Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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AIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA Y ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

El anteproyecto que se propone deriva de lo establecido en los artículos 17, 17-A, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A primer párrafo, fracción I, inciso c) y quinto párrafo del articulo 52, de la Ley Aduanera, que mandatan que para que sea exigible en el punto de entrada al país el cumplimiento de una regulación, esta debe ser establecida mediante Acuerdo de la Secretaría de Economía, indicando la fracción arancelaria y nomenclatura de las mercancías correspondientes. En el caso particular, resulta necesario mantener actualizado el Anexo de 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior y adecuar al marco jurídico que determina las mercancías sujetas Normas Oficiales Mexicanas, en virtud de la entrada en vigor como es el caso de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018. Toda vez que lo que se busca con este proyecto, es salvaguardar la vida, salud, bienestar e integridad física de la población mexicana, al ser una cuestión de ésta índole, no existe cálculo económico alguno que pueda ser punto de comparación con la protección al ser humano. Actualmente, existe una percepción generalizada de que el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas genera costos innecesarios a los bienes y productos, minimizando el valor agregado que dichas normas representan para los mismos al buscar en todo momento proteger a la población. No obstante, el beneficio económico podrá verse reflejado para la industria del país, en el momento en que las mercancías que se importen cumplan con las regulaciones aplicables, y no generen una desventaja para aquellas que hoy en día se encuentran al corriente.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El objetivo general de la regulación que se propone deriva en incluir en el Anexo de 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, el cumplimiento en el punto de entrada al país de la norma oficial mexicana NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018 "Leche en polvo o leche deshidratada-Materia prima-Especificaciones, información comercial y métodos de prueba", con la finalidad de que la leche en polvo objeto de dicha Norma Oficial Mexicana que se importa al país, cumpla con las especificaciones fisicoquímicas, información comercial y los métodos de prueba establecidos,fin de salvaguardar su vida, salud, bienestar e integridad física de los consumidores e usuarios de estos productos.

Conforme a lo dispuesto por los artículos 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior y Artículo 36-A fracción I inciso c) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada, las normas oficiales mexicanas cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, conforme a la tarifa respectiva. El artículo 64 de la Ley de Infraestructura de la Calidad dispone que cuando un producto o servicio deba cumplir una determinada norma oficial mexicana, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones establecidas en dicha norma. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece que “Las políticas oficiales han favorecido la implantación de las agroindustrias y los megaproyectos y han condenado al abandono a comuneros, ejidatarios y pequeños propietarios. Ello no sólo ha resultado desastroso para los propios campesinos sino para el resto del país: actualmente México importa casi la mitad de los alimentos que consume, así como la mayor parte de los insumos, maquinaria, equipo y combustibles para la agricultura. El gobierno federal se ha propuesto como uno de sus objetivos romper ese círculo vicioso entre postración del campo y dependencia alimentaria”. El 31 de enero de 2019, se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana “NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018, Leche en polvo o leche deshidratada-Materia prima-Especificaciones, información comercial y métodos de prueba”, cuyo objetivo es establecer las características del producto denominado leche en polvo o leche deshidratada para consumo humano, que se comercializan como materia prima dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones fisicoquímicas, información comercial y los métodos de prueba para garantizar su calidad. De acuerdo con las disposiciones transitorias de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018, entró en vigor a los 365 días naturales después de su publicación, es decir, el 31 de enero del 2020, a excepción del capítulo 7 “Etiquetado comercial del envase”, que entró en vigor a los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la NOM. En razón de lo anterior, es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que las mercancías denominadas leche en polvo o leche deshidratada que se importen y comercialicen en Territorio Nacional contengan las especificaciones fisicoquímicas de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018 y con ello se garantice una efectiva protección del consumidor. Actualmente la leche en polvo o leche deshidrata objeto de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018 se clasifica en las fracciones arancelarias 0402.10.01 “Leche en polvo o en pastillas” y 0402.21.01 “Leche en polvo o en pastillas” de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Con el fin de otorgar certidumbre jurídica y mantener actualizado el marco regulatorio de comercio exterior, es necesario actualizar el Anexo de NOMs para sujetar la importación de la leche en polvo o leche deshidratada al cumplimiento con la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018, para demostrar su cumplimiento en el punto de entrada al país y establecer el esquema y procedimiento que deberán observar los laboratorios de pruebas e importadores para llevar a cabo sus operaciones de comercio exterior. Es necesario mantener actualizado el Anexo de 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, y adecuar al marco jurídico que determina las mercancías sujetas Normas Oficiales Mexicanas, en virtud de la entrada en vigor de la norma oficial mexicana NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018, por lo que resulta necesario actualizar las referencias, con el fin de dar certeza jurídica a los usuarios de comercio exterior, asimismo, sujetar al cumplimiento de dicha norma oficial mexicana a las mercancías que deban cumplir, de conformidad con el campo de aplicación de la misma, a fin de salvaguardar su vida, salud, bienestar e integridad física de los consumidores e usuarios de estos productos.

Acuerdo secretarial.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

No existe ninguna disposición jurídica vigente que resulte aplicable, no obstante, el presente anteproyecto pretende modificar el Anexo de 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Si no se emitiera la regulación, no habría obligación de cumplir con las normas oficiales mexicanas en el punto de entrada al país y se pone en riesgo la vida, salud e integridad física de las personas que utilizan mercancías importadas sin acreditar el cumplimiento de la regulación aplicable en el punto de entrada al país.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No resulta adecuado considerar un esquema de autorregulación para dar solución a la problemática planteada, pues si se toma en cuenta el elevado número de operaciones que se realizan de las mercancías que deben acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, así como de no dar a conocer la correcta nomenclatura de la norma que le aplica, no se podrá ofrecer a la ciudadanía, garantía de que las mercancías que ingresan a territorio nacional son seguras, tanto para su consumo como para su uso.

Alternativas#3

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Establecer la sujeción a permisos y/o autorizaciones adicionales a los importadores, a través de las cuales se acredite que las mercancías cumplen con la norma oficial mexicana aplicable, generaría un costo muy elevado para los usuarios, sin que sea esa la intención de las medidas propuestas en el anteproyecto de mérito.

Actualmente, la obligación de acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de entrada al país existe a través del Anexo de 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, el cual ha resultado un instrumento eficaz y claro para los usuarios de comercio exterior, con la actualización se brindará certeza a los usuarios, así como los consumidores de que las mercancías cumplen con los requisitos de salubridad y seguridad necesarios ante la autoridad aduanera.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Nombre del trámite#1
Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Primero.

Justificación#1

Se adicionan fracciones arancelarias al cumplimiento de la norma oficial mexicana NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018, en virtud de la entrada en vigor de la misma.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

Segundo.-

Justificación#2

Este es un procedimiento que actualmente se lleva acabo para importar mercancías al país, en términos de lo previsto con el artículo 36-A de la Ley Aduanera, que establece que se deberá anexar al pedimento, entre otros, la documentación que acredite el cumplimiento con regulaciones y restricciones no arancelarias. Para tal efecto, el artículo 52 de esa misma ley señala que las normas oficiales mexicanas serán consideradas regulaciones y restricciones no arancelarias. Por lo que hace al registro de los laboratorios de prueba, estos ya fueron planteados en la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018 y sometidos a consulta pública ante esa CONAMER y dictaminada favorablemente: http://187.191.71.192/mirs/42236 Por lo que hace al registro de los laboratorios de prueba, estos ya fueron planteados en la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018. No obstante, este procedimiento actualmente se encuentra activo a través del portal www.sinec.gob.mx de la Dirección General de Normas: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdIRw6oWlJEkgkx0i CQkZIHgZboBHnDDzUcvQqiAah_ZHI5fg/viewform

Obligaciones#3

Otras

Artículos aplicables#3

Primero Transitorio.

Justificación#3

Con la finalidad de no entorpecer las operaciones de los importadores, se prevé la entrada en vigor del presente instrumento.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

se propone deriva en incluir en el Anexo de 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, el cumplimiento en el punto de entrada al país de la norma oficial mexicana NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018 "Leche en polvo o leche deshidratada-Materia prima-Especificaciones, información comercial y métodos de prueba", con la finalidad de que la leche en polvo objeto de dicha Norma Oficial Mexicana que se importa al país, cumpla con las especificaciones fisicoquímicas, información comercial y los métodos de prueba establecidos.

Artículos aplicables#1

Primero.

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Se sujeta al cumplimiento de dicha norma oficial mexicana a las mercancías que deban cumplir, de conformidad con el campo de aplicación de la misma,.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Salvaguardar su vida, salud, bienestar e integridad física de los consumidores e usuarios de estos productos

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Actualmente, la obligación de acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de entrada al país existe a través del Anexo de 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, el cual ha resultado un instrumento eficaz y claro para los usuarios de comercio exterior, con la actualización se brindará certeza a los usuarios, así como los consumidores de que las mercancías cumplen con los requisitos de salubridad y seguridad necesarios ante la autoridad aduanera.

No

Medidas#1

Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Primero

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Importadores de mercancías sujetas al cumplimiento de la citada norma oficial mexicana en el punto de entrada al país.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Es necesaria la aplicación de la medida en virtud de que, el cumplimiento de las importaciones de las mercancías que deben demostrar el cumplimiento de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018 ante la autoridad aduanera de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior, generará certeza a los usuarios de las mercancías importadas, las cuales reunirán todos los requisitos necesarios para salvaguardar su vida, salud, bienestar e integridad física. Asimismo, se pretende mitigar la considerable afectación a la industria en el país que si cumple con todas las regulaciones aplicables.

No

no aplica

No

no aplica

Medidas#1

Otras

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Primero

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Importadores de mercancías sujetas al cumplimiento de la citada norma oficial mexicana en el punto de entrada al país.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Es necesaria la aplicación de la medida en virtud de que, el cumplimiento de las importaciones de las mercancías que deben demostrar el cumplimiento de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018 ante la autoridad aduanera de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior, generará certeza a los usuarios de las mercancías importadas, las cuales reunirán todos los requisitos necesarios para salvaguardar su vida, salud, bienestar e integridad física. Asimismo, se pretende mitigar la considerable afectación a la industria en el país que si cumple con todas las regulaciones aplicables.

El Anexo de 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior lo único que establece son las mercancías que deben demostrar el cumplimiento con normas oficiales mexicanas ante la autoridad aduanera de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior. No obstante, los costos de certificación que derivan de dar cumplimiento a dichas normas oficiales mexicanas ya fueron revisados en el análisis que se realiza para cada una de las normas, ya que nunca se han excluido los costos de importación en el cumplimiento específico de estas disposiciones. Para el caso de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018, se generará un costo por la transmisión de la información, el cual se especifica en el Anexo 1 Calculo Costo- Beneficio NOM 222 Leche y Anexo 2 Costos-Benf.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Importadores de mercancías sujetas al cumplimiento de la citada norma oficial mexicana en el punto de entrada al país.

Describa y estime los costos#1

El Anexo de 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior lo único que establece son las mercancías que deben demostrar el cumplimiento con normas oficiales mexicanas ante la autoridad aduanera de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior. No obstante, los costos de certificación que derivan de dar cumplimiento a dichas normas oficiales mexicanas ya fueron revisados en el análisis que se realiza para cada una de las normas, ya que nunca se han excluido los costos de importación en el cumplimiento específico de estas disposiciones. Para el caso de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018, se generará un costo por la transmisión de la información, el cual se especifica el cual se especifica en el Anexo 1 Calculo Costo- Beneficio NOM 222 Leche y Anexo 2 Costos-Benf.

Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Importadores de mercancías sujetas al cumplimiento de la citada norma oficial mexicana en el punto de entrada al país.

Describa y estime los beneficios#1

Los beneficios que se obtienen con esta medida, se estiman en razón de la certeza que se otorgará a los usuarios de las mercancías importadas, las cuales reunirán todos los requisitos necesarios para salvaguardar su vida, salud, bienestar e integridad física. Asimismo, se pretende mitigar la considerable afectación a la industria en el país que si cumple con todas las regulaciones aplicables. Se especifica en el Anexo 1 Calculo Costo- Beneficio NOM 222 Leche y Anexo 2 Costos-Benf.

Como se señaló en el punto inmediato anterior, los beneficios son mayores a los costos por dos cuestiones: 1.- El beneficio que se obtiene es el salvaguardar la vida, la salud e integridad física del ser humano al permitir la entrada a territorio nacional solo a aquellas mercancías que cumplen con los estándares mínimos de seguridad, de conformidad con cada norma oficial mexicana y evitar que se ponga en riesgo la vida de las personas en toda su amplitud. 2.- Únicamente existirá un costo adicional para el cumplimiento de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018, por la transmisión de la información.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la regulación se realizará a través del personal e infraestructura con la que ya cuenta la Secretaría de Economía.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos se evaluará a través del monitoreo que se realice a las fracciones arancelarias sujetas a la norma oficial mexicana a las que se refiere el presente anteproyecto

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior y la Dirección General de Normas, ambas de la Secretaría de Economía.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se realizaron diversas reuniones, grupos de trabajo, se recibieron comentarios y todos ellos fueron atendidos.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Consulta con autoridades internacionales o de otros países

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Organización Mundial del Comercio

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

La notificación referida, se distribuyó a los miembros por la OMC el pasado 28 de septiembre de 2020, se dejó el plazo abierto a comentarios por 60 días finalizando el pasado 27 de noviembre de 2020. La notificación a la OMC No. G/TBT/N/MEX/477 sobre leche en polvo se encuentra en la siguiente liga: http://tbtims.wto.org/en/RegularNotifications/View/167768?FromAllNotifications=True

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#3

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#3

El proyecto de modificación al Acuerdo de NOMs se sometió a consulta pública en el portal de CONAMER a través de la siguiente liga: http://187.217.44.157/portales/resumen/51498, a través del cual se determinó, con base en lo dispuesto por el artículo 5.6 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que el mismo debía ser notificado a los Miembros del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, lo cual se llevo a cabo, a través de la Dirección General de Normas, quien funge como punto focal de México para efectos de las obligaciones de transparencia de dicho Acuerdo internacional

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#3

Se recibieron diversos comentarios de particulares, mismos que se atienden en el documento que se anexa al presente.

Las propuestas son en cumplimiento a lo establecido en las publicaciones de las normas oficiales mexicanas materia de la presente medida.

Apartado VII. Anexos