Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

Una vez realizada el Análisis de Impacto se observa que los beneficios que arroja son superiores a los costos que se generarían al gobernado. Asimismo, prevalecen beneficios orientados a la seguridad de los usuarios de las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Con este proyecto de NOM se pretende salvaguardar la integridad física de Permisionarios del Autotransporte Federal, operadores del transporte privado y usuarios de las carreteras de Orden Federal, fortaleciendo la seguridad de los transportistas y brindar condiciones óptimas de manejo sobre las carreteras federales. El objetivo de la regulación es prevenir accidentes que pueden ser originados por el desplazamiento de la carga durante su transporte en las vías federales de comunicación terrestre; esto es, busca garantizar que las condiciones y especificaciones de la sujeción de la carga sean correctas, cumpliendo con los estándares de calidad y seguridad. La Regulación busca entonces establecer los requerimientos técnicos para la sujeción de la carga, de tal forma que se prevenga el movimiento y caída de la misma, resguardando la seguridad de los operadores, así como de los demás usuarios de las vías generales de comunicación de jurisdicción federal y el cuidado a la infraestructura carretera. Además de lo anterior, contar con un documento normativo que regule las formas y métodos seguros para la sujeción de la carga que permita determinar si la carga está bien sujeta, y evitar con ello dejarlo a criterio de quien haga una verificación en carretera, evitándose dejar en estado de indefensión al conductor del vehículo, inclusive cuando la observación de la autoridad sea técnicamente correcta, ya que al no existir un documento normativo obligatorio que regule las formas y métodos seguros para la sujeción de la carga queda en el criterio. Lo anterior aun cuando ya se establece la obligatoriedad de la debida sujeción de la carga en diversos instrumentos: Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; y en la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, Transporte Terrestre-Servicio de Autotransporte Federal de Pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal. Y es no solo establecer especificaciones de una adecuada sujeción de la carga desde su origen, desde el inicio del viaje, sino que sea verificada dicha sujeción durante su trayecto, evitándose la caída de la carga que puede llegar a provocar daño físico y aún la muerte a quienes transitan junto al vehículo de carga, así como causar maniobras de evasión a los conductores de otros vehículos que encuentren en su camino obstáculos, pudiendo ocasionar percances. Adicionalmente, al contar con un instrumento de carácter obligatorio se otorga una referencia uniforme en los programas de capacitación que se otorga a los operadores, evitándose dejarlo abierto al conocimiento y criterio del personal que capacita la utilización del material de apoyo para realizar esta capacitación, como ocurre actualmente.

Actualmente, en algunos casos, el autotransporte que circula con carga sujeta sufre desplazamientos y hasta llega a caer, generando accidentes en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, esto es, se derivan por un desprendimiento de materiales y/o partes de los mismos, lo que ocasiona desestabilización en el tren de carga de las unidades que son transportados, dando origen a accidentes donde se ven afectados el mismo transportista como eventualmente los demás usuarios de las carreteras, principalmente a los vehículos y conductores que se encuentren en la parte trasera de estas unidades. En algunos casos los accidentes son ocasionados por caídas de objetos provenientes de una mala sujeción en las plataformas de los transportes, dando origen a percances a los usuarios que transitan por las vías federales. En efecto, debido a que los objetos tienen un módulo de fricción diferente, dependido de la composición de sus materiales, el tamaño y dimensiones de la superficie de contacto, es necesario una buena sujeción de los mismos, y de esta forma se previene que la mercancía que se transporta sufran movimientos y deslizamientos que originen turbulencias durante sus traslados, evitando que en sus recorridos estas unidades pierdan estabilidad y maniobrabilidad. Adicionalmente, al no contar con una correcta sujeción de la carga se incrementan los esfuerzos en los muelles y suspensiones de los transportes, ya que el peso no es constante en una zona específica, y de esta forma los dispositivos que funcionan como amortiguamiento tienen un funcionamiento incorrecto. La necesidad de la existencia de la NOM, surge de la multiplicidad de personas y tipo de carga, así como empresas, involucradas en las labores de sujeción de la carga, cuando ésta ha de ser transportada. El 27 de abril de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la entrada en vigencia de la Norma Mexicana NMX-D-314-IMNC-2014 Transporte terrestre-Servicios de autotransporte público federal de carga y transporte privado-especificaciones de seguridad para la sujeción de la carga que deben cumplir los vehículos que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal. En esta Norma Mexicana, no obligatoria, se definen las disposiciones de seguridad que deben seguir quienes realizan laboras de sujeción de la carga, de igual forma se establecen los métodos de sujeción y se establecen los procedimientos de sujeción para productos específicos, de tal forma que toda la carga que sea transportada sea sujeta de forma adecuada y se prevengan accidentes por la caída de la misma, o por cambios de posición durante su transporte. Si bien en las estadísticas de accidentes podemos encontrar pocos accidentes atribuibles a la carga, sí es factor de accidentalidad. En los anuarios estadísticos de accidentes en carreteras federales, se desglosan varias causas asociadas con un mismo evento, es decir, adquiere un carácter multicausal; circunstancias contribuyentes a percances respecto al factor humano, el camino, seguido por agentes naturales y el vehículo. En los percances atribuibles al vehículo, podemos incluir los relacionados con; fallas en frenos, llantas, malas condiciones mecánicas, dirección y relativas a la carga (sujeción, dimensión y peso), así como otras causas atribuibles al vehículo. Año Colisiones Muertos Lesionados Daños materiales(miles de dólares) Colisiones asociadas a la carga 2015 17241 3546 15727 $ 75,107.40 1232 54 2016 12567 3376 11175 $ 54,337.60 1006 44 2017 11883 2921 8910 $ 56,165.56 2248 46 2018 12237 2994 8761 $ 61,004.50 2335 31 2019 12056 3044 8501 $ 61,018.30 1073 27 Es importante señalar, que con una buena sujeción de la carga cuando se presenten percances, por; alcance, falla de frenos o salida del camino, la mala sujeción de la carga pudiera ser un factor que agrave el accidente. Además de lo anterior, si bien ya se establece la obligatoriedad de la debida sujeción de la carga en diversos instrumentos: Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; y en la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre-Servicio de Autotransporte Federal de Pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal; en realidad, la determinación de si la carga no está bien sujeta, queda a criterio de quien haga una verificación en carretera y deja por tanto en estado de indefensión al conductor del vehículo, inclusive cuando la observación de la autoridad sea técnicamente correcta, por no existir un documento normativo que regule las formas y métodos seguros para la sujeción de la carga. Una vez que la carga ha caído puede causar daño físico y aún la muerte a quienes transitan junto al vehículo de carga, así como causar maniobras de evasión a los conductores de otros vehículos que encuentren en su camino obstáculos, pudiendo ocasionar percances, por lo que se considera importante que toda carga sea sujeta correctamente desde su origen y verificada esta sujeción durante su trayecto. Dependiendo del tipo de carga y del tipo de vehículo en que se transporta, varios entes o sujetos realizan actividades tendientes a una correcta sujeción de la carga, entre los que se encuentran, el dueño de la carga, la persona física o moral que hace las labores de sujeción de la carga (que puede ser el dueño de la carga, el transportista o un tercero), el dueño del vehículo (que puede o no ser el transportista), la empresa de transporte y el conductor. En tanto que no existe una regulación clara en cuanto a una sujeción segura de la carga, el conductor o transportista pueden iniciar su viaje con la carga mal sujeta al no tener un documento contra el cual verificar si la carga está bien sujeta o no, por lo cual subsiste una alta probabilidad de caída de la carga, con lo cual se pueden presentar percances de tránsito. Si bien dentro de los programas de capacitación a los conductores ya se incluye el tema de sujeción de la carga, sin embargo queda abierto al conocimiento y criterio del personal que capacita la utilización del material de apoyo para realizar esta capacitación. Algunos de los centros de capacitación y empresas ya utilizan como base la Norma Mexicana NMX-D314-IMNC-2014 transporte terrestre-servicios de autotransporte público federal de carga y transporte privado-especificaciones de seguridad para la sujeción de la carga que deben cumplir los vehículos que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, sin embargo, no es algo generalizado, porque una norma mexicana no es obligatoria.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

En el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, la sujeción de la carga se menciona en su artículo 15 y en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal en su artículo 75. • En el caso del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal se establece una sanción solamente cuando parte de la carga cae al camino, también que se debe evitar que la carga se desplace. En este artículo se determina que “es responsabilidad del transportista sujetar la carga”. En el caso del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal se establece entre otras disposiciones que “La carga de un vehículo deberá estar acomodada, sujeta y cubierta en forma que no se ponga en peligro la integridad física de las personas ni se causen daños materiales a propiedades de terceros”. Una carga mal sujeta pone en peligro la integridad física de otros usuarios de las vías de tránsito pues puede caerse en una maniobra o moverse y cambiar súbito del centro de gravedad generando que el vehículo pierda estabilidad. Por lo anterior, la determinación de si la carga no está bien sujeta, queda a criterio de quien haga una verificación en carretera y deja por tanto en estado de indefensión al conductor del vehículo, inclusive cuando la observación de la autoridad sea técnicamente correcta, por no existir un documento normativo que regule las formas y métodos seguros para la sujeción de la carga. La norma mexicana NMX-D314-IMNC-2014 transporte terrestre-servicios deAutotransporte Público Federal de carga y transporte privado-especificaciones de Seguridad para la sujeción de la carga que deben cumplir los Vehículos que transitan en los caminos y puentes de Jurisdicción federal. En esta NMX se definen las disposiciones de seguridad que deben seguir quienes realizan laboras de sujeción de la carga, de igual forma se establecen los métodos de sujeción y se establecen los procedimientos de sujeción para productos específicos.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Actualmente se tienen disposiciones normativas en la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre-Servicio de Autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal, en su capítulo LXI menciona los aspectos a inspeccionar respecto del tema de la sujeción de la carga mencionando que: Un transportista o un propietario de un vehículo de Autotransporte no permitirá a un conductor operar, y un conductor no operará un vehículo de Autotransporte cuando las mercancías transportadas en o sobre el vehículo de Autotransporte no estén debidamente contenidas, inmovilizadas, o aseguradas de acuerdo al tipo particular de vehículo del Autotransporte conforme a la NOM respectiva. Todos los puntos de sujeción de la carga no deben estar agrietados, faltantes ni rotos y todo el equipo de aseguramiento de la carga debe funcionar según su diseño. Al final de la norma sólo se muestra una tabla de defectos de amarres, faltando las especificaciones para lograr una sujeción correcta de la carga. En el caso del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal se determina que “es responsabilidad del transportista sujetar la carga”. En el caso del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal refiere que debe estar la carga acomodada, sujeta y cubierta en forma que no se ponga en peligro la integridad física de las personas ni se causen daños materiales a propiedades de terceros; pero no precisa sobre la correcta sujeción de la misma. La norma mexicana NMX-D-314-IMNC-2014 transporte terrestre-servicios de Autotransporte Público Federal de carga y transporte privado-especificaciones de Seguridad para la sujeción de la carga que deben cumplir los Vehículos que transitan en los caminos y puentes de Jurisdicción federal. En esta Norma Mexicana se definen las disposiciones de seguridad que deben seguir quienes realizan laboras de sujeción de la carga, de igual forma se establecen los métodos de sujeción y se establecen los procedimientos de sujeción para productos específicos; sin embargo, no se de carácter obligatorio. Si bien como se ha mencionado existe una práctica actual de sujeción de la carga, esta se realiza, en general, de manera artesanal o con conocimiento empírico. Los estándares establecidos en la norma propuesta otorgan un mayor rigor en prácticas de sujeción de la carga. En este sentido, la estimación de costos se realiza con el diferencial que implicará a los sectores que le impacta esta nueva regulación con respecto a las prácticas actuales. Esto debido a que si bien ya existe la obligación de una sujeción de la carga, el ahora establecer especificaciones, para muchos de los casos implicará la adquisición de equipos de amarre principalmente. De los costos relevantes, se tiene entonces, de entrevista con la industria: Equipo de sujeción de la carga bajo los siguientes supuestos: 1. La carga contenida en cajas secas y cajas refrigeradas no puede ser inspeccionada en carretera. 2. La carga en plataformas, camión unitario tipo plataforma, contenedores sobre portacontenedor o plataforma puede ser inspeccionado su sistema de sujeción. La observación muestra que: i. La mayoría de los sistemas de sujeción en plataformas son utilizando ensambles de bandas, tensadas con malacates que se instalan soldados o en rieles; ii. Se han observado vehículos con falta de amarres respecto de la NMX en cantidades de hasta el 40%, esto es que cuando se requieren 13 amarres, se ha observado que solo traen 8. El costo para el transportista de cada amarre, considerando como amarre el malacate, ensamble de banda de 4” con gancho plano e instalación del malacate es de $900.00 iva. Por tanto el costo para adecuar una plataforma de 40’ con capacidad de carga de 30 toneladas de carga es de $4,500 pesos. Este costo se refleja en la inversión del equipamiento por única ocasión. Cumplimiento de la regulación por tamaño de transportista: Se ha observado que entre más tecnificada es la empresa, es menos probable que la carga no esté bien sujeta. También se ha observado que entre más grande es el transportista más tecnificada está su operación. Tomando eso en consideración que: i. En el caso de las grandes empresas de transporte el 97% de sus vehículos transitan con la carga sujeta de acuerdo con lo dispuesto por la NMX por lo que cuentan con sistemas de sujeción acordes a la NMX. En el caso de las empresas medianas de transporte el 90% de sus vehículos transitan con la carga sujeta de acuerdo con lo dispuesto por la NMX por lo que cuentan con sistemas de sujeción acordes a la NMX; En el caso de las micros y pequeñas empresas de transporte, sólo el 80% y 70% respectivamente, de sus vehículos transitan con la carga sujeta de acuerdo con lo dispuesto por la NMX por lo que cuentan con sistemas de sujeción acordes a la NMX. Costo total $66.02 MDP. Ver ANEXO 1.

No generar la regulación propuesta implica dejar el estatus, con el consiguiente pérdida en los beneficios que arroja la regulación que más adelante se detallan. En efecto, al tenerse un documento que avale la correcta sujeción de la carga se garantiza la seguridad de los usuarios y transportistas que circulen por vías federales de comunicación terrestres. Con la propuesta de regulación se asegura que la carga fue revisada bajo las especificaciones técnicas adecuadas aplicadas al Autotransporte Federal. Actualmente estas prácticas de sujeción de las cargas se realizan de manera empírica por los usuarios, operadores o estibadores (macheteros), y por consiguiente esta regulación tiene un impacto económico mínimo para el sector en general, ya que los transportistas ya cuentan en muchos de los casos con los dispositivos y accesorios para la correcta sujeción de la carga.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

4.1.- Para efectos de este Proyecto de Norma la carga deberá ser contenida o sujeta de tal manera que no pueda derramarse, volarse, caerse, desprenderse o, de alguna otra manera, soltarse del vehículo. Tampoco oscilar o desplazarse dentro o sobre el vehículo, a tal grado que la estabilidad de éste se vea comprometida. Lo anterior deberá cumplirse durante situaciones de operación normal del vehículo. 4.2.- El sistema de sujeción de la carga deberá soportar las fuerzas que resulten de someter al vehículo, por separado, a cada uno de los niveles de aceleración y deceleración presentados en la Tabla 1. Lo anterior sin que se excedan las cargas límite de trabajo de todos los sistemas de sujeción de la carga, incluyendo aquellas partes de la estructura del vehículo que sean sometidas a estas fuerzas de sujeción. Las Figuras 1 a 3 ilustran estas aceleraciones. Tipo Valor Dirección Deceleración 0.8 G hacia delante Deceleración 0.5 G hacia atrás Aceleración 0.5 G lateral 4.3.- En caso de que la estructura del vehículo no contenga de manera integral a la carga, el sistema de sujeción de ésta deberá proporcionar, por sí mismo, una fuerza hacia abajo equivalente a no menos del 20 por ciento del peso total de la carga. 4.4.- Las especificaciones técnicas y métodos para la sujeción de la carga están establecidos en la NMX-D-314-IMNC-2014 o la que la sustituya. 4.5.- De las responsabilidades de los sujetos involucrados en la sujeción de la carga a ser transportada: 4.5.1 El usuario es responsable de: • Estibar, empacar, sujetar de tal manera que la carga se mantenga estable y sin movimiento durante su transporte, por sí mismo o a través de un tercero. • La correcta sujeción de la carga, cumpliendo con lo establecido en la NMX-D314-IMNC-2014. • La correcta distribución de la carga. • Asegurar que la carga no exceda las dimensiones permitidas. • De emitir una constancia de la sujeción de la carga. • Los procesos de sujeción de la carga del embarcador podrán estar certificados de acuerdo con la NMX-D314-IMNC-2014 • Contar con procedimientos que detallen los procesos de sujeción para el producto que se transporta. • Contratar o utilizar el transporte con la capacidad y tipo de unidad vehicular conforme a la carga a transportar 4.5.2 El transportista es responsable de: • Hacer del conocimiento al usuario sobre la capacidad de su vehículo para el transporte de sus diferentes productos. • Contar con el vehículo equipado para sujetar la carga, emplear operadores capacitados conforme a un programa que asegure que tienen los conocimientos de sujeción de la carga aplicables al producto que transportan. • No permitir que un conductor opere un vehículo en el que la carga a transportar no esté contenida, inmovilizada o sujeta de acuerdo con lo establecido en esta norma oficial mexicana. • Comunicar al conductor no realizar la inspección periódica de la sujeción de la carga cuando la misma esté sellada y no tenga permiso de abrirla. Justificación: Con este punto se pretende hacer responsable al transportista asegurarse de que las especificaciones técnicas y prácticas que refieren a este apartado son llevadas en cumplimiento, cuando las actividades de sujeción corren por su cuenta. 4.5.3 El conductor es responsable de: • Inspeccionar el vehículo antes de iniciar el viaje para confirmar que rampas, puertas, lonas, llanta de refacción y cualquier otro equipo utilizado en la operación esté sujeto. • Asegurarse que la carga no interfiere con la posibilidad de que el vehículo sea conducido de manera segura. • Asegurar que la carga no exceda las dimensiones permitidas antes de iniciar el tránsito. • Asegurarse que la carga no interfiere con la libre salida de una persona de la cabina o compartimiento de conducción del vehículo. • Verificar que los elementos utilizados en la sujeción de la carga se encuentran en condiciones aceptables para su uso; • La distribución de la carga; • Que los amarres están tensos antes de iniciar el viaje; • Verificar periódicamente la tensión de los elementos de sujeción y de reapretarlos en caso de ser necesario durante el transporte; • Registrar en la bitácora de horas de servicio las inspecciones y reaprietes de los elementos de sujeción de la carga. • Detener el vehículo cuando la carga transportada esté en riesgo de caerse; • Realizar las siguientes actividades antes de incorporarse a una carretera desde un camino privado o terracería, cuando se transportan troncos: o Inspeccionar el vehículo, los troncos y sistemas de sujeción de acuerdo con esta norma oficial mexicana. o Realizar los ajustes necesarios a los sistemas de sujeción de la carga incluyendo el añadir dispositivos de sujeción • La sujeción ante la autoridad no obstante que un tercero haya realizado la carga del vehículo.

Justificación#1

4.1.-: Con la finalidad de fortalecer las medidas de seguridad y atención oportuna de incidentes es necesario la propuesta regulación. 4.2.-Debido a que durante el recorrido de las unidades tiene diferentes movimientos se cree de gran valor especificar los niveles de aceleraciones que tiene la carga en sus direcciones de desplazamiento posibles, ya que al conocerlos podemos tener un patrón o margen de límite para identificar si la carga está debidamente sujetada. 4.3.-Se crea este artículo por la necesidad de detener la carga por posibles rebotes y movimientos verticales, además se considera que la fuerza de sujeción de las cuerdas debe tener una relación con el peso. 4.4.-En la norma citada se expresan los requerimientos y especificaciones para tener una correcta sujeción de la carga. 4.5.-Al asegurarse de que las acciones mencionadas son aplicadas bajo la NMX-D314-IMNC-2014 se garantiza que no existan percances durante el traslado de las unidades. Asimismo, se delimitan las obligaciones del usuario, particularmente la constancia de cumplimiento en la sujeción de la carga. 4.5.2.-Con este punto se pretende hacer responsable al transportista asegurarse de que las especificaciones técnicas y prácticas que refieren a este apartado son llevadas en cumplimiento, cuando las actividades de sujeción corren por su cuenta. 4.5.3.-Con el presente numeral se pretende hacer del conocimiento al conductor las responsabilidades y especificaciones de seguridad que se tienen que llevar acabo para garantizar una correcta aplicación de la NOM, con el fin de salvaguardar la integridad de los conductores y usuarios de las vías federales.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Permisionarios del Autotransporte Federal, operadores del transporte privado y usuarios del primero.

Describa o estime los costos#1

Si bien como se ha mencionado existe una práctica actual de sujeción de la carga, esta se realiza, en general, de manera artesanal o con conocimiento empírico. Los estándares establecidos en la norma propuesta otorgan un mayor rigor en prácticas de sujeción de la carga. En este sentido, la estimación de costos se realiza con el diferencial que implicará a los sectores que le impacta esta nueva regulación con respecto a las prácticas actuales. Esto debido a que si bien ya existe la obligación de una sujeción de la carga, el ahora establecer especificaciones, para muchos de los casos implicará la adquisición de equipos de amarre principalmente. Para efectos de este estudio se tomó en consideración los modelos chasis-portacontenedor y plataforma del año 2000 al 2022, inclusive, considerando una flota vehicular de como máximo de 20 años de antigüedad (i.e. estimando una vida útil o de operación de 20 años). Datos obtenidos de la estadística básica de la SCT. Ver anexo 3. De los costos relevantes, se tiene entonces, de entrevista con la industria: Equipo de sujeción de la carga bajo los siguientes supuestos: 1. La carga contenida en cajas secas y cajas refrigeradas no puede ser inspeccionada en carretera. 2. La carga en plataformas, camión unitario tipo plataforma, contenedores sobre portacontenedor o plataforma puede ser inspeccionado su sistema de sujeción. La observación muestra que: i. La mayoría de los sistemas de sujeción en plataformas son utilizando ensambles de bandas, tensadas con malacates que se instalan soldados o en rieles; ii. Se han observado vehículos con falta de amarres respecto de la NMX en cantidades de hasta el 40%, esto es que cuando se requieren 13 amarres, se ha observado que solo traen 8. iii. El costo para el transportista de cada amarre, considerando como amarre el malacate, ensamble de banda de 4” con gancho plano e instalación del malacate es de $900.00 iv. Por tanto el costo para adecuar una plataforma de 40’ con capacidad de carga de 30 toneladas de carga es de $4,500 pesos. Este costo se refleja en la inversión del equipamiento por única ocasión. Cumplimiento de la regulación por tamaño de transportista: Se ha observado que entre más tecnificada es la empresa, es menos probable que la carga no esté bien sujeta. También se ha observado que entre más grande es el transportista más tecnificada está su operación. Tomando eso en consideración que: i. En el caso de las grandes empresas de transporte el 97% de sus vehículos transitan con la carga sujeta de acuerdo con lo dispuesto por la NMX por lo que cuentan con sistemas de sujeción acordes a la NMX. ii. En el caso de las empresas medianas de transporte el 90% de sus vehículos transitan con la carga sujeta de acuerdo con lo dispuesto por la NMX por lo que cuentan con sistemas de sujeción acordes a la NMX; y iii. En el caso de las micros y pequeñas empresas de transporte, sólo el 80% y 70% respectivamente, de sus vehículos transitan con la carga sujeta de acuerdo con lo dispuesto por la NMX por lo que cuentan con sistemas de sujeción acordes a la NMX. Costo total $66.02 MDP.

No

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Permisionarios del Autotransporte Federal, operadores transporte privado y usuarios de los primeros; así como los demás usuarios de las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. Esta Norma da la oportunidad de que cualquier usuario y transportista ajuste mejore sus prácticas de sujeción de la carga, así como niveles de inversión con el fin de mejora su operación, lo que le permitirá responder al mercado de manera más eficiente. Además, de manera cualitativa, es de destacar que el regular este proceso de seguridad beneficia también a la conservación de las carreteras que se conserven en óptimas condiciones de circulación, disminuyendo el número de accidentes y daños a los dispositivos de seguridad y/o letreros de señalización.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Los beneficios de tener un documento que acredite la correcta sujeción de la carga refieren tanto a la seguridad de los transportistas como a los usuarios de vías federales terrestres. Actualmente se identifican los anuarios estadísticos de accidentes que elabora el IMT, y se observa que para el año 2019 se presentaron accidentes cuya causa es la caída de la carga. Se estima que con la regulación propuesta, los daños que se presentan para estos accidentes se alcancen a reducir hasta en un 60%. Los daños presentados para 2015 a 2019 ascendieron en promedio anual a $138.4 MDP, y realizando un cálculo de VPN para un horizonte de 5 años, tomando en cuenta que las NOM se les realiza una revisión quinquenal (cada cinco años), con una tasa de descuento de 8%, que aplicándole el 60%, se estima un beneficio de $552.6 MDP X 60%, que asciende a $ 331.6 MDP. Ver Anexo 2.

La información que ofrece este Proyecto es de suma utilidad para los transportistas, operadores del transporte privado y usuarios, toda vez que en éste se encuentran las especificaciones para transportar en forma segura la carga, de tal forma que para estos sujetos obligados es primordial conocer las disposiciones bajo las cuales se pueden transportar las mismas con las medidas de seguridad que se requieren para que estos lleguen sin contratiempos a su destino. De igual forma, lo aplicación de la NOM no representa costos adicionales a los permisionarios del autotransporte federal, operadores del transporte privado y usuarios del primero, en virtud de que esta propuesta regulatoria. En efecto, los costos cuantificados ascienden a $66.02 MDP, mientras que los beneficios anuales ascienden a $331.6 MDP.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Actualmente no se expiden constancias ni oficios que validen la correcta sujeción de la carga, y como tal si bien ya se tiene la obligación de la sujeción de la carga en diversas disposiciones reglamentarias y normativas, no se cuenta con una disposición de carácter obligatorio que especifique las condiciones de sujeción; es decir, un documento legal que asegure que el amarre de la carga fue el correcto.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Construcción de indicadores que muestren la evolución de accidentes donde esté involucrado la caída de la carga como causa del accidente; tomando la estadística de accidentes a partir de que la presente regulación entre en vigor.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se constituyó un grupo de trabajo específico con representantes técnicos en la materia. Lista de participantes del GT • CANACINTRA • IMT • CNS • UNAM • CANACAR • ANIQ • AMIA • ANTP • ANPACT • AMDA • CFE • CONUEE • IMP • IPN • CONATRAM • ANFDOIV • KINEDYNE

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Durante las sesiones se discutía el capitulado de la presente regulación, tomando en cuenta las opiniones y comentarios de las diversas organizaciones pertenecientes a los comités.

El presente Proyecto de NOM fue elaborado por un Grupo de Trabajo integrado por ingenieros técnicos especializados en la materia, dependiente del Subcomité de Normalización, representantes de la industria y permisionarios.

Apartado VII. Anexos