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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La Administración Federal de Aviación (FAA, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos de Norteamérica, en 1992 creó el Programa de Evaluación de la Seguridad de la Aviación Internacional (IASA, por sus siglas en inglés) para evaluar la capacidad de la autoridad de aviación civil de un país para cumplir con las normas y métodos de la OACI. La FAA realizó la auditoría del Programa de Evaluación de Seguridad en la Aviación Internacional a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la que ésta autoridad aeronáutica debió acreditar que lleva a cabo los lineamientos operacionales, de aeronavegabilidad y de navegación de conformidad con lo establecido en las normas y métodos recomendados por la OACI. En el proceso de auditoría, la FAA detectó diferencias entre el Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano con relación a las normas y métodos recomendados por la OACI; siendo un compromiso de los Estados Unidos Mexicanos como parte signante del Convenio de Chicago colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible que facilite y mejore la navegación aérea. Aunado a lo anterior, el transporte aéreo experimenta un continuo crecimiento y cambio, dado sus avances tecnológicos y su relevancia como promotor de crecimiento y desarrollo económico a nivel mundial, regional y local. No obstante, la normatividad aeronáutica durante los últimos años no ha sufrido cambios de importancia que reflejen la preponderancia que tiene este medio de transporte en el crecimiento y desarrollo económico del país. Por lo anterior, resulta necesario que el Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano se modifique para mantener el ritmo de los acontecimientos en la aviación civil y así aprovechar al máximo los beneficios que aporta este sector al desarrollo nacional y regional. El anteproyecto que se presenta propone reformar y adicionar diversas disposiciones del Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano, particularmente, respecto a: 1. La inclusión de la Agencia Federal de Aviación Civil en México, órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que tiene como objetivo el desarrollo oportuno, seguro, eficiente, competitivo, permanente y uniforme de los servicios del transporte aéreo promoviendo altos niveles de seguridad de operación, regulación y control, por lo que se prevé su inclusión en sustitución de la antes Dirección General de Aeronáutica Civil, derivado de su creación mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2019; 2. El registro de aeronaves civiles pilotadas a distancia, y 3. La cancelación de oficio de los registros de los certificados de matrícula y en su caso, el de aeronavegabilidad.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La presente iniciativa busca lograr el más alto grado de uniformidad posible entre el Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano con las normas y procedimientos del Convenio de Chicago y sus Anexos, así como con la Ley de Aviación Civil y demás normas nacionales, por lo cual no se genera costos de cumplimiento para los particulares. En esta tesitura, la presente iniciativa considera adecuaciones a los artículos 4, 8, 11, y 30 con la finalidad de armonizar algunas referencias que como el paso de tiempo han evolucionado como lo es el cambio la denominación del entonces Distrito Federal a efecto de reconocer su rango como entidad federativa, de conformidad al DECRETO por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México y publicado en el Diario Oficial el 29 de enero de 2016, así como el reconocimiento de la Agencia Federal de Aviación Civil como autoridad aeronáutica en sustitución de la Dirección General de Aeronáutica Civil, dichos cambios no generan un costo de cumplimiento en virtud de que son cambios que solo brinda certeza jurídica al regulado. Por otra parte, en el artículo 11 se adiciona la fracción VI que incluye el registro de aeronaves civiles pilotadas a distancia, lo cual no genera costo de cumplimiento, en razón de que el registro de aeronaves civiles pilotadas a distancia, ya se encuentra establecido en el artículo 47 fracción VI de la Ley de Aviación Civil, por lo que sólo se homologa el Reglamento de mérito con lo establecido en la Ley de Aviación Civil. Por último, con relación a las adecuaciones realizadas en el artículo 30 del anteproyecto en comento, referidas a la cancelación de oficio de los registros de los certificados de matrícula y en su caso, el de aeronavegabilidad, dicha cancelación, ya se encuentra prevista, únicamente se adecua la redacción a efecto de brindar certeza jurídica, aunado a ello no genera costo de cumplimiento al particular, toda vez que la cancelación referida en proyecto de decreto de reforma al Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano incide en el ámbito de atribuciones de la autoridad aeronáutica para asegurar la eficaz depuración del Registro Aeronáutico Mexicano en coadyuvancia con las distintas Áreas Técnicas de la Agencia Federal de Aviación Civil para así mantener un padrón actualizado de las aeronaves que cuenten con Certificado de Matrícula y Certificado de Aeronavegabilidad vigentes. Con lo anterior se busca que el Gobierno Mexicano instrumente el cumplimiento de las auditorías de la FAA respecto del Programa de Evaluación de Seguridad en la Aviación Civil en el que participa la SCT a través de la Agencia Federal de Aviación Civil, que entre sus alcances se debe acreditar que se llevan a cabo los lineamientos operacionales, de aeronavegabilidad y de navegación de conformidad con las recomendaciones de la OACI, entre ellos, la homologación del marco jurídico nacional con el internacional contenido en el Convenio de Chicago.

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Apartado III.- Anexos