Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) a través de la propuesta regulatoria delega en el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) las atribuciones de verificación, inspección, vigilancia y aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/GAN-2015 Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas en materia de control sanitario, trazabilidad y rastreabilidad de bovinos (NOM-001-SAG/GAN-2015 o NOM) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2015, de conformidad con los artículos 4 y 52 del Reglamento Interior de la SADER. Asimismo, por medio de la propuesta regulatoria se establece que el SENASICA evaluará la continuidad de los convenios que se hayan suscrito anteriormente con el Órgano Auxiliar relacionadas con la ejecución y operación en campo del Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas. Por lo antes señalado, el SENASICA será el responsable de la administración, la operación y el uso de los sistemas informáticos previstos para la citada NOM. Lo anterior, con la finalidad de que dicho órgano desconcentrado cuente con las facultades necesarias para constatar y vigilar el cumplimiento de la NOM-001-SAG/GAN-2015, para mejorar el control sanitario, la rastreabilidad y trazabilidad de los bovinos, así como de las colmenas en el país.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La propuesta regulatoria no genera nuevos costos de cumplimiento para los particulares, porque su aplicación se circunscribe al interior de la SADER y el SENASICA. Por consiguiente, la observancia del anteproyecto es para las personas servidoras públicas que integran dicha Secretaría y el citado Servicio Nacional. Aunado a lo anterior, a través del anteproyecto no se modifican las disposiciones establecidas en la NOM-001-SAG/GAN-2015 y, por lo tanto, no se adecuan las obligaciones para los particulares previstas en el marco regulatorio vigente. Finalmente, el ejercicio de las atribuciones que se delegan están de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento; el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; el Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

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Apartado III.- Anexos