Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
La presente disposición tiene como finalidad derogar el numeral 11.9 “Las especificaciones de los numerales 7.11.4, 7.12, 7.14 y 7.15 se verificarán llevando a cabo el arrastre y traslado de los vehículos, con el equipo tipo grúa a su capacidad máxima a una velocidad promedio de 50 km/h durante un intervalo de tiempo de 15 minutos, accionando el freno cada 3 minutos, constatando que los vehículos motivo del arrastre y traslado, mantienen su posición sin daño alguno” de la Norma Oficial Mexicana NOM-053-SCT-2-2010, Transporte terrestre-características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos de las grúas para arrastre, arrastre y salvamento, publicada en el Diario oficial de la Federación el 1 de abril 2011.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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La fracción VI del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a expedir las Normas Oficiales Mexicanas de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares.
El 1 de abril de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-053-SCT-2-2010, Transporte terrestre-Características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos de las grúas para arrastre, arrastre y salvamento.
El numeral 11.9 de dicha Norma, señala que las especificaciones de los numerales 7.11.4, 7.12, 7.14 y 7.15 se verificarán llevando a cabo el arrastre y traslado de los vehículos, con el equipo tipo grúa a su capacidad máxima a una velocidad promedio de 50 km/h durante un intervalo de tiempo de 15 minutos, accionando el freno cada 3 minutos, constatando que los vehículos motivo del arrastre y traslado, mantienen su posición sin daño alguno.
La revisión de los numerales 7.11.4, 7.12, 7.14 y 7.15, referidos en este numeral 11.9 igualmente se lleva a cabo con la prueba establecida en el numeral 11.7.
Llevar a cabo la prueba en los términos señalados en el numeral 11.9 implica salir de las instalaciones de las ahora denominadas Unidades de Inspección, así como circular en alguna vía de comunicación, combinado con maniobras de frenado, lo que representaría riesgos que deriven en maniobras temerarias incrementándose el riesgo para los demás usuarios de las vías de comunicación; prueba que como ha quedado definido, versa sobre componentes que igualmente son sujetos a revisión en la prueba definida en el numeral 11.7.
El numeral 11.13 de la Norma señala que la verificación de condiciones físico-mecánica y de las especificaciones de la presente Norma Oficial Mexicana podrán realizarse en las instalaciones de los permisionarios autorizados por la Secretaría; esto es, sea en las instalaciones de las ahora denominadas Unidades de Inspección o en las instalaciones de los permisionarios aquí descritos, pero en ningún caso se señala sobre realizar pruebas en vías de comunicación, tal como se colige de la lectura del numeral 11.9; presentándose una disonancia entre ambas disposiciones;
El pasado 23 de marzo de 2021, en la primera sesión del Comité Consultivo Nacional de Normalización se alcanzó el acuerdo para proceder a la notificación al Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Infraestructura, del Informe de la Revisión Sistemática, para dar continuidad a la vigencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-053-SCT-2-2010, solicitando también su publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; estimándose conveniente eliminar la prueba descrita (numeral 11.9), por el riesgo que implica, ya que en zona urbana no se cuenta con las condiciones adecuadas para su ejecución de forma segura tanto para el operario de la grúa y los demás usuarios de las vías, incluyendo carreteras, así como de la población en general;.
El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2021, aprobó la DEROGACIÓN del numeral 11.9, de la Norma Oficial Mexicana NOM-053-SCT-2-2010, Transporte terrestre-Características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos de las grúas para arrastre, arrastre y salvamento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2011.
Resultado de la revisión Sistemática de la Norma, se concluye: Con lo expuesto anteriormente, esta Autoridad estima conveniente eliminar la prueba descrita anteriormente de la NOM-053-SCT-2-2010 “Transporte terrestre-Características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos de las grúas para arrastre, arrastre y salvamento”, por el riesgo que implica, ya que en zona urbana no se cuenta con las condiciones adecuadas para su ejecución de forma segura tanto para el operario de la grúa y los demás usuarios de las vías, incluyendo carreteras, así como de la población en general. Adicional a lo anterior, no se considera una prueba significativa que otorgue valor agregado al aspecto de seguridad. Por lo anterior, se considera que esta prueba debe ser eliminada de la presente Norma Oficial Mexicana.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: