Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar su sano y equilibrado desarrollo, en protección de los intereses del público, erigiéndose como la autoridad que supervisa y regula dicho sistema. En el mismo sentido, la CNBV cuenta con atribuciones para regular y supervisar a las entidades financieras y demás personas señaladas en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LCNV). Como reguladora del sistema financiero, desarrolla proyectos tendientes a la emisión y mejoramiento de la normatividad de su competencia, tomando en cuenta las mejores prácticas nacionales e internacionales, lo cual implica tanto la revisión y reforma de la norma vigente, como la creación de nuevos instrumentos normativos para completar los marcos jurídicos derivados de la legislación originada por los cambios económicos, sociales y tecnológicos. Ahora bien, uno de los sectores que forma parte del referido sistema y sobre el cual la CNBV tiene la facultad de supervisar y regular a las entidades que lo conforman, es el de las instituciones de crédito (IC), entidades financieras que de conformidad con lo previsto en los artículos 2o, párrafo primero, fracción I, y segundo párrafo; 8 y 9 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) prestan el servicio de banca y crédito, entendiéndose por este a la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. En ese sentido, la LIC, en sus artículos 52, antepenúltimo párrafo; 96 Bis, primer párrafo y 98, segundo párrafo, faculta a la CNBV para que, mediante disposiciones de carácter general emita normatividad de carácter secundaria en la que, entre otros aspectos, prevea los siguientes: a) Instalación, uso de equipos y medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privadas o públicas; b) Medidas prudenciales orientadas a preservar la solvencia, liquidez y estabilidad de las IC, así como el sano y equilibrado desarrollo de las operaciones que dichas entidades financieras realicen con sus clientes, y c) Datos relativos a la identificación y domicilio que las IC están obligadas a recabar respecto de sus clientes. En ese tenor, la Propuesta Regulatoria materia del presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) que recibe el nombre de “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” que en esta ocasión se somete a consideración de esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), tiene por objeto: 1. Ampliar el número de documentos de identidad que las IC podrán solicitar a sus clientes y solicitantes de contratos para realizar operaciones activas, pasivas o de servicios, o bien solicitar medios de pago, y que estén relacionados con Cuentas Bancarias Nivel 4, reconociendo como válidas, en adición a las credenciales para votar vigentes emitidas en México por el Instituto Nacional Electoral (INE) y a los pasaportes expedidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), a los siguientes: (i) credencias para votar vigentes expedidas por el INE a través de las oficinas consulares de la SRE ubicadas en el extranjero; (ii) pasaportes mexicanos vigentes expedidos por la SRE a través de sus oficinas consulares en el extranjero, y (iii) matrículas consulares vigentes expedidas por la SRE en el extranjero. Con la implementación de lo anterior, uno de los objetivos que la CNBV busca a través de la Propuesta Regulatoria es contribuir a la bancarización de la población mexicana que se encuentra en el extranjero, principalmente en los Estados Unidos de América, por representar un mayor número de la población migrante, al reconocerse a los pasaportes mexicanos expedidos por la SRE en sus oficinas consulares y a la matrícula consular -que es el documento que expiden las oficinas consulares de la SRE con el que se certifica la nacionalidad e identidad de una persona que reside en el exterior como mexicano-, como identificaciones que pueden aceptar las IC; con ello, se reconoce su validez para ser utilizadas para identificarse ante algunas instituciones públicas y privadas. 2. Eliminar la obligación para las IC de observar los preceptos legales contenidos en los Apartados A y B de la Sección Segunda del Capítulo II del Título Segundo de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” en vigor (Disposiciones Vigentes) respecto de cuentas bancarias con niveles 1 a 3, siendo exclusivamente su aplicación para aquellas operaciones relacionadas con cuentas bancarias nivel 4. 3. Adicionar las acciones que las IC deberán realizar cuando el Registro Nacional de Población (RENAPO) no se encuentre en condiciones para atender las solicitudes formuladas por las IC para corroborar que los datos proporcionados por sus clientes o solicitantes coinciden con los que obran en sus registros, señalándose que en ese supuesto las IC podrán celebrar los contratos o tramitar las solicitudes de medios de pago referidas en el primer párrafo del artículo 51 Bis de las Disposiciones Vigentes recabando para ello, la Clave Única de Registro de Población (CURP) y estableciendo un plazo para que las IC procedan a su corroboración posterior con el RENAPO, con la correspondiente obligación de conservar evidencia de la falta de respuesta, así como del momento en que se reanudó el servicio por parte del RENAPO. 4. Dotar de más opciones a las IC para la verificación de la coincidencia de la información biométrica que obtengan de sus clientes o solicitantes para que, en adición a los registros del INE, puedan ser verificados con los de la SRE, o bien con los de alguna otra autoridad financiera, electoral o fiscal mexicana que provea servicios de identificación biométrica similar a los que presta el INE. Al efecto, se incorpora el procedimiento de verificación que las IC deberán observar respecto de la coincidencia de datos con los registros de la SRE, cuando sea presentado como documento de identificación el pasaporte mexicano vigente expedido por la SRE en México o a través de sus oficinas consulares en el extranjero o la matrícula consular vigente expedida por las oficinas consulares de esa Secretaría en el extranjero, destacando que lo anterior se prevé toda vez que la SRE, en un futuro próximo, prestará servicios de verificación de los datos biométricos de los pasaportes y matrículas consulares que emite, proceso de verificación de datos que resulta igual al que las IC actualmente realizan respecto de los datos biométricos de la credencial para votar con el INE. 5. Establecer dos supuestos de excepción en los que no resultará necesario obtener la autorización de la CNBV para la realización de las acciones previstas en los artículos 51 Bis 6 a 51 Bis 9 de las Disposiciones Vigente, siendo estos los siguientes: i) Que las IC otorguen créditos al consumo para clientes personas físicas, así como créditos comerciales para clientes personas físicas con actividad empresarial, al igual que a personas morales, en todos los casos de nacionalidad mexicana y hasta por el importe en moneda nacional equivalente a 3,000 UDIs, con la condición de que la IC observe lo previsto en los Anexos 2 y 4 de las Disposiciones Vigentes sobre la integración del expediente respectivo, así como las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito” emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la que la sustituyan (Disposiciones PLD/FT), y ii) Que las IC realicen la apertura de cuentas bancarias nivel 4 en las que la suma de los abonos en el transcurso de un mes no exceda del equivalente en moneda nacional a 30,000 UDIs, o bien se otorguen créditos al consumo a clientes o solicitantes personas físicas, así como créditos comerciales a clientes o solicitantes personas físicas con actividad empresarial o morales, siempre que dichos créditos no excedan del monto equivalente en moneda nacional a 60,000 UDIs. 6. Ampliar la excepción a la regla general contenida en el segundo párrafo del artículo 316 Bis 1 de las Disposiciones Vigentes (no transmitir a los usuarios en las notificaciones que se le realicen con motivo de los eventos previstos en la fracción I del artículo en cita, información completa sobre sus números de cuenta, domicilios, ni saldos en cuentas de depósito). De esta forma, la Propuesta Regulatoria contempla la posibilidad de que se sí notifique el saldo de su cuenta bancaria a los usuarios de la Banca Electrónica, y no solo como ahora se encuentra en las Disposiciones Vigentes que únicamente se presenta para el servicio de Pago Móvil; lo anterior, bajo la condición de que la cuenta asociada a dicho servicio sea de nivel 2. De esta forma, la notificación del saldo de la cuenta acontecería únicamente en los casos en que el propio usuario solicite a la IC la activación de esa notificación, previéndose también la potestad de los usuarios de solicitar a la IC de que se trate, que desactive la recepción de esas notificaciones. Lo anterior, reviste de importancia ya que permitirá a los usuarios de la Banca Electrónica tener evidencia y registro de los movimientos que ocurren en sus cuentas bancarias, así como certeza del balance de sus cuentas al momento de celebrarse cada una de las operaciones susceptibles de realizarse a través de la Banca Electrónica. 7. Señalar que, hasta en tanto la SRE implemente el servicio de verificación de la información biométrica contra los registros de sus bases de datos en los términos referidos en la Propuesta Regulatoria, las IC deberán continuar realizando las acciones de verificación indicadas en la fracción II del artículo 51 Bis 4 de las Disposiciones Vigentes para la contratación de operaciones activas, pasivas y de servicios, solicitar medios de pago, apertura de cuentas bancarias nivel 4 o retiros de efectivo o transferencias de recursos en ventanilla, previéndose que la misma acción será aplicable para las matrículas consulares. 8. Clarificar y precisar la redacción en ciertos artículos con la finalidad de que los destinatarios de la norma la comprendan cabalmente y puedan cumplirla. Atento a lo anterior, es importante señalar a CONAMER que la Propuesta Regulatoria materia del presente AIR, en caso de implementarse, representará beneficios superiores frente a los costos de cumplimiento que erogarán las IC, debido a que: a) Se contribuirá a una mayor inclusión financiera de la población mexicana que, por su condición de migrante no tiene acceso a los servicios bancarios que ofrecen las IC mexicanas; en ese sentido, al ampliarse el número de documentos de identificación que las IC pueden recibir para validar la identificación de sus clientes o solicitantes, se favorece su inclusión al sector financiero y, consecuentemente, se beneficia la economía nacional. b) Se reconocerá a la SRE como autoridad que prestará el servicio de validación de los datos biométricos con los que obran en sus registros, además de que se ampliará la posibilidad para que las IC validen los datos biométricos que les sean presentados con otras autoridades de carácter federal y no solamente con el INE como se encuentra previsto en las Disposiciones Vigentes. De esta forma, se otorga un mayor grado de certeza y fiabilidad de la coincidencia de datos biométricos de los clientes de las IC, lo que redunda en beneficio del sano y equilibrado desarrollo del sistema bancario mexicano y financiero en su conjunto. c) Se incorporarán los procedimientos de verificación de datos biométricos cuando se presenten como documentos de identificación los siguientes: pasaportes mexicanos emitidos en el país; pasaportes expedidos en las oficinas consulares de la SRE, y matrículas consulares emitidas por la SRE en sus oficinas consulares en el extranjero. d) Los usuarios de los servicios de Banca Electrónica que así lo soliciten a la IC podrán ser notificados del saldo de su cuenta bancaria al verificarse los eventos previstos en el artículo 316 Bis 1 de las Disposiciones Vigentes, pudiendo en cualquier momento solicitar sea desactivada la notificación de esa información. e) Quedarán señalados los supuestos de excepción en los que las IC no requerirán de la autorización de la CNBV para realizar las acciones previstas en los artículos 51 Bis 6 a 51 Bis 9 respecto del otorgamiento de créditos al consumo y comerciales, así como en la apertura de Cuentas Bancarias Nivel 4, señalándose para ello, ciertos umbrales en moneda nacional que no deberán excederse. f) Se reducirá de 98 % a 90 %, el porcentaje de coincidencia entre el documento de identidad que presenta la persona física contra los datos biométricos que las IC verifican con las bases de datos de las autoridades. g) Se realizarán precisiones a la normatividad aplicable a las IC, con lo que hará de mejor comprensión y cumplimiento, facilitándose con ello las facultades de supervisión de la CNBV. A continuación, se indican los artículos de la LIC y LCNBV que facultan a la CNBV para emitir disposiciones de carácter general en la materia objeto de la presente Propuesta Regulatoria que se somete a consideración de esa CONAMER, mediante el presente AIR: LIC: “Artículo 52.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La instalación y el uso de los equipos, medios y formas de autenticación señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de las facultades con que cuenta el Banco de México para regular las operaciones que efectúen las instituciones de crédito relacionadas con los sistemas de pagos y las de transferencias de fondos en términos de su ley. . . . . . .” (énfasis añadido) “Artículo 96 Bis.- Las instituciones de crédito y demás personas morales reguladas por esta ley deberán cumplir con las disposiciones generales de carácter prudencial que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como la demás normativa que, en el ámbito de su competencia, emita el Banco de México, orientadas a preservar la solvencia, liquidez y estabilidad de dichas instituciones y, en su caso, de las personas morales reguladas por esta ley, así como el sano y equilibrado desarrollo de las operaciones que son materia de esta ley. . . . . . . . . .” (énfasis añadido) “Artículo 98.- . . . Las instituciones de crédito estarán obligadas a recabar los datos de su clientela, relativos a su identificación y domicilio, de conformidad con las disposiciones que al efecto dicte la Comisión Nacional Bancaria.” (énfasis añadido) LCNBV: “Artículo 4.- Corresponde a la Comisión: I. II. Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán las entidades; III. a XXXV. . . . XXXVI. Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que esta Ley y demás leyes le otorgan y para el eficaz cumplimiento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan; XXXVII. . . . XXXVIII. Las demás facultades que le estén atribuidas por esta Ley, por la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes.” (énfasis añadido) Como se aprecia, las citadas leyes prevén facultades expresas para que la CNBV emita la normatividad secundaria que regule diversos aspectos del sector bancario y, en específico, los procedimientos y mecanismos que las IC utilizan para identificar a la persona que contrata con ellas operaciones activas, pasivas o de servicios, o bien, realiza ciertas operaciones, cuando dicha contratación es no presencial (por vía remota). En línea con lo anterior, resulta fundamental reforzar y adecuar el marco normativo que habrán de observar las IC en los procedimientos de identificación de sus clientes o solicitantes, para la validación de las características biométricas de clientes y solicitantes con los registros del INE, de la SRE, así como de otras autoridades de carácter federal, que permitan a las IC de forma indubitable cerciorarse de la identidad de quien celebra dichos contratos y operaciones.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

a. Ampliar el número de documentos de identidad que las IC podrán solicitar a sus clientes y solicitantes para realizar operaciones activas, pasivas, de servicios o bien de medios de pago, reconociendo como válidas, en adición a las credenciales para votar vigentes emitidas por el INE en México y a los pasaportes mexicanos expedidos en México por la ser, a los siguientes: i) credenciales para votar vigentes expedidas por el INE a través de las oficinas consulares de la SRE ubicadas en el extranjero; ii) pasaportes mexicanos vigentes expedidos por la SRE a través de sus oficinas consulares en el extranjero, y iii) matrículas consulares vigentes expedidas por la SRE en el extranjero. b. Precisar las acciones que las IC deberán realizar cuando el RENAPO no se encuentre en condiciones de atender las solicitudes formuladas por las IC tendientes a corroborar que los datos de los clientes y solicitantes coinciden con los que obran en sus registros, con lo que se busca evitar que la IC de que se trate dejen de atender a los clientes o solicitantes. c. Brindar mayores elementos a las IC para la verificación de la coincidencia de la información biométrica que obtengan de sus clientes o solicitantes para que, en adición a los registros del INE, sean verificados con los de la SRE, o bien con los de alguna otra autoridad mexicana que provea servicios de identificación biométrica similar a los que presta el INE. d. Incorporar el procedimiento de verificación que deberán observar respecto de la coincidencia de datos con los registros de la SRE, cuando sea presentado como documento de identificación el pasaporte mexicano vigente expedido por la SRE en México o a través de sus oficinas consulares en el extranjero o la matrícula consular vigente expedida por las oficinas consulares de esa Secretaría en el extranjero, ya que se tiene previsto que la ser, en un futuro próximo, prestará servicios de verificación de los datos biométricos de los pasaportes y matrículas consulares que emite. e. Prever supuestos de excepción en los que no resultará necesario obtener la autorización de la CNBV para la realización de las acciones previstas en los artículos 51 Bis 6 a 51 Bis 9 de las Disposiciones Vigente, siendo estos los siguientes: i) Que las IC otorguen créditos al consumo para clientes personas físicas, así como créditos comerciales para clientes personas físicas con actividad empresarial, al igual que a personas morales, en todos los casos de nacionalidad mexicana y hasta por el importe en moneda nacional equivalente a 3,000 UDIs, con la condición de que la IC observe lo previsto en los Anexos 2 y 4 de las Disposiciones Vigentes sobre la integración del expediente respectivo, así como las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito” emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la que la sustituyan (Disposiciones PLD/FT), y ii) Que las IC realicen la apertura de cuentas bancarias nivel 4 en las que la suma de los abonos en el transcurso de un mes no exceda del equivalente en moneda nacional a 30,000 UDIs, o bien se otorguen créditos al consumo a clientes o solicitantes personas físicas, así como créditos comerciales a clientes o solicitantes personas físicas con actividad empresarial o morales, siempre que dichos créditos no excedan del monto equivalente en moneda nacional a 60,000 UDIs. f. Establecer el supuesto de que pueda ser materia de notificaciones el saldo de la cuenta bancaria a los usuarios de la Banca Electrónica, y no solamente como se encuentra en las Disposiciones Vigentes para el servicio de Pago Móvil, siempre que la cuenta asociada a dicho servicio sea de nivel 2, de esta forma, la notificación del saldo de la cuenta acontecería únicamente en los casos en que el propio usuario solicite a la IC la activación de esa notificación. Asimismo, se establece la potestad de los usuarios de solicitar a la IC de que se trate, desactive la recepción de esas notificaciones. g. Eliminar la obligación para las IC de observar los preceptos legales contenidos en los Apartados A y B de la Sección Segunda del Capítulo II del Título Segundo de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” en vigor (Disposiciones Vigentes) respecto de cuentas bancarias con niveles 1 y 2, siendo exclusivamente su aplicación para aquellas operaciones relacionadas con cuentas bancarias niveles 3 y 4. h. Reducir de 98 % a 90 %, el porcentaje de coincidencia entre el documento de identidad que presenta la persona física contra los datos biométricos que las IC verifican con las bases de datos de las autoridades. i. Señalar que, hasta en tanto la SRE u otras autoridades mexicanas implementen el servicio de verificación de la información biométrica respecto del pasaporte mexicano y matricula consular contra los registros de sus bases de datos en los términos referidos en la Propuesta Regulatoria, las IC deberán continuar realizando las acciones de verificación indicadas en la fracción II del artículo 51 Bis 4 de las Disposiciones Vigentes relacionadas con Cuentas Bancarias Nivel 4, operaciones activas o de servicios, o solicitudes de medios de pago relacionadas con Cuentas Bancarias Niveles 3 y 4, así como para la apertura de Cuentas Bancarias Nivel 4 o retiros de efectivo o transferencias de recursos en ventanilla. j. Clarificar y precisar la redacción en ciertos artículos con la finalidad de que los destinatarios de la norma la comprendan cabalmente y puedan cumplirla y, con ello, facilitar el ejercicio de las facultades de supervisión que tiene la CNBV.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#2

La presentación de esta nueva solicitud de ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO (AIR) sólo tienen como finalidad mostrar a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) la MONETIZACIÓN DE LOS COSTOS Y BENEFICIOS que representaría para las instituciones de crédito, como destinatarias de la norma, el cumplimiento de los trámites señalados en el artículo51 Bis, fracción II, tercer párrafo de la Propuesta Regulatoria.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#3

La presentación de esta nueva versión de ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO (AIR), que se encuentra en el archivo denominado “CUB_Migrantes_ID (23-abr-21) CONAMER” únicamente tiene por objeto realizar lo siguiente al Propuesta Regulatoria: 1. REALIZAR PRECISIONES Y AJUSTES DE REDACCIÓN para que las instituciones de crédito como destinatarias de la norma cuenten con una mejor comprensión y aplicación de ella. 2. Prever que, en adición al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Registro Nacional de Población (RENAPO), OTRAS AUTORIDADES MEXICANAS PUEDAN PRESTAR EL SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN BIOMÉTRICA DE SUS CLIENTES Y SOLICITANTES. 3. ESTABLECER, CON MAYOR CLARIDAD, los documentos que las instituciones habrán de solicitar en la identificación de las personas físicas de nacionalidad extranjera con los que se acredite su legal estancia en el país y su calidad migratoria. Es importante señalar a esa CONAMER que esta nueva versión de la Propuesta Regulatoria no hace más estricta la normatividad para las instituciones de crédito, no les impone mayores obligaciones, tampoco crea nuevos trámites ni hace de mayor dificultad su cumplimiento, por lo que solamente tiene como fin realizar ajustes necesarios para una mejor comprensión y aplicación de la norma. No obstante, con el propósito de facilitar el análisis que lleva a cabo CONAMER, se le proporciona un cuadro comparativo entre la versión vigente, y las ingresadas al Sistema de Mejora Regulatoria (SIMIR) de CONAMER bajo los folios 51586 y 51635. De igual forma, en dicho documento también se brinda la explicación para cada uno de los cambios realizados. El citado cuadro se encuentra en el archivo titulado “Cuadro comparativo CUB Migrantes Folios 51586 y 51635”. Finalmente, se informa a CONAMER que el ANEXO denominado “Monetización Costos y Beneficios (CUB Migrantes)” ingresado al SIMIR bajo el folio 51586 NO SUFRE CAMBIO ALGUNO con motivo de los ajustes contenidos en la nueva versión de la Propuesta Regulatoria, por lo que la CNBV lo ratifica en su total contenido. Por lo anterior, se solicita a esa autoridad de mejora regulatoria que en el dictamen que tenga a bien emitir, nuevamente reconozca, tal como lo hizo mediante su oficio número CONAMER/21/1806 de fecha 20 de abril de 2021, los ahorros que se generarían con la emisión de la presente Propuesta Regulatoria.

La regulación es una de las principales funciones de todo Gobierno, así como el principal instrumento mediante el cual promueve el bienestar social y económico. La calidad de la regulación y del proceso de diseño e implementación de sus políticas, es un factor clave para lograr estabilidad macroeconómica, el incremento en el empleo, la calidad en los servicios sociales, la innovación y desarrollo empresarial, entre otros. En este tenor, la regulación es el conjunto de instrumentos jurídicos que emplea el Estado para establecer obligaciones, acciones y procesos que tienen que cumplir las personas físicas, empresas privadas y estatales e, incluso, el Estado mismo. Dichos instrumentos se fundamentan en actos legislativos o administrativos de carácter general, tales como leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas, disposiciones de carácter general, circulares y formatos, así como lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas y manuales. Bajo la premisa anterior, las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” (Disposiciones Vigentes) emitidas por la CNBV y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y sus distintas modificaciones, prevén en su Título Segundo, Capítulo II, Sección Segunda, Apartados A y B (artículos del 51 Bis al 51 Bis 9), el procedimiento para que las IC identifiquen a sus clientes o solicitantes de servicios financieros, contemplando los supuestos, tanto para identificación presencial -la persona se presenta a la sucursal bancaria-como para la identificación no presencial -la persona lo hace de forma remota-. De esta forma, las Disposiciones Vigentes, en los Apartados A y B en cita, señalan como documento de identificación principalmente a la credencial para votar expedida por el INE, debido a que este documento de identidad contiene elementos biométricos de la persona que pueden ser verificados con la base de datos de dicho instituto electoral, además de ser el más difundido por su utilidad para realizar diversos trámites y tener reconocimiento como identificación oficial ante instituciones tanto públicas como privadas, lo que permite tener una mayor seguridad en cuanto a la correcta identidad del cliente o solicitante de operaciones y servicios bancarios. Igualmente, pero en menor medida, el pasaporte mexicano expedido por la SRE también tiene el carácter de documento de identidad, pero respecto de este, en la actualidad no se tiene la posibilidad de verificar ante dicha Secretaría el contenido de datos biométricos contenidos en el pasaporte. No obstante ello, la SRE se encuentra analizando en un futuro próximo, prestar estos servicios de verificación de los datos biométricos contenidos en los documentos de identidad que emite. Como puede apreciarse, el catálogo de documentos de identidad se ve reducido y no resulta suficiente para identificar a la población migrante mexicana residente en el extranjero, principalmente en los Estados Unidos de Norte América. Por tanto, con el fin de aumentar el número de documentos de identidad que las IC pueden recibir para identificar a las personas y, de esta manera, ofrecer los distintos productos bancarios, la Propuesta Regulatoria pretende señalar expresamente que también serán documentos de identificación: a) las credenciales para votar vigentes emitidas por el INE a través de las oficinas consulares de la SRE ubicadas en el extranjero, en adición a las emitidas en el país b) los pasaportes mexicanos vigentes emitidos por la SRE, además de los tramitados en México, los emitidos a través de sus oficinas consulares en el extranjero, y c) las matrículas consulares emitidas por la SRE en sus oficinas consulares en el extranjero. Derivado de lo anterior, a juicio de la CNBV, es necesario un mayor grado de fiabilidad de la identidad de la persona con la que las IC contratan o llevan a cabo transacciones financieras, por lo que cobra relevancia robustecer la normatividad aplicable a las IC al: (i) ampliar el número de documentos de identidad que las instituciones pueden recibir de sus clientes o solicitantes; (ii) establecer las acciones tendientes a la continuidad en la celebración de contratos o en el trámite de solicitudes de medios de pago cuando el RENAPO no se encuentre en posibilidad de corroborar de manera remota que los datos proporcionados corresponden con los que obran en sus registros; (iii) establecer los procedimientos de verificación de los datos biométricos con la información que obra en los registros de autoridades mexicanas que, en adición con el INE, se realice con la SRE, así como con autoridades federales que tengan carácter de financieras, fiscales o electorales; (iv) indicar los procedimientos de verificación de los datos biométricos con las bases de datos de la SRE respecto de los pasaportes mexicanos y la matrícula consultar lo que se prevé en los mismos términos de la validación de datos que actualmente las IC realizan con el INE, y (v) contemplar los supuestos en los que las IC no requerirán de la autorización de la CNBV para la realización de lo previsto en los artículos 51 Bis 6 a 51 Bis 9 de las Disposiciones Vigentes. Por otro lado, también es de relevancia para la CNBV: (i) ampliar la excepción a la regla general de no transmitir el saldo de las cuentas en la notificación de los eventos de la fracción I del artículo 316 Bis de las Disposiciones Vigentes para los usuarios de cualquier medio electrónico de la Banca Electrónica y no solamente de Pago Móvil como actualmente se encuentra previsto; (ii) eliminar la obligación de aplicar los preceptos legales contenidos el Título Segundo, Capítulo II, Sección Segunda, Apartados A y B de las Disposiciones Vigentes para aquellas cuentas bancarias con niveles 1 a 3, quedando exclusivamente su aplicación para aquellas operaciones relacionadas con cuentas bancarias nivel 4, y (iii) reducir de 98 % a 90 % el porcentaje de coincidencia entre el documento de identidad que presenta la persona física contra los datos biométricos que las IC verifican con las bases de datos de las autoridades. Por último, la Propuesta Regulatoria pretende modificar la redacción en ciertos artículos con la finalidad de hacerla de mejor compresión. Cabe señalar que, de no llevar a cabo la actualización normativa contenida en la Propuesta Regulatoria, habría un impacto negativo ante la realidad actual y el avance de la tecnología, por lo que en un corto plazo las Disposiciones Vigentes resultarían inoperantes, rezagarían el crecimiento del sistema financiero en México y su confianza, y limitarían la presencia de una mayor diversidad de productos, inhibiéndose la competencia. Es importante resaltar que la Propuesta Regulatoria también abona a incrementar la inclusión financiera de la población, toda vez que se está dotando de un marco normativo seguro y confiable, que reconoce la aplicación de las nuevas tecnologías.

Resolución modificatoria.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

La LIC es el ordenamiento por virtud del cual se regulan a las IC; al tener el carácter de ley, posee las características de generalidad y abstracción, por lo que es necesario que la normatividad que provea a su exacta observancia, establezca reglas que precisen aspectos más específicos para su debido cumplimiento. En este orden de ideas, las disposiciones son la regulación secundaria aplicable a las IC; sin embargo, ante los constantes y vertiginosos cambios económicos, tecnológicos y sociales, representa un reto permanente para la CNBV mantenerlas actualizadas, pues en un primer escenario, el marco normativo resulta bastante efectivo al cumplir con sus objetivos, pero el paso del tiempo, la misma evolución social y el surgimiento de determinados acontecimientos relevantes en cualquier ámbito, podrían desactualizar la hipótesis normativa, convirtiéndola en obsoleta, por lo que la Propuesta Regulatoria que en esta ocasión se presenta a la consideración de CONAMER tiene por objeto robustecer dicho marco jurídico para adecuarlo a las necesidades actuales y proveer a las IC de una normatividad que prevea un mayor número de documentos de identidad confiables y verificables ante autoridades del ámbito federal, todo ello en aras de la certeza y seguridad jurídica en sus operaciones y en la de sus clientes y usuarios.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se consideró viable la emisión de un esquema de autorregulación, dado que: (i) no se tendría un marco integral; (ii) no se atenderían las situaciones que dan origen a la intervención gubernamental, y (iii) no permitiría la estandarización de las normas aplicables a las IC. Adicionalmente, la emisión de otro tipo de regulación crearía incertidumbre jurídica hacia los destinatarios de la norma.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se estimó una opción viable la emisión de esquemas voluntarios toda vez que, como ya se señaló, la Propuesta Regulatoria modificaría a la regulación secundaria aplicable a las IC y que ya se contiene en un instrumento normativo que son las Disposiciones Vigentes, por lo que generar otro tipo de esquema daría lugar a incertidumbre jurídica al existir dos pautas diferentes regulando un mismo tema.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se estimó una opción viable la emisión de un esquema de incentivos económicos en razón de que ello implicaría la expedición de un instrumento jurídico distinto a las normas contenidas en la Propuesta Regulatoria y que, tal y como se ha señalado a lo largo del presente AIR, se trata de aspectos que no podrían regularse de una manera distinta a la actualmente prevista para ello. En tal virtud, de establecerse incentivos económicos, lejos de atender la problemática que nos ocupa, se daría lugar a incertidumbre jurídica en cuanto a la aplicación de la regulación correspondiente. De igual forma, no se estimó viable la emisión de un esquema de incentivos económicos, pues las normas materia de la presente Propuesta Regulatoria, versan sobre facultades de la CNBV previstas en la LIC, por lo que el cumplimiento a las leyes no puede estar supeditado a la obtención de un beneficio económico por parte de los particulares.

Alternativas#4

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

El no emitir regulación no se consideró una alternativa viable en razón de que, como ya se ha mencionado, el no llevar a cabo la actualización normativa tendría un impacto negativo ante la realidad actual y el avance de la tecnología, por lo que en un corto plazo las Disposiciones Vigentes resultarían inoperantes, rezagarían el crecimiento del sistema financiero en México y su confianza, y limitarían la presencia de una mayor diversidad de productos, inhibiéndose la competencia en el sistema bancario en México y, en general, en el sistema financiero mexicano en su conjunto. Es importante resaltar que la Propuesta Regulatoria también abona a incrementar la inclusión financiera de la población, particularmente migrante, toda vez que se está dotando de un marco normativo seguro y confiable, que reconoce la aplicación de las nuevas tecnologías.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

No se estimó viable emitir otro tipo de regulación que no sea la contenida en la Propuesta Regulatoria, dado que las materias sobre las que esta recae deben, por mandato de la LIC, existir a través de disposiciones de carácter general emitidas por la CNBV. Por otra parte, una de las finalidades de la normatividad secundaria es que dichos preceptos jurídicos sean instrumentos normativos autocontenidos que eviten distorsiones, confusión entre los destinatarios y desorden en los mercados financieros. En complemento a lo anterior, no resulta procedente la emisión de otro tipo de regulación ya que, como se ha señalado anteriormente, las Disposiciones Vigentes son el instrumento jurídico mediante el cual la CNBV cumplen con el mandato de la LIC al ejercer su facultad para emitir la regulación aplicable para las IC. En tal virtud, la emisión de otro tipo de regulación daría lugar a incertidumbre jurídica y se perdería el orden normativo que prevalecería con la presente Propuesta Regulatoria y que, además, permite la existencia de un sistema financiero mexicano ordenado, seguro y eficiente en protección de los intereses de las destinatarias de la norma y de los clientes de ellas.

A continuación, se señalan algunas razones por las que la Propuesta Regulatoria es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada: Se ampliará el número de documentos de identidad que las IC podrán solicitar a sus clientes y solicitantes reconociendo como válidas en adición a las credenciales para votar vigentes emitidas por el INE en México y a los pasaportes mexicanos expedidos en México por la ser. • Se dotará a las IC de las acciones que deberán realizar cuando el RENAPO no se encuentre en condiciones para atender las solicitudes formuladas para corroborar que los datos proporcionados coinciden con los que obran en los registros de dicha autoridad. • Brindar de mayores elementos a las IC para la verificación de la coincidencia de la información biométrica que obtengan de sus clientes o solicitantes para que, en adición a los registros del INE, sean verificados con los de la SRE, o bien con los de alguna otra autoridad financiera, electoral o fiscal mexicana que provea servicios de identificación biométrica similar a los que presta el INE. Incorporar el procedimiento de verificación que deberán observar las IC respecto de la coincidencia de datos con los registros de la SRE, cuando sea presentado como documento de identificación el pasaporte mexicano vigente expedido por la SRE en México o a través de sus oficinas consulares en el extranjero o la matrícula consular vigente expedida por las oficinas consulares de esa Secretaría en el extranjero. • Se establecerán los siguientes supuestos de excepción en los que no resultará necesario que las IC obtengan autorización de la CNBV para la realización de las acciones previstas en los artículos 51 Bis 6 a 51 Bis 9 de las Disposiciones: i) Que las IC otorguen créditos al consumo para clientes personas físicas, así como créditos comerciales para clientes personas físicas con actividad empresarial, al igual que a personas morales, en todos los casos de nacionalidad mexicana y hasta por el importe en moneda nacional equivalente a 3,000 UDIs, con la condición de que la IC observe lo previsto en los Anexos 2 y 4 de las Disposiciones Vigentes sobre la integración del expediente respectivo, así como las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito” emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la que la sustituyan (Disposiciones PLD/FT), y ii) Que las IC realicen la apertura de cuentas bancarias nivel 4 en las que la suma de los abonos en el transcurso de un mes no exceda del equivalente en moneda nacional a 30,000 UDIs, o bien se otorguen créditos al consumo a clientes o solicitantes personas físicas, así como créditos comerciales a clientes o solicitantes personas físicas con actividad empresarial o morales, siempre que dichos créditos no excedan del monto equivalente en moneda nacional a 60,000 UDIs. • En beneficio de los usuarios de la Banca Electrónica que así lo soliciten a las IC, podrá ser materia de notificación el saldo de su cuenta bancaria, al ampliarse la excepción a la regla de no transmitir el saldo de las cuentas en la notificación de los eventos previstos en la fracción I del artículo 316 Bis 1 de las Disposiciones Vigentes para que pueda hacerse por cualquier medio electrónico de los que comprende la Banca Electrónica y no solamente para el servicio de Pago Móvil, y eliminándose la referencia a que la cuenta asociada a dicho servicio sea de nivel 2. En ese sentido, también se establece la potestad de los usuarios de la Banca Electrónica de solicitar a la IC de que se trate se desactive la recepción de esas notificaciones. • Dejará de ser obligatorio para las IC la aplicación de los preceptos legales contenidos en los Apartados A y B de la Sección Segunda del Capítulo II del Título Segundo de las Disposiciones Vigentes, para aquellas cuentas bancarias con niveles 1 a 3, siendo exclusivamente su aplicación para aquellas operaciones relacionadas con cuentas bancarias nivel 4. • Se clarificarán y precisará la redacción en ciertos artículos de las Disposiciones Vigentes con la finalidad de hacerla más comprensible y, consecuentemente, su aplicación y cumplimiento por parte de sus destinatarios será más efectiva. • Se prevé reducir de 98 % a 90 % el porcentaje de coincidencia entre el documento de identidad que presenta la persona física contra los datos biométricos que las IC verifican con las bases de datos de las autoridades. • En aras de la certeza jurídica de las IC, se señala que, hasta en tanto la SRE implemente el servicio de verificación de la información biométrica contra los registros de sus bases de datos en los términos referidos en la Propuesta Regulatoria, deberán continuar realizando la acción de verificación contenida en el artículo 51 Bis 4, fracción II de las Disposiciones Vigentes para la contratación de operaciones activas, pasivas y de servicios, solicitar medios de pago, apertura de cuentas bancarias nivel 4 o retiros de efectivo o transferencias de recursos en ventanilla, previéndose que la misma acción será aplicable para las matrículas consulares. Asimismo, que hasta la implementación del referido servicio por la SRE las IC continuarán observando las acciones de verificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 Bis, fracción I, segundo párrafo y 51 Bis 1, fracción II, párrafos primero y segundo, inciso b) de las Disposiciones Vigentes. • La CNBV cumplirá el mandato que tiene por ley en el sentido de procurar la estabilidad y correcto funcionamiento del sistema financiero mexicano, así como mantener y fomentar su sano y equilibrado desarrollo, al ser la autoridad que supervisa y regula dicho sistema.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Indefinida.

Medio de presentación#1

Escrito libre que se presente en la CNBV.

Requisitos#1

El aviso de falta de respuesta deberá: (i) presentarse, a más tardar, dentro de los treinta minutos siguientes a que se haya determinado la falta de respuesta de las solicitudes de corroboración formuladas a el Registro Nacional de Población (RENAPO); (ii) indicando la fecha, hora y minuto de la falta de respuesta, y (iii) ser realizado por el Director General o por el personal a que se refiere el último párrafo del artículo 164 Bis de las Disposiciones Vigentes.

Población a la que impacta#1

Instituciones de crédito.

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

No aplica.

Justificación#1

(Artículo 51 Bis, fracción II, tercer párrafo de la Propuesta Regulatoria). Se considera de fundamental importancia que la CNBV en su carácter de autoridad reguladora y supervisora de las IC, tenga conocimiento oportuno de la falta de respuesta del RENAPO a las solicitudes que le formulen las IC para corroborar que los datos proporcionados corresponden a los de sus registros, y esa falta de respuesta no sea causa por la que las IC dejen de atender a clientes y solicitantes de servicios bancarios. Es importante resaltar que este trámite supondrá costos mínimos que las IC erogarán en su cumplimiento, al tratarse de un supuesto que ocurre de forma esporádica, a la simplicidad y claridad en cuando a la información que constituye su contenido y al medio de entrega a la CNBV, en ese sentido se considera que su cumplimiento

Nombre del trámite#1

Aviso a la CNBV de la falta de respuesta del RENAPO a la solicitud de corroboración de datos con los de sus registros.

Homoclave#1

No se cuenta con ella por ser un trámite de reciente creación.

Accion#2

Crea

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

Indefinida.

Medio de presentación#2

Escrito libre que se presente en la CNBV.

Requisitos#2

El aviso de reanudación deberá: (i) indicar el periodo que comprendió la falta de respuesta a las solicitudes de corroboración, y (ii) ser realizado por el Director General o por el personal a que se refiere el último párrafo del artículo 164 Bis de las Disposiciones Vigentes.

Población a la que impacta#2

Instituciones de crédito.

Ficta#2

No aplica

Plazo#2

No aplica.

Justificación#2

(Artículo 51 Bis, fracción II, tercer párrafo de la Propuesta Regulatoria). Se considera de fundamental importancia que la CNBV en su carácter de autoridad reguladora y supervisora de las IC, tenga conocimiento oportuno del restablecimiento de los servicios del RENAPO y del periodo que abarcó la no respuesta a las solicitudes formuladas por las IC para corroborar que los datos proporcionados correspondían a los de sus registros. Es importante resaltar que este trámite supondrá costos mínimos que las IC erogarán en su cumplimiento, al tratarse de un supuesto que ocurre de forma esporádica, a la simplicidad y claridad en cuando a la información que constituye su contenido y al medio de entrega a la CNBV, en ese sentido se considera que su cumplimiento es de fácil realización por parte de los destinatarios de la norma.

Nombre del trámite#2

Aviso a la CNBV de la reanudación de los servicios que presta el RENAPO para la corroboración de datos con los de sus registros.

Homoclave#2

No se cuenta con ella por ser un trámite de reciente creación.

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

51 Bis, fracción I, incisos a), b) y c); 51 Bis 1, fracción II, cuarto párrafo inciso a) y fracción III; 51 Bis 2, fracción I; 51 Bis 4, fracciones I, primer párrafo, II y V; 51 Bis 6, tercer párrafo, así como fracción V, primer y tercer párrafos, fracción VII, incisos c) y d), fracción VIII, inciso b), al igual que séptimo párrafo de este artículo en sus fracciones III y IV; y 51 Bis 9, fracción III de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#1

Que los clientes y solicitantes de contratos para realizar operaciones activas, pasivas o de servicios, o bien solicitar medios de pago cuenten con más opciones para identificarse ante las IC. Por ello, se aumenta el número de documentos de identidad que las IC podrán solicitar a sus clientes y solicitantes reconociendo como válidas en adición a las credenciales para votar vigentes emitidas por el INE en el país y a los pasaportes mexicanos expedidos en México por la SRE a las credencias para votar vigentes expedidas por el INE a través de las oficinas consulares de la SRE ubicadas en el extranjero, a los pasaportes mexicanos vigentes expedidos por la SRE a través de sus oficinas consulares en el extranjero, y a las matrículas consulares vigentes expedidas por la SRE en el extranjero. Con la implementación de la acción regulatoria en comento, las IC contarán con un mayor número de documentos de identidad susceptibles de ser validados con autoridades federales mexicanas y que tienen la característica principal de ser identificaciones que tienen incorporados datos biométricos de sus titulares, con lo que se refuerza la normatividad y la certeza jurídica para los clientes o solicitantes de contratos o medios de pago, aunado a que se busca atender a la población mexicana que se encuentra fuera del país, principalmente en los Estados Unidos de Norte América. En ese sentido y al tratarse de documentos de identificación emitidos por autoridades federales que podrán ser recibidas como identificación de los clientes o solicitantes de contratos para realizar operaciones activas, pasivas o de servicios o bien solicitar medios de pago, la observancia de la presente acción regulatoria no generará costo alguno de cumplimiento para las IC como destinatarias de la norma.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

51 Bis, fracción II, párrafos segundo, tercero y cuarto de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#2

La acción regulatoria tiene por objeto establecer las acciones que las IC deben observar cuando, por causas imputables a RENAPO, no pueda atender las solicitudes de corroboración de los datos. Con lo anterior, se pretende evitar que la IC no atienda a los clientes o solicitantes de servicios bancarios; es por ello, que la acción regulatoria prevé que en caso de que se verifique dicho supuesto, la IC podrá celebrar los contratos y operaciones señaladas dentro de los diez días hábiles posteriores a la contratación o tramitación respectiva, recabando la Clave Única de Registro de Población (CURP) para corroborarla posteriormente con el RENAPO cuando este reanude sus servicios. De los hechos anteriores, la IC deberá conservar evidencia. Aunado a lo anterior, la Propuesta Regulatoria precisa que las IC deben mantener en los registros de sus sistemas automatizados evidencia de la falta de respuesta a las solicitudes que se formulen al RENAPO, así como del momento en que se reanudó el servicio con el citado registro, con lo que se busca que la CNBV al ejercer sus facultades de supervisión de dichas entidades financieras, cuente con elementos suficientes para verificar que las instituciones de crédito realizan las acciones de verificación previstas en la normatividad. Es importante destacar que la acción regulatoria contenida en el presente artículo no les representará a las IC erogación alguna, toda vez que es una actividad de verificación de la identidad de sus clientes y solicitantes que realizan de manera habitual.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

51 Bis, fracción I, inciso b), segundo párrafo e inciso c), segundo y tercer párrafos; 51 Bis 4, fracción II, primer párrafo incisos a) y b) y segundo párrafo, fracción V, así como 51 Bis 6, cuarto párrafo, fracción V, quinto y sexto párrafos; 310, fracción IV, segundo párrafo, así como Segundo Transitorio de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#3

La acción regulatoria tiene por objeto indicar a las IC las acciones que deberán observar para verificar los datos biométricos de los pasaportes mexicanos vigentes y matrículas consulares que expide la SRE a través de sus oficinas consulares en el extranjero cuando sean presentados por clientes o solicitantes. Es importante destacar a esa CONAMER, que las acciones de verificación contempladas en la Propuesta Regulatoria deberán ser cumplidas por las IC hasta el momento en que la SRE u otra autoridad mexicana se encuentre en condiciones de proporcionar el servicio de verificación de los datos biométricos con los de sus registros. Por lo que, el artículo Segundo Transitorio de la Propuesta Regulatoria prevé que las IC en el caso del pasaporte mexicano deberán continuar observando lo previsto en el artículo 51 Bis 4, fracción II de las Disposiciones Vigentes, misma acción de verificación que deberán realizar respecto de las matrículas consulares. Cabe precisar, que la obligación de verificación de datos biométricos ya se encuentra contemplada en las Disposiciones Vigentes para la credencial para votar expedida por el INE, por lo que al adicionarse en la Propuesta Regulatoria la verificación de datos biométricos con la SRE u otra autoridad mexicana, el procedimiento de verificación se prevé en los mismos términos con el objeto de mantener uniformidad en la verificación de identificaciones con datos biométricos, en tal sentido no se generará costo adicional para las IC por el cumplimiento de la presente acción regulatoria.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

51 Bis 2, tercer párrafo, fracción II; 51 Bis 3, primer párrafo; 51 Bis 6, segundo párrafo, así como 51 Bis 8, fracciones I, II y III de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#4

La acción regulatoria prevé que las IC tengan otras opciones para realizar la verificación de datos biométricos de las identificaciones que sus clientes o solicitantes les presenten, y no solamente acudan al INE o a la SRE. En ese sentido, la Propuesta Regulatoria reduce el porcentaje de coincidencia biométrica de 98 % a 90 % que deben obtener las IC al realizar la comparación de dichos datos biométricos con los que obren en las bases de datos de autoridades financieras, electorales, fiscales o dependencias federales. Es importante señalar que la acción regulatoria prevista en los artículos en cita, consiste en la verificación de datos biométricos que en términos de las Disposiciones Vigentes las IC ya vienen realizando con el INE, por lo que en caso de que los destinatarios de la norma opten por su implementación no les representará costos adicionales de cumplimiento.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

51 Bis 6, párrafo cuarto, fracción I, segundo párrafo incisos a) y b) de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#5

Toda vez que las IC tienen plenamente identificado a sus clientes y los expedientes respectivos se encuentran debidamente integrados de conformidad con lo preceptuado en los Anexos 2 y 4 de las Disposiciones y las Disposiciones PLD, y las operaciones a realizar no rebasan del equivalente en moneda nacional a 30,000 UDIs (para apertura de Cuentas Bancarias nivel 4 en las que la suma de los abonos en el transcurso de un mes no exceda del equivalente en moneda nacional) o de 60,000 UDIs (tratándose de créditos al consumo a clientes o solicitantes personas físicas o créditos comerciales a clientes o solicitantes personas físicas con actividad empresarial o morales), prevén supuestos de excepción en los que no resultará necesario que las IC obtengan autorización de la CNBV para la realización de las acciones previstas en los artículos 51 Bis 6 a 51 Bis 9 de las Disposiciones. En ese sentido, lo preceptuado en el artículo en cita de la Propuesta Regulatoria constituye una FLEXIBILIZACIÓN a las obligaciones de verificación que tienen que realizar las IC, por lo que su cumplimiento no entraña costo alguno para los destinatarios de la norma.

Obligaciones#6

Otras

Artículos aplicables#6

316 Bis 1, fracción IX, segundo párrafo de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#6

La acción regulatoria tiene por objeto ampliar la excepción a la regla general de no transmitir el saldo de la cuenta bancaria en la notificación de eventos referidos en la fracción I, del artículo 316 Bis 1 de las Disposiciones, para que pueda hacerse con motivo de la utilización de cualquier medio electrónica de los que comprende la Banca Electrónica y no únicamente para el servicio de Pago Móvil; lo anterior, será aplicable siempre que la cuenta asociada a dicho servicio sea de nivel 2 como se encuentra establecido en las Disposiciones Vigentes. Es importante resaltar, que la notificación del saldo de la cuenta acontecería únicamente en los casos en que el propio usuario solicite a la IC la activación de esa notificación así también se establece la potestad de los usuarios de solicitar a la IC de que se trate se desactive la recepción de esas notificaciones. La acción regulatoria se considera atiende a las necesidades de los usuarios de los servicios de la Banca Electrónica que les permitirá tener certeza del balance de sus cuentas al realizar operaciones y pago de servicios a través de cualquier medio electrónico de la referida Banca Electrónica. Es importante señalar que en caso de implementarse lo contenido en la acción regulatoria que nos ocupa, no generará para las IC consto alguno, que ya realizan a sus clientes notificaciones por la realización de los eventos previstos en la citada fracción I, del artículo 316 Bis 1 de las Disposiciones.

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

Primero y Segundo Transitorios de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#7

En el artículo Primero Transitorio se señala que la entrada en vigor de la Propuesta Regulatoria será al día siguiente al de su publicación en el DOF. Por su parte, el artículo Segundo Transitorio establece que las IC continuarán realizando las medidas de verificación que señalan las Disposiciones Vigentes para el pasaporte mexicano y para la matrícula consular como documentos de identidad hasta que la SRE se encuentre en condiciones de prestar el servicio de verificación de datos biométricos de dichos documentos que emite. En ese sentido, se reitera a esa autoridad de mejora regulatoria que, aunado a que la obligación de verificación de datos biométricos referida con la SRE se encuentra sujeta a la condición de que dicha Secretaría esté en condiciones de prestar el servicio, es decir no es una obligación que de forma inmediata tendrían que observar las IC y que la obligación de datos biométricos ya está contemplada en las Disposiciones Vigentes para la credencial para votar expedida por el INE, la verificación de datos biométricos con la SRE, se encuentra prevista en la Propuesta Regulatoria en los mismos términos con el objeto de mantener uniformidad en la verificación de identificaciones con datos biométricos, en tal sentido no se generará costo alguno de cumplimiento para las IC por el cumplimiento de la acción regulatoria.

Artículos aplicables#8

51 Bis, primer párrafo; 51 Bis 1, primer párrafo y fracció51 Bis 6, primer párrafo; fracción II; 51 Bis 4, primer y quinto párrafos; 51 Bis 8, primer párrafo; 51 Bis 9, primer párrafo; 51 Bis 24 y 316 Bis 1, primer párrafo.

Justificación#8

Clarificar y precisar la redacción en ciertos artículos con la finalidad de que los destinatarios de la norma la comprendan cabalmente y puedan cumplirla, al tiempo que se facilitarán las facultades de supervisión de la CNBV.

Obligaciones#8
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Instituciones de crédito.

Describa o estime los costos#1

VÉASE: Anexo denominado “MONETIZACIÓN COSTOS Y BENEFICIOS”.

No, la propuesta no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que las disposiciones deberán ser observadas por todas las destinatarias de la norma que se mencionan en este AIR de forma general y en igualdad de circunstancias.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

VÉASE: Anexo denominado “MONETIZACIÓN COSTOS Y BENEFICIOS”.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

VÉASE: Anexo denominado “MONETIZACIÓN COSTOS Y BENEFICIOS”.

La CNBV considera que los beneficios serán notoriamente superiores, desde el punto de vista cualitativo, a cualquier costo monetario que pudiera generar la implementación de la Propuesta Regulatoria debido a que: 1. Traerá como resultado un ordenamiento del mercado en el que operarán las IC, debido a que se tendrán normas claras para los participantes que generarán certidumbre y seguridad jurídica. 2. Se favorecerá la inclusión financiera, al ampliarse el número de documentos de identidad que las IC podrán solicitar a sus clientes y solicitantes a las credencias para votar vigentes expedidas por el INE a través de las oficinas consulares de la SRE ubicadas en el extranjero, a los pasaportes mexicanos vigentes expedidos por la SRE a través de sus oficinas consulares en el extranjero y a las matrículas consulares vigentes expedidas por la SRE en el extranjero, todos ellos en adición a las credenciales para votar vigentes emitidas por el INE en México a los pasaportes mexicanos expedidos en México. 3. Se dotará a los destinatarios de certeza jurídica al precisarse las acciones que deberán realizar cuando el RENAPO, no se encuentre en condiciones para atender las solicitudes formuladas para corroborar que los datos proporcionados coinciden con los que obran en sus registros, con lo que se evitará dejar de atender a los clientes o solicitantes de las IC. 4. Se brindarán mayores elementos a las IC para la verificación de la coincidencia de la información biométrica que obtengan de sus clientes o solicitantes para que en adición a los registros del INE sean verificados con los de la SRE, o bien para que puedan realizar la referida verificación con los registros que obren en otras autoridades mexicanas de carácter financiero, electoral o fiscal que provean servicios de identificación biométrica similar a los que presta el INE. 5. Se incorporará en la normatividad el procedimiento de verificación que deberán observar las IC respecto de la coincidencia de datos con los registros de la SRE, cuando sea presentado como documento de identificación el pasaporte mexicano vigente expedido por la SRE en México o a través de sus oficinas consulares en el extranjero o la matrícula consular vigente expedida por las oficinas consulares de esa Secretaría en el extranjero, al contemplarse que la SRE en un futuro próximo prestará servicios de verificación de los datos biométricos de los pasaportes y matrículas consulares que emite, procedimiento que resulta en el mismo que actualmente vienen realizando con el INE para la verificación de los datos biométricos de las credenciales para votar que emite ese instituto. 6. En beneficio de los usuarios de la Banca Electrónica que así lo soliciten a las IC podrá ser materia de notificación el saldo de su cuenta bancaria, al ampliarse la excepción a la regla de no transmitir el saldo de las cuentas en la notificación de los eventos previstos en la fracción I, del artículo 316 Bis 1 de las Disposiciones para que pueda hacerse por cualquier medio electrónico de los comprendidos en la Banca Electrónica y no solamente para el servicio de Pago Móvil y eliminándose también la referencia a que la cuenta asociada a dicho servicio sea de nivel 2, en ese sentido, también se establece la potestad de los usuarios de la Banca Electrónica de solicitar a la IC de que se trate se desactive la recepción de esas notificaciones. 7. Dejará de ser obligatorio para las IC, la aplicación de los preceptos legales contenidos en los Apartados A y B de la Sección Segunda del Capítulo II del Título Segundo de las Disposiciones Vigentes para aquellas cuentas bancarias con niveles 1 a 3, siendo exclusivamente su aplicación para aquellas operaciones relacionadas con cuentas bancarias nivel 4. 8. Se clarificarán y precisará la redacción en ciertos artículos de las Disposiciones con la finalidad de hacerla más comprensible y consecuentemente su aplicación y cumplimiento por parte de sus destinatarios. 9. A manera de flexibilización de la norma, se prevé reducir de 98 % a 90 % el porcentaje de coincidencia entre el documento de identidad que presenta la persona física contra los datos biométricos que las IC verifican con las bases de datos de las autoridades. 10’. En aras de la certeza jurídica de las IC, señalar que hasta en tanto la SRE implemente el servicio de verificación de la información biométrica contra los registros de sus bases de datos en los términos referidos en la Propuesta Regulatoria, deberán continuar realizando la acción de verificación contenida en el artículo 51 Bis 4, fracción II de las Disposiciones Vigentes para la contratación de operaciones activas, pasivas y de servicios, solicitar medios de pago, apertura de cuentas bancarias nivel 4 o retiros de efectivo o transferencias de recursos en ventanilla, previéndose que la misma acción será aplicable para las matrículas consulares. Asimismo, que hasta la implementación del referido servicio por la SRE las IC continuarán observando las acciones de verificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 Bis, fracción I, segundo párrafo y 51 Bis 1, fracción II, párrafos, primero y segundo, inciso b), de las Disposiciones Vigentes. 10. La CNBV cumplirá el mandato que tiene por ley en el sentido de procurar la estabilidad y correcto funcionamiento del sistema financiero mexicano, así como mantener y fomentar su sano y equilibrado desarrollo, al ser la autoridad que supervisa y regula dicho sistema.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la Propuesta Regulatoria se llevará a cabo a través de su publicación en el Diario Oficial de Federación y sin que se requiera de un programa en particular por parte de la CNBV para tal fin.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La CNBV evaluarán el logro de los objetivos de la regulación a través del ejercicio de las atribuciones en materia de inspección y vigilancia, tales como el análisis de la información y documentación que presenten las IC en su solicitud de autorización ante esta autoridad.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Instituciones de crédito.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se incluyó en la Propuesta Regulatoria.

Se contienen en la Propuesta Regulatoria.

Apartado VII. Anexos