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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La emisión del Acuerdo por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos (Comisión) modifica los Lineamientos que Regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos (Anteproyecto), responde a la obligación establecida en el artículo 43, fracción I, de la Ley de Hidrocarburos, en el que se especifica que la Comisión debe emitir la regulación y supervisar su cumplimiento por parte de los Asignatarios, Contratistas y Autorizados en las materias de su competencia. Además, para la emisión del Anteproyecto, se destaca la obligación del artículo 43, fracción I, inciso c) de la citada Ley, que señala que corresponde a la Comisión emitir regulación en materia de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, incluyendo la elaboración de los respectivos planes. Asimismo, el artículo 44 de la Ley establece que los Asignatarios y Contratistas, previo a ejecutar el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, deberán contar con la aprobación de los mismos por parte de la Comisión. Por otro lado, el artículo 22, fracción X de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, establece como atribuciones de la Comisión, la emisión de los actos administrativos vinculados con las materias reguladas. Por lo tanto, la emisión del Anteproyecto que se pretende llevar a cabo tiene la finalidad de cumplir con lo dispuesto por la Ley, así como optimizar la regulación vigente de conformidad con la evolución de la realidad operativa de la industria y los procesos administrativos al interior de la Comisión. Mediante el Anteproyecto se generan beneficios notoriamente superiores a sus costos, tal como se demuestra en el Anexo 3. Análisis costo – beneficio.docx. Adicionalmente, para dar cumplimiento al artículo Quinto del Acuerdo que fija los Lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se adjunta el Anexo 5. Justificación Art. 78 LGMR.docx.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo del anteproyecto es modificar los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos (Lineamientos de Planes Vigentes) con el fin de reflejar las modificaciones que sufrieron los títulos de asignaciones de resguardo, emitidos por la Secretaría de Energía, en el marco de facultades de esta Comisión. Adicionalmente, la modificación tiene por objeto la instrumentación de una nueva hipótesis que permita a los operadores petroleros iniciar las actividades de producción temprana, lo que implica la potestad para iniciar con algunas actividades de extracción de hidrocarburos. La posibilidad de iniciar actividades de producción temprana para aquellos operadores petroleros que hayan descubierto un yacimiento y que cuenten con información técnica suficiente para llevar a cabo las actividades de producción temprana o para llevar a cabo actividades preparatorias a la extracción, fue evaluada por los técnicos expertos de la Comisión, concluyendo que estás actividades son técnicamente viables y que aportan valor técnico y económico a las actividades de los operadores petroleros. Para el caso de aprobación de planes de exploración y de desarrollo para la extracción, así como para los programas de trabajo y presupuesto, se incrementó el plazo de atención a la prevención permitiendo con ello que el operador petrolero atienda oportunamente el requerimiento de la Comisión. Durante la vigencia de la normativa, la Comisión identificó que la atención a la prevención de estos trámites requería más tiempo, dadas las condiciones propias del trámite, pues la información que se requiere implica un análisis técnico complejo. Además, se establece un mecanismo más eficiente para la acreditación de los pagos de aprovechamiento que permitirá a la Comisión un seguimiento y control más eficiente y facilitará el cumplimiento a los operadores petroleros. Finalmente, los supuestos de modificación del plan de desarrollo para la extracción fueron segmentados, tomando como valor de referencia el volumen de la producción, esta acción debido al análisis integral de las hipótesis de modificación de los planes, del cual concluyó que el volumen promedio de producción es un indicador objetivo sobre las condiciones de los yacimientos, lo que permite a la Comisión tomar como medida esta variable para así determinar las hipótesis de modificación de planes de desarrollo. Debido a esta modificación, los operadores petroleros contarán con un indicador objetivo que les permita conocer la hipótesis de modificación que se actualiza, con esto se espera que el número de modificaciones con menor relevancia se vea reducido, enfocando los esfuerzos, tanto administrativos como por parte de los operadores petroleros, hacia los campos con mayor producción.

Después de casi dos años de aplicación de los Lineamientos de Planes Vigentes se detectó que los Operadores Petroleros pueden realizar la extracción de Hidrocarburos en la etapa de evaluación, lo cual no está contemplado en la regulación actual, por lo que en esta etapa la extracción de aceite y gas no está permitida pese a ser técnicamente viable, esto implica un importante costo de oportunidad para los operadores petroleros. Por otro lado, se identificó la necesidad de realizar adecuaciones derivadas de la entrega y modificación de diversos títulos de asignación de resguardo a la empresa productiva del Estado, mismos que tienen por objeto actividades de resguardo de materiales e infraestructura, y en su caso, actividades de extracción. Los títulos en cuestión son inconexos con el contenido y alcance que busca brindar el programa de trabajo y presupuesto establecido en la normativa vigente para este tipo de asignaciones. Lo anterior, implica que las actividades que se lleven al amparo de los títulos de asignación de resguardo, carecerán de seguimiento y supervisión y supervisión de actividades por parte de la Comisión, pues como se ha referido, el instrumento homologo sería el programa de trabajo y presupuesto que están asociados directamente con el plan de exploración o de desarrollo, según sea el caso, sin embargo, las actividades que se realizan al amparo de las asignaciones de resguardo no están contenidas en un plan de exploración o de desarrollo para la extracción, dada su naturaleza, que está limitada al resguardo. Finalmente, es importante destacar la problemática a la que se han enfrentado diversos operadores petroleros al actualizar las hipótesis de modificación del plan de desarrollo para la extracción, pues se dan dado modificaciones a números planes en los que se observa una variación del treinta por ciento o más del volumen de hidrocarburos a producir en un año respecto del volumen pronosticado para el mismo año, sin que efectivamente, estos cambios se han de relevancia para los yacimientos que tienen una producción promedio de cinco mil barriles diarios.

Acuerdo

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Ley de Hidrocarburos (en adelante, “LH”). De acuerdo con los artículos 7 fracción III, artículo 31 fracción VIII, artículo 43 fracción I, incisos c) y j) y 44 de la LH, corresponde a la Comisión emitir una regulación en materia de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, incluyendo la elaboración de los respectivos planes para el dictamen técnico que la Comisión deberá realizar para el plan de exploración y el plan de desarrollo para la extracción. La Comisión debe aprobar los planes de Exploración o de Desarrollo para la Extracción de hidrocarburos, así como sus modificaciones y supervisar el cumplimiento de los mismos, a fin de maximizar la productividad del área contractual o de asignación.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, “RICNH”). De acuerdo con los artículos 1, 11 y 13, fracciones II, inciso f) y IV, inciso a) del RICNH, corresponde a la Comisión aprobar y supervisar su cumplimiento y sus modificaciones en los planes de exploración y de desarrollo para la extracción.

Disposiciones jurídicas vigentes#3

Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos. Los Lineamientos de Planes Vigentes, regulan la presentación de las propuestas de los planes de exploración o de extracción de hidrocarburos por parte de los operadores petroleros, así como la aprobación, supervisión y modificaciones. Asimismo, regulan la presentación, aprobación, en su caso modificación y supervisión de los programas de evaluación, piloto, de trabajo, de transición y sus respectivos presupuestos. Entre los elementos regulados por los Lineamientos de Planes Vigentes se encuentran: a) Los elementos técnico-económicos que deberán contener los Planes y sus modificaciones; b) Los criterios de evaluación técnica conforme a los cuales la Comisión realizará la emisión del dictamen técnico del plan de exploración y del plan de desarrollo para la extracción presentados por los Operadores Petroleros y las modificaciones a los mismos; c) El procedimiento de presentación y evaluación para la emisión del Dictamen Técnico y, en su caso, aprobación de los planes y sus modificaciones; d) Los elementos técnico-económicos, así como el procedimiento para la presentación que deberán observar los programas de trabajo y presupuesto, de evaluación, piloto y de transición, así como los criterios de evaluación técnica conforme a los cuales la Comisión realizará el análisis para su aprobación y modificación, según corresponda; e) Los términos, condiciones y plazos de entrega de información para que la Comisión ejecute las actividades de seguimiento y supervisión del cumplimiento de los Planes aprobados, así como de los programas de trabajo y presupuesto, de evaluación, piloto y de transición.

Disposiciones jurídicas vigentes#4

Acuerdo CNH.E.05.001/2020 por el que la Comisión interpreta para efectos administrativos diversos artículos de los Lineamientos de Planes Vigentes. Este Acuerdo brinda claridad respecto de los supuestos en los cuales los operadores petroleros requieren solicitar la modificación de los planes de exploración y de desarrollo aprobados por la Comisión.

Disposiciones jurídicas vigentes#5

Justificación: Las disposiciones jurídicas antes mencionadas son insuficientes para cumplir los objetivos perseguidos por el Anteproyecto, toda vez que no se prevé la posibilidad de extraer hidrocarburos en etapa de evaluación. Además, la regulación actual carece de un mecanismo para que la Comisión pueda tener control sobre el pago de aprovechamientos, así como dar seguimiento a las actividades de las asignaciones de resguardo. Además, derivado de la observación de la regulación vigente en la práctica dadas las condiciones actuales del mercado, se detectó la necesidad de actualizar los supuestos de modificación del plan de desarrollo de conformidad con la producción, así como ampliar los plazos para la prevención, sin afectar el plazo de resolución. El sector de hidrocarburos es un sector altamente dinámico debido a su intensidad en capital y a los cambios tecnológicos asociados a su función de producción. En este tenor, la optimización de procesos y los cambios tecnológicos demandan que el marco regulatorio converja a un punto en el que los instrumentos regulatorios se ajusten a las condiciones que prevalecen en el mercado, generando un marco jurídico eficiente y de calidad. Derivado de lo anterior, es menester adecuar el marco jurídico asociado a las actividades de exploración y de desarrollo para la extracción de hidrocarburos a las nuevas necesidades del mercado, lo anterior mediante modificaciones a los Lineamientos que reflejen las nuevas condiciones del mercado y respondan a una visión sistémica de su cumplimiento.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esta alternativa no es aplicable a la hipótesis normativa que plantea el Anteproyecto, ya que no emitir disposición para regular las actividades de Exploración y Extracción de hidrocarburos, contraviene lo estipulado en el artículo 43, fracción I, incisos a y c de la Ley de Hidrocarburos, toda vez que le corresponde a la Comisión emitir regulación para aprobar los planes asociados a las actividades de reconocimiento y exploración superficial y exploración y extracción de hidrocarburos. En este sentido, la estimación del costo y beneficio de las alternativas de regulación resulta inoperante en virtud de que la finalidad del Anteproyecto es optimizar la presentación y aprobación de los planes plan de exploración planes de desarrollo para la extracción, a efecto de que las actividades asociadas a los planes permitan elevar el factor de recuperación y se obtenga el volumen máximo de petróleo, lo cual constituye un beneficio para el Estado que deriva de un mandato constitucional. El sector de hidrocarburos es un sector altamente dinámico debido a su intensidad en capital y a los cambios tecnológicos asociados a su función de producción, lo cual demanda que el marco regulatorio converja a un punto en el que la regulación se encuentre a un nivel muy cercano a las actividades de los agentes económicos. En este contexto, la no adecuación del marco regulatoria a las condiciones que actualmente exige el sector hidrocarburos conlleva que los operadores petroleros acudan a las soluciones privadas, las cuales siempre serán diferentes a las soluciones óptimas sociales o generando un vacío legal, en detrimento de los objetivos del Anteproyecto. En consecuencia, es necesario adecuar los Lineamientos de Planes Vigentes a las nuevas necesidades del mercado, generando mayor eficiencia en las actividades de Exploración y Extracción de hidrocarburos.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

El esquema de autorregulación no es aplicable a la hipótesis normativa que plantea el Anteproyecto, ya que no emitir disposición para regular las actividades de Exploración y Extracción de hidrocarburos, contraviene lo estipulado en el artículo 43, fracción I, incisos a y c de la Ley de Hidrocarburos, toda vez que le corresponde a la Comisión emitir regulación para aprobar los planes asociados a las actividades de reconocimiento y exploración superficial y exploración y extracción de hidrocarburos. En este sentido, la estimación del costo y beneficio de las alternativas de regulación resulta inoperante en virtud de que la finalidad del Anteproyecto es optimizar la presentación y aprobación de los Planes Plan de Exploración Planes de Desarrollo para la Extracción, a efecto de que las actividades asociadas a los planes permitan elevar el factor de recuperación y se obtenga el volumen máximo de petróleo, lo cual constituye un beneficio para el Estado que deriva de un mandato constitucional. En los esquemas de autorregulación los operadores petroleros que participan en las actividades de Exploración y Extracción de hidrocarburos son responsables de establecer sus procedimientos y especificaciones técnicas, adecuándolos a sus necesidades técnicas y financieras. Empero, la presente alternativa conlleva a que las actividades de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos no cumplan con los elementos que requiere el artículo 44 de Ley de Hidrocarburos, siendo los siguientes: i) en relación con el plan de Exploración: la observancia de las mejores prácticas a nivel internacional para la evaluación del potencial de Hidrocarburos, la incorporación de Reservas y la delimitación del área sujeta a la Asignación o al Contrato para la Exploración y Extracción, y ii) en relación con el plan de desarrollo para la Extracción: la tecnología y el plan de producción que permitan maximizar el factor de recuperación, en condiciones económicamente viables, el programa de aprovechamiento del Gas Natural y los mecanismos de medición de la producción de Hidrocarburos. En consecuencia, la instauración de esquemas de autorregulación conlleva a que los procedimientos y especificaciones técnicas de los operadores petroleros no sean homogéneas, lo anterior en detrimento de la consecución de la elevación del factor de recuperación y la obtención del volumen máximo de Petróleo y de Gas Natural en el largo plazo, así como su sustentabilidad. Otro elemento a evaluar en los esquemas alternativos de regulación se asocia con la creación de incentivos económicos colaterales, ya que dicho esquema puede verse sesgado hacia la reducción de costos operativos y de infraestructura, quedando inoperantes los objetivos establecidos en el Anteproyecto.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

El esquema voluntario no es aplicable a la hipótesis normativa que plantea el Anteproyecto, ya que no emitir disposición para regular las actividades de Exploración y Extracción de hidrocarburos, contraviene lo estipulado en el artículo 43, fracción I, incisos a y c de la Ley de Hidrocarburos, toda vez que le corresponde a la Comisión emitir regulación para aprobar los planes asociados a las actividades de reconocimiento y exploración superficial y exploración y extracción de hidrocarburos. En este sentido, la estimación del costo y beneficio de las alternativas de regulación resulta inoperante en virtud de que la finalidad del Anteproyecto es optimizar la presentación y aprobación de los Planes Plan de Exploración Planes de Desarrollo para la Extracción, a efecto de que las actividades asociadas a los planes permitan elevar el factor de recuperación y se obtenga el volumen máximo de petróleo, lo cual constituye un beneficio para el Estado que deriva de un mandato constitucional. No obstante, la presente alternativa representa un esquema de cooperación entre el Estado y los operadores petroleros. En consecuencia, el operador petrolero decidirá auto adherirse si se configura el supuesto de que los beneficios generados a través de dicho instrumento son mayores o iguales a los que obtendría si no participara. Aunado a lo anterior, la Comisión a través de su marco regulatorio cuenta con la facultad expresa de regular el reconocimiento y exploración superficial, así como la Exploración y Extracción de hidrocarburos a fin de procurar elevar el factor de recuperación y la obtención del volumen máximo de petróleo y de gas natural en el largo plazo. Por ende, en las actividades de Exploración y Extracción de hidrocarburos, el Estado no puede conceder la potestad de auto regular aspectos de orden público a los particulares, toda vez que el Estado lleva a cabo el desarrollo de las políticas públicas con la premisa base de proteger los bienes de interés común plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de maximizar el factor de recuperación de hidrocarburos.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

El esquema de incentivos económicos no es aplicable a la hipótesis normativa que plantea el Anteproyecto, toda vez que el emitir un mecanismo diferente al Anteproyecto o no emitir disposición para actualizar la regulación de la presentación y aprobación de los Planes de Exploración y de Desarrollo, contraviene lo estipulado en el artículo 43, fracción I, incisos a y c de la Ley de Hidrocarburos, toda vez que le corresponde a la Comisión emitir regulación para aprobar los planes asociados a las actividades de reconocimiento y exploración superficial y exploración y extracción de hidrocarburos. En este sentido, la estimación del costo y beneficio de las alternativas de regulación resulta inoperante en virtud de que la finalidad del Anteproyecto es optimizar la presentación y aprobación de los Planes Plan de Exploración Planes de Desarrollo para la Extracción, a efecto de que las actividades asociadas a los planes permitan elevar el factor de recuperación y se obtenga el volumen máximo de petróleo, lo cual constituye un beneficio para el Estado que deriva de un mandato constitucional. No obstante, el componente de incentivos económicos es una herramienta que podría influir en el comportamiento público o privado. Para que esta influencia sea efectiva generalmente se amparan en las condiciones socioeconómicas del agente económico, es decir, se crea un incentivo para que el agente encuentre económicamente atractivo el cumplir con el esquema de regulación propuesta. Asimismo, el mercado de los hidrocarburos está integrado por oferentes con factores de producción intensivos en capital, en virtud de los altos requerimientos tecnológicos para la exploración y extracción de hidrocarburos, lo cual vislumbra un sector industrial complejo, integrado por empresas de alto poder adquisitivo. Considerando la premisa del aporte de los incentivos económicos y el tipo de estructura económica del sector hidrocarburos, se resuelve que la presente alternativa de regulación no es viable al caso concreto, toda vez que la capacidad económica de los Operadores Petroleros no permite instaurar un incentivo suficientemente atractivo para generar un efecto positivo.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

El emitir un mecanismo diferente al Anteproyecto para regular las actividades de Exploración y Extracción de hidrocarburos, contraviene lo estipulado en el artículo 43, fracción I, incisos a y c de la Ley de Hidrocarburos, toda vez que le corresponde a la Comisión emitir regulación para aprobar los planes asociados a las actividades de reconocimiento y exploración superficial y exploración y extracción de hidrocarburos. En este sentido, la estimación del costo y beneficio de las alternativas de regulación resultan inoperante en virtud de que la finalidad del Anteproyecto es optimizar la presentación y aprobación de los Planes Plan de Exploración Planes de Desarrollo para la Extracción, a efecto de que las actividades asociadas a los planes permitan elevar el factor de recuperación y se obtenga el volumen máximo de petróleo, lo cual constituye un beneficio para el Estado que deriva de un mandato constitucional.

En consideración de las alternativas regulatorias evaluadas, la emisión del Anteproyecto es considerada la mejor opción para atender la problemática detectada debido a los siguientes argumentos: i] En lo que respecta al sector hidrocarburos, es dispensable contar con una disposición de carácter general, impersonal y abstracta que establezca de forma explícita el marco regulatorio aplicable a las actividades de Exploración y Extracción de hidrocarburos, lo anterior a fin de dar certeza jurídica a los Operadores Petroleros que participan en el mercado y otorgar mayor dinamismo a la interacción de los oferentes y demandantes. ii] Actualmente, los Lineamientos de Planes Vigentes regulan la aprobación de los Planes asociados a las actividades de Exploración y Extracción de hidrocarburos. No obstante, es indispensable adecuar el marco jurídico a las condiciones del mercado, a fin de facilitar la interacción entre los Operadores Petroleros y la Comisión. En este sentido, el Anteproyecto refleja las nuevas condiciones y necesidades del mercado y responde a una visión sistémica de su cumplimiento, a fin de contar con un marco jurídico eficiente y de calidad. iii] Derivado de la naturaleza jurídica y técnica del Anteproyecto, se incorporan elementos que permiten optimizar la regulación de los planes de exploración y de desarrollo, destacando los siguientes: • Se permite la extracción temprana de hidrocarburos durante un periodo no contemplado en la regulación actual, correspondiente al que transcurre entre el descubrimiento exploratorio y la aprobación del plan de desarrollo correspondiente, cuando las condiciones del yacimiento así lo permitan. • Actualización de los supuestos de modificación del plan de desarrollo de conformidad con la producción. • Seguimiento a las actividades desarrolladas al amparo de los títulos de asignación de resguardo. • Se amplían los plazos para la prevención, sin afectar el plazo de resolución, con el objeto de otorgar un plazo más flexible a los regulados que les permita atender de forma clara y oportuna la prevención de la Comisión. • Control sobre el pago de aprovechamientos efectuados y dar seguimiento a los aprovechamientos pendientes de pago.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1
Homoclave#1

Véase Anexo 2. Trámites.

Población a la que impacta#1

Véase Anexo 2. Trámites.

Ficta#1
Plazo#1

Véase Anexo 2. Trámites.

Medio de presentación#1

Véase Anexo 2. Trámites.

Tipo#1
Vigencia#1

Véase Anexo 2. Trámites.

Justificación#1

Véase Anexo 2. Trámites.

Nombre del trámite#1

Véase Anexo 2. Trámites.

Requisitos#1

Véase Anexo 2. Trámites.

Obligaciones#1

No Aplica

Justificación#1

Artículos aplicables#1

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Se crea un nuevo tipo de programa, denominado Programa de Transición derivado del informe de evaluación inicial, que permitirá a los operadores petroleros realizar extracción temprana de hidrocarburos previa aprobación de la Comisión. Para mayor detalle véase trámites 3 y 4 del Anexo 2. Trámites.

8.3 Artículos aplicables#1

Artículo 52 Bis y 65 Bis del Anteproyecto.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Mediante la creación del programa de transición derivado de un informe de evaluación inicial se establece un requisito para desarrollar la actividad de extracción temprana durante el periodo transcurrido entre el descubrimiento exploratorio y la aprobación del plan de desarrollo correspondiente, siempre que resulte técnicamente viable. Si bien se crea un requisito para el desarrollo de una actividad, todos los operadores pueden acceder a este tipo de programa sin discriminación cuando obtengan un descubrimiento exploratorio, generando una oportunidad de desarrollo del sector de hidrocarburos que actualmente no está permitida por la regulación vigente.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Después de casi dos años de aplicación de los Lineamientos de Planes Vigentes se detectó que los Operadores Petroleros pueden realizar la extracción de Hidrocarburos en la etapa de evaluación, lo cual no está contemplado en la regulación actual, por lo que en esta etapa la extracción de aceite y gas no está permitida pese a ser técnicamente viable, esto implica un importante costo de oportunidad para los operadores petroleros y para el Estado. Teniendo en cuenta que la Ley de Hidrocarburos establece en su artículo 43 que la CNH debe ejercer sus funciones, procurando elevar el factor de recuperación y la obtención del volumen máximo de Petróleo y de Gas Natural en el largo plazo y considerando la viabilidad económica de la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación o del Área Contractual, así como su sustentabilidad; resulta necesario adecuar la regulación para permitir la mayor extracción de hidrocarburos posible, por lo cual se requiere crear la oportunidad de extracción temprana para los descubrimientos que se presenten en la etapa de evaluación, bajo la aprobación y supervisión de la CNH.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

La alternativa regulatoria analizada consiste en mantener inalterados los Lineamientos de Planes Vigentes. No obstante, se considera que la dicha alternativa iría en contra de lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Hidrocarburos ya que no permitiría la obtención del volumen máximo de Petróleo y de Gas Natural. Por lo tanto, se requiere ajustar la regulación para permitir la mayor extracción de hidrocarburos posible, a través de crear la oportunidad de extracción temprana para los descubrimientos que se presenten en la etapa de evaluación, bajo la aprobación y supervisión de la CNH.

La regulación propuesta resulta aplicable para todos los operadores petroleros regulados por la Comisión, sin ningún tipo de diferenciación ni discriminación, por lo tanto, no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Véase Anexo 3. Análisis costo – beneficio.

Describa y estime los costos#1

Véase Anexo 3. Análisis costo – beneficio.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Véase Anexo 3. Análisis costo – beneficio.

Describa y estime los beneficios#1

Véase Anexo 3. Análisis costo – beneficio.

Como se detalla en el Anexo 3. Análisis costo – beneficio, los beneficios generados por la regulación ascienden a $ 1,938,826,700; mientras que los costos se cuantifican en $ 260,233,316. Por lo tanto, la emisión de la regulación generará un beneficio neto de $ 1,705,015,338 pesos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La Comisión cuenta con los recursos técnicos suficientes para la implementación de la regulación, por lo que no requiere recursos públicos adicionales. La implementación de la regulación y su seguimiento se dará a través de la Unidad Técnica de Exploración, la Unidad Técnica de Extracción y la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos de la Comisión, lo anterior de conformidad con lo que establecido en el Reglamento Interior de la Comisión.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

De forma general, la Comisión evaluará a través de la entrega periódica de programas e indicadores de desempeño el cumplimiento y seguimiento de las metas programadas, procedimientos y requisitos establecidos para la presentación, aprobación y supervisión del cumplimiento de los Planes de Exploración y Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No aplica.

Apartado VII. Anexos