Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El anteproyecto del “Acuerdo por el que se abrogan los acuerdos delegatorios que se indican del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado” (en lo sucesivo Anteproyecto), aprobado por el director general del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (en lo sucesivo Instituto) el 21 de mayo de 2021, tiene por objetivo dar a conocer el listado de los acuerdos por medio de los cuales el director general en su momento delegó facultades a diversos servidores públicos del Instituto, pero que ahora se abrogan por haber quedado superados por la entrada en vigor de determinadas disposiciones jurídicas.
En razón de lo anterior, se plantea la abrogación de las siguientes disposiciones normativas:
1. Acuerdo mediante el cual se delegan al Director Corporativo de Finanzas y Administración del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2011.
2. Acuerdo mediante el cual se delega al Director Corporativo de Finanzas y Administración y al Director Ejecutivo de Recursos Humanos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, la facultad que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2012.
3. Acuerdo por el que se delega a los Directores de Liquidación y al Coordinador de Planeación y Adquisiciones de Recursos Materiales del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, la facultad que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2013.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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El anteproyecto no genera costos de cumplimiento para los particulares, pues no se actualiza ninguno de los criterios de identificación de costos, a saber: 1) El Anteproyecto no implica la creación de nuevas obligaciones para los particulares, ni hace más estrictas las obligaciones existentes, pues únicamente está enfocado en dar a conocer el “Acuerdo por el que se abrogan los acuerdos delegatorios que se indican del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado”; 2) El Anteproyecto no crea o modifica trámites; 3) El Anteproyecto no reduce ni restringe prestaciones o derechos para los particulares, y 4) El Anteproyecto no establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia que pudiera afectar los derechos, obligaciones o trámites de los particulares.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: