Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente anteproyecto tiene como objetivo dar a conocer los formatos de los trámites de: Aviso de modificación de la autorización de Centros de almacenamiento y transformación, Centros no integrados a un Centro de transformación primaria , y Centros de transformación móviles ; y Aviso de conclusión de actividades de Centros de almacenamiento y transformación, Centro no integrados a un Centro de transformación primaria, y Centros de transformación móviles.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La publicación de los formatos no generan costos para los particulares ya que se emiten precisamente para facilitar el acceso a los particulares interesados en llevar a cabo los trámites indicados en el anteproyecto de conformidad con lo estipulado en los artículos 129 y 133 del Reglamento de Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en los que se señalan los requisitos y procedimientos que los particulares deberán atender, para modificar a petición de la persona interesada, determinados datos de la autorización para el funcionamiento de Centros de almacenamiento y transformación, Centros no integrados a un Centro de transformación primaria, y Centros de transformación móviles. Por su parte, el artículo 133 del referido Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, establece que cuando los titulares de autorizaciones de Centros de almacenamiento y transformación, Centros no integrados a un Centro de transformación primaria, y Centros de transformación móviles, pretendan concluir actividades, deberán dar aviso a la Comisión Nacional Forestal.

No

No

No

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Apartado III.- Anexos