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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No

El artículo 74 de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que cuando a solicitud de un Sujeto Obligado, la Autoridad de Mejora Regulatoria determine que la publicidad “pudiera comprometer los efectos que se pretendan lograr con la Regulación”, ésta no consultará a otras autoridades, ni hará pública la información respectiva sino hasta el momento en que se publique la Regulación en el Medio de Difusión. En el presente caso, el Anteproyecto prevé la modificación del formato oficial para la presentación de Avisos para quienes realizan la Actividad Vulnerable de Prestación de Servicios prevista en la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). El objeto de la LFPIORPI es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, entre dichas medidas se encuentra la obligación de informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sobre los actos u operaciones que realizan quienes llevan a cabo Actividades Vulnerables; por lo tanto, si se difundiera el Anteproyecto del formato oficial que nos ocupa previo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, existe el riesgo de que los sujetos obligados cambien su modo de operar para ya no cumplir con el supuesto previsto por la norma y no enviar la información que se solicita sobre las operaciones que realicen. Además, la finalidad de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la UIF cuente con la información adicional que se agrega en el Anexo 11 conforme al Anteproyecto que nos ocupa, es que dicha autoridad cuente con elementos útiles que le permita llevar a cabo el análisis de información y poder generar productos de inteligencia para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, si se difunde el anteproyecto antes de su publicación en el DOF, significaría que incluso los integrantes de grupos criminales conozcan el contenido de los Avisos recibidos por la UIF y ello les permitiría planificar sus operaciones ilícitas evadiendo las medidas preventivas implementadas por la autoridad y ocasionando la vulnerabilidad del régimen de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita o, incluso que las personas que ya se encuentran realizando Actividades Vulnerables implementen estrategias para dejar de estar sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LFPIORPI, entre ellas, a la presentación de Avisos.



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

El anteproyecto no será expedido por el Titular del Ejecutivo Federal, sino por el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera; por lo tanto, le resulta aplicable el Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El 17 de octubre del 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), en cuyo artículo 17 establece 15 actividades que son consideradas como Vulnerables, entre ellas, la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las operaciones enlistadas en la fracción XI del mismo artículo, a saber: a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. Asimismo, se señala en dicha fracción que serán objeto de Aviso cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esa fracción. Ahora bien, para que las personas que realicen la Actividad Vulnerable conforme a la fracción XI del artículo 17 puedan presentar los Avisos en términos de los artículos 23 y 24 de la LFPIORPI, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público –a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)- emitió el Anexo 11 de la “Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables” (Resolución), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013 y Anexo modificado el 24 de julio de 2014. En este orden de ideas, dado que los prestadores de subcontratación laboral, también conocidos como Outsourcing o servicios especializados son sujetos susceptibles de cumplir con el supuesto previsto en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI para ser considerados como Actividad Vulnerable y, por tanto, obligados a presentar Avisos a través de medios electrónicos; es necesario modificar el formato oficial emitido para ello, es decir el Anexo 11 de la Resolución, para que dichos sujetos puedan integrar en sus Avisos la información que permita identificar a la UIF que se trata de un prestador de servicios de Outsourcing o servicios especializados, así como información específica sobre la operación que llevan a cabo (p.e. número de empleados utilizados por servicio, área en que prestan su servicio, entre otros). Además, en el Anteproyecto también se prevé que todas las personas que lleven a cabo Actividades Vulnerables en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI y no solo los prestadores de servicios de Outsourcing o servicios especializados, integren a sus Avisos la siguiente información: a) Los datos de identificación del apoderado legal del Cliente o Usuario cuando éste sea persona física. b) Los campos relativos a la sección Datos de la Operación Financiera, de los actos u operaciones que lleven a cabo. c) El tipo y la cantidad utilizada de activos virtuales cuando el acto u operación sea pagada a través de ellos. De esta manera, al realizar los cambios señalados en párrafos anteriores, también se tuvieron que realizar algunos cambios y reestructurar el Anexo 11 para su óptimo funcionamiento en la recepción de la información, sin que ello implique mayor impacto para los sujetos obligados, a saber: a) Campos modificados: 81 b) Campos reubicados: 48 c) Campos adicionales: 18 d) Campos eliminados: 04 De esta manera, con la modificación del Anexo 11 de la Resolución se obtiene un formato oficial ad hoc a los actos u operaciones que se realicen por los Outsourcing o servicios especializados en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, asimismo dicho formato permitirá identificar cuando una persona física actué a través de un apoderado legal y posibilitará obtener los datos de las operaciones financieras realizadas por cualquier prestador de servicios en términos de la mencionada fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, ello le permitirá a la UIF recabar información útil relacionada con las operaciones realizadas por dichos sujetos con lo que se podrá prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita de conformidad con el objeto de la LFPIORPI y su Reglamento

La fracción VI del artículo 18 de la LFPIORPI establece la obligación de quienes realicen Actividades Vulnerables -entre ellos, los que llevan a cabo los prestadores de servicios en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI- de presentar los Avisos relacionados con la Actividad Vulnerable que llevan a cabo. De esta manera, conforme a los artículos 6, fracción II de la LFPIORPI y 3, fracciones II y III de su Reglamento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Inteligencia Financiera tiene la facultad de requerir a quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la LFPIORPI, la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, entre las que se encuentra, emitir productos de inteligencia mediante el análisis de información contenida en los Avisos presentados conforme a la LFPIORPI, según se establece en la fracción VI del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por lo tanto, de no realizar la modificación al Anexo 11 de la Resolución propuesta en el Anteproyecto que nos ocupa, quienes realicen Actividades Vulnerables en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI no podrán cumplir con su obligación de presentar Avisos en los que de manera específica señalen los detalles de los actos u operaciones que llevan a cabo como prestadores de servicios profesionales, ya sea como Outsourcing, como abogado, contador, administrador o cualquier otra ocupación, ya que no tendrían el formato oficial adecuado que les permita señalar el oficio, profesión o actividad que realizan, así como identificar cuando su cliente o usuario sea una persona física y actué mediante apoderado legal, o que le permita señalar los datos de las operaciones financieras que lleven a cabo derivado del servicio prestado como Actividad Vulnerable; información que a su vez, resulta indispensable para que la UIF genere productos de inteligencia mediante el análisis de dicha información.

Resolución

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Las disposiciones jurídicas aplicables de manera directa son los artículos 17, fracción XI; 18 fracción VI; 23 y 24 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 3, fracción III, del Reglamento de la LFPIORPI; 24 de las Reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI; 3 inciso m) de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los Avisos e Informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables. De conformidad con los artículos 24 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y 3, fracción III de su reglamento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público –a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)- emitirá los formatos oficiales por medio de los cuales, quienes realicen Actividades Vulnerables presentarán los Avisos correspondientes a los actos u operaciones que lleven a cabo. De esta manera, el 30 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 11 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables; sin embargo, aunque dicho Anexo 11 fue modificado el 24 de julio de 2014, no prevé la posibilidad de que los prestadores de servicios que lleven a cabo la Actividad Vulnerable en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI puedan identificar de manera específica en los actos u operaciones que realizan su oficio, profesión u ocupación (p.e. como Outsourcing, abogado, administrador, etc.) ni los detalles de la operación cuando se trata de Outsourcing, tampoco prevé la posibilidad de identificar los datos del apoderado legal de su cliente o usuario que sea una persona física, ni le permita señalar los datos de las operaciones financieras que lleven a cabo derivado del servicio prestado como Actividad Vulnerable; información que a su vez, resulta indispensable para que la UIF genere productos de inteligencia mediante el análisis de dicha información. Por lo anterior, las disposiciones jurídicas vigentes hasta ahora no son suficientes para que quienes realicen las operaciones señaladas en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI puedan cumplir con la obligación de presentar Avisos con información útil para la UIF, ya que el formato oficial previsto en el Anexo 11 vigente no prevé campos relativos a la información que resulta indispensable para las atribuciones de esa autoridad.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se considera idónea esta alternativa ya que no se contaría con un formato oficial adecuado que de manera específica provea de información útil a la UIF sobre las operaciones realizadas por los prestadores de servicios en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI cuando actúen como Outsourcing o proporcionen los datos relativos al apoderado legal del Cliente o Usuario que se apersona física, ni los datos respecto a las operaciones financieras realizadas en la prestación de sus servicios, lo cual impactaría de manera negativa y directa a las funciones de la UIF.

La modificación del formato oficial prevista en el Anexo 11 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables que se propone en el Anteproyecto de mérito, atiende a la obligación prevista por los artículo 24 y 18, fracción VI, ambos de la LFPIORPI; mismas que establecen la obligación tanto de la autoridad de emitir el formato oficial correspondiente, así como de quienes realicen Actividades Vulnerables de presentar Avisos por la actividad que llevan a cabo, todo ello con la finalidad de recabar información útil que permita prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

NA

Medio de presentación#1

En línea

Requisitos#1

Contar con firma electrónica

Población a la que impacta#1

Quienes lleven a cabo la prestación de servicios profesionales en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

NA

Justificación#1

Con la modificación al Anexo 11 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables que se propone en el presente Anteproyecto, quienes lleven a cabo la prestación de servicios podrán cumplir íntegramente con su obligación de presentar Avisos en términos de lo señalado por los artículos 17, fracción XI, 18 fracción VI, 23 y 24 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, al proporcionar información útil a la UIF mediante un formato oficial ad hoc para las actividades que llevan a cabo.

Nombre del trámite#1

Presentación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de Avisos por la realización de Actividades Vulnerables.

Homoclave#1

SHCP-05-004-A

Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Quienes lleven a cabo la prestación de servicios en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI.

Describa o estime los costos#1

La modificación al formato oficial previsto en el Anexo 11 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables, que se propone en el Anteproyecto que nos ocupa, consiste en que los prestadores de subcontratación laboral, también conocidos como Outsourcing o servicios especializados puedan integrar en sus Avisos la información que permita identificar a la UIF que se trata de un prestador de servicios de Outsourcing o servicios especializados, así como información específica sobre la operación que llevan a cabo (p.e. número de empleados utilizados por servicio, área en que prestan su servicio, entre otros). Además, en el Anteproyecto también se prevé que todas las personas que lleven a cabo Actividades Vulnerables en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI y no solo los prestadores de servicios de Outsourcing o servicios especializados, integren a sus Avisos la siguiente información: a) Los datos de identificación del apoderado legal del Cliente o Usuario que sea persona física. b) Los campos relativos a la sección Datos de la Operación Financiera, de los actos u operaciones que lleven a cabo. c) El tipo y la cantidad utilizada de activos virtuales cuando el acto u operación sea pagada a través de ellos. De esta manera, al realizar los cambios señalados en párrafos anteriores, también se tuvieron que realizar algunos cambios y reestructurar el Anexo 11 para su óptimo funcionamiento en la recepción de la información, sin que ello implique mayor impacto para los sujetos, a saber: a) Campos modificados: 81 b) Campos reubicados: 48 c) Campos adicionados: 18 d) Campos eliminados: 04 Por lo anterior, el cálculo del costo regulatorio por las modificaciones realizadas en el Anexo 11, se determinan conforme a lo siguiente: a) Campos modificados. Los cambios realizados a 81 campos se hicieron para optimizar el mejor funcionamiento del sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) en la recepción de la información de los Avisos de manera electrónica, por lo que no implica mayores requisitos para los sujetos obligados, por el contrario, se amplían los caracteres permitidos para la recepción de la información, p.e. se convierten campos alfanuméricos, se amplía la longitud de los campos, en el campo de la CURP se adicionan los caracteres C= (A-Z) letra, X=(A-J, 0-9) letra o número, 9=(0-9) número, en congruencia con la integración de dicho dato a partir del 2000. Por lo tanto, los campos modificados no representan mayores requisitos para la presentación de los Avisos, sino que facilita la recepción de los mismos a través del sistema electrónico. Por lo tanto, los campos modificados no generan costo para los sujetos obligados. b) Campos reubicados. Debido a los campos adicionados al Anexo 11, fue necesario reubicar 48 campos que ya están previstos en el Anexo 11 vigente, cambiándoles únicamente el número dentro de la estructura del Anexo que se les había asignado, sin que ello tenga mayor impacto para los sujetos obligados, salvo en la reubicación de 4 campos, a saber: 3.7.1.3.1; 3.7.1.3.2; 3.7.1.3.4 y 3.7.1.3.5, los cuales con su nueva posición se convierten en campos cuya información deberán proporcionar los sujetos obligados. Por lo tanto, los campos reubicados no generan costo para los sujetos obligados, salvo los 4 campos señalados. c) Campos adicionados. Conforme a la fracción IV del artículo 18 de la LFPIORPI, es obligación de las personas que llevan a cabo Actividades Vulnerables custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios, dicha información deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable. Por lo tanto, ya que los campos que se adicionan al Anexo 11 refieren a información relacionada con los actos u operaciones que llevan a cabo como Actividad Vulnerable, no genera una obligación adicional pues conservarla se encuentra prevista en la LFPIORPI y lo único que se pide es que se envíe de manera electrónica a la autoridad, junto con la demás información que actualmente ya se presenta a través de los Avisos. Ahora bien, la información que se solicita en los campos adicionados es información con la que los prestadores de servicios cuentan por la propia naturaleza de las operaciones que realizan p.e. identificar las operaciones financieras que realizaron en la prestación del servicio, señalar el número de empleados utilizados en el servicio prestado, proporcionar los datos que identifiquen al apoderado legal cuando el Cliente o Usuario sea una persona física (dado que el Anexo 11 vigente ya contempla el caso cuando el cliente es una persona moral), señalar si se están utilizando activos virtuales en la operación, entre otros, por lo que no significa que el sujeto obligado tenga la necesidad de realizar alguna gestión adicional para obtener dicha información. Además, dado que actualmente los Avisos se presentan de manera electrónica a través del sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD), los sujetos obligados ya cuentan con una herramienta ágil y práctica para enviar los Avisos con la información que se adiciona en este Anteproyecto. Por lo anterior, se considera que el costo regulatorio que se genera por el envío de la información contenida en los 18 campos adicionados y 4 campos reubicados únicamente se causa por el gasto que representa el sueldo a pagar al empleado a nivel técnico con oficio de capturista que agregará la nueva información en el Anexo 11, junto con la demás información que actualmente se presenta en un Aviso, cuyo importe se puede desglosar de la siguiente manera: Sueldo medio para el puesto de Capturista en M.N. * por mes: $6,236.27 por día: $207.88 por hora: $25.98 por minuto: $0.43 * Estimación tomada a partir de 1,954,035 fuentes obtenidas de las empresas, usuarios y empleados en los último 12 meses, según la fuente pública: https://www.computrabajo.com.mx/salarios/capturista, actualizado el 24 de abril de 2021. De esta forma, el COSTO TOTAL es $11,023.747, conforme a lo siguiente: Total del costo x modificación del Anexo 11 Costo por Tiempo Costo x Frecuencia Costo minuto* invertido tiempo invertido de uso x modificación Costo por agregar la información solicitada en 12 campos nuevos y 4 reubicados para todos los que realizan Servicios Profesionales como Actividad Vulnerable: $0.43 3 minutos $1.299 7,435 ** $9,658.065 Costo por agregar la información solicitada en 6 campos nuevos únicamente para los que presentan Avisos como Outsourcing: $0.43 2 minutos $0.866 1,577*** $1,365.682 Costo Total: $11,023.747 ** Número de Sujetos Obligados activos en la Actividad Vulnerable de Servicios Profesionales según la base de datos de la Unidad, consultada el día 29 de abril de 2021. *** Número de Sujetos Obligados que han presentado Avisos por operaciones como Outsourcing en la Actividad Vulnerable de Servicios Profesionales según la base de datos de la Unidad consultada el día 29 de abril de 2021.

Tomando en consideración que la obligación de presentar Avisos se encuentra establecida en la fracción VI del artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la propuesta de modificación al Anexo 11 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables solo se emite a fin de que quienes presten servicios en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI cumplan con su obligación de presentar Avisos con información útil para la autoridad, obteniendo como resultado final se mitigue el riesgo de que su actividad sea utilizada para llevar a cabo actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

La modificación al formato oficial previsto en el Anexo 11 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables, que se propone en el Anteproyecto que nos ocupa, también prevé la eliminación de cuatro campos en el formato oficial vigente que genera beneficios para los sujetos obligados.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Los 4 campos eliminados en el Anexo 11 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables, que se propone en el Anteproyecto que nos ocupa corresponden a la siguiente información: 3.7.1.2.1.6.2 y 3.7.1.2.10.3.2 Forma de pago; 3.7.1.2.3.1.1.5, Saldo de la cuenta o instrumento financiero a la fecha de reporte o último estado de cuenta y 3.7.1.2.3.1.1.6, Tipo de moneda o divisa en la que esta expresado el saldo de la cuenta o instrumento financiero, la cual para poder obtenerla era necesario que el sujeto obligado realizara la gestión correspondiente para obtener el estado de cuenta bancario donde constaran dichos datos, gestión que tendría que ser realizado por una persona autorizada ante esa institución, es decir, por lo menos lo tendría que realizar el contador general. De esta forma, el contador quien cuenta con los conocimientos suficientes, podría interpretar el estado de cuenta para desglosar y proporcionar la información que se solicitaba en los 4 campos eliminados. Por lo anterior, se considera que el ahorro que se genera al excluir el envío de la información contenida en los 4 campos eliminados se cuantifica por el gasto que representaba el sueldo a pagar al contador profesionista que gestionaba el trámite para obtener el estado de cuenta y lo interpretaba para desglosar y proporcionar la información solicitada en los referidos 4 campos, sueldo cuyo importe se puede desglosar de la siguiente manera: Sueldo medio para el puesto de Contador General en M.N. * por mes: $17,864.87 por día: $595.495 por hora: $74.436 por minuto: $1.240 * Estimación tomada a partir de 1,954,035 fuentes obtenidas de las empresas, usuarios y empleados en los último 12 meses, según la fuente pública: https://www.computrabajo.com.mx/salarios/contador-general, actualizado el 24 de abril de 2021. Por lo anterior, se considera que la eliminación de los 4 campos señalados, genera un AHORRO TOTAL de $18,438.800 M.N. conforme a lo siguiente: Ahorro por campos eliminados del Anexo 11 Costo Tiempo Costo x Frecuencia Ahorro por minuto* invertido tiempo invertido de uso Ahorro por la eliminación de 4 campos para todos los que realizan Servicios Profesionales como Actividad Vulnerable: $1.240 2 minutos $2.480 7435** $18,438.800 Ahorro Total: $18,438.800 ** Número de Sujetos Obligados activos en la Actividad Vulnerable de Servicios Profesionales según la base de datos de la Unidad, consultada el día 29 de abril de 2021.

Considerando el Costo total y el Ahorro total por la modificación realizada en el Anexo 11 propuesta en el Anteproyecto que nos ocupa, resulta un REMANENTE de $7,415.053 M.N., desglosado de la siguiente manera: Ahorro Total $18,438.800 M.N. menos Costo Final $11,023.747 M.N. REMANENTE A FAVOR $7,415.053 M.N. Remanente que, en todo caso, se solicita sean reservados por esa H. Comisión para su aprovechamiento posterior en otras propuestas regulatorias que promueva esta Unidad administrativa.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la modificación en el formato oficial que prevé el Anexo 11 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables, que se propone en el Anteproyecto que nos ocupa, se realizará de forma electrónica a través del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero, para lo cual la Unidad de Inteligencia Financiera ya cuenta con el desarrollo tecnológico, así como los recursos materiales y humanos necesarios para llevar a cabo su implementación.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación del logro de los objetivos de la regulación que se emite mediante el Anteproyecto de mérito, se llevará a cabo por medio del análisis de la información que quienes lleven a cabo operaciones en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIROPI remitan a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, en términos de las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera se verificará la calidad de la información proporcionada y por parte del Servicio de Administración Tributaria se podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normatividad aplicable, respecto al régimen de prevención de lavado de dinero.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se realizaron juntas de trabajo con las 4 principales empresas que actualmente presentan Avisos en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI como Outsourcing.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

En general, las empresas comprendían la importancia de la regulación y la finalidad de la misma, realizando propuestas de mejora en la redacción de los campos para un mejor entendimiento.

Se tomaron en cuenta las propuestas de mejora en la redacción de los campos para elaborar la modificación del Anexo 11 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables, que se propone en el Anteproyecto que nos ocupa, en específico sobre integrar el término “servicios especializados” conforme a la reforma realizada a la Ley Federal del Trabajo sobre la figura del Outsourcing.

Apartado VII. Anexos