
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El Acuerdo Interinstitucional (propuesta regulatoria) tiene por objeto reconocer y establecer un plazo del 1 de abril de 2021 al 31 de mayo de 2021, exclusivamente, en el que no se sancionará a productores, importadores o comercializadores durante las actividades de verificación que realicen la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios o la Secretaría de Economía, para aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, objetos de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados - Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2010 y su Modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020 (la Modificación), que incluyan en sus etiquetas el nuevo sistema de etiquetado frontal como parte de la información nutrimental complementaria, pero que no incluyan la demás información comercial y sanitaria establecida en la Modificación y que entrará en vigor el 1 de abril de 2021 conforme a los Transitorios Primero y Cuarto de la Modificación. En otras palabras, la propuesta regulatoria tiene por objeto brindar certeza jurídica a los productores, importadores y comercializadores, en cuanto a que las Autoridades no infraccionarán administrativamente con amonestación, multas, clausura, arresto, suspensión, revocación, cancelación, prohibición de comercialización, inmovilización, aseguramiento, retiro del mercado y/o emisión de alertas, en los términos previstos por dicha propuesta regulatoria. El 27 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados - Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010 (la Modificación). La Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), la Ley General de Salud (LGS) y la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) consideran sanciones administrativas para aquellos sujetos que incumplan con las disposiciones contenidas en dichas leyes, sus Reglamentos o demás disposiciones derivadas de ellas, tales como las Normas Oficiales Mexicanas. El artículo 2, fracción III, de la LIC establece que corresponde a la Secretaría de Economía coordinarse con las demás autoridades normalizadoras para generar incentivos para el fomento y cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas. El artículo 3, fracción IX, de la LIC establece que corresponde a las autoridades normalizadoras expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones, determinar su fecha de entrada en vigor y verificar su cumplimiento. Además, el artículo 3, fracción X, de la LIC establece que corresponde a las autoridades normalizadoras realizar verificaciones para comprobar que los bienes, productos, procesos y servicios cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas de su competencia, así como la vigilancia de los mercados que sean materia de las Normas Oficiales Mexicanas. El artículo 3, fracción XI de la LIC establece que las autoridades normalizadoras podrán ordenar la suspensión o prohibición de la comercialización de bienes, productos y servicios, incluyendo la inmovilización de los mismos para impedir su comercialización, así como establecer las medidas tendientes a proteger a los consumidores o usuarios finales de aquellos bienes, productos y servicios respecto de los cuales se hayan detectado incumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, como resultado de una Verificación, de conformidad con los artículos 146 y 147 de la misma Ley. Por su parte el artículo 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización fija que las dependencias determinarán la entrada en vigor de cada norma oficial mexicana que expidan, y deberán establecer los esquemas eficientes para su debida implementación. El artículo 19, primer y último párrafo de la LFPC establece que la Secretaría de Economía determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país y en los casos en que se requiera, emitirá criterios y lineamientos para la interpretación de las normas a que se refiere este precepto. El artículo Primero Transitorio de la Modificación establece que el 1 de abril de 2021 entrará en vigor la Modificación, con excepción de los numerales o incisos relativos al nuevo sistema de etiquetado frontal que entró en vigor el pasado 1 de octubre de 2020. El artículo Cuarto Transitorio de la Modificación establece que el inciso 4.1.5 relativo a no incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como juego visual-espaciales o descargas digitales cuando un producto objeto de la Modificación deba colocar el nuevo sistema de etiquetado frontal entrará en vigor el 1 de abril de 2021. Por otra parte, el 10 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se establecen los Criterios para la implementación, verificación y vigilancia, así como la evaluación de la conformidad de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020. El 31 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y la Procuraduría Federal del Consumidor, respecto a las actividades de verificación de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, que fue publicada el 27 de marzo de 2020. Bajo este contexto, la entrada en vigor de la Modificación requiere una implementación eficiente que brinde claridad, certidumbre y certeza a productores, importadores, comercializadores, consumidores y autoridades. La velocidad de rotación de los inventarios de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que deberán cumplir con la Modificación difiere entre los establecimientos comerciales por múltiples razones; entre ellas, porque dichos productos son perecederos, pero también porque las variaciones de los inventarios están influidas por el tipo de establecimiento donde se comercializa, su ubicación geográfica y el tamaño de la demanda. En este sentido, es previsible, como resultado de la velocidad de inventarios, un lapso en donde los consumidores observen en el punto de venta que coexistan productos con sellos y leyendas, y que cumplen, a su vez, con la demás información comercial y sanitaria establecida en la Modificación, y otros productos idénticos con sellos y leyendas, pero que no cumplen con la demás información comercial y sanitaria establecida en la Modificación. Con base en lo expuesto es que, la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, la Secretaría de Salud, por medio de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Procuraduría Federal del Consumidor, con el objeto de dar certeza jurídica a los productores, importadores, comercializadores y consumidores, expiden la presente propuesta regulatoria
El Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y la Procuraduría Federal del Consumidor, respecto a las actividades de verificación de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, que fue publicada el 27 de marzo de 2020, bajo el contexto y además de lo señalado en el apartado anterior, tiene por objeto brindar certeza jurídica a los productores, importadores y comercializadores, en cuanto a que las Autoridades no infraccionarán administrativamente con amonestación, multas, clausura, arresto, suspensión, revocación, cancelación, prohibición de comercialización, inmovilización, aseguramiento, retiro del mercado y/o emisión de alertas, en los términos previstos por dicha propuesta regulatoria. En este sentido, es previsible, como resultado de la velocidad de inventarios, un lapso en donde los consumidores observen en el punto de venta que coexistan productos con sellos y leyendas, y que cumplen, a su vez, con la demás información comercial y sanitaria establecida en la Modificación, y otros productos idénticos con sellos y leyendas, pero que no cumplen con la demás información comercial y sanitaria establecida en la Modificación. Por lo expuesto en el presente documento, la propuesta regulatoria no genera costos de cumplimiento para los particulares, no genera nuevas obligaciones ni hace más estrictas las existentes.
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