
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, expidió las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto derivado de la reforma a la Ley del Infonavit publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, toda vez que de conformidad con el artículo 16, fracción IX de la Ley de Infonavit, tiene la atribución de aprobar las reglas para el otrogamiento de créditos.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Esta nueva versión de las Reglas para el Otorgamiento de Crédito deriva de la reforma a la Ley del Infonavit publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, la cual implica beneficios reales para los derechohabientes del Infonavit y sus familias. Las Reglas establecen los requisitos que deberá satisfacer un derechohabiente para tener acceso a una solución de financiamiento del Infonavit. Se amplía el acceso al financiamiento al definir como sujeto de crédito a las personas titulares de depósitos constituidos a su favor ante el Instituto, de esta forma se incluyen a aquellas personas que, siendo derechohabientes, no tengan una relación laboral vigente al momento de solicitarlo. Las reglas sientan las bases para seguir atendiendo las necesidades reales de la población derechohabiente con especial énfasis en el otorgamiento de créditos para autoproducción, para la adquisición de suelo destinado a la construcción de vivienda, al refinanciamiento de créditos hipotecarios y en la posibilidad de obtener créditos sucesivos, de tal manera que sus familias puedan adquirir, mejorar, ampliar o ir construyendo su vivienda de manera progresiva y en atención a sus necesidades. Asimismo, se empodera al derechohabiente para que pueda elegir entre diversos destinos para la utilización de su ahorro en cualquier acción de vivienda: adquisición de vivienda nueva o existente, ampliación o remodelación de la vivienda propia, construcción de su vivienda o la adquisición de un terreno para construir su casa. Lo anterior, permitirá acelerar el abatimiento del rezago habitacional del país. |
La nueva versión de esta regulación responde a la reforma a la Ley del Infonavit publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, la cual surge de la creciente demanda de créditos que ha experimentado el país, por lo que con el fin de brindar más opciones de financiamiento para los derechohabientes del Infonavit y sus familias, se amplía el universo de derechohabientes que puede solicitar algún crédito ofrecido por el Infonavit, ya que ahora se considera a los derechohabientes que no tienen una relación laboral vigente al momento de solicitar el crédito y también se amplían las opciones de financiamiento que puede elegir. A través de esta regulación se precisa el mecanismo y los requisitos que deben cumplir los derechohabientes para solicitar un crédito, de entre las opciones de autoproducción, para la adquisición de suelo destinado a la construcción de vivienda, refinanciamiento de créditos hipotecarios, así como la posibilidad de obtener créditos sucesivos. Además, el derechohabiente puede elegir entre diversos destinos para la utilización de su ahorro en cualquier acción de vivienda: adquisición de vivienda nueva o existente, ampliación o remodelación de la vivienda propia, construcción de su vivienda y adquisición de un terreno para construir su casa.
Las Reglas para el Otorgamiento de Crédito son disposiciones generales que derivan de la reforma a la Ley del Infonavit publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, por las que se establecen los requisitos que deberá satisfacer un derechohabiente para tener acceso a alguna de las soluciones de financiamiento que ofrece el Infonavit para adquisición de vivienda nueva o existente, ampliación o remodelación de la vivienda propia, construcción de su vivienda o la adquisición de un terreno para construir su casa.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 La reforma a la Ley del Infonavit publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, amplía el universo de derechohabientes del Infonavit que pueden tener acceso a una solución financiera que ofrece el Instituto ya que incluye a aquellos que no tienen una relación laboral vigente al momento de solicitar el crédito, asimismo contempla la posibilidad de solicitar un crédito del Infonavit para el refinanciamiento de créditos hipotecarios, así como adquirir un terreno para construir una casa; sin embargo, dicha Ley no especifica los requisitos que deberá satisfacer el derechohabiente en esos supuestos. Asimismo, la reforma a la Ley del Infonavit habilita preceptos que a través de las Reglas para el Otorgamiento de Crédito especifican e informan a los derechohabientes del Infonavit los requisitos y mecanismos para acceder a los supuestos contemplados en la Ley. Con estas Reglas se empodera al derechohabiente y se cumple el supuesto de la no intermediación previsto en la Ley del Infonavit. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No emitir las Reglas para el Otorgamiento de Crédito crearía incertidumbre jurídica a los derechohabientes interesados en tener acceso a una solución de financiamiento del Infonavit, ya que la reforma a la Ley del Infonavit publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, considera nuevas opciones de dichas soluciones financieras, las cuales requieren ser especificadas en cuanto a sus requisitos y mecanismos en algún instrumento jurídico de aplicación y conocimiento general. Los costos de la no manifestación del Instituto de un documento normativo específico que indique los requisitos para el derechohabiente del Infonavit para acceder a una solución financiera del mismo, es la posible constante asesoría y retramitación para el otorgamiento de créditos, lo que puede generar horas hombre para las y los funcionarios del Instituto, y para el derechohabiente el destinar un mayor tiempo para la obtención de una solución financiera de vivienda. Respecto de los beneficios, no se observan beneficios por la no emisión de la regulación, y que la determinación de las Reglas a contrario sensu de los costos, crea certidumbre jurídica en los requisitos que debe cumplir el derechohabiente del Infonavit para la obtención de una solución financiera en materia de vivienda. | |
Alternativas#2 Otras Otra alternativa identificada consiste en proveer de soluciones financieras a los derechohabientes mediante instrumentos normativos internos, o habilitar el otorgamiento de créditos mediante preceptos generales contenidos en la Ley; sin embargo, a través de estos mecanismos es posible que no se brinde certeza jurídica a los derechohabientes interesados en tener acceso a una solución de financiamiento del Infonavit, ya que podrían no tener acceso a los intrumentos normativos internos o que los preceptos generales den lugar a diversas intrepretaciones. La implementación de soluciones financieras a los derechohabientes mediante instrumentos normativos internos o preceptos generales generaría costos respecto de posibles imprecisiones que conduzcan a errores sobre los requisitos que se deban cumplir para acceder a alguna de las opciones financieras, así como el incremento del tiempo de atención para los trabajadores del Infonavit y de la gestión del trámite para los derechohabientes. Por lo que respecta a los beneficios, se estima que contar con un documento que contenga los requisitos de las soluciones financieras que ofrece el Infonavit, aunque sea interno, facilita la gestión del trámite, |
La propuesta de estas Reglas, al igual que la reforma a la Ley del Infonavit, surge de la necesidad de atender la demanda creciente de créditos que ha experimentado el país, en específico a través de estas Reglas se especifican los mecanismos y requisitos que deben cumplir los derechohabientes para acceder a algún crédito que ofrece el Infonavit. En consencuencia, las Reglas se configuraron como disposiciones generales para lograr su fácil entendimiento por parte de la población objetivo, por lo que no se previó necesario considerar otro tipo de instrumentos legales más rigurosos o con mayor jerarquía.
Accion#1 Modifica Beneficio Por evento Físico 1. Escritura pública que acredite la propiedad; 2. Avalúo vigente; 3. Certificación de estar al corriente de sus pagos; 4. Datos de identificación del derechohabiente; 5. Datos laborales del derechohabiente; 6. Referencias familiares; 7. Datos para determinar el monto del crédito; 8. Beneficiario en caso de fallecimiento Derechohabientes del Infonavit No aplica inmediato Se amplían las opciones financieras que ofrece el Instituto, considerando en línea VI el refinanciamiento de un crédito ya adquirido con el Instituto o con alguna otra institución financiera, para adquisición de vivienda nueva o existente, ampliación o remodelación de la vivienda propia, construcción de su vivienda o la adquisición de un terreno para construir su casa. Solicitud de Inscripción de Crédito Hipotecario INFONAVIT-2020-214-005-A |
Obligaciones#1 Establecen requisitos Mediante el Anexo I de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, específicamente en el apartado IV. Crédito en Línea VI para el refinanciamiento de pasivos, se prevén los requisitos que debe presentar el derechohabietne que quiera acceder a la nueva opción de financiamiento relativa al crédito en Línea VI para el refinanciamiento de pasivos. Los requisitos que deben presentar los derechohabientes interesados en acceder a este tipo de crédito son: a) La escritura pública, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en la que se haga constar que es propietario de la vivienda o suelo destinado a vivienda. b) Avalúo vigente, expedido por institución autorizada para constatar el valor del inmueble. c) La certificación del Infonavit y/o de la Entidad Financiera con la que tenga contratado el crédito, de que se encuentra al corriente de sus pagos. d) Los demás requisitos que en su caso se definan para esta línea de financiamiento, conforme a las Reglas de Negocio que para la misma se definan. Toda vez que derivado de la reforma a la Ley del Infonavit publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, se amplían las opciones de financiamiento que ofrece el Instituto a sus derechohabientes, resulta importante establecer mediante las Reglas para el Otorgamiento de Créditos los requisitos que deberán acreditar los derechohabientes interesados en ese tipo de crédito, a fin de acceder al mismo. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores En el anexo de este formulario se describen los costos estimados que implica para el derechohabiente la solicitud de crédito para el refinanciamiento de pasivos (Línea VI), los cuales contemplan el costo de los insumos y tiempo para realizar el trámite. Para conocer el detalle de cada uno de los costos considerados favor de consultar el documento titulado "Anexos a la Solicitud de Análisis de Impacto Regulatorio" en el apartado denominado "Estimación de costos". Se prevé que la población objetivo que elegirá esta opción de crédito podrá ser de hasta 1,000 derechohabientes al año, por lo que el costo total del trámite será de $3,773,380 al año. |
Las Reglas para el Otorgamiento de Créditos no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a la población objetivo.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Las Reglas para el Otorgamiento de Créditos generan los siguientes beneficios: 1. La inclusión de los derechohabientes sin relación laboral vigente como sujetos de crédito incrementa la población objetivo del Infonavit en más de 100%. Con ello, se materializa el objetivo de inclusión financiera establecido en la reforma a la Ley del Infonavit y que beneficiará a millones de personas. 2. La inclusión de los créditos para la adquisición de terreno destinado a la vivienda habilitará a los derechohabientes para obtener su vivienda de manera progresiva, ya que podrá acceder a créditos sucesivos para construir su vivienda sobre el terreno previamente adquirido. 3. Se establece como objeto de los créditos el refinanciamiento de pasivos contraídos por la adquisición, construcción, ampliación, remodelación o autoproducción de vivienda, lo que permitirá a los derechohabientes beneficiados por este tipo de créditos mejorar las finanzas familiares por efecto del refinanciamiento. 4. La habilitación de nuevos sujetos y destinos de financiamiento permitirá acelerar el abatimiento del rezago habitacional del país. 5. Se establece la posibilidad de que los derechohabientes tengan acceso a un segundo o ulterior crédito si su historial así lo permite, sin necesidad de requerir la participación de una entidad financiera. 6. Se reitera el acceso al crédito de los derechohabientes sin la intervención de intermediarios. Por efecto de la implementación de la reforma a la Ley del Infonavit se estima un incremento en la derrama económica anual de entre 15,000 y 20,000 millones de pesos en créditos individuales a la vivienda. |
Los beneficios que conlleva la regulación son superiores a sus costos, toda vez que con base en lo expuesto puede observarse que para los derechohabientes implica muchas ventajas, tales como la diversificación de las opciones de financiamiento y la protección de su derecho a elegirlas. Asimismo, el costo anual estimado del trámite es de $3,773,380, mientras que la derrama económica esperada por efecto de la reforma a la Ley del Infonavit y la publicación es estas Reglas se estima entre 15,000 y 20,000 millones de pesos en créditos individuales a la vivienda al año. Conforme lo anterior, considerando el límite menor de la derrama económica esperada, se estima un beneficio neto anual de $14,996,226,620.
Las opciones de financiamiento se habilitan mediante la normativa vigente del Instituto y por conducto de los Órganos Colegiados competentes (Subcomité de Nuevos Productos, Comité de Riesgos, Comité de Planeación y el Consejo de Administración). Es importante señalar que el Infonavit no tiene asignados recursos públicos en el Presupuesto Egresos de la Federación; su operación se sostiene con el Fondo Nacional de Vivienda, el cual se integra con las aportaciones obrero patronales y los redimientos que se obtienen de conformidad con el artículo 5 de la Ley del Infonavit. Los ingresos del Fondo Nacional de Vivienda son suficientes para poder implementar las Reglas, además de que el Infonavit cuenta con el personal suficiente para gestionar estas nuevas operaciones.
El Instituto fija objetivos de acuerdo con el Plan Estrategico y Financiero que emite en cumplimiento de los artículos 10, fracción I y 16, fracción IV de la Ley del Infonavit, dichos objetivos son evaluados de manera semestral por la administración y se comunican al público en general mediante el Informe Anual de Actividades que en términos del artículo 23, fracción IV de la Ley del Infonavit, da a conocer anualmente los resultados de las acciones relevantes llevadas a cabo por el Instituto.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Otro El H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con fundamento en los artículos 12 y 16 fracción IX de la Ley del Infonavit, se integra de forma tripartita por representantes del Gobierno Federal, del sector de los trabajadores y del sector patronal y como parte de sus atribuciones se encuentra la aprobación de reglas para el otorgamiento de créditos. En este sentido, la aprobación que realizó el Consejo de Adminsitración consideró la previa discusión y opinión de los sectores que lo integran, por lo que la regulación expedida se trata de una decisión tomada por los tres sectores en el mejor interés de las y los trabajadores derechohabientes y sus familias. Los representantes de los sectores de los trabajadores, gobierno y patronal propusieron, discutieron y aprobaron por unanimidad las Reglas para el Otrogamiento de Créditos por lo que todo el texto refleja sus opiniones y acuerdos. |
Los representantes de los sectores de los trabajadores, gobierno y patronal propusieron, discutieron y aprobaron por unanimidad las Reglas para el Otrogamiento de Créditos por lo que todo el texto refleja sus opiniones y acuerdos.