
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (Acuerdo Presidencial) contiene los supuestos de calidad. En particular el Artículo Tercero en la fracción II señala: II. Con la expedición del acto administrativo de carácter general, la dependencia u organismo descentralizado cumpla con una obligación establecida en ley, así como en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal. Al respecto, el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía menciona en su artículo 36: ARTÍCULO 36.- La Dirección General de Normas tiene las atribuciones siguientes: […] IX. Elaborar, expedir, revisar, modificar, cancelar y difundir las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas en el ámbito de competencia de la Secretaría y coordinarse con otras dependencias de la Administración Pública Federal para la elaboración conjunta de normas oficiales mexicanas; La Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN), en su artículo 38 señala lo siguiente: Artículo 38. Corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia: […] II. Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor; […] XII. Las demás facultades que le confiera la presente Ley y su reglamento. Además de lo señalado por el artículo 38 en la fracción II, el artículo 39 de la LFMN señala que: Artículo 39. Corresponde a la Secretaría, además de lo establecido en el artículo anterior: […] V. Expedir las normas oficiales mexicanas a que se refieren las fracciones I a IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII del artículo 40 de la presente Ley, en las áreas de su competencia […] Sin menoscabo de lo anterior, la Ley de la Infraestructura de la Calidad menciona lo siguiente: Artículo 3. Las Autoridades Normalizadoras están obligadas a procurar políticas públicas que contribuyan a la modernización del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a impulsar una adecuada infraestructura de la calidad que permita estimular el crecimiento de la industria, así como a la consecución de los diversos objetivos legítimos de interés público previstos en esta Ley. Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, las Autoridades Normalizadoras cuentan con las siguientes atribuciones: […] IX. Expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones, determinar su fecha de entrada en vigor y verificar su cumplimiento; Asimismo, el artículo cuarto transitorio de la Ley de la Infraestructura de la Calidad señala: CUARTO. Las Propuestas, Anteproyectos y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite y que no hayan sido publicados, deberán ajustarse a lo dispuesto por las Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su elaboración y hasta su conclusión. Por último, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 34, fracciones II, VIII y XIII señala lo siguiente: Artículo 34.- A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos: […] II.- Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios; […] VIII.- Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor; […] XIII.- Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial; así como las normas y especificaciones industriales;” De lo anterior se desprende que, en términos de los dispuesto por el marco jurídico enunciado, esta Dependencia cuenta con facultades suficientes para la emisión del Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-173-SE-2020, Jugos, Néctares, Agua de coco, Bebidas no alcohólicas con vegetales o frutas, agua de coco o coco, verduras y hortalizas y Bebidas no alcohólicas saborizadas – Denominación – Especificaciones – Información comercial y métodos de prueba. (Cancelará a la Norma Oficial Mexicana NOM-173-SCFI-2009, Jugos de frutas preenvasados – Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009), ya que se cumple con la obligación establecida en ley. Por lo señalado, se cumple con el supuesto de la fracción II del Acuerdo Presidencial. Por lo que respecta a la fracción V del Acuerdo Presidencial que señala: V. Los beneficios aportados por el acto administrativo de carácter general, en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, sean superiores a los costos de su cumplimiento por parte de los particulares Al respecto, en el presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) en el Apartado E, numeral 16 se realiza la comprobación de que los beneficios aportados por la propuesta regulatoria son superiores a los costos que supone por lo que se considera como social y económicamente viable pues se trata de una medida costo-eficiente y costo-efectiva. En suma, la propuesta regulatoria cumple con los requerimientos relacionados con la justificación de los supuestos estipulados en el artículo tercero del Acuerdo Presidencial. Asimismo, a continuación se presentan los argumentos relacionados con el cumplimiento del requerimiento de simplificación regulatoria. Consideraciones respecto al requerimiento de simplificación regulatoria. El requerimiento de simplificación regulatoria se encuentra estipulado en el marco jurídico vigente y corresponde a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Comisión) evaluar y, en su caso, dar por atendido este requerimiento en la expedición de, en este caso, el proyecto de norma oficial mexicana (propuesta regulatoria). La propuesta, en tanto regulación técnica, tiene como una de sus finalidades, atender los problemas que afectan los objetivos legítimos de interés público y la consecución de tal meta se encuentra armonizada con encontrar el máximo bienestar para la sociedad , fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados . En este sentido, es posible señalar que dichos objetivos de la propuesta regulatoria se encuentran alineados a los objetivos de mejora regulatoria. Es indispensable considerar que la problemática constituye, en términos económicos, una carga negativa social que recae en los consumidores y afectados, es decir, son estos agentes económicos quienes asumen los costos de no emitir la regulación. La entrada en vigor de la propuesta regulatoria supone costos que, típicamente pueden ser transferidos al precio final de los bienes y servicios (al menos por un corto periodo de tiempo) por lo que puede considerarse que recaen en última instancia en los consumidores y afectados. Debido a que los beneficios de la propuesta son mayores que los costos, es sencillo deducir que estos costos son menores que aquellos en que se incurren actualmente e implicarían no emitirla. En este sentido, es posible afirmar que existe una reducción en los costos para los agentes económicos que efectivamente resultan afectados por la regulación, con lo que es posible cumplir con este principio de mejora regulatoria en cuanto a que la regulación constituye un instrumento para reducir la carga económica negativa. Esta comprobación de beneficios y costos se encuentra en el presente Análisis de Impacto Regulatorio y se confirma que la presente propuesta cumple con los objetivos de mejora regulatoria en cuanto a la factibilidad económica y social ya que se demuestra que es costo-eficiente y costo-efectiva. Con lo expuesto en el presente apartado esta Dependencia aporta elementos que permiten cumplir con el requerimiento de simplificación regulatoria previsto en el marco vigente. Se pone a disposición esta información para que la Comisión, de acuerdo con sus atribuciones pueda manifestarse en favor en cuanto al cumplimiento del requerimiento de simplificación regulatoria.
El “Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-173-SE-2020, Jugos, Néctares, Agua de coco, Bebidas no alcohólicas con vegetales o frutas, agua de coco o coco, verduras y hortalizas y Bebidas no alcohólicas saborizadas – Denominación – Especificaciones – Información comercial y métodos de prueba. (Cancelará a la Norma Oficial Mexicana NOM-173-SCFI-2009, Jugos de frutas preenvasados – Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009)” (propuesta regulatoria) tiene por objeto establecer las especificaciones, de las denominaciones de producto y la información comercial que debe contener el etiquetado de los productos preenvasados destinados al consumidor final de fabricación nacional o extranjera, que se comercialicen en territorio nacional con las denominaciones de jugo, agua de coco, néctar y bebidas no alcohólicas con un contenido de vegetal o fruta o agua de coco o coco u hortaliza o verdura, o que estén saborizadas haciendo referencia a sabores de vegetales o frutas, agua de coco o coco u hortalizas o verduras. A partir de la emisión de la regulación vigente, con el paso de los años, se incorporaron productos que se encontraban fuera del alcance de la misma y que, no obstante, compiten en el mismo mercado. Los productos regulados cumplen con especificaciones precisas que permiten contar con una denominación determinada expresada en información comercial adecuada para el consumidor. Los productos no regulados, en contraparte, no necesariamente cuentan con las mismas especificaciones para hacer un uso adecuado de una denominación. La incorporación de estos productos significa que se comercializan productos no homogéneos, los que conduce fundamentalmente, a un mercado menos competitivo y a problemas de selección adversa para los consumidores. La propuesta regulatoria busca ordenar este mercado y eliminar tales fallos.
La propuesta regulatoria tiene alcance en el sector de las bebidas con denominación de jugo, agua de coco, néctar y bebidas no alcohólicas preenvasados, así como el resto de bienes identificados en el objetivo y campo de aplicación. Este sector tiene un dinamismo importante. Si bien no constituyen un producto de primera necesidad, sí son artículos sumamente preferidos por los consumidores. La regulación vigente es la Oficial Mexicana NOM-173-SCFI-2009, Jugos de frutas preenvasados-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, publicada el 28 de agosto de 2009. La modificación a este instrumento normativo surgió con la necesidad de regular un mercado que presentaba fallas relacionadas con información asimétrica y competencia inequitativa. Los estudios de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) demostraron que existían en el mercado productos que ostentaban, por ejemplo, la denominación de jugo de mango, sin que pudiera demostrar en su contenido que efectivamente tenía un porcentaje mínimo indispensable de tal fruta. Esto tiene dos implicaciones, la primera, que los consumidores no tenían suficiente información para poder distinguir un producto que, en efecto, se constituía como jugo de mango (siguiendo el ejemplo) de aquél que no; la segunda, que los fabricantes que sí contemplaban en sus productos fruta, enfrentaban un esquema de costos superiores al de aquellos que no cumplían; la razón es simple, los fabricantes, en el sentido racional, buscan minimizar costos y maximizar ganancias . La evolución de este mercado, contemplando la norma oficial mexicana, ha sido favorable. Si los primeros estudios de Profeco mostraban productos que no cumplían, los últimos estudios han denotado lo contrario. Ya no se encuentran productos que no cumplan con las denominaciones respectivas. Lo anterior comprueba que la regulación ha sido efectiva para ordenar el mercado. No obstante, en los últimos años, se ha detectado la aparición de nuevos productos que compiten en este mercado y que sobrepasan la regulación vigente. Tal es el caso del agua de coco, o de las bebidas con contenido de vegetal, fruta, hortaliza o verdura, o bebidas saborizadas que hacen referencia a dichos sabores vegetales o frutas, agua de coco o coco y hortalizas o verduras, tal como se establece en el objetivo y campo de aplicación. La propuesta regulatoria tiene un alcance mayor con respecto a la regulación vigente y tiene como propósito evitar distorsiones en el mercado. Los productos que no contempla la regulación actual se han identificado como sustitutos de aquellos que sí se encuentran regulados. Esta es la razón de que, mediante la modificación a la norma vigente se logre ordenar el mercado. El sector de este tipo de productos, en términos generales, ha reportado un comportamiento estable. De acuerdo con los datos de la Encuesta Mensual Manufacturera, en 2013 se registró una producción con un volumen superior a los 1,307 millones de litros y hacia 2019 se registraron más de 1,536 millones de litros. La producción media anual se ubicó en el orden de los 1,457 millones de litros. De esto da cuenta la Gráfica 1 y la Tabla 1. En cuanto al valor de la producción, presentó un crecimiento anual constante. En 2013 se encontraba en alrededor de 13.73 mil millones de pesos y hacia el año 2019 se ubicó en el orden de los 22.22 mil millones de pesos. El promedio del valor de la producción de este sector se ubicó en 18.26 mil millones de pesos anuales. En la Tabla 2 y la Gráfica 2 se muestra el detalle de lo señalado. Gráfica 1 Volumen de producción del sector de jugos, néctares y otras bebidas (miles de millones de litros) Fuente: elaboración propia con datos de INEGI, BIE Tabla 1 Volumen de producción por tipo de producto (miles de litros) Periodo Mango Naranja Piña Uva Manzana Durazno Guayaba Otros Total 2013 203,042 137,207 41,122 85,513 193,468 199,924 41,398 405,977 1,307,651 2014 190,815 138,498 41,884 82,612 186,990 202,604 37,203 404,947 1,285,553 2015 200,663 150,765 46,681 89,190 192,989 216,502 35,267 446,639 1,378,696 2016 226,167 160,393 52,450 90,034 209,078 245,788 37,516 486,017 1,507,443 2017 225,264 208,364 51,434 89,831 205,431 261,251 38,208 493,877 1,573,660 2018 224,882 151,133 53,767 85,742 199,762 274,904 37,206 511,223 1,538,619 2019 222,397 145,291 49,473 81,786 205,391 295,562 39,014 497,204 1,536,118 2020 215,382 150,228 45,784 82,214 196,805 305,142 37,527 498,077 1,531,158 Promedio 213,576 155,235 47,824 85,865 198,739 250,210 37,917 467,995 1,457,362 Fuente: elaboración propia con datos de INEGI, BIE Gráfica 2 Valor de la producción del sector de jugos, néctares y otras bebidas (miles de millones de pesos) Fuente: elaboración propia con datos de INEGI, BIE Tabla 2 Valor de la producción por tipo de producto (miles de pesos) Periodo Mango Naranja Piña Uva Manzana Durazno Guayaba Otros Total 2013 2,062,288 1,374,049 404,539 835,115 2,087,304 2,193,423 586,928 4,186,638 13,730,284 2014 2,043,099 1,396,059 417,085 873,807 2,159,192 2,296,454 583,240 4,320,085 14,089,021 2015 2,293,764 1,614,978 486,299 988,469 2,345,381 2,538,471 578,253 4,768,907 15,614,522 2016 2,716,517 1,778,966 549,045 1,030,923 2,576,790 2,880,913 607,026 5,463,106 17,603,286 2017 2,783,572 2,048,283 558,559 1,072,647 2,654,437 3,204,602 641,888 6,212,396 19,176,384 2018 3,012,882 1,875,101 613,531 1,132,019 2,848,755 3,614,029 681,284 6,760,125 20,537,726 2019 3,246,671 1,982,313 611,917 1,217,068 3,237,881 3,935,806 715,099 7,272,298 22,219,053 2020 3,340,049 2,074,603 649,413 1,285,962 3,286,323 4,123,240 716,268 7,632,514 23,108,372 Promedio 2,687,355 1,768,044 536,299 1,054,501 2,649,508 3,098,367 638,748 5,827,009 18,259,831 Fuente: elaboración propia con datos de INEGI, BIE De forma desagregada las categorías que más peso tienen sobre el volumen de producción son los jugos de durazno, mango y manzana. Con menor participación se encuentra naranja, uva y piña (ver Gráfica 4). En la Tabla 3 y la Gráfica 3 se muestra la ponderación que cada categoría representó sobre el total anual en el periodo analizado. Tabla 3 Distribución porcentual por tipo de producto en el volumen de producción Periodo Mango Naranja Piña Uva Manzana Durazno Guayaba Otros Total 2013 15.53% 10.49% 3.14% 6.54% 14.80% 15.29% 3.17% 31.05% 100.00% 2014 14.84% 10.77% 3.26% 6.43% 14.55% 15.76% 2.89% 31.50% 100.00% 2015 14.55% 10.94% 3.39% 6.47% 14.00% 15.70% 2.56% 32.40% 100.00% 2016 15.00% 10.64% 3.48% 5.97% 13.87% 16.30% 2.49% 32.24% 100.00% 2017 14.31% 13.24% 3.27% 5.71% 13.05% 16.60% 2.43% 31.38% 100.00% 2018 14.62% 9.82% 3.49% 5.57% 12.98% 17.87% 2.42% 33.23% 100.00% 2019 14.48% 9.46% 3.22% 5.32% 13.37% 19.24% 2.54% 32.37% 100.00% 2020 14.07% 9.81% 2.99% 5.37% 12.85% 19.93% 2.45% 32.53% 100.00% Promedio 14.55% 10.67% 3.30% 5.83% 13.52% 17.34% 2.54% 32.23% 100.00% Fuente: elaboración propia con datos de INEGI, BIE Gráfica 3 Distribución porcentual por tipo de producto en el volumen de producción Fuente: elaboración propia con datos de INEGI, BIE Gráfica 4 Participación promedio por categoría de producto en el volumen de producción. Fuente: elaboración propia con datos de INEGI, BIE En cuanto al valor de la producción, la situación no es radicalmente diferente. Las categorías más relevantes son durazno, mango, manzana y otros; en tanto que las menos relevantes son naranja, piña y uva, tomando en consideración el promedio de participación en el valor de la producción en el periodo analizado (ver Gráfica 6). La evolución de la participación de cada categoría de producto se muestra en la Tabla 4 y la Gráfica 5. Tabla 4 Distribución porcentual por tipo de producto en el valor de producción Periodo Mango Naranja Piña Uva Manzana Durazno Guayaba Otros Total 2013 15.02% 10.01% 2.95% 6.08% 15.20% 15.98% 4.27% 30.49% 100.00% 2014 14.50% 9.91% 2.96% 6.20% 15.33% 16.30% 4.14% 30.66% 100.00% 2015 14.69% 10.34% 3.11% 6.33% 15.02% 16.26% 3.70% 30.54% 100.00% 2016 15.43% 10.11% 3.12% 5.86% 14.64% 16.37% 3.45% 31.03% 100.00% 2017 14.52% 10.68% 2.91% 5.59% 13.84% 16.71% 3.35% 32.40% 100.00% 2018 14.67% 9.13% 2.99% 5.51% 13.87% 17.60% 3.32% 32.92% 100.00% 2019 14.61% 8.92% 2.75% 5.48% 14.57% 17.71% 3.22% 32.73% 100.00% 2020 14.45% 8.98% 2.81% 5.56% 14.22% 17.84% 3.10% 33.03% 100.00% Promedio 14.70% 9.72% 2.95% 5.79% 14.50% 16.97% 3.47% 31.90% 100.00% Fuente: elaboración propia con datos de INEGI, BIE Gráfica 5 Distribución porcentual por tipo de producto en el valor de producción Fuente: elaboración propia con datos de INEGI, BIE Gráfica 6 Participación promedio por categoría de producto en el valor de producción. Fuente: elaboración propia con datos de INEGI, BIE En el periodo presentado, la tasa media de crecimiento de todo el sector fue de 2.37% anual. El tipo de producto que observó un mayor crecimiento fue el que se realiza a base de durazno con una tasa media del 6.29% anual. Por su parte, los productos de guayaba y uva, presentaron tasas de crecimiento negativas del orden del 1.29% y 0.48%, respectivamente. Lo anterior se muestra en la Gráfica 7. En términos anuales y de forma desagregada, en la Gráfica 8 y en la Tabla 5, se muestra el comportamiento de las tasas de crecimiento. Gráfica 7 Tasa de crecimiento media por cada tipo de producto Fuente: elaboración propia con datos de INEGI, BIE Tabla 5 Tasas de crecimiento (%) de volumen de producción por tipo de producto y total Periodo Mango Naranja Piña Uva Manzana Durazno Guayaba Otros Total 2013 2014 -6.02 0.94 1.85 -3.39 -3.35 1.34 -10.13 -0.25 -1.69 2015 5.16 8.86 11.45 7.96 3.21 6.86 -5.20 10.30 7.25 2016 12.71 6.39 12.36 0.95 8.34 13.53 6.38 8.82 9.34 2017 -0.40 29.91 -1.94 -0.23 -1.74 6.29 1.84 1.62 4.39 2018 -0.17 -27.47 4.54 -4.55 -2.76 5.23 -2.62 3.51 -2.23 2019 -1.11 -3.87 -7.99 -4.61 2.82 7.51 4.86 -2.74 -0.16 2020 -3.15 3.40 -7.46 0.52 -4.18 3.24 -3.81 0.18 -0.32 Promedio 1.00 2.59 1.83 -0.48 0.33 6.29 -1.24 3.06 2.37 Fuente: elaboración propia con datos de INEGI, BIE Gráfica 8 Tasas de crecimiento de volumen de producción por tipo de producto y total Fuente: elaboración propia con datos de INEGI, BIE Lo expuesto hasta el momento permite dimensionar el comportamiento del sector que se encuentra dentro del alcance de la norma oficial mexicana vigente. Uno de los objetivos de las normas oficiales mexicanas consiste en atender las causas que originan un funcionamiento ineficiente en el mercado y buscar el máximo bienestar para la sociedad. Las asimetrías de información pueden ocasionar problemas de selección adversa, es decir, que los consumidores no cuentan con elementos suficientes para tomar una decisión adecuada de consumo. Una característica indispensable para el correcto funcionamiento de los mercados competitivos es contar con bienes homogéneos. En contraparte, la introducción de bienes no homogéneos constituye una asimetría en dicho mercado. Las consecuencias de ello es que no exista una competencia equitativa, pocos incentivos de desarrollo del mercado, o precios que no corresponden con las características inherentes a aquellos bienes no homogéneos. Con la incorporación de productos no regulados al mercado analizado, se presentan los dos problemas señalados relacionados con asimetrías de información (problema de selección adversa) y asimetrías por productos no homogéneos. Este es el caso de aquellos productos que han cobrado relevancia en este sector pero que no cuentan con especificaciones acordes con su denominación. En este sentido, la propuesta regulatoria constituye una herramienta crucial para atender los dos problemas señalados, es decir, selección adversa y mercado asimétrico. Actualmente dichos productos no regulados se encuentran en la categoría “otros” de acuerdo con la información del Banco de Información Económica y representan una proporción muy alta para este sector. En 2019 en dicha categoría se registró una producción de más de 497 millones de litros que representa alrededor de una tercera parte de todo el sector. Esto se muestra en la Gráfica 9 y la Tabla 6. Tabla 6 Volumen de producción según categorías (miles de litros) Periodo Jugos y néctares Otros Total 2013 901,674 405,977 1,307,651 2014 880,606 404,947 1,285,553 2015 932,057 446,639 1,378,696 2016 1,021,426 486,017 1,507,443 2017 1,079,783 493,877 1,573,660 2018 1,027,396 511,223 1,538,619 2019 1,038,914 497,204 1,536,118 2020 1,033,082 498,077 1,531,158 Fuente: elaboración propia con datos de INEGI, BIE Gráfica 9 Volumen de producción por categorías generales (miles de millones de litros) Fuente: elaboración propia con datos de INEGI, BIE En cuanto al valor de la producción, observó el mismo comportamiento que el volumen producido. Hacia 2019, de los cerca de 22 mil 219 millones de pesos totales producidos, unos 7 mil 272 millones se ubicaron en la categoría de otros. Al igual que en el caso del volumen, esta categoría ha representado en los años previos, alrededor de una tercera parte del valor de este sector. Esto se refleja en la Gráfica 10 y la Tabla 7. Tabla 7 Valor de la producción según categoría (millones de pesos) Periodo Jugos y néctares Otros Total 2013 9,543,646 4,186,638 13,730,284 2014 9,768,936 4,320,085 14,089,021 2015 10,845,615 4,768,907 15,614,522 2016 12,140,180 5,463,106 17,603,286 2017 12,963,988 6,212,396 19,176,384 2018 13,777,601 6,760,125 20,537,726 2019 14,946,755 7,272,298 22,219,053 2020 15,475,858 7,632,514 23,108,372 Fuente: elaboración propia con datos de INEGI, BIE Gráfica 10 Tasas de crecimiento de volumen de producción por tipo de producto y total Fuente: elaboración propia con datos de INEGI, BIE Dos de los productos que se incorporan al alcance de la regulación son el agua de coco y bebidas de sábila (aloe vera). El estudio realizado en junio de 2016 para el caso de agua de coco se enfocó en evaluar las propiedades naturales de 7 muestras de diferentes marcas y presentaciones de productos. De ellas, tres productos (43%) no contaron con las especificaciones necesarias para poder ostentar la denominación de producto natural debido a que se encontró presencia de agua y la incorporación de azúcares añadidas. Estos dos aspectos son muy importantes porque el agua de coco no debe contener dichos elementos para denominarse como tal. En la Gráfica 11 se representa este resultado. Gráfica 11 Contenido natural de coco Fuente: elaboración propia con información del poder del consumidor En relación a las bebidas de aloe vera, en marzo de 2020, la Procuraduría Federal del Consumidor presentó los resultados de su estudio para revisar el contenido neto, energético, de sodio y de azúcares, además de analizar la calidad sanitaria, información comercial y conocer la cantidad de sábila en las bebidas. El universo de muestras analizadas fueron 26; del total, 24 productos fueron líquidos y 2 productos en polvo para preparar bebidas de sábila. En los 24 productos líquidos analizados, se encontró contenido máximo de aleo vera del 30% y el mínimo es cero. De forma desagregada, el 43% de las muestras presentaron el máximo contenido de sábila, el 13% contenía 20%, y el resto tuvo menos del 10% de contenido de sábila, cabe la pena señalar que se encontraron dos muestras que tuvieron ausencia de sábila. Lo anterior resulta relevante porque, si se desagregaran en dos grandes grupos, el primero constituiría los 11 productos que contienen un 30% y los restantes 13 productos contienen un 20% o menos. Sin embargo, para darle un matiz aún mayor, 9 productos tienen solo el 5% o menos de sábila. El detalle de lo expuesto se muestra en la Gráfica 12. En este sentido, es de notar que actualmente no existe regulación técnica o lineamiento jurídico para determinar el mínimo de concentrado de sábila, por lo tanto, los fabricantes pueden añadir cualquier porcentaje de sábila y denominar sus productos como agua de sábila. Gráfica 12 Cantidad de productos según su contenido de sábila Fuente: elaboración propia con información de Profeco Por otro lado, lo correspondiente al sistema de etiquetado se encontró que el 42% de las muestras (ver Gráfica 13) declararon incompleta la información comercial, toda vez que los productos presentan leyendas que no comprueban su veracidad y omiten mencionar el contenido de edulcorantes. Gráfica 13 Información comercial de las bebidas de sábila Fuente: elaboración propia con información de Profeco Estos productos como el agua de coco o bebidas de aloe vera, actualmente no se encuentran regulados y ya existe evidencia de que existen especificaciones con una gran diferencia de contenido entre las mismas, además de las deficiencias en cuanto información comercial se refiere. Su incorporación en el mercado de bebidas no alcohólicas preenvasadas representa una asimetría importante que incide de forma negativa para los consumidores o para otros productores. Adicional a ello, representan una buena cantidad elevada de volumen y el valor de esa producción. En otras palabras, hablar de una producción de más de 7 mil millones de pesos no es cosa menor. Estos bienes, los no regulados, son sustitutos (al menos cercanos) de aquellos que sí lo están, por lo que se denota una asimetría en este mercado que requiere ser mitigada mediante la emisión de la propuesta regulatoria.
La propuesta regulatoria es la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-173-SCFI-2009, Jugos de frutas preenvasados – Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009
Disposiciones jurídicas vigentes#1 NOM-002-SCFI-2011 Productos preenvasados - Contenido neto-Tolerancias y métodos de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2012 y sus modificaciones. NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002 y sus modificaciones. NOM-030-SCFI- 2006 Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2006 y sus modificaciones. NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados - Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2010 y sus modificaciones. NOM-086-SSA1-1994 Bienes y Servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1996. NMX-F-103-NORMEX-2009 Alimentos - Determinación de grados brix en alimentos y bebidas – Método de ensayo (prueba). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2009. ACUERDO por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012 y sus modificaciones. Tanto la NOM vigente como el marco normativo señalado es insuficiente debido a que en el sector se encuentran comercializando productos que no están regulados actualmente. En otras palabras, la NOM vigente se encuentra rebasada por las condiciones imperantes del mercado por lo cual se hace relevante actualizarla para contar con un instrumento normativo que atienda de manera eficiente las condiciones actuales. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna La problemática descrita, con el soporte de la evidencia mostrada, indica que no podría resolverse, de no modificarse la Norma Oficial Mexicana vigente, que atienda de forma adecuada las necesidades del mercado en términos de eficiencia y de eliminación de asimetrías. En caso de no emitir la modificación a la NOM vigente, la problemática no podría resolverse. La evidencia mostrada en el apartado número 2 del presente documento, indica que, el sector regulado ha sido rebasado por la incorporación de nuevos productos, lo que hace necesaria la actualización para ordenar este mercado. Por tanto, la alternativa de la no emisión de la regulación propuesta, no resulta viable puesto que implica dejar de reconocer la problemática y que en el mercado de jugos no pueda funcionar adecuadamente. Por estas razones no se considera viable ni factible regular el mercado mediante la modificación de la NOM vigente, es decir, no emitir la regulación propuesta. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación No resulta viable la implementación de algún esquema autorregulatorio de este tipo, toda vez que existiría una alta probabilidad de que la problemática, lejos de resolverse, se pudiese agravar al incorporarse más productos que no cumplan con la denominación que ostentan. Esto se puede inferir con base en la problemática identificada en el numera 2 del presente documento. | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios La problemática identificada en el numeral 2 del presente documento, indica que se encuentra un mercado no ordenado debido a la incorporación de nuevos productos. La no actualización de la NOM vigente implicaría dejar el cumplimiento voluntario de la denominación que ostentan los productos no regulados. No obstante, se pudieran generar mayores distorsiones ya que existiría una brecha aún más pronunciada con respecto a los productos que sí se encuentran regulados. Por ello, esta alternativa no resulta eficiente para atender la problemática. |
El análisis de diversas alternativas desglosado en el numeral 4 del presente documento señala que no existen alternativas viables ni factibles que atiendan la problemática. Esta problemática se refiere, fundamentalmente, a que las condiciones del mercado han superado la regulación vigente. Por ello, y tomando en consideración que la NOM ha sido exitosa al momento de ordenar el sector regulado, la propuesta es considerada la opción más adecuada, viable, factible y eficiente para atender la problemática identificada en el numeral 2 del presente documento.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Establecen requisitos Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación La regulación propuesta tiene por objeto las especificaciones de las denominaciones de producto y la información comercial que debe contener el etiquetado de los productos preenvasados destinados al consumidor final de fabricación nacional o extranjera, que se comercialicen en territorio nacional con las denominaciones de jugo, agua de coco, néctar y bebidas no alcohólicas con un contenido de vegetal o fruta o agua de coco o coco u hortaliza o verdura o que estén saborizadas haciendo referencia a sabores de vegetales o frutas, agua de coco o coco u hortalizas o verduras. El establecimiento del objetivo y el campo de aplicación brinda plena certeza hacia los involucrados en el mercado en relación con el alcance de la propuesta regulatoria. | |
Obligaciones#2 Establecen sanciones Capítulo 2. Referencias normativas Contiene el listado de documentos normativos (vigentes o los que los sustituyan) indispensables para la aplicación de la regulación propuesta. Se brinda certeza, y con ello una mayor eficiencia en el mercado debido a que los fabricantes o comercializadores de productos, así como las personas acreditadas y aprobadas para llevar a cabo la verificación, cuentan con todos los elementos normativos adicionales para dar cumplimiento a la regulación propuesta. | |
Obligaciones#3 Establecen requisitos Capítulo 5. Especificaciones En este capítulo se incluyen las especificaciones que deben comprobar los productos objetos del presente proyecto. Además de estar relacionado con el capítulo de información comercial. La incorporación de este capítulo es relevante en la aplicación de la propuesta regulatoria debido a que brinda las especificaciones de forma detallada, que atiende a la problemática de forma directa, pues contiene la información completaría al capítulo de información comercial, además de utilizar las referencias normativas para su aplicación. | |
Obligaciones#4 Establecen requisitos Capítulo 6. Información comercial El presente capítulo es para detallar la información necesaria en los jugos, agua de coco, néctar y bebidas no alcohólicas con un contenido de vegetal o fruta o agua de coco o coco u hortaliza o verdura o que estén saborizadas haciendo referencia a sabores de vegetales o frutas, agua de coco o coco u hortalizas o verduras del presente proyecto, es decir, información comercial que se presenta en el etiquetado comercial, referenciando al capítulo 5 y 2 de la propuesta regulatoria, para la determinación de cada producto. La importancia de incluir el presente capítulo es debido a que brinda certeza del lugar preciso para exhibir la información comercial, en este sentido, los consumidores tendrán los elementos necesarios para elegir un producto por su correcta denominación. También crea un ambiente honesto y equitativo para que la industria pueda participar con productos leales. | |
Obligaciones#5 Establecen requisitos Capítulo 7. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) El procedimiento establece las directrices que debe observar, por una parte, el responsable del producto a fin de demostrar el cumplimiento con la propuesta regulatoria. Por otro lado, establece los lineamientos que las personas encargadas de la evaluación de la conformidad deberán seguir para evaluar el cumplimiento de los productos objeto de la propuesta regulatoria. La inclusión del Procedimiento para la evaluación de la conformidad brinda certeza a los sujetos obligados y a las entidades encargadas de evaluar el cumplimiento de la propuesta regulatoria. Con ello se aporta a una correcta y eficiente implementación del proyecto de NOM. También, favorece la eficiencia del mercado al evitar asimetrías en la evaluación del cumplimiento del proyecto de NOM y, como consecuencia de ello, se garantiza que los bienes en circulación cuenten con información completa para el consumidor. | |
Obligaciones#6 Establecen obligaciones Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación La regulación propuesta tiene por objeto las especificaciones de las denominaciones de producto y la información comercial que debe contener el etiquetado de los productos preenvasados destinados al consumidor final de fabricación nacional o extranjera, que se comercialicen en territorio nacional con las denominaciones de jugo, agua de coco, néctar y bebidas no alcohólicas con un contenido de vegetal o fruta o agua de coco o coco u hortaliza o verdura o que estén saborizadas haciendo referencia a sabores de vegetales o frutas, agua de coco o coco u hortalizas o verduras. El establecimiento del objetivo y el campo de aplicación brinda plena certeza hacia los involucrados en el mercado en relación con el alcance de la propuesta regulatoria. | |
Obligaciones#7 Establecen obligaciones Capítulo 2. Referencias normativas Contiene el listado de documentos normativos (vigentes o los que los sustituyan) indispensables para la aplicación de la regulación propuesta. Se brinda certeza, y con ello una mayor eficiencia en el mercado debido a que los fabricantes o comercializadores de productos, así como las personas acreditadas y aprobadas para llevar a cabo la verificación, cuentan con todos los elementos normativos adicionales para dar cumplimiento a la regulación propuesta. | |
Obligaciones#8 Establecen obligaciones Capítulo 5. Especificaciones En este capítulo se detallan las especificaciones que deben comprobar los jugos, agua de coco, néctar y bebidas no alcohólicas con un contenido de vegetal o fruta o agua de coco o coco u hortaliza o verdura o que estén saborizadas haciendo referencia a sabores de vegetales o frutas, agua de coco o coco u hortalizas o verduras del presente proyecto. Además de estar relacionado con el capítulo de información comercial. La incorporación de este capítulo es relevante en la aplicación de la propuesta regulatoria debido a que brinda las especificaciones de forma detallada, que atiende a la problemática de forma directa, pues contiene la información completaría al capítulo 6. información comercial, además de utilizar las referencias normativas del capítulo 2 para su aplicación. | |
Obligaciones#9 Establecen obligaciones Capítulo 6. Información comercial El presente capítulo es para detallar la información necesaria en los jugos, agua de coco, néctar y bebidas no alcohólicas con un contenido de vegetal o fruta o agua de coco o coco u hortaliza o verdura o que estén saborizadas haciendo referencia a sabores de vegetales o frutas, agua de coco o coco u hortalizas o verduras del presente proyecto, es decir, información comercial que se presenta en el etiquetado comercial, referenciando al capítulo 5 y 2 de la propuesta regulatoria, para la determinación de cada producto. La importancia de incluir el presente capítulo es debido a que brinda certeza del lugar preciso para exhibir la información comercial, en este sentido, los consumidores tendrán los elementos necesarios para elegir un producto por su correcta denominación. También crea un ambiente honesto y equitativo para que la industria pueda participar con productos leales. | |
Obligaciones#10 Establecen obligaciones Capítulo 7. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) El procedimiento establece las directrices que debe observar, por una parte, el responsable del producto a fin de demostrar el cumplimiento con la propuesta regulatoria. Por otro lado, establece los lineamientos que las personas encargadas de la evaluación de la conformidad deberán seguir para evaluar el cumplimiento de los productos objeto de la propuesta regulatoria. La inclusión del Procedimiento para la evaluación de la conformidad brinda certeza a los sujetos obligados y a las entidades encargadas de evaluar el cumplimiento de la propuesta regulatoria. Con ello se aporta a una correcta y eficiente implementación del proyecto de NOM. También, favorece la eficiencia del mercado al evitar asimetrías en la evaluación del cumplimiento del proyecto de NOM y, como consecuencia de ello, se garantiza que los bienes en circulación cuenten con información completa para el consumidor. | |
Obligaciones#11 Establecen o modifican estándares técnicos Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación La regulación propuesta tiene por objeto las especificaciones de las denominaciones de producto y la información comercial que debe contener el etiquetado de los productos preenvasados destinados al consumidor final de fabricación nacional o extranjera, que se comercialicen en territorio nacional con las denominaciones de jugo, agua de coco, néctar y bebidas no alcohólicas con un contenido de vegetal o fruta o agua de coco o coco u hortaliza o verdura o que estén saborizadas haciendo referencia a sabores de vegetales o frutas, agua de coco o coco u hortalizas o verduras. El establecimiento del objetivo y el campo de aplicación brinda plena certeza hacia los involucrados en el mercado en relación con el alcance de la propuesta regulatoria. | |
Obligaciones#12 Establecen o modifican estándares técnicos Capítulo 5. Especificaciones El establecimiento del objetivo y el campo de aplicación brinda plena certeza hacia los involucrados en el mercado en relación con el alcance de la propuesta regulatoria. La incorporación de este capítulo es relevante en la aplicación de la propuesta regulatoria debido a que brinda las especificaciones de forma detallada, que atiende a la problemática de forma directa, pues contiene la información completaría al capítulo 6. información comercial, además de utilizar las referencias normativas del capítulo 2 para su aplicación. Por lo anterior, el producto objeto del presente apartado debe contemplar que las denominaciones sean correspondientes a las especificaciones fisicoquímicas e ingredientes declarados. | |
Obligaciones#13 Establecen o modifican estándares técnicos Capítulo 6. Información comercial El presente capítulo es para detallar la información necesaria en los jugos, agua de coco, néctar y bebidas no alcohólicas con un contenido de vegetal o fruta o agua de coco o coco u hortaliza o verdura o que estén saborizadas haciendo referencia a sabores de vegetales o frutas, agua de coco o coco u hortalizas o verduras del presente proyecto, es decir, información comercial que se presenta en el etiquetado comercial, referenciando al capítulo 5 y 2 de la propuesta regulatoria, para la determinación de cada producto. La importancia de incluir el presente capítulo es debido a que brinda certeza del lugar preciso para exhibir la información comercial, en este sentido, los consumidores tendrán los elementos necesarios para elegir un producto por su correcta denominación. También crea un ambiente honesto y equitativo para que la industria pueda participar con productos leales. | |
Obligaciones#14 Establecen o modifican estándares técnicos Capítulo 7. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) El procedimiento establece las directrices que debe observar, por una parte, el responsable del producto a fin de demostrar el cumplimiento con la propuesta regulatoria. Por otro lado, establece los lineamientos que las personas encargadas de la evaluación de la conformidad deberán seguir para evaluar el cumplimiento de los productos objeto de la propuesta regulatoria. La inclusión del Procedimiento para la evaluación de la conformidad brinda certeza a los sujetos obligados y a las entidades encargadas de evaluar el cumplimiento de la propuesta regulatoria. Con ello se aporta a una correcta y eficiente implementación del proyecto de NOM. También, favorece la eficiencia del mercado al evitar asimetrías en la evaluación del cumplimiento del proyecto de NOM y, como consecuencia de ello, se garantiza que los bienes en circulación cuenten con información completa para el consumidor. | |
Obligaciones#15 Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad Capítulo 7. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) El procedimiento establece las directrices que debe observar, por una parte, el responsable del producto a fin de demostrar el cumplimiento con la propuesta regulatoria. Por otro lado, establece los lineamientos que las personas encargadas de la evaluación de la conformidad deberán seguir para evaluar el cumplimiento de los productos objeto de la propuesta regulatoria. La inclusión del Procedimiento para la evaluación de la conformidad brinda certeza a los sujetos obligados y a las entidades encargadas de evaluar el cumplimiento de la propuesta regulatoria. Con ello se aporta a una correcta y eficiente implementación del proyecto de NOM. También, favorece la eficiencia del mercado al evitar asimetrías en la evaluación del cumplimiento del proyecto de NOM y, como consecuencia de ello, se garantiza que los bienes en circulación cuenten con información completa para el consumidor. | |
Obligaciones#16 Otras Capítulo 3. Términos y definiciones Contiene, tal como lo establece el título, la terminología utilizada a lo largo del anteproyecto de norma oficial mexicana. Resulta relevante este capítulo debido a que proporciona una comprensión clara para los sujetos obligados y a las personas acreditadas y aprobadas para evaluar la conformidad. en conjunto, proporciona certeza en la aplicación y mejora la eficiencia de su implementación. En conjunto, aporta elementos para que se incentive la competencia entre los agentes económicos ya que evita asimetrías en la información. | |
Obligaciones#17 Otras Capítulo 4. Símbolos y abreviaturas Contiene el listado de los símbolos y términos abreviados utilizados en la propuesta regulatoria. Resulta relevante este capítulo debido a que proporciona una comprensión clara para los sujetos obligados y a las personas acreditadas y aprobadas para evaluar la conformidad. en conjunto, proporciona certeza en la aplicación y mejora la eficiencia de su implementación. En conjunto, aporta elementos para que se incentive la competencia entre los agentes económicos ya que evita asimetrías en la información. | |
Obligaciones#18 Otras Capítulo 8. Verificación y vigilancia Este capítulo establece quienes son las entidades con facultades para llevar a cabo la verificación y vigilancia de la presente propuesta regulatoria de acuerdo con los ordenamientos jurídicos aplicables. La incorporación de este apartado brinda certeza a los sujetos obligados y a las personas acreditadas y aprobadas para llevar a cabo la verificación, al contar con el marco jurídico en el que se puede llevar a cabo la mencionada verificación de la regulación propuesta. Con ello se proporcionan los elementos para ordenar adecuadamente el mercado. | |
Obligaciones#19 Otras Capítulo 9. Concordancias con normas internacionales En este apartado indica con precisión que la propuesta regulatoria no es equivalente (NEQ) con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. Este capítulo brinda certeza a los sujetos obligados y a las entidades encargadas de la evaluación de la conformidad con respecto a la equivalencia de la propuesta regulatoria. | |
Obligaciones#20 Otras Capítulo 10. Bibliografía Este capítulo contiene los documentos que fueron consultados y sirvieron de base en la elaboración de la propuesta regulatoria. Con la incorporación de la bibliografía, se brinda transparencia a las partes interesadas, y al público en general, sobre los documentos que pueden ser consultados en términos de ahondar en los temas y conceptos tratados. Con ello, contribuye a una correcta implementación, aplicación y a la eficiencia de los mercados. |
Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Capítulo 5. Especificaciones Capítulo 6. Información comercial Capítulo 7. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Capítulo 5. Especificaciones Capítulo 6. Información comercial Capítulo 7. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) La regulación propuesta tiene por objeto las especificaciones de las denominaciones de producto y la información comercial que debe contener el etiquetado de los productos preenvasados destinados al consumidor final de fabricación nacional o extranjera, que se comercialicen en territorio nacional con las denominaciones de jugo, agua de coco, néctar y bebidas no alcohólicas con un contenido de vegetal o fruta o agua de coco o coco u hortaliza o verdura o que estén saborizadas haciendo referencia a sabores de vegetales o frutas, agua de coco o coco u hortalizas o verduras. En este capítulo se detallan las especificaciones que deben comprobar los jugos, agua de coco, néctar y bebidas no alcohólicas con un contenido de vegetal o fruta o agua de coco o coco u hortaliza o verdura o que estén saborizadas haciendo referencia a sabores de vegetales o frutas, agua de coco o coco u hortalizas o verduras del presente proyecto. Además de estar relacionado con el capítulo de información comercial. El presente capítulo es para detallar la información necesaria en los jugos, agua de coco, néctar y bebidas no alcohólicas con un contenido de vegetal o fruta o agua de coco o coco u hortaliza o verdura o que estén saborizadas haciendo referencia a sabores de vegetales o frutas, agua de coco o coco u hortalizas o verduras del presente proyecto, es decir, información comercial que se presenta en el etiquetado comercial, referenciando al capítulo 5 y 2 de la propuesta regulatoria, para la determinación de cada producto. El procedimiento establece las directrices que debe observar, por una parte, el responsable del producto a fin de demostrar el cumplimiento con la propuesta regulatoria. Por otro lado, establece los lineamientos que las personas encargadas de la evaluación de la conformidad deberán seguir para evaluar el cumplimiento de los productos objeto de la propuesta regulatoria. El establecimiento del objetivo y el campo de aplicación brinda plena certeza hacia los involucrados en el mercado en relación con el alcance de la propuesta regulatoria. La incorporación de este capítulo es relevante en la aplicación de la propuesta regulatoria debido a que brinda las especificaciones de forma detallada, que atiende a la problemática de forma directa, pues contiene la información completaría al capítulo 6. información comercial, además de utilizar las referencias normativas del capítulo 2 para su aplicación. Por lo anterior, el producto objeto del presente apartado debe contemplar que las denominaciones sean correspondientes a las especificaciones fisicoquímicas e ingredientes declarados. La importancia de incluir el presente capítulo es debido a que brinda certeza del lugar preciso para exhibir la información comercial, en este sentido, los consumidores tendrán los elementos necesarios para elegir un producto por su correcta denominación. También crea un ambiente honesto y equitativo para que la industria pueda participar con productos leales. El procedimiento establece las directrices que debe observar, por una parte, el responsable del producto a fin de demostrar el cumplimiento con la propuesta regulatoria. Por otro lado, establece los lineamientos que las personas encargadas de la evaluación de la conformidad deberán seguir para evaluar el cumplimiento de los productos objeto de la propuesta regulatoria. No aplica |
La propuesta regulatoria no contempla esquemas diferenciados debido a que se trata de una regulación técnica de carácter obligatorio sin realizar una distinción para algún sector o agente económico determinado
Medidas#1 Reglamentos técnicos Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Capítulo 5. Especificaciones Capítulo 6. Información comercial Capítulo 7. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) La propuesta regulatoria en su objetivo y campo de aplicación establece que las especificaciones, de las denominaciones de producto y la información comercial que debe contener el etiquetado de los productos preenvasados destinados al consumidor final de fabricación nacional o extranjera, que se comercialicen en territorio nacional con las denominaciones de jugo, agua de coco, néctar y bebidas no alcohólicas con un contenido de vegetal o fruta o agua de coco o coco u hortaliza o verdura, o que estén saborizadas haciendo referencia a sabores de vegetales o frutas, agua de coco o coco u hortalizas o verduras. En este sentido se busca ordenar el mercado doméstico, sin realizar distinciones con respecto al origen de las mercancías. No obstante, y debido a que la propuesta regulatoria se encuentra armonizada con la norma internacional CODEX STAN 247-2005, Norma general del Codex para zumos (jugos) y néctares de frutas, se evita el riesgo que se constituya como un obstáculo innecesario al comercio internacional, en particular en lo relacionado a los productos de importación. |
Si
La propuesta regulatoria, la Norma Oficial Mexicana es modificada (MOD) con respecto a la Norma Internacional del Codex Alimentarius siguiente: • CODEX STAN 247-2005, Norma general del Codex para zumos (jugos) y néctares de frutas.
Si
La propuesta regulatoria, la Norma Oficial Mexicana es modificada (MOD) con respecto a la Norma Internacional del Codex Alimentarius siguiente: • CODEX STAN 247-2005, Norma general del Codex para zumos (jugos) y néctares de frutas.
Medidas#1 Otras No aplica alguna de las medidas identificadas en el presente numeral. No aplica alguna de las medidas identificadas en el presente numeral. No aplica alguna de las medidas identificadas en el presente numeral. |
La propuesta regulatoria se encuentra armonizada con la norma CODEX STAN 247-2005, Norma general del Codex para zumos (jugos) y néctares de frutas. Esta armonización, indica que la propuesta regulatoria, por transitividad, cuenta con condiciones y especificaciones armonizadas en el terreno internacional. Esto indica que se previene que se sobrerregule el sector y mitigar los riesgos de que se convierta en una barrera no arancelaria y que se pueda ubicar en los supuestos tratados por los obstáculos técnicos al comercio. Finalmente, la propia norma del CODEX señalada, sufrió una revisión para incorporar productos que no se regulaban y que provocaban el desordenamiento del mercado señalado. Así, la propuesta regulatoria se encuentra reaccionando a los tiempos que corren para dar soluciones eficientes al mercado y a los consumidores. Por último, dado que la propuesta regulatoria es de observancia en el territorio nacional sin realizar una distinción en el origen de su fabricación, la cuantificación de costos y beneficios se contempla en el apartado E del presente documento.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Industria de jugos Los costos totales identificados para los particulares, es decir, para los sujetos regulados, se relacionan con aquellos que se erogan para dar cumplimiento a la propuesta regulatoria. Se evalúa un periodo de 5 años dado que es el tiempo en que, de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se llevará a cabo la revisión de la regulación, y en su caso, realizar las modificaciones respectivas. En la Tabla 8 se describe que, considerando el costo unitario de 56 mil pesos, y las 537 unidades económicas que existen, de acuerdo con el Directorio Estadístico Nacional de Unidades de Verificación, los costos anuales ascienden a 30 millones 72 mil pesos. Tabla 8 Costos totales de la propuesta regulatoria Periodo Costo unitario Unidades económicas Total 1 56,000 537 30,072,000 2 56,000 537 30,072,000 3 56,000 537 30,072,000 4 56,000 537 30,072,000 5 56,000 537 30,072,000 Fuente: elaboración propia La regulación establece que el cumplimiento se lleva a cabo en función de lo descrito en el procedimiento para la evaluación de la conformidad. En la Tabla 9 se identifican los costos en que incurre cada sujeto regulado. Las pruebas que se realizan a los productos para corroborar que cumplen con las especificaciones de la regulación, se incluyen en el informe de pruebas emitido por el laboratorio encargado de dicha tarea. En cuanto a la información comercial, este se incluye en el dictamen de cumplimiento emitido por la unidad de verificación contemplada para llevar a cabo esta labor. Así, la suma de los costos erogados en laboratorio y unidad de verificación asciende a 7 mil pesos, de acuerdo con las tarifas vigentes en el mercado de la evaluación de la conformidad. por último, considerando que se tenga que desembolsar la misma cantidad por cada categoría de producto, y que éstas son ocho en total, el costo para cada sujeto regulado, se encontraría en el orden de 56 mil pesos y es el mismo que se reportó en la Tabla 8. Tabla 9 Costos unitarios de la propuesta regulatoria Concepto Cantidad Informe de pruebas 5,000 Dictamen de cumplimiento 2,000 Laboratorio + UV 7,000 Categorías de productos 8 Costo Unitario 56,000 Fuente: elaboración propia De esta manera es que se han identificado los costos asociados con la regulación y se han agregado en términos de las unidades económicas sujetas al cumplimiento, así como la evaluación temporal de la propuesta regulatoria. |
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1 Consumidores Los beneficios de la regulación, se relacionan con la incorporación del sector actualmente no regulado y que se encuentra en riesgo de no cumplir con la denominación que ostenta. En la Tabla 10 se muestra que anualmente los beneficios ascienden a unos 964 millones 425 mil 845 pesos. El supuesto es que, pese a que los productos no están regulados, la mayoría pudiera estar cumpliendo con la denominación que ostentan. Se incluye el parámetro de que un 5% del sector es en el que los consumidores están gastando sin que sea satisfactorio su consumo por no dar cumplimiento a dichas especificaciones. Así, los beneficios son solo el 5% del sector actualmente no regulado Tabla 10 Costos totales de la propuesta regulatoria Periodo Sector no regulado Cumplimiento c/regulación Total 1 19,288,516,896 5% 964,425,845 2 19,288,516,896 5% 964,425,845 3 19,288,516,896 5% 964,425,845 4 19,288,516,896 5% 964,425,845 5 19,288,516,896 5% 964,425,845 Fuente: elaboración propia La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) del año 2018, arroja datos importantes. Uno de ellos es el desembolso per cápita en bebidas alcohólicas anuales. Las principales categorías en este rubro son los refrescos, el agua natural y los jugos naturales, con montos que se ubican en el orden de más 5 mil pesos, 1,100 y 1,900 respectivamente. Para el caso de los productos objeto de la propuesta regulatoria, el gasto anual per cápita asciende a 464 pesos y representa el 5.25% del total de este tipo de desembolsos (ver Tabla 11). Tabla 11 Gasto anual per cápita en bebidas no alcohólicas Concepto Cantidad Distribución Agua natural embotellada 1,941 21.98% Agua preparada y jugos naturales 1,163 13.17% Jugos y néctares envasados 464 5.25% Concentrados y polvos para preparar bebidas 10 0.11% Refrescos de cola y de sabores 5,164 58.47% Bebida energética 80 0.91% Hielo, Jarabe natural, lechugilla, sangrita, tascalate 10 0.11% Total 8,832 100.00% Fuente: ENIGH 2018 Si se considera como ponderador el volumen de producción, para saber detalladamente en cual categoría se realiza dicho desembolso, se requiere multiplicar el peso, por ejemplo del jugo de mango en la producción total, es decir el 14.07%, por el gasto per cápita de 464, para obtener, que un consumidor promedio desembolsa 65 pesos al año en esta categoría de bebida; en otras palabras, un consumidor podría destinar el 14.07% en la compra de jugos de mango, de su gasto total anual en este tipo de bebidas. De esta forma es que el gasto medio en la categoría otros, que correspondería al sector que actualmente no está regulado, ascendería a unos 151 pesos per cápita. Considerando la información del Consejo Nacional de Población (CONAPO), hacia el año 2020 se estimaría una población de más de 127 millones de personas. De esta manera, el consumo agregado en cada categoría, que resulta del producto del consumo per cápita por la población, arroja que anualmente los consumidores gastan alrededor de 19 mil 288.52 millones de pesos. Tabla 12 Gasto per cápita y total por categoría de producto Categoría Producción 2020 Distribución Gasto per cápita Distribución Población 2020 Gasto Total Mango 215,382 14.07% 65 14.07% 127,792,286 8,340,864,667 Naranja 150,228 9.81% 46 9.81% 127,792,286 5,817,739,971 Piña 45,784 2.99% 14 2.99% 127,792,286 1,773,014,162 Uva 82,214 5.37% 25 5.37% 127,792,286 3,183,821,660 Manzana 196,805 12.85% 60 12.85% 127,792,286 7,621,478,961 Durazno 305,142 19.93% 92 19.93% 127,792,286 11,816,917,268 Guayaba 37,527 2.45% 11 2.45% 127,792,286 1,453,267,120 Otros 498,077 32.53% 151 32.53% 127,792,286 19,288,516,896 Total 1,531,158 100.00% 464 100.00% 127,792,286 59,295,620,704 Fuente: elaboración propia con datos de ENIGH y CONAPO Los beneficios están dados por garantizar que los consumidores realicen un gasto efectivo para poder satisfacer adecuadamente sus necesidades. El ordenamiento del mercado que busca la propuesta regulatoria, se manifiesta en la adecuada satisfacción de los consumidores que en él concurren. Al incorporar especificaciones definidas que se verán reflejadas en la información comercial, se contribuye a un mercado más eficiente que se podrá manifestar en que aquellos productos que no cumplan con la denominación que ostentan lo puedan realizar, y con ello, garantizar al consumidor una compra adecuada. De otra forma, dicho consumidor, estaría gastando en un producto que no corresponde a lo que dice ser. En otras palabras, el consumidor podría mejorar de forma eficiente en un conservador 5% su consumo en las bebidas que actualmente no están regulados. De esta forma es que se han cuantificado los beneficios de la regulación. |
Una vez que se han identificado y cuantificado los costos y beneficios que supone la regulación, mediante la obtención de los beneficios netos que resultan de restar los primeros a los segundos. De esta forma, los beneficios netos anuales ascienden a 934 millones 353 mil 845 pesos. Con ello se da cumplimiento a comprobar que los beneficios son notoriamente superiores a los costos. Tabla 13 Beneficios netos de la propuesta regulatoria Periodo Beneficios Costos Beneficios Netos 1 964,425,845 30,072,000 934,353,845 2 964,425,845 30,072,000 934,353,845 3 964,425,845 30,072,000 934,353,845 4 964,425,845 30,072,000 934,353,845 5 964,425,845 30,072,000 934,353,845 Fuente: elaboración propia
La implementación de la regulación se lleva a cabo por la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, de acuerdo con sus atribuciones conferidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, o las que las sustituyan, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
El logro de los objetivos se podrá verificar a través de la información publicada por fuentes oficiales, como los estudios de la Procuraduría Federal de Consumidor, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y cualquier otra instancia pública que aporte información cuantitativa relevante. Así mismo, se podrá recurrir a información empírica, científica o académica que permita dimensionar los avances de la regulación, sin menoscabo de recurrir a indicadores cualitativos que contribuyan a la verificación de dichos objetivos.
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Con objeto de elaborar el Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía instaló un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores: • Asociación de Normalización y Certificación, A. C. (ANCE). • Asociación Nacional de Productores de Refrescos y Aguas Carbonatadas A. C. (ANPRAC). • Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias (CANAINCA). • Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA). • Campbell’s de México • Coco Colima, S. A. de C. V. • Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN). • Consejo Nacional Agropecuario A. C. (CNA). • Grupo Herdez, S. A. de C. V. (HERDEZ). • Grupo Jumex, S. A. de C. V. (JUMEX). • Malcher Moreno, S. P. R. de R. L. • Nestlé México, S. A. de C. V. • Normalización y Certificación, S. C. (NYCE) • Procuraduría Federal del Consumidor o Dirección General de Verificación y Vigilancia o Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor • Salud Crítica, A. C. • Secretaría de Economía o Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad Dirección General de Normas • Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER). o Oficina del C. Secretario. o Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA). • Secretaría de Hacienda y Crédito Público. o Servicio de Administración Tributaria. Administración General de Aduanas. • Sociedad Mexicana de Inocuidad y Calidad para Consumidores de Alimentos, A. C. (SOMEICCA). • Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). o Programa Universitario de Alimentos o Instituto de Geología. • Valle redondo No aplica |
Los comentarios, propuestas, recomendaciones y discusión del contenido técnico, por parte de los participantes, quedó reflejado en el documento final que constituye la propuesta regulatoria.