
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En atencion a lo dispuesto por el articulo 76 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se envia un nueva version de la regulación. El aire limpio es un requisito básico de la salud y el bienestar humanos. Sin embargo, su contaminación sigue representando una amenaza importante para la salud en todo el mundo. El estado mexicano reconoce en el Artículo 4 constitucional, el derecho de toda persona a la protección de su salud, así como el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Por otro lado, el artículo 118 de la Ley General de Salud, señala que corresponde a la Secretaría de Salud determinar los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente; los cuales se especifican en este instrumento, tomando como base las Guías de Calidad del Aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS), las cuales tienen como finalidad proteger la salud pública de los efectos de la contaminación del aire y eliminar o minimizar la exposición a contaminantes peligrosos, como el dióxido de nitrógeno. Las principales fuentes de emisiones antropogénicas son los procesos de combustión (calefacción, generación de electricidad y motores de combustión interna), siendo uno de los principales precursores de las PM2.5 y también del ozono, en presencia de luz ultravioleta. Estudios epidemiológicos han revelado que los síntomas de bronquitis en niños asmáticos aumentan en relación con la exposición prolongada al NO2. La disminución del desarrollo de la función pulmonar también se asocia con las concentraciones de NO2 registradas. Bajo estos preceptos, el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-023-SSA1-2020, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al dióxido de nitrógeno (NO2). Valores normados para la concentración de dióxido de nitrógeno (NO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población, tiene como objetivo principal establecer los valores límites permisibles de concentración de dicho contaminante en el aire ambiente, así como los criterios para su evaluación, como medida precautoria para la protección de la salud humana. Para la elaboración del presente proyecto de modificación de Norma se conformó un grupo de trabajo interinstitucional en el que participaron instancias gubernamentales del ámbito federal y estatal, instituciones paraestatales como Petróleos Mexicanos, la academia representada por el Centro de Ciencias de la Atmósfera (UNAM), el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados (IPN) y el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), así como asociaciones civiles como Greenpeace México y la Red por los Derechos de la Infancia en México; quienes tomaron como base la Norma Oficial Mexicana NOM-023-SSA1-1993. "Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al bióxido de nitrógeno (NO2). Valor normado para la concentración de bióxido de nitrógeno (NO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1994, logrando como principales acuerdos el fijar como límite máximo permisible en una hora en 200 µg/m3 (0.106 ppm), así como la incorporación de un nuevo parámetro anual para medir los efectos crónicos en la salud de la población, cuyo límite permisible se convino en 40 µg/m3 (0.021 ppm), valor que -al igual del horario- fueron propuestos y retomados de las Guías de Calidad del Aire de la OMS y avaladas por los integrantes del grupo de trabajo; de este modo también se adecua la metodología de medición, a fin de homologar los criterios para su evaluación acorde a los estándares internacionales aplicables.
Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y es aplicable a las autoridades en sus diferentes órdenes de gobierno que tienen a su cargo la vigilancia y evaluación de la calidad del aire, las cuales deberán tomar como referencia los parámetros establecidos en esta Norma, para efectos de proteger la salud de la población. Las autoridades encargadas de la vigilancia y evaluación de calidad del aire, toman en consideración los límites máximos permisibles de las NOM emitidas por la Secretaría de Salud en materia de concentraciones atmosféricas, con la finalidad de realizar una evaluación de las condiciones que guarda la calidad de aire en una determinada zona, Los valores máximos permisibles establecidos en dicha norma también permiten comunicar a la población los posibles riesgos a la salud humana cuando se exceden las concentraciones consideradas seguras, desencadenando efectos agudos y crónicos relacionados a este contaminante; es conveniente resaltar, que la actualización de los valores de concentración del contaminante en comento, así como la adecuación de su metodología de evaluación, no crea nuevas obligaciones ni impactos económicos a las autoridades en sus diferentes órdenes de gobierno, toda vez que el monitoreo de la calidad del aire se ha realizado de manera permanentemente en el territorio nacional desde los años noventa del Siglo XX cuando se publicó por primera vez la NOM-023-SSA1-1993 (D.O.F.: 23 de diciembre de 1994). A manera de apoyo y con la finalidad de acotar el ámbito de competencia y alcance del presente proyecto, se denomina “concentración” a la cantidad de contaminante contenida en un determinado volumen de aire y a la cual está expuesta la población y, “emisión” a la salida de todos los gases o compuestos a la atmosfera que se generan en las actividades o procesos de combustión de las diferentes fuentes (Industriales, vehiculares, de servicios y naturales, etc.), cuya normatividad aplicable no es ámbito de competencia de la Secretaría de Salud encontrándose regulada a través de normas, reglamentos y programas ambientales, disposiciones dictadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como por los gobiernos locales acorde a su ámbito y atribuciones en materia de emisión de contaminantes. En este sentido, el presente proyecto de Norma, no se encuentra vinculado con alguna otra disposición como Ley, Reglamento, Decreto, Acuerdo, Norma o Programa, el cual se encuentre facultado para emitir derechos u obligaciones a los particulares, población en general o cualquier tipo de sector económico productivo. De igual manera, su cumplimiento tampoco se encuentra sujeto a la realización o presentación de ningún tipo de trámite o para la obtención de algún documento emitido por cualquier autoridad competente que conlleve cierto beneficio para el particular; siendo sus disposiciones únicamente las de establecer los valores límite permisibles de concentración de dióxido de nitrógeno (NO2) en el aire ambiente, así como los criterios para su evaluación, como medida para la protección a la salud humana. Considerando lo dispuesto en la Ley General de Mejora Regulatoria y en el Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio y, conforme a las adecuaciones dispuestas por el grupo de trabajo, no se advierte la generación de impactos económicos que se reflejen en costos de cumplimiento para los particulares, ya que la presente disposición no crea nuevas obligaciones o hace más estrictas las obligaciones existentes para los particulares; tampoco genera o modifica trámites, ni reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares; ya que las definiciones, caracterizaciones y metodología propuestas deberán de ser atendidas por las autoridades en sus diferentes órdenes de gobierno que tengan a su cargo la vigilancia y evaluación de la calidad del aire. De igual forma se considera que el Proyecto en comento, no afecta la competencia y libre concurrencia en los mercados, ni la circulación y tránsito de mercancías tanto nacionales como importadas. Igualmente, se considera que no existe afectación, alteración o incumplimiento, a los compromisos de México contenidos en tratados comerciales internacionales y normas generales de comercio internacional, ni se restringe indebidamente la actividad económica, en virtud de que su objetivo se centra en establecer límites seguros para proteger y salvaguardar la salud de la población, así como dictar los criterios para su evaluación.
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