Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El presente proyecto plantea la modificación al ACUERDO 12/10/17 por el que se establece el Plan y Programas de Estudio para la Educación Básica: Aprendizajes clave para la educación integral. En el que se incorporan el programa de estudio que corresponde a “Vida Saludable” para los seis grados de educación primaria y los tres grados de educación secundaria, como parte de las áreas de “Desarrollo personal y social”; así como la reformulación de la asignatura de Formación Cívica y Ética para los seis grados de educación primaria y los tres grados de educación secundaria como parte del campo de exploración y comprensión del mundo natural y social del componente “Formación Académica”
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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Ante la emergencia sanitaria y, con base en la coordinación de acciones implementadas por el Gobierno Federal para enfrentar, mitigar y controlar la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el 1 de septiembre de 2020, SALUD y SEP, publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo por el que se emite como acción extraordinaria ante la epidemia de COVID-19, y como una medida preventiva en beneficio de toda la población, la impartición de contenidos que fomenten y promuevan estilos de vida saludables” (ACUERDO SALUD-SEP), mediante el cual SALUD considera necesario que la SEP, a partir del ciclo escolar 2020-2021, imparta contenidos educativos que fomenten y promuevan estilos de vida saludables, así como de educación para la salud, para ello SALUD emitirá sugerencias y le proporcionará toda la información y orientación que la SEP requiera. Hasta en tanto no se modifique integralmente el plan de estudios, resulta necesario que, en educación secundaria, el área de Vida Saludable ocupe un espacio dentro de la jornada escolar ya que tal como se expresa en el Acuerdo SALUD-SEP la emergencia sanitaria mundial, obliga al fortalecimiento de la educación para la salud. Por lo que se requiere integrar en primer y segundo grados de primaria, así como mantener en tercer grado del referido nivel educativo, la impartición de la asignatura de Formación Cívica y Ética del Componente curricular de Formación Académica, con lo que se fortalecerá, desde temprana edad, la identidad y autonomía de las niñas y los niños al reconocerse como personas valiosas, dignas y con derechos, que valoren esas mismas cualidades y derechos en otras personas, a la vez que se desarrollará en ellos referentes éticos para que ejerzan su libertad y tomen decisiones con responsabilidad, para cuidar de sí y de los demás, participando en la creación de entornos seguros y libres de violencia. Los cambios que se proponen en el mapa curricular de la educación preescolar, primaria y secundaria y que se desarrollan en el Anexo del presente Acuerdo, no afectan la secuencia y continuidad de los aprendizajes esperados. Por lo que hace a la asignatura de Formación Cívica y Ética, se garantiza su articulación y el logro de sus propósitos generales y por nivel educativo para primaria y secundaria. El enfoque pedagógico, la descripción de los organizadores curriculares, la descripción de los ejes, las orientaciones didácticas y las sugerencias de evaluación de dicha asignatura aportan a la formación integral de las alumnas y los alumnos en cuestiones ciudadanas y éticas. La aproximación a los referentes cívicos y éticos será gradual y estará en función del desarrollo cognitivo y socioemocional de éstos, para lograrlo los organizadores curriculares de primaria, en secundaria tendrán las mismas líneas de formación con mayor profundidad
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En el ciclo escolar 2021-2022 el área de Vida Saludable en secundaria será impartido por las maestras y los maestros de la asignatura de Biología y el área de Educación Física, siempre y cuando cuenten con horas laborables no ocupadas en el plantel escolar, o bien, se desempeñen dentro del componente de Autonomía Curricular, previa capacitación. Los movimientos que se generen para estos efectos respetarán en todo momento los derechos laborales de las maestras y los maestros conforme a la ley.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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