÍCULO PRIMERO Y ARTÍCULO DECIMOPRIMERO

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Los productos orgánicos importados certificados bajo la Ley de Productos Orgánicos, que se comercialicen en México, podrán usar el Distintivo Nacional

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Anteriormente había una desventaja para los productos orgánicos certificados en términos del artículo 212 del Acuerdo de Lineamientos, por lo que con esta modificación los productos de origen importado podrán utilizar el Distintivo Nacional. Lo anterior permitirá evitar sesgos en el mercado, debido a que facilitará al consumidor identificar gráficamente a los productos que cumplen con la Ley de Productos Orgánicos independientemente del país de origen una vez ingresado al país, asimismo se fortalece e impulsa la presencia de la Ley de Productos Orgánicos a nivel internacional, ya que al estar certificado bajo la LPO y permitir que ostenten el uso del distintivo nacional estarán en el mercado mexicano y habrá proporciones de productos que se mantengan en su país de origen.

Si

El Programa Orgánico Nacional, establecido en el Reglamentos Orgánico de los Estados Unidos de América 7CRF PARTE 205, USDA Organic Standards y el Régimen Orgánico Canadiense, establecido en el Reglamento CAN/CGSB-32.310-2015, sobre Principios generales y estándares de manejo de sistemas de producción orgánica

Si

El Programa Orgánico Nacional, establecido en el Reglamentos Orgánico de los Estados Unidos de América 7CRF PARTE 205, USDA Organic Standards y el Régimen Orgánico Canadiense, establecido en el Reglamento CAN/CGSB-32.310-2015, sobre Principios generales y estándares de manejo de sistemas de producción orgánica

Medidas#1

Otras

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

ARTÍCULO PRIMERO y DÉCIMO PRIMERO

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Los productos orgánicos importados certificados bajo la Ley de Productos Orgánicos, que se comercialicen en México, podrán usar el Distintivo Nacional

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Anteriormente había una desventaja para los productos orgánicos certificados en términos del artículo 212 del Acuerdo de Lineamientos, por lo que con esta modificación los productos de origen importado podrán utilizar el Distintivo Nacional. Lo anterior permitirá evitar sesgos en el mercado, debido a que facilitará al consumidor identificar gráficamente a los productos que cumplen con la Ley de Productos Orgánicos independientemente del país de origen una vez ingresado al país, asimismo se fortalece e impulsa la presencia de la Ley de Productos Orgánicos a nivel internacional, ya que al estar certificado bajo la LPO y permitir que ostenten el uso del distintivo nacional estarán en el mercado mexicano y habrá proporciones de productos que se mantengan en su país de origen.

El ámbito de aplicación del presente Acuerdo es el territorio nacional, por lo que el cumplimiento con las especificaciones de uso y reglas generales en el etiquetado, en caso de optar por ostentar el distintivo nacional (DN), queda sujeto a los operadores orgánicos que producen en el extranjero o a los importadores de productos orgánicos, en virtud de que el cambio propuesto brinda la opción a los productos importados de ostentar el DN, esto implicara asumir los costos que se originen por el diseño e impresión del DN en sus etiquetas, asimismo la implementación de las nuevas medidas no considera cumplir con acciones adicionales, en virtud de que un comercializador ya sea importador o exportador, debe cumplir con el marco regulatorio del país destino que le aplique en materia de etiquetado y sea considerado obligatorio para los productos que desea comercializar. En el caso de la nueva medida que se busca implementar a través de la modificación de este Acuerdo, el uso del Distintivo Nacional se mantiene como uso opcional en el etiquetado, conforme lo establece el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos y 204 del Acuerdo de Lineamientos para la Operación Orgánica de las actividades agropecuarias, publicado en el DOF el 08 de junio de 2020. Por lo anterior, los productos de importación deben de continuar etiquetando conforme lo establece el artículo 204 en relación al uso del término “orgánico”, así que, en esencia, el costo derivado de eliminar la restricción del uso del DN para productos de origen importado no cambiará la información del etiquetado que se señala actualmente. Es decir, la impresión de etiquetas, con o sin el uso del distintivo nacional ya se realiza. El costo asociado en que deberán de incurrir los importadores que desean comercializar productos orgánicos certificados bajo la LPO en México, será la modificación del rediseño de las etiquetas y la impresión del DN, por lo que los costos son los mismos que para los productos producidos y procesados en territorio nacional. El costo sobre la modificación del diseño de la etiqueta e impresión del DN, se encuentran contemplados debidamente en el Apartado E Análisis Costo Beneficio, numeral 15, del presente documento.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Costo unitario por diseño de etiqueta: $129,786.00 y por impresión de etiquetas $123,800.00 por tiraje de 40,000 etiquetas. Costo total: $253, 586.00 para el primer tiraje y en los subsecuentes será de $123,800.00 por tiraje por operador orgánico. Aplicará a los Operadores Orgánicos que deseen ostentar el DN

Describa o estime los costos#1

Los productos producidos en México o importados que se encuentren certificados bajo la Ley de Productos Orgánicos, independientemente del lugar de origen, en tanto se comercialicen en México, podrán usar el Distintivo Nacional, lo que les generará costos de diseño para el etiquetado e impresión del DN. Los principales cambios contenidos en la propuesta regulatoria giran en torno a la actualización del etiquetado de los productos orgánicos certificados bajo la LPO. La LPO, su Reglamento, el Acuerdo de Lineamientos para la operación orgánica y el Acuerdo del Distintivo Nacional vigente ya contempla los criterios para el etiquetado en estos productos. Por tanto, no se considera que se generen costos por re etiquetar los productos ya terminados y etiquetado en los términos el Acuerdo vigente, toda vez que, en los artículos transitorios primero y segundo, ya se considera una entrada en vigor posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El objetivo de estos artículos es que se puedan agotar de los inventarios de los productos que ostentan el etiquetado vigente, precisamente para que no se tenga que incurrir en duplicidad de costos para los operadores orgánicos. En este sentido, el único costo que se deberá de llevar a cabo por parte de los sujetos obligados, será por el rediseño de la imagen logotipo del DN en el etiquetado del producto orgánico certificado en cumplimiento con la LPO. Para ello se considera que se requiere de un diseñador gráfico profesional. En el mercado laboral, el sueldo mensual de un profesionista de se encuentra en el orden de los $13,786 pesos, conforme a datos reportados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través del Observatorio Laboral de dicha dependencia y los reportado en el estudio "Tendencias del Empleo Profesional". https://www.observatoriolaboral.gob.mx/static/estudios-publicaciones/Tendencias_empleo.html, consultado el día 13 de julio de 2021. Con esta información, se toma el sueldo del mercado laboral para un diseñador gráfico, así mismo, se integra y estiman los costos unitarios asociados por modificar el gráfico del DN y por operador orgánico. ANEXO 3. Análisis costo beneficio DN Tabla #5: Costo estimado por modificar el gráfico del DN en una etiqueta Concepto Costo asociado Diseñador gráfico $13,786.00 Rediseño de la etiqueta $16,000.00 Otros costos como regrabados, cambios de cilindros de impresión o rodillos $100,000.00 Costo unitario por diseño de etiqueta: $129,786.00 Fuente: Datos propios considerando información complementaria a partir de datos procesados de las encuestas Costo-Beneficio aplicadas a operadores orgánicos. (Anexo 6) Dado que el costo se deriva del rediseño del sistema de etiquetado, vale la pena señalar que dichos costos del rediseño y contratación del profesional diseñador gráfico, son por una sola ocasión ya que ese diseño en la etiqueta aplica para todos los tirajes que se ocupen, en lo subsecuente y por el resto de tiempo que el operador conserve la certificación orgánica en cumplimiento con la LPO. A fin de estimar el costo beneficio por la modificación de la etiqueta, se aplicaron y procesaron encuestas Costo-Beneficio de operadores orgánicos que cumplen con los criterios de etiquetado de los artículos 43 del Reglamento de la LPO, 201 y 204 del Acuerdo de Lineamientos para la operación orgánica, comparando los costos de diseño e impresión de la versión respecto a la modificación del Acuerdo. A raíz del procesamiento de la información recabada en dichas encuestas se obtuvo el costo unitario promedio por la impresión de etiquetas de $6.19 pesos/etiqueta en promedio con la versión vigente del Acuerdo, la cual no requiere modificación de diseño, considerando que deben al menos enviar a impresión un tiraje mínimo de 40,000 etiquetas, es decir en este escenario hay un costo de $247,600.00, por cada tiraje conforme al diseño del DN vigente. Considerando un período de impresión de 3 tirajes, el costo asciende a $742,800.00 Con la modificación del Acuerdo, hay un costo por rediseño de $129,786.00 y un costo de impresión de las etiquetas de $123,800.00, es decir un costo total de $253,586.00 y un costo por etiqueta de $6.32 pesos/etiqueta en el primer tiraje. Considerando un período de impresión de 3 tirajes, el costo asciende a $501,186.00. A partir del segundo tiraje, el costo de impresión se reduce al menos en un 50% ($123,800.00 por tiraje y se obtiene un costo por etiqueta de 3.09), por la reducción del número de patrones cromáticos, impresiones a blanco y negro y sin uso de colores de fondo. como se muestra en la siguiente tabla. ANEXO 3. Análisis costo beneficio DN. Tabla #6: Costos acumulados estimados versión vigente y propuesta regulatoria. Tiraje Gasto por impresión de 40 mil etiquetas/tiraje con la versión vigente Gasto por impresión de 40 mil etiquetas/tiraje con la versión propuesta en el proyecto regulatorio 1er tiraje $0.0 por diseño $129,786.00 por diseño 1er tiraje $247,600.00 por impresión $123,800.00 por impresión 2do tiraje $247,600.00 por impresión $123,800.00 por impresión 3er tiraje $247,600.00 por impresión $123,800.00 por impresión Costos acumulados al tercer tiraje $742,800.00 $501,186.00 Fuente: Datos propios derivados del proceso de información a partir de datos arrojados por las encuestas Costo-Beneficio aplicadas a operadores orgánicos. (Anexo 6) Es importante precisar que los costos por la impresión de etiquetas, fueron calculados en función de la impresión bajo los términos del Acuerdo vigente, para posteriormente estimar el beneficio asociado a la simplificación de carga regulatoria derivado de la modificación del estándar técnico. Adicionalmente, para la estimación de costos se debe considerar la dinámica del mercado, ya que no es posible predecir las ventas derivadas de la demanda, si bien es cierto que el incremento en la preferencia de los consumidores por el consumo de productos orgánicos va en aumento, no es posible determinar el número de venta anuales en el tiempo, por ende, tampoco el número de tirajes de etiquetas a imprimir en el tiempo. Para concluir con el análisis de costos, se extrapola el costo unitario al universo de operaciones orgánicas certificadas bajo la LPO incluyendo a importadores certificados, conforme a información estadística consultada en tiempo real, con corte a mayo de 2021. Se cuenta con aproximadamente 1,666 operadores orgánicos, de los cuales al menos 490 cuentan con un producto orgánico etiquetado, al tratarse de operadores orgánicos con alcance en su certificado para productos procesados, costará al sector orgánico un monto total de $124,257,140.00 millones de pesos, en el primer tiraje y en los tirajes subsecuentes el costo será constante de $60,662,000.00 millones de pesos, una vez entrado en vigor la propuesta regulatoria. en un período de tres tirajes el costo ascenderá a $245’581,140.00. En caso de permanecer la versión vigente, el costo constante será de a $121,323,000.00 millones de pesos y en un período de tres tirajes el costo ascenderá a $363,972,000.00. Partiendo del número de operadores orgánicos certificados bajo la LPO, y considerando que la propuesta de carga regulatoria prevé disminuir al 50% los costos por la impresión de etiquetas, al reducir el número de tintas necesarias para lograr la gama de color autorizado en el diseño del DN propuesto. ANEXO 3. Análisis costo beneficio DN

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Costo por diseño de etiqueta: $129,786.00 y por impresión de etiquetas $123,800.00 por tiraje de 40,000 etiquetas. Costo por tiraje: $253, 586.00 para el primer tiraje y en los subsecuentes será de $123,800.00 por tirajes por operador orgánico, se estima la reducción de costos al 50%, significando un ahorro de $123,800.00 por cada tiraje en comparación con la versión vigente. Un rango de 3 impresiones el costo asciende a $501,186.00 en tanto que con la versión vigente el costo asciende a $742,800.00 para un rango de 3 impresiones. Aplicará a los Operadores Orgánicos que deseen ostentar el DN

Describa y estime los beneficios#1

Se espera que, con la regulación propuesta, se elimine la restricción del uso del distintivo nacional solo para los productos orgánicos producido en México, lo que significa armonizar el uso del DN con lo establecido en el artículo 31 de la LPO, así como simplificar la carga regulatoria al reducir el número de patrones cromáticos, lo que permita reducir costos asociados a la impresión de las etiquetas. Con el procesamiento de la información arrojada a través de la aplicación de encuestas al sector orgánico, se estimó que la versión vigente del DN, implica el costo directo por la impresión de etiquetas de aproximadamente $247,600.00 por tiraje de impresión de 40,000 etiquetas que es el mínimo requerido para que las imprentas realicen la impresión. el costo unitario promedio por la impresión de etiquetas de $6.19 pesos/etiqueta en promedio. Considerando un período de impresión de 3 tirajes, el costo asciende a $742,800.00 Con la modificación del Acuerdo, hay un costo por rediseño de $129,786.00 y un costo de impresión de las etiquetas de $123,800.00, es decir un costo total de $253,586.00 y un costo por etiqueta de $6.32 pesos/etiqueta en el primer tiraje. Considerando un período de impresión de 3 tirajes, el costo asciende a $501,186.00. A partir del segundo tiraje, el costo de impresión se reduce en un 50% es decir a $123,800.00 por tiraje y un costo por etiqueta de 3.09. Lo anterior derivado de la reducción de colores autorizados, la opción de positivos y negativo (blanco y negro) eliminar degradados y eliminar los colores de fondo. Por lo que el beneficio neto equivale al 31% de los costos que se obtienen por los ahorros, en un rango de 3 tirajes, como se muestra gráficamente en la siguiente tabla. Al aumentar el número de tirajes el ahorro y el beneficio también aumenta. Tabla #6: Costos estimados para la impresión de 40 mil etiquetas/tiraje considerando la versión vigente y la propuesta regulatoria. Tirajes de impresión estimados Costos versión vigente Costos modificación Beneficio neto Primer tiraje (solo impresión) $247,600.00 NA Primer tiraje (Diseño e impresión, implementando la modificación) NA $253,586.00 -$5,986.00 Segundo tiraje (solo impresión, sin implementar la modificación) $247,600.00 NA Segundo tiraje (Solo impresión, implementando la modificación) NA $123,800.00 $123,800.00 Tercer tiraje (solo impresión, sin implementar la modificación) $247,600.00 NA Tercer tiraje (Solo impresión, implementando la modificación) NA $123,800.00 $123,800.00 Costos acumulados en las 3 primeras tirajes $742,800.00 $501,186.00 $241,614.00 Fuente: SENASICA a partir de datos de las encuestas Costo-Beneficio aplicadas a operadores específicos del sector orgánico. (Anexo 6) Al precisar la cifra de $123,800.00 pesos por tiraje de impresión, es importante precisar que se trata del cálculo considerando el ahorro del 50% en relación con los costos que se generan actualmente por la implementación de la versión vigente. Se extrapola esta cantidad por los operadores orgánicos que etiquetan, y la estimación del ahorro en la implementación de la nueva propuesta regulatoria es de aproximadamente: $60,662,000.00 millones por cada tiraje de impresión, de acuerdo con la información estadística que obra en este Servicio Nacional y que se encuentra disponible al público, a través de la liga: https://dj.senasica.gob.mx/SIAS/Statistics/Inocuidad/OperacionOrganicalNalcon corte de consulta al día 13 de julio de 2021, se cuenta con 1,666 operaciones orgánica certificadas de las cuales al menos 490 operaciones cuentan con un producto etiquetado como orgánico, por lo que solo considerando la inversión por la impresión de etiquetas, el costo total para la operación orgánica nacional asciende a $121,324,000.00 millones de pesos por cada tiraje de impresión sin considerar la propuesta regulatoria. ANEXO 3. Análisis costo beneficio DN Tabla #7: Costos estimados calculadas en los primeros 3 tirajes de impresión, para el universo de operadores orgánicos con productos etiquetados. Tirajes de impresión Costos conforme a la versión vigente Costos conforme a la modificación Primer tiraje (solo impresión) $121,324,000.00 NA Primer tiraje (Diseño e impresión, implementando la modificación) $124,257,140.00 Segundo tiraje (solo impresión, sin implementar la modificación) $121,324,000.00 NA Segundo tiraje (Solo impresión, implementando la modificación) $60,662,000.00 Tercer tiraje (solo impresión, sin implementar la modificación) $121,324,000.00 NA Tercer tiraje (Solo impresión, implementando la modificación) $60,662,000.00 Costos acumulados en las 3 primeras tirajes $363,972,000.00 $245,581,140.00 Fuente: Datos propios derivados del proceso de información a partir de datos arrojados por las encuestas Costo-Beneficio aplicadas a operadores orgánicos.(Anexo 6) Si bien es cierto que en el cálculo del ahorro estimado de $123,800.00 por cada tiraje de impresión, no está considerado el costo inicial de $129,786.00 pesos por el costo del diseño por cada operador orgánico, no obstante, en la proyección de costos para el segundo y tercer tiraje la inversión de indicada en la Tabla #6, en relación a los costos iniciales, se verá cubierta por el ahorro derivado del nuevo diseño en la impresión de etiquetas, por lo que se concluye que con la reimpresión estimada de 1.04 tirajes de etiquetas quedaría cubierto el costo del rediseño, lo que significa que para la impresión del segundo tiraje en los beneficios netos se empezaran a reflejar en la disminución del 50% del costo por impresión conforme al diseño del DN que considera este proyecto regulatorio. Conforme a la tabla siguiente. Tabla #8: Beneficios netos Tirajes de impresión estimados Costos modificación Beneficios Beneficios Netos Primer tiraje (Diseño + impresión) $253,586.00 -$5,986.00 -$5,986.00 Segundo tiraje (Solo impresión) $123,800.00 $123,800.00 $117,814.00 Tercer tiraje (Solo impresión) $123,800.00 $123,800.00 $123,800.00 Fuente: Datos propios derivados del proceso de información a partir de datos arrojados por las encuestas Costo-Beneficio aplicadas a operadores orgánicos, (Anexo 6) Lo anterior no exime de resultar beneficios cualitativos tanto para operadores orgánicos, como para los consumidores mexicanos derivado de que los productos certificados bajo la Ley de Productos Orgánicos (LPO) que porten el DN, dan garantía y certeza de que el producto es orgánico, ecológico, sin menoscabo de los beneficios ambientales, dado que en estos productos no está permitido el uso de insumos de origen químico. Asimismo, en cuanto a materias primas de origen vegetal que porten el DN, coadyuvará a ampliar la base de proveedores, a mejorar el abasto, la calidad y los costos de los productos finales, además de fortalecer los temas de confianza y sin duda en la trazabilidad de origen, ya que significará fortalecer el control, al identificar de manera inmediata que productos se encuentran en cumplimiento con la regulación mexicana, independientemente del país de origen, ya que una ventaja del uso del DN, es reducir riesgos de mezcla o sustitución con materias primas no identificadas como certificadas bajo la LPO, las cuales no están permitidas en el procesamiento de productos orgánicos bajo la ley mexicana. Lo anterior contribuirá al incremento del consumo de productos certificados bajo LPO y porten el DN, derivado de la preferencia de los consumidores, ya que visualmente será fácil identificar a los productos orgánico en anaquel, conforme a un estudio que realizó Nielsen Company a finales de 2020 (ANEXO 4), en el cual se concluyó que el consumo de productos orgánicos en México subió un 53%, derivado de la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”, por lo que la modificación en el diseño del DN, también contribuirá a mantener la identidad y posicionamiento de los productos orgánicos que lo porten, en la preferencia de los consumidores.

En el numeral anterior se realizaron las estimaciones de los costos y los beneficios, respectivamente. Con ambos datos es posible estimar los beneficios netos de la presente regulación, ya que los beneficios netos resultan de la diferencia de los beneficios menos los costos. En la Tabla #8 se muestra el detalle de estas estimaciones. Solo en el primer periodo a la entrada en vigor los beneficios netos son negativos debido a que es cuando se realiza el desembolso de los costos asociados al diseño del DN. Para los siguientes periodos los beneficios netos son positivos dado que ya no es necesario volver a incurrir en costos por rediseños porque se realizan en una sola ocasión. Tabla #10. Beneficios netos estimado por tiraje para una operación orgánica, considerando la propuesta regulatoria. Tiraje Costos acumulado de impresión versión vigente Costo acumulado de impresión con la propuesta regulatoria Costos por el diseño de DN, con la propuesta regulatoria Beneficios netos 1er tiraje $247,600.00 $123,800.00 $129,786.00 -$5,986.00 2do tiraje $495,200.00 $247,600.00 0 $117,814.00 3er tiraje $742,800.00 $371,400.00 0 $241,614.00 Fuente: Datos propios derivados del proceso de información a partir de datos arrojados por las encuestas Costo-Beneficio aplicadas a operadores orgánicos, (Anexo 6) Los beneficios netos del 31% resultan del diferencial de los beneficios al reducir al 50% el costo de impresión con la propuesta regulatoria, menos los costos por el diseño del DN conforme el proyecto regulatorio, en un rango de impresión de 3 tirajes. Al aumentar el número de tirajes de impresión, aumenta el ahorro y el beneficio neto. En la Tabla #10 se muestra el detalle de estas estimaciones, solo en el primer tiraje de impresión a la entrada en vigor del proyecto regulatorio implicara el desembolso de los costos asociados al diseño del DN por única ocasión, para los siguientes periodos los beneficios netos se mantienen dado que ya no es necesario diseñar nuevamente, si gastaba normalmente $247,600.00 pesos en la impresión, en el primer tiraje gastará $123,800.00 de impresión más $129,786.00 por el rediseño, lo que significa que para el primer tiraje no será costeable aun la implementación de la propuesta regulatoria teniendo que desembolsar $5,986.00 pesos por operador orgánico, no obstante, los beneficios netos con la puesta en marcha de la regulación propuesta se verán reflejado a partir del segundo tiraje de impresión, al obtener una reducción de costos de impresión menos la del desembolso que significo durante el primer tiraje el diseño e impresión, el beneficio neto es de $117,814.00 en adelante por cada tiraje de impresión estará ahorrado de manera contante $123,800.00 pesos por cada tiraje por operador orgánico. Extrapolados los cálculos anteriores al universo de las 490 operaciones orgánicas que etiquetan productos orgánicos, se estima que durante el primer tiraje desembolsen $2,933,140, no obstante, para el segundo tiraje el benéfico neto descontando el desembolso que realizo para el primer tiraje, se estima en $57,728,860.00 y para el tercer tiraje en adelante una disminución de costos constante de $60,662,000.00 millones de pesos constantes por tiraje. ANEXO 3. Análisis costo beneficio DN Se estimó que la versión vigente del DN, implica el costo directo por la impresión de etiquetas de aproximadamente $247,600.00 por tiraje de impresión de 40,000 etiquetas que es el mínimo requerido para que las imprentas realicen la impresión. el costo unitario promedio por la impresión de etiquetas de $6.19 pesos/etiqueta en promedio. Considerando un período de impresión de 3 tirajes, el costo asciende a $742,800.00 Con la modificación del Acuerdo, hay un costo por rediseño de $129,786.00 y un costo de impresión de las etiquetas de $123,800.00, es decir un costo total de $253,586.00 y un costo por etiqueta de $6.32 pesos/etiqueta en el primer tiraje. Considerando un período de impresión de 3 tirajes, el costo asciende a $501,186.00. A partir del segundo tiraje, el costo de impresión se reduce en un 50% es decir a $123,800.00 por tiraje y un costo por etiqueta de 3.09. Por lo que el beneficio neto equivale al 31% de los costos que se obtienen por los ahorros, en un rango de 3 tirajes. Al aumentar el número de tirajes el ahorro y el beneficio también aumenta.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El presente instrumento regulatorio pretende conservar la forma y los mecanismos del Acuerdo al que modifica por lo que la aplicación, interpretación y vigilancia corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA). El sistema de control de la Secretaría, aprobará, inspeccionará y vigilará a los Organismos de Certificación y estos autorizaran el Distintivo Nacional a través del proceso de evaluación de la conformidad. En tanto, la SADER podrá autorizar el ejercicio presupuestal necesario para la realización de las medidas del instrumento regulatorio, conforme a la disponibilidad que determinen las instancias competentes. La rectoría en el Sistema de Control la ejercerá el SENASICA a través de personal de la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria Acuícola y Pesquera. El Sistema de Control de la Secretaría, aprobará, inspeccionará y vigilará a los Organismos de Certificación. Se mantendrá el carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad en materia de productos orgánicos, a través del Consejo Nacional de Producción Orgánica, con la finalidad de asesorar a la Secretaría, así como de promover el desarrollo de la operación orgánica como son los diversos programas de fomento, de certificación y de acceso al mercado nacional e internacional , por lo que la implementación de la medida regulatoria que nos ocupa no requerirá de recursos públicos adicionales (humanos, materiales o financieros) a los ya contemplados y asignados en los programas y presupuestos regulares de las Unidades Administrativas involucradas en su ejecución.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos se evaluará a través de la vigilancia que realice la Secretaría a los organismos de certificación aprobados, incluido los puntos de venta y áreas de comercialización, para verificar el uso del distintivo en el etiquetado y en los diferentes materiales u otros documentos, que hagan declaración de propiedades, incluido el material publicitario, los documentos comerciales y en los puntos de venta, porten el distintivo para productos orgánicos. De igual forma, a través de la inspección y auditorias que realicen los organismos de certificación aprobados a los operadores orgánicos, para constatar la integridad orgánica o para verificar el uso del distintivo. Lo anterior de conformidad con la Ley de Productos Orgánicos y su Reglamento, así como del capítulo V del Acuerdo de trato.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se sometió a consulta a través del Consejo Nacional de Producción Orgánica (CNPO), para acordar la modificación del Acuerdo del Distintivo Nacional de productos orgánicos. Grupo Marco Regulatorio del Consejo Nacional de Producción Orgánica

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Ampliar la cobertura de uso del DN a productos orgánicos que cumplen con la LPO dentro o fuera de México, dado que el uso se encuentra restringido en el artículo primero. Necesidad de no indicar el nombre de la Secretaría debido a cambios de administración y reducir los colores indicados Artículo quinto y sexto: solo 3 colores el original plano, blanco y negro en positivo y negativo

PRIMERO y DECIMO PRIMERO: Ampliar la cobertura y eliminar restricción de uso y se permita el uso del DN a todos los productos orgánicos que cumplan con la LPO ARTÍCULO TERCERO, ARTÍCULO CUARTO, ARTÍCULO QUINTO, ARTÍCULO SEXTO y ARTÍCULO SEPTIMO: Eliminar degradado, patrones cromáticos fondos de impresión y palabras en el diseño del DN

Apartado VII. Anexos