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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

El presente proyecto, da cumplimiento a lo previsto en el artículo 34 Bis de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el cual faculta a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a emitir la convocatoria para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita aplicables a los sujetos que realizan Actividades Vulnerables.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La certificación pretende que aquellos sujetos encargados del cumplimiento de las obligaciones en materia de PLD tengan un mejor conocimiento de las razones y de la importancia de conocer debidamente a sus clientes, de elaborar de manera adecuada un aviso, lograr que identifiquen los riesgos a los que la sociedad a la que prestan un servicio pueden presentar y la manera en la que pudieran mitigarlos. A efecto de lo anterior, en el presente proyecto se establecen los requisitos y el proceso aplicable para que la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, certifique a las personas físicas que realizan Actividades Vulnerables en términos del artículo 17 de la LFPIORPI y a las responsables encargadas de cumplimiento en términos del artículo 20 de la misma ley, en materia de cumplimiento de dicha ley, su Reglamento y sus Reglas de Carácter General.

Derivado de la evaluación mutua a la que México fue sujeto como miembro del organismo internacional denominado Grupo de Acción Financiera (GAFI por su acrónimo en francés) en 2017, se observó que la apreciación de las profesiones y actividades no financieras designadas, conocidas en nuestro país como Actividades Vulnerables, de los riesgos de lavado de dinero, de las técnicas complejas como el uso indebido de las personas jurídicas para la comisión de este delito parece limitada. Por su parte, la evaluación nacional de riesgos del 2020, reconoce que los sujetos que realizan Actividades Vulnerables no tiene una apreciación real del riesgo al que se encuentran sujetos de ser utilizados como vehículos para la comisión del delito de lavado de dinero, ello considerando que solo el 49% de la totalidad de sujetos obligados tiene implementados medidas de mitigación de riesgo adicionales. Acorde a lo previsto en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero. En ese sentido, con el objeto de que los sujetos encargados del cumplimiento de las obligaciones en materia de PLD tengan un mejor conocimiento de las razones y de la importancia de conocer debidamente a sus clientes, de elaborar de manera adecuada un aviso, lograr que identifiquen los riesgos a los que la sociedad a la que prestan un servicio pueden presentar y la manera en la que pudieran mitigarlos, el 30 de noviembre del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se modifican las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Reglas) en el que, entre otros, se previó en su artículo 34 Bis que las personas físicas que realizan Actividades Vulnerables, así como las responsables encargadas de cumplimiento que hayan aceptado su designación conforme al artículo 20 de la LFPIORPI, podrán obtener la certificación que otorgará la unidad de Inteligencia Financiera en materia de cumplimiento a la LFPIORPI, su Reglamento y las Reglas, para la prevención y detección de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. En ese sentido, resulta importante establecer los requisitos, bases, fechas y cronograma mediante el cual se llevará a cabo la certificación en comento, a fin de que el sustentante tenga certeza jurídica de todo el procedimiento a seguir para obtener el certificado en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Convocatoria para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, dirigida a las personas físicas que realizan Actividades Vulnerables y a las responsables encargadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Disposiciones jurídicas vigentes#1

No existe

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir la Convocatoria para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, dirigida a las personas físicas que realizan Actividades Vulnerables y a las responsables encargadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Convocatoria), objeto de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio, implica que se mantenga una situación en la cual el marco normativo sería insuficiente toda vez que: 1) No se preverían los requisitos, bases y fechas que los sujetos que realizan Actividades Vulnerables deben observar para poder obtener el certificado en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita. 2) No se atendería a lo previsto en el artículo 34 Bis de las Reglas, el cual establece que la Unidad de Inteligencia Financiera emitirá la convocatoria para la certificación en la materia señalada.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No sería posible implementar un esquema de autorregulación en la materia en cuestión, en tanto que resulta necesario establecer criterios y procedimientos que lleve a cabo la autoridad que emitirá el certificado en cuestión. Además de que la LFPIORPI, su Reglamento o Reglas no prevén la posibilidad de una autorregulación en la materia.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Conforme al artículo 34 Bis de las Reglas la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP es la autoridad facultada para establecer los requisitos, criterios y procedimiento en la convocatoria para que los sujetos que realicen Actividades Vulnerables obtengan el certificado en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Derivado de lo anterior, los sujetos que realicen Actividades Vulnerables estarán limitados al procedimiento señalado en la Convocatoria que emita la UIF de la SHCP. Además las Reglas no contemplan que los sujetos que realizan Actividades Vulnerables puedan adoptar un esquema voluntario respecto al sentido que trata la presente Convocatoria. Por lo tanto las entidades no pueden adoptar esquemas voluntarios al respecto.

De conformidad con el artículo 34 Bis de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá emitir, en el Diario Oficial de la Federación, la convocatoria para las personas físicas que realicen Actividades Vulnerables, así como para las responsables encargas del cumplimiento que hayan aceptado su designación conforme al artículo 20 de la LFPIORPI, para la prevención y detección de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

5 años

Medio de presentación#1

Medios electrónicos

Requisitos#1

a) Identificación oficial vigente con fotografía expedida por autoridad mexicana, la cual podrá ser la credencial para votar con fotografía o el pasaporte. Tratándose de personas físicas de nacionalidad extranjera, será necesario presentar el pasaporte y el documento expedido por el Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria y su legal estancia en territorio nacional. b) Currículum actualizado y firmado en cada una de sus hojas. c) Comprobante del último nivel de estudios, que deberá ser como mínimo el certificado o constancia de haber acreditado el nivel bachillerato o su equivalente. d) Carta bajo protesta de decir verdad de que no ha sido sentenciado por ningún delito patrimonial, ni estar inhabilitado para desempeñar un cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como que la información y documentación proporcionada conforme a la presente base es veraz. e) Comprobante del pago por concepto de certificación, expedido por la Organización evaluadora, el cual, una vez que haya sido aceptada su solicitud, no podrá volver a ser utilizado. En este sentido, la Persona participante sólo podrá elegir una fecha, un horario y una sede, para presentar su evaluación.

Población a la que impacta#1

sujetos interesados en obtener la certificación para actividades vulnerables en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

44 días

Justificación#1

Se establece que, aquellas personas interesadas en obtener la certificación referida, deberán remitir, a través del link que les proporcione la Unidad, los documentos requisito señalados en la convocatoria.

Nombre del trámite#1

Envío de solicitud con documentos requisito para obtener la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita para actividades vulnerables.

Homoclave#1

No aplica

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Décima primera

Justificación#1

Se prevé que, para la obtención del certificado en materia de PLD, los sujetos interesados deberán realizar la evaluación el 27 de noviembre del 2021, en los horarios y sedes que señale la Unidad de Inteligencia Financiera en el Portal de Internet, según su disponibilidad.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Personas físicas que realizan Actividades Vulnerables, así como personas responsables encargadas de cumplimiento que hayan aceptado su designación conforme al artículo 20 de la Ley.

Describa o estime los costos#1

Se anexa archivo de costos

No. La Convocatoria para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, dirigida a las personas físicas que realizan Actividades Vulnerables y a las responsables encargadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, prevé que todas las personas que realicen Actividades Vulnerables, así como aquellas encargas del cumplimiento de la LFPIORPI, su Reglamento y Reglas se encuentren en posibilidad de certificarse y cumplir con los requisitos señalados.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Se anexa archivo de beneficios

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Los costos monetizados resultantes de la implementación del certificado que adquieran los sujetos que realizan Actividades Vulnerables, serán menores a los beneficios que conlleva reconocer e identificar los riesgos de LD a los que se encuentran expuestas las sociedades a las que presten su servicios. En ese sentido, se considera que los beneficios serán mayores al poder determinar: 1) la forma para evaluar sus riesgos en LD a los que están expuestas las sociedades a las que presten el servicio 2) la certeza jurídica de estar dando cumplimiento de manera adecuada a las obligaciones previstas en la LFPIOR, Reglamento y Reglas y 3) posibilidad de disminución de sanciones a las empresas a las que prestan el servicio de representante de cumplimiento.

Los beneficios de emitir la Convocatoria para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, dirigida a las personas físicas que realizan Actividades Vulnerables y a las responsables encargadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Convocatoria) son notoriamente superiores a los costos que conlleva su implementación, por las siguientes razones. La integridad del ofrecimiento de los servicios que presta un sujeto que realiza Actividades Vulnerables depende en gran medida de la percepción que tenga el público de que dichos sujetos actúen dentro de un marco alto de estándares legales, profesionales y éticos, siendo su reputación uno de sus activos más importantes. Bajo ese orden de ideas, si los fondos provenientes de la comisión de diversos delitos pueden ser colocados, estratificados e integrados fácilmente a través de uno de estos sujetos, se podría presumir que los mismos son cómplices activos de los actos delictivos, resultando en un efecto perjudicial en su reputación y en la disminución de sus operaciones y relaciones comerciales. En ese sentido, los beneficios que resultan de tener a una persona física encargada del cumplimiento que vele de manera adecuada y efectiva la implementación de la LFPIORPI, su Reglamento y reglas, dentro del régimen en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita para las Actividades Vulnerables, son superiores a sus costos ya que redundan en el aumento de la confianza del público, en las relaciones comerciales que celebren con las empresas que prestan un servicio relacionado con Actividades Vulnerables, toda vez que permite: (i) aumentar la reputación de estas empresas y, (ii) disminuyen los riesgos de ser utilizados como vehículos para la comisión del delito de LD, lo cual resulta como incentivo para la realización de nuevos negocios. Aunado a lo anterior, beneficia al sujeto certificado en la posibilidad de acceder a mejores empleos al demostrar una capacitación amplia y certificada por una de las autoridades implicadas en la regulación, supervisión y vigilancia del delito de lavado de dinero en los sujetos que prestan alguna Actividad Vulnerable.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Para la implementación no se requiere de recursos públicos adicionales. La Unidad de Inteligencia Financiera será la autoridad encargada de realizar la evaluación y supervisar el cumplimiento de la Convocatoria.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La Unidad de Inteligencia Financiera verificará la acreditación de la certificación, acompañada de la supervisión por parte del Servicio de Administración Tributaria en el cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentran sujetas las sociedades relacionadas con alguna Actividad Vulnerable.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

• A través de mesas y suscripciones de convenios se socializo y sensibilizó el tema de la certificación con los sectores de contadores (IMCP), agentes aduanales (CAAAREM), sector empresarial (COPARMEX, CONCAMIN) y Consejo Empresarial.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

En las reuniones de trabajo, se tomaron en cuenta las consideraciones señaladas por los sectores, el que no fuera obligatoria y pudieran acceder aquellos sujetos que así lo consideren. Se hizo hincapié en los beneficios que la certificación conllevaría para los sujetos que realizan Actividades Vulnerables y se sensibilizaron a la posibilidad del impacto en las sanciones futuras que pudieran evitarse al conocer de manera adecuada la forma, plazos y especificaciones en las que pudiesen dar cumplimiento a las obligaciones a las que se encuentran sujetos. Asimismo, se discutieron los alcances de aumentar la efectividad en el cumplimiento de la LFPIORFI, su Reglamento y Reglas.

Tomando en cuenta la experiencia y conocimientos de los sectores consultados, se consideraron sus observaciones y comentarios respecto a la emisión de las certificación y su Convocatoria.

Apartado VII. Anexos