Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE ALTO IMPACTO CON ANALISIS DE RIESGOS Y ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Es un instrumento que se deriva de una obligación específica establecida en alguna ley, reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal: Sí. El artículo 42 bis, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (LFSV) señala que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) establecerá y desarrollará el Programa Nacional de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en vegetales (PNMRPV), para determinar que los insumos fitosanitarios son utilizados conforme a lo establecido en los dictámenes técnicos de efectividad biológica, previamente otorgados por esta Dependencia. Adicionalmente, el artículo 121, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (RLFSV) menciona que la SADER indicará los requisitos y las especificaciones que debe cumplir el citado Programa, a través de disposiciones legales en el ámbito de su competencia. Bajo dichas consideraciones, la propuesta regulatoria se emitirá para dar cumplimiento a lo previsto en la LFSV y el RLFSV, ya que a través de ella se busca contar con un PNMRPV eficaz y confiable para el control de residuos de plaguicidas, que coadyuve a establecer las bases suficientes para garantizar la inocuidad de los productos alimenticios de origen vegetal, tanto para consumo nacional como de exportación, fortaleciendo así su calidad. Es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados: Sí. Brinde la justificación por la que el (los) supuesto (s) de calidad anteriormente señalado (s) es (son) aplicable (s) al anteproyecto: El presente anteproyecto representa beneficios superiores a sus costos, ya que a través de la propuesta regulatoria se implementará el PNMRPV que busca fomentar el buen uso de agroquímicos, para: 1) procurar la inocuidad de los vegetales y 2) concientizar al productor agrícola sobre la relevancia del establecimiento de los SRRC y las buenas prácticas agrícolas, lo que derivará en obtener vegetales seguros para su consumo. Finalmente, es necesario precisar que, en el apartado de costos y beneficios del presente formulario, así como en sus documentos anexos se evidencia que el anteproyecto generará beneficios superiores a sus costos. Cumplimiento del artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria. Ver Anexo 1. Artículo 78 LGMR PNMRPV y LMRs. 12082021 (3)

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La modificación del Acuerdo por el que se establecen los criterios para determinar los límites máximos de residuos tóxicos y contaminantes, de funcionamiento de métodos analíticos, el Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en los bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros, y Programa de Monitoreo de Residuos Tóxicos en animales, así como el módulo de consulta, los cuales se encuentran regulados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación busca incorporar los requisitos y las especificaciones que debe cumplir el PNMRPV, para que sirva al SENASICA como una herramienta auxiliar, a fin de determinar que los insumos fitosanitarios son utilizados conforme a lo establecido en los dictámenes técnicos de efectividad biológica. El desarrollo del PNMRPV en el marco regulatorio nacional tiene como objetivo general mejorar la detección, la identificación y la cuantificación de residuos de plaguicidas en productos agrícolas, a efecto de detectar cuando los niveles de los límites máximos permisibles de Residuos (LMR´s), establecidos previamente por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), están siendo superados en las unidades de producción agrícola. En este sentido, la presente propuesta regulatoria tiene como objetivos específicos los siguientes: • Mejorar las medidas para vigilar la presencia de residuos de plaguicidas en vegetales y así, salvaguardar su inocuidad. • Garantizar el cumplimiento de los LMR´s y el seguimiento de los dictámenes técnicos de efectividad biológica emitidos por el SENASICA. • Fomentar el buen uso de los agroquímicos, salvaguardando la inocuidad de los vegetales y, por ende, la salud de la población. • Contar con un mecanismo que facilite la resolución de discusiones o controversias generadas, por la presencia de residuos de plaguicidas no autorizados o bien, que excedan los LMR´s en vegetales. • Evitar consecuencias negativas en los ámbitos: sanitarios, comerciales, económicas y sociales en el sector agrícola, por la presencia de plaguicidas prohibidos o que excedan los LMR´s. • Establecer el fundamento legal para el monitoreo, la vigilancia y el seguimiento de la presencia de residuos de plaguicidas en vegetales. Por lo antes mencionado, a través del anteproyecto se busca avanzar en la vigilancia que el SENASICA realiza en productos agrícolas, con la finalidad de coadyuvar en la identificación de la contaminación por plaguicidas en material vegetal.

El CODEX alimentarius indica que un plaguicida, es “cualquier sustancia destinada a impedir, destruir, atraer, repeler o combatir cualquier plaga, incluidas las especies indeseadas de plantas o animales, durante la producción, almacenamiento, transporte, distribución y elaboración de alimentos, productos agrícolas o piensos” , derivado de la citada definición, se puede decir que, su función en el sector agroalimentario es relevante, ya que permiten reducir las pérdidas potenciales que se presentarían a lo largo del ciclo de cultivo, como consecuencia de la afectación de una plaga y/o cualquier agente patógeno (insectos, virus, bacterias, hongos, nematodos, etc.) a fin de eficientizar y garantizar la producción del cultivo. En este sentido, en el mundo se utilizan más de 1,000 plaguicidas, (entre herbicidas, insecticidas, fungicidas, nematicidas, rodenticidas, etc.); para el control de plagas y enfermedades, a fin de evitar daños directos en los productos vegetales y con ello mantener el nivel de producción de alimentos, para satisfacer la demanda de la población. No obstante, el uso y aplicación de los plaguicidas en los cultivos conlleva riesgos derivados de su naturaleza tóxica, los cuales varían dependiendo de: su tipo de acción, preparación, concentración de sus ingredientes activos, dosis y la vía de administración en las plantaciones agrícolas. Derivado de esta situación, los plaguicidas han evolucionado de ser altamente tóxicos, persistentes y bioacumulativos, como el diclorodifeniltricloroetano (DDT), hasta algunos que se degradan rápidamente en el medio ambiente y son menos dañinos para los organismos a quienes no están destinados; sin embargo, los países han establecido referencias para determinar su nivel de riesgo y evitar daños a la salud, que dichos productos pueden causar por su propia naturaleza. Bajo dichas consideraciones, en el Anexo Normativo 1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-232-SSA1-2009, Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico (NOM-232-SSA1-2009) establece cinco categorías de peligro de toxicidad aguda de los plaguicidas: (...) El desarrollo del presente apartado se encuentra en el Anexo 2 AIR de alto impacto con A R y A CE límites máximos plaguicidas Julio 12082021_vf_ Limpio

Acuerdo

Disposiciones jurídicas vigentes#1

• NOM-032-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la realización de estudios de efectividad biológica de plaguicidas agrícolas y su Dictamen Técnico, establece los requisitos y las especificaciones fitosanitarias para la realización de estudios de efectividad biológica de los plaguicidas agrícolas y su dictamen técnico. Al respecto, el citado dictamen forma parte de los requisitos para el registro de plaguicidas agrícolas en México, ya que a través de él se verifica su efectividad en el control o erradicación de la plaga o enfermedad que se pretende utilizar en el cultivo agrícola; por consiguiente, la citada NOM no fue considerada como una opción. • NOM-033-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en comercializar plaguicidas agrícolas, establece los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en comercializar plaguicidas agrícolas en México; mediante la presente norma se vigila el proceso de comercialización de plaguicidas de acuerdo al registro realizado ante la SSA y no así, el monitoreo de residuos de plaguicidas en vegetales utilizados en la agricultura para el control de plagas. • NOM-034-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en la fabricación, formulación, formulación por maquila, formulación y/o maquila e importación de plaguicidas agrícolas, establece los requisitos que deben cumplir las empresas dedicadas a la fabricación, formulación, formulación por maquila, formulación y/o maquila e importación de plaguicidas, para presentar el aviso de inicio de funcionamiento y obtener la certificación del cumplimiento para ser inscritas en el Directorio Fitosanitario correspondiente. También, la citada NOM señala las características y requisitos que deben seguir aquellas empresas encargadas de la manufactura e importación de estos agroquímicos, en virtud de ello, no se considera que sea el instrumento ideal para agregar lo referente al Programa en comento. • NOM-052-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para presentar el aviso de inicio de funcionamiento por las personas físicas o morales que se dediquen a la aplicación aérea de plaguicidas agrícolas, establece los requisitos y especificaciones fitosanitarias que deben cumplir las personas físicas o morales que se dediquen a la aplicación aérea de plaguicidas agrícolas, para obtener el aviso de inicio de funcionamiento y obtener el certificado del cumplimiento de la NOM, para ser inscritas en el Directorio Fitosanitario. El campo de aplicación de esta NOM es limitado y por lo tanto el PNMRPV no podría ser desglosado, por lo que tampoco se estima pertinente su inclusión en la misma. • NOM-082-SAG-FITO/SSA1-2017. Límites máximos de residuos. Lineamientos técnicos y procedimiento de autorización y revisión, establece los lineamientos técnicos y procedimientos para la autorización de límites máximos de residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola con fines de registro y uso. Además, esta disposición aplica a las personas físicas o morales que soliciten el registro de plaguicidas químicos de uso agrícola con fines de uso en nuestro país y que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, requieran un límite máximo de residuos. Si bien el Programa tiene como finalidad vigilar y monitorear los niveles de residuos de plaguicidas en vegetales frescos, es relevante destacar que éste abarcará desde las actividades que se llevan a cabo en las unidades de producción primaria de vegetales, hasta el acondicionamiento, envío y análisis de la muestra, así como el seguimiento al resultado de la identificación de residuos de plaguicidas en vegetales, por consiguiente, la citada NOM no fue considerada como una opción.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

a) Esquemas de autorregulación: no se considera este esquema como una opción, ya que los particulares podrían no cumplir con los parámetros para la toma y el acondicionamiento de la muestra, así como para el envío y su análisis conforme a lo estipulado en las disposiciones nacionales e internacionales.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

b) Esquemas voluntarios: no se considera una opción factible, debido a que no se garantizaría que los particulares dejen de utilizar plaguicidas no autorizados y que generan residuos en los alimentos, que provocan daño a la salud de la población.

Alternativas#3

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

c) No emitir regulación alguna. De no emitir regulación alguna se dejaría sin solucionar la problemática en el país sobre la presencia de plaguicidas por arriba de los LMR´s o que están prohibidos en la regulación nacional, por el daño que generan a la salud y al medio ambiente.

El anteproyecto es la mejor opción, ya que otorgará certeza y seguridad jurídica al gobernado, respecto del contenido y cumplimiento del PNMRPV. Asimismo, se consideró la modificación del Acuerdo para conjuntar en un solo instrumento los Programas Nacionales de Monitoreo en materia agroalimentaria, de tal suerte que la adición de la materia vegetal mejorará el contenido del mismo.

Canadá. La Agencia Canadiense de Inspección Alimentaria (CFIA, por sus siglas en inglés) anualmente realiza el Programa Nacional de Vigilancia de Residuos Químicos (NCRMP-The National Chemical Residue Monitoring Program), que sirve para verificar el cumplimiento de la regulación canadiense sobre residuos químicos y contaminantes en los alimentos. En este sentido, el NCRMP es una herramienta que coadyuva en el correcto funcionamiento del sistema canadiense de producción de alimentos y la integridad del sistema de control de residuos químicos. A través del citado Programa, la agencia reguladora recoleta datos que utiliza para evaluar los riesgos para la salud de los residuos químicos mediante la identificación de todos los incumplimientos a la normatividad, lo que le ayuda a perfeccionar cualquier actividad de seguimiento como: el muestreo dirigido o de cumplimiento, las pruebas adicionales, y las actividades de inspección. El CFIA analiza los resultados de las pruebas en relación con las reglamentaciones canadienses y los LMR´s, determinados por Health Canada y cuenta con las siguientes reglas de decisión: • Cuando los residuos o contaminantes detectados están por encima del límite o nivel de orientación canadiense, se consideran como no procedente. • En el supuesto de residuos de medicamentos veterinarios que superen el límite del método de la cuantificación también se considerarán no procedente. • Cada residuo de medicamento prohibido detectado en cualquier nivel se considerará no procedente. • En ausencia de límites o niveles de orientación canadienses, los resultados se registran, pero no se evalúan. (...) El desarrollo del presente apartado se encuentra en el Anexo 2 AIR de alto impacto con A R y A CE límites máximos plaguicidas Julio 12082021_vf_ Limpio

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Alto.

Salud Humana#1

Que la población mexicana este consumiendo altos volúmenes de productos vegetales, que contengan un nivel elevado de residuos de plaguicidas que ponen en peligro su salud.

Salud animal o vegetal#1

Afectación durante la producción primaria derivado del uso de moléculas, que no cuentan con un dictamen de efectividad biológica que permita realizar el control adecuado de las plagas en los vegetales.

Laboral#1

No aplica

Seguridad#1

No aplica

Medio ambiente#1

No aplica

Consumidores o Economía#1

Rechazos de los productos de exportación de origen mexicano por la detección de residuos de plaguicidas prohibidos o en niveles no permitidos.

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

Con la implementación de la regulación propuesta se espera mejorar el uso y manejo de agroquímicos en las unidades de producción primaria, lo que apoyará al sector agrícola. De igual manera, con la emisión del anteproyecto se otorga certeza al sujeto regulado sobre el procedimiento analítico para la implementación y ejecución del PNMRPV.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

La vigilancia y control de residuos de plaguicidas permitirá identificar el uso de moléculas no autorizadas o que excedan los límites máximos de residuos de plaguicidas en los vegetales.

Tipo de riesgo#1

Otros riesgos o afectaciones potenciales (especifique)

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Contaminación de vegetales, porque sobrepasan los LMR´s. La población mexicana derivado del consumo de alimentos contaminados con plaguicidas y las unidades de producción primaria a nivel nacional.

Acción implementada#1

A través de la propuesta regulatoria se aplicarán acciones correctivas y de prevención, para evitar o reducir en la medida de lo posible los impactos negativos en la sanidad vegetal, la inocuidad de los vegetales y la salud humana

Indicador de impacto#1

Actualmente no se cuenta con un indicador; sin embargo, el SENASICA realizará el seguimiento de los residuos de plaguicidas en las unidades de producción primaria que sean consideradas en el PNMRPV y notificará a la COFEPRIS sobre el exceso de los LMR´s o bien, la presencia de plaguicidas no autorizados.

No aplica

No

No

El PNMRPV prevé contar con una lista de vegetales que servirá para la toma de muestras en las unidades de producción primaria, que estarán sujetas al monitoreo y vigilancia. Al respecto, el SENASICA para determinar el tamaño de la citada muestra incorporará variables agronómicas y de consumo, a la par, de considerar los registros históricos con los que cuenta la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria Acuícola y Pesquera (DGIAAP) respecto a la detección de contaminantes en los vegetales.

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

No aplica

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

No aplica

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

No Aplica

No

Riesgo idenfiticado#1

No aplica

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

No aplica

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

No aplica

Accion#1

Crea

Nombre del trámite#1

Muestra del Programa Nacional de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en Vegetales

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

No aplica

Medio de presentación#1

Escrito libre

Requisitos#1

los establecidos en el Módulo.

Población a la que impacta#1

Laboratorios autorizados en Buenas Prácticas Agrícolas

Ficta#1

No

Plazo#1

tres meses

Justificación#1

El trámite es pertinente, porque el SENASICA necesita que se realice la metodología correcta para la toma y acondicionamiento de la muestra, que dará la confiabilidad en los análisis que los Laboratorios realicen sobre residuos de plaguicidas, para monitorear que los LMR´s se están cumpliendo por parte de las unidades de producción. El trámite es de obligación, no obstante el formulario dejo señalar únicamente beneficio

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

1, fracción II, 8, tercer párrafo, 12 y 14

Justificación#1

Los criterios para el funcionamiento, aplicación e interpretación de los resultados y los métodos analíticos para la identificación y/o cuantificación de los residuos de plaguicidas, a la par, del procedimiento de muestreo, que deberán aplicar los laboratorios aprobados son necesarios para la confiabilidad en el manejo de las muestras y los resultados de los análisis

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

2

Justificación#2

Los sujetos obligados deberán hacer el muestreo de sus productos, para la identificación de residuos de plaguicidas y evitar la contaminación química de los bienes de origen vegetal.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

11

Justificación#3

Los exportadores de vegetales deberán de cumplir con lo previsto en el Programa Nacional de Monitoreo, con la finalidad de evitar que nuestros socios comerciales emitan alertas de contaminación química o bien, haya rechazo de mercancías.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

1, fracción V y 22

Justificación#4

El contenido del PNMRPV es necesario, ya que cada uno de sus componentes le servirá al SENASICA para determinar si los insumos fitosanitarios son utilizados conforme a lo establecido en los dictámenes técnicos de efectividad biológica. Al respeto, se busca que el citado Programa brinde información para poder establecer los parámetros necesarios para evitar daños a la salud y/o al medio ambiente, como consecuencia de residuos de plaguicidas.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

23

Justificación#5

Toma de muestra por parte de un profesional autorizado en SRRC permitirá contar con resultados confiables y con estándares de calidad

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

25

Justificación#6

La evaluación de la presencia de residuos de plaguicidas en vegetales deberá llevarse a cabo cada ciclo productivo, para darle certeza al consumidor de que el producto que lleva a su mesa se encuentra libre de contaminación por residuos de plaguicidas.

Obligaciones#7

Establecen sanciones

Artículos aplicables#7

26

Justificación#7

A través de la propuesta regulatoria se establece un nuevo supuesto, que implicará la sanción establecida en el artículo 26 de la LFSV, con la finalidad de evitar reincidencia por parte de los particulares

Medidas#1

Medidas sanitarias o fitosanitarias

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

2, fracción II

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Quienes pretendan importar al país deberán monitorear los residuos de plaguicidas.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Con la finalidad de identificar a los productos vegetales que contengan LMR´s superiores a los establecidos por COFEPRIS.

Medidas#2

Medidas sanitarias o fitosanitarias

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#2

11

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#2

Los exportadores deberán cumplir con lo previsto en el PNMRPV.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#2

Los exportadores de vegetales deberán de cumplir con lo previsto en el Programa Nacional de Monitoreo, con la finalidad de evitar que nuestros socios comerciales emitan alertas de contaminación química o bien haya rechazo de mercancías.

Si

El CODEX alimentarius tiene directrices sobre buenas prácticas en el análisis de residuos de plaguicidas y métodos de muestreo recomendados para la determinación de residuos de plaguicidas a efectos del cumplimiento de los LMR

No

No aplica

Medidas#1

Otras

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

no aplica

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

No aplica

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

No aplica

Los principales efectos de la regulación de las mercancías de importación y exportación podrían considerarse la incorporación del muestreo de los vegetales, para mitigar los riesgos del ingreso y egreso de vegetales contaminados por plaguicidas, salvaguardando así la inocuidad y la salud de los consumidores. Al respecto, la cuantificación del impacto a las personas importadoras y exportadores dependerá de lo que se establezca en el PNMRPV y sea reflejado en el Módulo de consulta para el control y monitoreo de residuos tóxicos y, contaminantes y residuos de plaguicidas (Módulo). Bajo dichas consideraciones, para el presente análisis no es posible monetizarlo, únicamente indicarlo cualitativamente.

Costo unitario#1

El análisis del presente apartado se podrá consultar en el Anexo 2 AIR de alto impacto con A R y A CE límites máximos plaguicidas Julio 12082021_vf_ Limpio y Anexo 3. C-B de PNMRPV y LMRs. 12082021_vf

Años #1

El análisis del presente apartado se podrá consultar en el Anexo 2 AIR de alto impacto con A R y A CE límites máximos plaguicidas Julio 12082021_vf_ Limpio y Anexo 3. C-B de PNMRPV y LMRs. 12082021_vf

Agentes económicos#1

El análisis del presente apartado se podrá consultar en el Anexo 2 AIR de alto impacto con A R y A CE límites máximos plaguicidas Julio 12082021_vf_ Limpio y Anexo 3. C-B de PNMRPV y LMRs. 12082021_vf

Costo Anual $#1

1,069,804.85

Indique el grupo o industria afectados#1

El análisis del presente apartado se podrá consultar en el Anexo 2 AIR de alto impacto con A R y A CE límites máximos plaguicidas Julio 12082021_vf_ Limpio y Anexo 3. C-B de PNMRPV y LMRs. 12082021_vf

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

El análisis del presente apartado se podrá consultar en el Anexo 2 AIR de alto impacto con A R y A CE límites máximos plaguicidas Julio 12082021_vf_ Limpio y Anexo 3. C-B de PNMRPV y LMRs. 12082021_vf

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

El análisis del presente apartado se podrá consultar en el Anexo 2 AIR de alto impacto con A R y A CE límites máximos plaguicidas Julio 12082021_vf_ Limpio y Anexo 3. C-B de PNMRPV y LMRs. 12082021_vf

Costo Total(Valor Presente) $#1

1,069,804.85

Beneficio unitario$#1

El análisis del presente apartado se podrá consultar en el Anexo 2 AIR de alto impacto con A R y A CE límites máximos plaguicidas Julio 12082021_vf_ Limpio y Anexo 3. C-B de PNMRPV y LMRs. 12082021_vf

Años #1

El análisis del presente apartado se podrá consultar en el Anexo 2 AIR de alto impacto con A R y A CE límites máximos plaguicidas Julio 12082021_vf_ Limpio y Anexo 3. C-B de PNMRPV y LMRs. 12082021_vf

Agentes económicos#1

El análisis del presente apartado se podrá consultar en el Anexo 2 AIR de alto impacto con A R y A CE límites máximos plaguicidas Julio 12082021_vf_ Limpio y Anexo 3. C-B de PNMRPV y LMRs. 12082021_vf

Beneficio Anual $#1

1,532,159.19

Indique el grupo o industria beneficiados#1

El análisis del presente apartado se podrá consultar en el Anexo 2 AIR de alto impacto con A R y A CE límites máximos plaguicidas Julio 12082021_vf_ Limpio y Anexo 3. C-B de PNMRPV y LMRs. 12082021_vf

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

El análisis del presente apartado se podrá consultar en el Anexo 2 AIR de alto impacto con A R y A CE límites máximos plaguicidas Julio 12082021_vf_ Limpio y Anexo 3. C-B de PNMRPV y LMRs. 12082021_vf

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

El análisis del presente apartado se podrá consultar en el Anexo 2 AIR de alto impacto con A R y A CE límites máximos plaguicidas Julio 12082021_vf_ Limpio y Anexo 3. C-B de PNMRPV y LMRs. 12082021_vf

Costo Total(Valor Presente) $#1

1,532,159.19

Considerando, que los costos de cumplimiento de la emisión de la propuesta regulatoria podrían ascender al menos a $1,069,804.85 pesos anuales y los beneficios mínimos que serían de $1,532,159.19 pesos anuales, por revertir la caída de las exportaciones posiblemente por rechazos por encontrar residuos de plaguicidas; se advierte que existe una relación de beneficios superiores a sus costos de cumplimento

La propuesta regulatoria no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a las empresas, ya que a través del PNMRPV se establecerá las medidas mínimas necesarias para salvaguardar la inocuidad de los productos vegetales y evitar la contaminación por plaguicidas de los mismos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la regulación será a través del SENASICA, específicamente por medio del personal adscrito a la DGIAAP, conforme a la disponibilidad presupuestaria. Adicionalmente, este Servicio Nacional cuenta con los mecanismos necesarios para la implementación de la regulación, debido a que la citada Dirección General realiza muestreos a los productos vegetales; además, el SENASICA cuenta con bases de colaboración con la COFEPRIS desde 2011, para el trabajo conjunto de conformidad a sus atribuciones y competencias.

Se especifica que las verificaciones se realizarán de conformidad con lo establecido en la LFSV y su Reglamento, a la par, de lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Finalmente, respecto a las sanciones por la reincidencia en el incumplimiento de los límites máximos de residuos tóxicos se procederá a suspender, cancelar o revocar el certificado otorgado por la implementación de las Buenas Prácticas.

Una inspección efectiva coadyuvará a una notificación temprana de riesgos de contaminación por plaguicidas, lo que facilitará: 1) el ingreso de los productos vegetales mexicanos a los mercados internacionales, 2) mantener zonas o regiones con medidas de inocuidad y 3) se promoverá la implementación de los SRRC. Asimismo, la importancia de realizar las acciones de inspección permite actuar con rapidez y evitar así que se ponga en riesgo la producción nacional y el comercio de los productos entre los países.

Si

Respecto al numeral 23.2, serán de la misma forma y no se prevé una aplicación diferenciada por tipo de riesgo. Respecto de la 23.3. El SENASICA contará con la estadística requerida, para tener los elementos necesarios para la toma de decisiones y con ello, realizar de manera eficiente la implementación de medidas preventivas y correctivas en las unidades de producción primaria.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La Secretaría a través de personal oficial en el ejercicio de sus atribuciones y funciones realizará el monitoreo y vigilancia a las unidades de producción primaria a nivel nacional, sujetas al Programa Nacional de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en Vegetales, y establecerá las medidas correctivas y preventivas que permitan reducir el riesgo del daño a la salud de los consumidores, teniendo como beneficio inherente el fortalecimiento de la inocuidad y con ellos el impulso y posicionamiento de los alimentos de origen vegetal en el mercado nacional e internacional.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se consultó al Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario (CONACOFI) dado que son el grupo colegiado especializado, que cuenta con los profesionales capacitados y la experiencia en este rubro.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se recibió la opinión técnica del CONACOFI se anexa al presente formulario.

El CONACOFI a través el oficio CNCF.-215/2020, de fecha 26 de mayo de 2020, remitió su opinión técnica del anteproyecto, en donde se hicieron precisiones al considerando que contempla la modificación del presente Acuerdo para la inclusión del Programa Nacional de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas y Vegetales. Asimismo, dicho Consejo hizo precisiones particularmente sobre los siguientes artículos: 1 fracción II; 2 fracción III; 4; 5 fracciones I y VII Bis; 6; 6 bis; 7; 8; 11; 14; 15 fracción III; 16; 18; 19; 19-A; 19-C fracción III y IV, las cuales fueron revisadas por la DGIAAP y se realizaron los ajustes necesarios tomando en cuenta sus apreciaciones. En este orden de ideas, el CONACOFI tuvo a bien revisar lo respectivo y emitió su validación técnica mediante el Oficio CNCF.-265/2020 de fecha 23 de septiembre de 2020. Al respecto, se anexan las revisiones del CONACOFI y la validación.

Apartado VII. Anexos