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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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AIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA Y ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objetivo establecer información comercial en los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa. El etiquetado de información comercial comprende cinco rubros exigibles: 1. La información del responsable del producto; 2. País de origen; 3. La composición de fibras (descripción de insumos); 4. Instrucciones de cuidado (conservación y limpieza); 5. Las tallas de las prendas y dimensione o medidas en la ropa y textiles. Es decir, el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece la información que debe de describir en las etiquetas de los productos aplicables en la presente regulación. Los fabricantes e importadores de los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, cuta composición textil sea igual o superior al 50 % con relación a la masa son candidatos a la aplicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Los cambios primordiales de la presente norma son responsabilizar a los involucrados con el proceso de fabricación de textiles y prendas de vestir; advertir a los usuarios de los cuidados necesarios para limpiar los productos aplicables a este Proyecto de Norma Oficial Mexicana y; establecer dimensiones para las tallas de las prendas de vestir, es decir, las tallas de las prendas sean las mismas dimensionas para cualquier modelo, marca y diseño.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objetivo establecer información comercial en los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa. El etiquetado de información comercial comprende cinco rubros exigibles: 1. La información del responsable del producto; 2. País de origen; 3. La composición de fibras (descripción de insumos); 4. Instrucciones de cuidado (conservación y limpieza); 5. Las tallas de las prendas y dimensione o medidas en la ropa y textiles. Es decir, el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece la información que debe de describir en las etiquetas de los productos aplicables en la presente regulación. Los fabricantes e importadores de los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, cuta composición textil sea igual o superior al 50 % con relación a la masa son candidatos a la aplicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Los cambios primordiales de la presente norma son responsabilizar a los involucrados con el proceso de fabricación de textiles y prendas de vestir; advertir a los usuarios de los cuidados necesarios para limpiar los productos aplicables a este Proyecto de Norma Oficial Mexicana y; establecer dimensiones para las tallas de las prendas de vestir, es decir, las tallas de las prendas sean las mismas dimensionas para cualquier modelo, marca y diseño.

Actualmente, la vida útil de una prenda de vestir y textiles se determinan por el correcto cuidado que se le da de acuerdo con la información establecida por el responsable (quien en estricto sentido conoce mejor al producto), que debe de estar plasmada en el etiquetado de las prendas de vestir y textiles. Además, que la etiqueta debe contemplar la composición y origen para darle certeza al consumidor respecto al momento de su compra. Por lo anterior, es importante que el consumidor conozca toda la información de cuidado y conservación del producto que se utilizan para el lavado, secado, blanqueado y planchado. La finalidad de informar al consumidor es que sigua las indicaciones para que el producto tenga una vida útil prolongada. La consecuencia que tienen las prendas cuando no se especifica los métodos de cuidado y conservación, es que el usuario comete la equivocación de no seguir los métodos de cuidado por no estar reflejados en la información de cuidado y conservación de textiles y prendas de vestir. En el estudio de Profeco relacionado a las prendas interiores de niños y niñas se analizaron 71 productos en total, que corresponden a 33 marcas. Los productos que se consideraron fueron las calcetas para niña, calcetines para niño, camisetas de niña, camisetas de niño, pantaletas de niñas y trusas de niño. Profeco en su estudio de ropa interior de niños y niñas, detecto que las prendas de vestir analizadas no detallaban en su etiquetado todos los métodos de cuidado y conservación necesarios (Gráfica 1) para que el usuario siga las instrucciones requeridas para la vida prolongada de su prenda de vestir, en resultado del estudio, la falta de información más evidente en los productos fue la falta de información en el cuidado del lavado (Gráfica 2). Gráfica 1 Información al consumidor Gráfica 2 Información incompleta de instrucciones de cuidado y conservación La asimetría de información esta presente en las indicaciones de cuidado y preservación de textiles y prendas de vestir, que deben de asignar el responsable del producto debido a que ellos conocen a los productos mejor que los consumidores. La falta de certeza en los datos precisos de lo requerido para el lavado, secado, planchado y blanqueado es crucial para darle a la prenda o textil una vida útil prolongada, en consecuencia, al no especificar la información, es una afectación al consumidor por tener que volver a desembolsar dinero para la adquisición de una nueva prenda no había considerado en la primera inversión. Actualmente la norma define a los diferentes involucrados con la cadena de suministro de los textiles, pero es especifica en los responsables del producto, por lo cual es importante que el consumidor tenga el dato preciso del responsable de la información, contenido, dimensiones y cualquier dato que requiera conocer más a fondo. El cumplimiento de la identificación y contenido de las fibras del total de las prendas se comporto diferente en cada tipo de producto (Gráfica 3), de acuerdo con el estudio que Profeco circulo en su plataforma, en el cual las calcetas para niña son las que han declarado insumos que no se encuentran reflejados en la etiqueta de los ingredientes que conforman el producto. Sin embargo, más de un producto para cualquier categoría de prenda ha presentado el incumplimiento, esto lleva a consecuencia a deducir que los responsables del producto no son candidatos a una autorregulación en la declaración de fibras. Gráfica 3 Identificación y contenido de fibras La declaración de la talla es información que debe ser accesible y veraz para que el consumidor pueda tomar la mejor decisión en la adquisición de una prenda de vestir, pero en el estudio que Profeco publicado en el 2013, respecto a las prendas de ropa interior de niño y niña, detecto que 11 productos de un universo de 51 (no se cuentan las calcetas de niñas y niños) presentaron incongruencia con respecto a la talla declara y dimensiones físicas del producto (Gráfica 4). Gráfica 4 Correspondencia dimensional (talla) Los errores en las tallas que más se presentaron fueron las dimensiones en la cintura extendida y circunferencia de piernas que corresponde a las trusas de niño y pantaletas de niña (Gráfica 5). La razón por la cual se debe de declarar la talla correspondiente a las dimensiones del producto es que el usuario esta adquiriendo un producto que no corresponde a la información que le ha plasmado en el etiquetado. Gráfica 5 Error en tallas

El proyecto propuesto es la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información comercial – Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir sus accesorios y ropa de casa.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información comercial – Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir sus accesorios y ropa de casa.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

La alternativa de no emitir regulación alguna resulta no viable debido a que implica continuar con la falta de certeza correcta al momento de cuidar las prendas y textiles, las diferentes medidas de las tallas, es decir, no establecer parámetros de las tallas que son aplicables a las prendas de vestir. La regulación vigente es insuficiente para que los usuarios conozcan como deben de cuidar el textil y prenda de vestir si lo quiere lavar, secar, exprimir y secar. En consecuencia, la prenda o textil sea cuidado erróneamente se pude perder su esencia, por ejemplo, encoger, desteñirse, quemarse, pintar otras prendas y romper, por mencionar algunos resultados prácticos. Además, que el origen de la prenda es crucial para la adquisición de la misma, y si es de origine nacional se apoya a que el usuario lo conozca para preferir la compra de productos hechos y de origen mexicano. Al no hacerle saber al consumidor del origen, no tendrá certeza de la procedencia y la decisión de la compra cambiará. Por otro lado, el usuario debe de saber los responsables que estuvieron involucrados con el proceso de producción de las prendas y textiles por preguntas refrentes a los cuidados, origen y tallas. Por tal motivo, al no conocer esta información, el usuario está adquiriendo un bien sin elementos suficientes para el contacto del origen. Al no emitir la presente modificación al Proyecto de la Norma Oficial Mexicana se seguirán presentando asimetrías de información. Esto influye en la toma de decisión y el poco conocimiento de los cuidados que deben de tener una vez que se deban de lavar, secar y guardar, es decir, se presente un problema de selección adversa.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

El cumplimiento voluntario de la regulación haría opcional el etiquetado de información comercial y cuidados de los textiles y prendas de vestir. Por lo tanto, el usuario descubriría cuál es la manera correcta para conservar la prenda por más tiempo como la primera vez que la adquirió. Esto implicaría que los consumidores estarían confundidos en la toma de decisión para la compra de un textil y/o prenda de vestir. La autorregulación haría que los responsables tengan el beneficio de no informar al consumidor del producto, esto resultaría una falta de certeza con el producto que consume por no conocer cuáles son las propiedades de la prenda o textil, confusión en las tallas, desconocimiento de los responsables y al momento de tener la pertenencia, la falta de información sobre el cuidado que requiere para una vida útil prolongada.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

El sistema vigente que se utiliza hoy en día para el etiquetado de textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, es insuficiente para el beneficio del usuario y objetivos que busca la norma actual. La implementación de algún esquema voluntario implicaría no poder corregir la problemática actual y el mercado se comportaría desfavorable, dejando sin incentivos a quienes estén cumpliendo cabalmente con el etiquetado. Actualmente existen las deficiencias con la norma vigente, dando oportunidad a los responsables que cumplan con darle al usuario los elementos necesarios para la compra. Además de brindarle la información suficiente para los cuidados del producto, en consecuencia, el usuario estaría siguiendo las instrucciones del responsable para la larga vida útil del bien. Los esquemas de cumplimiento voluntario no serían suficientes por lo expuesto anteriormente, dejando exentos del cumplimiento a determinados agentes económicos, sin tener que vigilarlos para darle al usuario la certeza de la información.

El Proyecto de la modificación a la Norma Oficial Mexicana establece cinco rubros importantes para dar con el cumplimiento del etiquetado de los productos textiles, prendas de vestir y ropa de casa. Los rubros que comprende la regulación es la información del responsable del producto, país de origen, composición de fibras (descripción de insumos), instrucciones de cuidado (conservación y limpieza) y las tallas. Dimensiones o medidas de las prendas, ropa de casa y textiles. Los requisitos presentados en la modificación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana tienen el fin de brindarle al usuario los elementos necesarios relacionados con el producto adquirido, esto es a través de un etiquetado comercial. Este esquema regulatorio es considerado como el mejor por corregir la falta de responsabilidad por parte de los involucrados en la fabricación y distribución, mal cuidado de los productos por no ser clara para la conservación, la no especificación del origen y las diferentes tallas, medidas y dimensiones de los productos. La propuesta del Proyecto de Norma Oficial Mexicana es la medida que atiende el problema de falta de elementos para que el usuario adquiera el conocimiento necesario para la compra y adquisición de los textiles, prendas de vestir y ropa de casa.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Nombre del trámite#1
Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Este capítulo establece con precisión el objetivo normativo, así como el campo de aplicación en cuanto a la información comercial que deben contener los productos textiles, prendas de vestir y ropa de casa, a fin de informar al consumidor respecto de los responsables, origen, composición de fibras, instrucciones de cuidado y tallas, medidas y dimensiones. Además, se detallan las excepciones de los productos fuera del alcance del Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana.

Justificación#1

El establecimiento del objetivo y el campo de aplicación brinda plena certeza hacia los involucrados en el mercado, con ello se promueve la competencia y eficiencia del mercado. Igualmente establece condiciones equitativas, sin hacer diferencia, para bienes nacionales o extranjeros.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

Capítulo 2. Referencias normativas Este apartado contiene el listado de documentos normativos (vigentes o los que los sustituyan) indispensables para la aplicación de la regulación propuesta.

Justificación#2

Se brinda certeza, y con ello una mayor eficiencia en el mercado nacional debido a que los fabricantes o comercializadores, de productos tanto nacionales como extranjeros, así como las personas acreditadas y aprobadas para llevar a cabo la verificación, cuentan con todos los elementos normativos adicionales para dar cumplimiento a la regulación propuesta.

Obligaciones#3

Otras

Artículos aplicables#3

Capítulo 3. Términos y definiciones, símbolos y abreviaturas Contiene, tal como lo establece el título, la terminología utilizada a lo largo de la propuesta regulatoria. También incluye una lista de los símbolos y términos abreviados utilizados.

Justificación#3

Es importante la incorporación de este capítulo debido a que proporciona una comprensión clara para los sujetos obligados y a las personas acreditadas y aprobadas para evaluar la conformidad. en conjunto, proporciona certeza en la aplicación y el cumplimiento de la norma. En conjunto, aporta elementos para evitar asimetrías en la comprensión y aplicación de la propuesta regulatoria.

Obligaciones#4

Establecen requisitos

Artículos aplicables#4

Capítulo 4. Especificaciones de información Establece las especificaciones que deben de contener el sistema de etiquetado de cada producto susceptible a la aplicación del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana. Así como los requisitos para el cuidado, determinación del lugar de origen, responsables del proceso de fabricación y manufactura del producto, denominación del producto y denominación de los productos, de acuerdo a su composición.

Justificación#4

Es necesario que este capítulo se incluya para favorecer el objetivo de la regulación, en el sentido de proveer de información comercial completa al consumidor. La finalidad que busca es proporcionar al usuario toda información referente a las características del producto textil, prendas de vestir y ropa de casa. Con mayor información, el consumidor evita el riesgo de selección adversa al poder diferenciar cada producto por sus propiedades, tamaño, cuidado, origen y responsable. En este sentido, este capítulo también promueve la eficiencia del mercado al establecer condiciones equitativas para los agentes del mercado.

Obligaciones#5

Establecen requisitos

Artículos aplicables#5

Capítulo 5. Instrumentación de la información comercial En este capítulo se incluye un listado de los bienes que deben contener la información sujeta a incluir la información establecida en el inciso 4.11 de la propuesta regulatoria. Se clasifican en dos categorías: i) Prendas de vestir, accesorios y ropa de casa, y ii) textiles y otros productos elaborados con fibras o telas.

Justificación#5

En tanto que en el capítulo 4, en el numeral 4.11 se enlista la información comercial que se debe incluir en el sistema de etiquetado, en este capítulo se definen los productos que deben contener tal información. Su inclusión contribuye a complementar y brindar certeza a los sujetos obligados y a las entidades encargadas de la evaluación de la conformidad con respecto a la adecuada aplicación de la propuesta regulatoria. Además le brinda certeza al consumidor al aportarle información completa sobre los bienes objeto de la propuesta regulatoria.

Obligaciones#6

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#6

Capítulo 6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad El procedimiento establece las directrices que debe observar, por una parte, el responsable del producto a fin de demostrar el cumplimiento con la propuesta regulatoria. Por otro lado, establece los lineamientos que las personas encargadas de la evaluación de la conformidad deberán seguir para evaluar el cumplimiento de los productos objeto de la propuesta regulatoria. Toma como base los lineamientos descritos en la norma internacional ISO/IEC 17020:2012, Evaluación de la conformidad: Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección, así como con la NMX-EC-17020-IMNC-2014, o la que la sustituya.

Justificación#6

La inclusión del Procedimiento para la evaluación de la conformidad brinda certeza a los sujetos obligados y a las entidades encargadas de evaluar el cumplimiento de la propuesta regulatoria. Con ello se aporta a una correcta y eficiente implementación del proyecto de NOM. También, favorece la eficiencia del mercado al evitar asimetrías en la evaluación del cumplimiento del proyecto de NOM y, como consecuencia de ello, se garantiza que los bienes en circulación cuenten con información completa para el consumidor.

Obligaciones#7

Establecen sanciones

Artículos aplicables#7

Capítulo 7. Verificación y vigilancia Este capítulo establece quienes son las entidades con facultades para llevar a cabo la verificación y vigilancia de la presente propuesta regulatoria de acuerdo con los ordenamientos jurídicos aplicables.

Justificación#7

La incorporación de este apartado brinda certeza a los sujetos obligados y a las personas acreditadas y aprobadas para llevar a cabo la verificación, al contar con el marco jurídico en el que se puede llevar a cabo la mencionada verificación de la regulación propuesta. Con ello se proporcionan los elementos para ordenar adecuadamente el mercado.

Obligaciones#8

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#8

Capítulo 8. Concordancia con Normas Internacionales En este apartado indica con precisión que la propuesta regulatoria no es equivalente (NEQ) con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.

Justificación#8

Este capítulo brinda certeza a los sujetos obligados y a las entidades encargadas de la evaluación de la conformidad con respecto a la equivalencia de la propuesta regulatoria.

Obligaciones#9

Establecen requisitos

Artículos aplicables#9

Apéndice 1 Este apéndice contiene la información comercial para la ropa de protección que, en términos generales, tiene un tratamiento diferente al resto de prendas de vestir. Su incorporación en la propuesta regulatoria aporta información relevante y permite mitigar riesgos de asimetrías de información.

Justificación#9

El apéndice en cuestión, contiene una serie de pictogramas que indican el tipo de uso previsto y la forma en que debe indicarse, en función del tipo de uso que tiene o el manejo que debe darse a las prendas. Dicho apartado también favorece a brindar información completa al consumidor y poder mitigar, en última instancia, los riesgos relacionados por un inadecuado manejo de una prenda para protección.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Capítulo 2. Referencias normativas Capítulo 3. Términos y definiciones, símbolos y abreviaturas Capítulo 4. Especificaciones de información Capítulo 5. Instrumentación de la información comercial Capítulo 6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad Capítulo 7. Verificación y vigilancia Capítulo 8. Concordancia con Normas Internacionales Apéndice 1

Artículos aplicables#1

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Capítulo 2. Referencias normativas Capítulo 3. Términos y definiciones, símbolos y abreviaturas Capítulo 4. Especificaciones de información Capítulo 5. Instrumentación de la información comercial Capítulo 6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad Capítulo 7. Verificación y vigilancia Capítulo 8. Concordancia con Normas Internacionales Apéndice 1

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

La propuesta regulatoria tiene como objetivo fundamental mitigar la información asimétrica relacionada con las prendas de vestir, productos textiles, ropa de casa y demás bienes aplicables. Al establecer y homologar la información comercial de dichos bienes, se promueve la eficiencia en el mercado y permite que los consumidores cuenten con elementos que le permiten realizar compras acertadas y evitar el problema de selección adversa. Al establecer medidas que promueven información completa se fomenta un mercado más competitivo al establecer condiciones de igualdad para los fabricantes, comercializadores y, en general, para aquellos oferentes de los productos objeto del proyecto de NOM. En suma, se busca corregir asimetrías de información, corregir las externalidades identificadas y lograr un mercado más eficiente y competitivo.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Las medidas regulatorias, con su respectiva justificación, son las siguientes: Artículos aplicables Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Este capítulo establece con precisión el objetivo normativo, así como el campo de aplicación en cuanto a la información comercial que deben contener los productos textiles, prendas de vestir y ropa de casa, a fin de informar al consumidor respecto de los responsables, origen, composición de fibras, instrucciones de cuidado y tallas, medidas y dimensiones. Además, se detallan las excepciones de los productos fuera del alcance del Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana. Justificación El establecimiento del objetivo y el campo de aplicación brinda plena certeza hacia los involucrados en el mercado, con ello se promueve la competencia y eficiencia del mercado. Igualmente establece condiciones equitativas, sin hacer diferencia, para bienes nacionales o extranjeros. Capítulo 2. Referencias normativas Este apartado contiene el listado de documentos normativos (vigentes o los que los sustituyan) indispensables para la aplicación de la regulación propuesta. Justificación Se brinda certeza, y con ello una mayor eficiencia en el mercado nacional debido a que los fabricantes o comercializadores, de productos tanto nacionales como extranjeros, así como las personas acreditadas y aprobadas para llevar a cabo la verificación, cuentan con todos los elementos normativos adicionales para dar cumplimiento a la regulación propuesta. Capítulo 3. Términos y definiciones, símbolos y abreviaturas Contiene, tal como lo establece el título, la terminología utilizada a lo largo de la propuesta regulatoria. También incluye una lista de los símbolos y términos abreviados utilizados. Justificación Es importante la incorporación de este capítulo debido a que proporciona una comprensión clara para los sujetos obligados y a las personas acreditadas y aprobadas para evaluar la conformidad. en conjunto, proporciona certeza en la aplicación y el cumplimiento de la norma. En conjunto, aporta elementos para evitar asimetrías en la comprensión y aplicación de la propuesta regulatoria. Capítulo 4. Especificaciones de información Establece las especificaciones que deben de contener el sistema de etiquetado de cada producto susceptible a la aplicación del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana. Así como los requisitos para el cuidado, determinación del lugar de origen, responsables del proceso de fabricación y manufactura del producto, denominación del producto y denominación de los productos, de acuerdo a su composición. Justificación Es necesario que este capítulo se incluya para favorecer el objetivo de la regulación, en el sentido de proveer de información comercial completa al consumidor. La finalidad que busca es proporcionar al usuario toda información referente a las características del producto textil, prendas de vestir y ropa de casa. Con mayor información, el consumidor evita el riesgo de selección adversa al poder diferenciar cada producto por sus propiedades, tamaño, cuidado, origen y responsable. En este sentido, este capítulo también promueve la eficiencia del mercado al establecer condiciones equitativas para los agentes del mercado. Capítulo 5. Instrumentación de la información comercial En este capítulo se incluye un listado de los bienes que deben contener la información sujeta a incluir la información establecida en el inciso 4.11 de la propuesta regulatoria. Se clasifican en dos categorías: i) Prendas de vestir, accesorios y ropa de casa, y ii) textiles y otros productos elaborados con fibras o telas. Justificación En tanto que en el capítulo 4, en el numeral 4.11 se enlista la información comercial que se debe incluir en el sistema de etiquetado, en este capítulo se definen los productos que deben contener tal información. Su inclusión contribuye a complementar y brindar certeza a los sujetos obligados y a las entidades encargadas de la evaluación de la conformidad con respecto a la adecuada aplicación de la propuesta regulatoria. Además le brinda certeza al consumidor al aportarle información completa sobre los bienes objeto de la propuesta regulatoria. Capítulo 6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad El procedimiento establece las directrices que debe observar, por una parte, el responsable del producto a fin de demostrar el cumplimiento con la propuesta regulatoria. Por otro lado, establece los lineamientos que las personas encargadas de la evaluación de la conformidad deberán seguir para evaluar el cumplimiento de los productos objeto de la propuesta regulatoria. Toma como base los lineamientos descritos en la norma internacional ISO/IEC 17020:2012, Evaluación de la conformidad: Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección, así como con la NMX-EC-17020-IMNC-2014, o la que la sustituya. Justificación La inclusión del Procedimiento para la evaluación de la conformidad brinda certeza a los sujetos obligados y a las entidades encargadas de evaluar el cumplimiento de la propuesta regulatoria. Con ello se aporta a una correcta y eficiente implementación del proyecto de NOM. También, favorece la eficiencia del mercado al evitar asimetrías en la evaluación del cumplimiento del proyecto de NOM y, como consecuencia de ello, se garantiza que los bienes en circulación cuenten con información completa para el consumidor. Capítulo 7. Verificación y vigilancia Este capítulo establece quienes son las entidades con facultades para llevar a cabo la verificación y vigilancia de la presente propuesta regulatoria de acuerdo con los ordenamientos jurídicos aplicables. Justificación La incorporación de este apartado brinda certeza a los sujetos obligados y a las personas acreditadas y aprobadas para llevar a cabo la verificación, al contar con el marco jurídico en el que se puede llevar a cabo la mencionada verificación de la regulación propuesta. Con ello se proporcionan los elementos para ordenar adecuadamente el mercado. Capítulo 8. Concordancia con Normas Internacionales En este apartado indica con precisión que la propuesta regulatoria no es equivalente (NEQ) con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. Justificación Este capítulo brinda certeza a los sujetos obligados y a las entidades encargadas de la evaluación de la conformidad con respecto a la equivalencia de la propuesta regulatoria. Apéndice 1 Este apéndice contiene la información comercial para la ropa de protección que, en términos generales, tiene un tratamiento diferente al resto de prendas de vestir. Su incorporación en la propuesta regulatoria aporta información relevante y permite mitigar riesgos de asimetrías de información. Justificación El apéndice en cuestión, contiene una serie de pictogramas que indican el tipo de uso previsto y la forma en que debe indicarse, en función del tipo de uso que tiene o el manejo que debe darse a las prendas. Dicho apartado también favorece a brindar información completa al consumidor y poder mitigar, en última instancia, los riesgos relacionados por un inadecuado manejo de una prenda para protección.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

No aplica

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#2

Modifica o disminuye la información indispensable para que los consumidores puedan tomar una decisión de consumo informada

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#2

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Capítulo 2. Referencias normativas Capítulo 3. Términos y definiciones, símbolos y abreviaturas Capítulo 4. Especificaciones de información Capítulo 5. Instrumentación de la información comercial Capítulo 6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad Capítulo 7. Verificación y vigilancia Capítulo 8. Concordancia con Normas Internacionales Apéndice 1

Artículos aplicables#2

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Capítulo 2. Referencias normativas Capítulo 3. Términos y definiciones, símbolos y abreviaturas Capítulo 4. Especificaciones de información Capítulo 5. Instrumentación de la información comercial Capítulo 6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad Capítulo 7. Verificación y vigilancia Capítulo 8. Concordancia con Normas Internacionales Apéndice 1

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#2

La propuesta regulatoria tiene como objetivo fundamental mitigar la información asimétrica relacionada con las prendas de vestir, productos textiles, ropa de casa y demás bienes aplicables. Al establecer y homologar la información comercial de dichos bienes, se promueve la eficiencia en el mercado y permite que los consumidores cuenten con elementos que le permiten realizar compras acertadas y evitar el problema de selección adversa. Al establecer medidas que promueven información completa se fomenta un mercado más competitivo al establecer condiciones de igualdad para los fabricantes, comercializadores y, en general, para aquellos oferentes de los productos objeto del proyecto de NOM. En suma, se busca corregir asimetrías de información, corregir las externalidades identificadas y lograr un mercado más eficiente y competitivo.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#2

Las medidas regulatorias, con su respectiva justificación, son las siguientes: Artículos aplicables Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Este capítulo establece con precisión el objetivo normativo, así como el campo de aplicación en cuanto a la información comercial que deben contener los productos textiles, prendas de vestir y ropa de casa, a fin de informar al consumidor respecto de los responsables, origen, composición de fibras, instrucciones de cuidado y tallas, medidas y dimensiones. Además, se detallan las excepciones de los productos fuera del alcance del Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana. Justificación El establecimiento del objetivo y el campo de aplicación brinda plena certeza hacia los involucrados en el mercado, con ello se promueve la competencia y eficiencia del mercado. Igualmente establece condiciones equitativas, sin hacer diferencia, para bienes nacionales o extranjeros. Capítulo 2. Referencias normativas Este apartado contiene el listado de documentos normativos (vigentes o los que los sustituyan) indispensables para la aplicación de la regulación propuesta. Justificación Se brinda certeza, y con ello una mayor eficiencia en el mercado nacional debido a que los fabricantes o comercializadores, de productos tanto nacionales como extranjeros, así como las personas acreditadas y aprobadas para llevar a cabo la verificación, cuentan con todos los elementos normativos adicionales para dar cumplimiento a la regulación propuesta. Capítulo 3. Términos y definiciones, símbolos y abreviaturas Contiene, tal como lo establece el título, la terminología utilizada a lo largo de la propuesta regulatoria. También incluye una lista de los símbolos y términos abreviados utilizados. Justificación Es importante la incorporación de este capítulo debido a que proporciona una comprensión clara para los sujetos obligados y a las personas acreditadas y aprobadas para evaluar la conformidad. en conjunto, proporciona certeza en la aplicación y el cumplimiento de la norma. En conjunto, aporta elementos para evitar asimetrías en la comprensión y aplicación de la propuesta regulatoria. Capítulo 4. Especificaciones de información Establece las especificaciones que deben de contener el sistema de etiquetado de cada producto susceptible a la aplicación del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana. Así como los requisitos para el cuidado, determinación del lugar de origen, responsables del proceso de fabricación y manufactura del producto, denominación del producto y denominación de los productos, de acuerdo a su composición. Justificación Es necesario que este capítulo se incluya para favorecer el objetivo de la regulación, en el sentido de proveer de información comercial completa al consumidor. La finalidad que busca es proporcionar al usuario toda información referente a las características del producto textil, prendas de vestir y ropa de casa. Con mayor información, el consumidor evita el riesgo de selección adversa al poder diferenciar cada producto por sus propiedades, tamaño, cuidado, origen y responsable. En este sentido, este capítulo también promueve la eficiencia del mercado al establecer condiciones equitativas para los agentes del mercado. Capítulo 5. Instrumentación de la información comercial En este capítulo se incluye un listado de los bienes que deben contener la información sujeta a incluir la información establecida en el inciso 4.11 de la propuesta regulatoria. Se clasifican en dos categorías: i) Prendas de vestir, accesorios y ropa de casa, y ii) textiles y otros productos elaborados con fibras o telas. Justificación En tanto que en el capítulo 4, en el numeral 4.11 se enlista la información comercial que se debe incluir en el sistema de etiquetado, en este capítulo se definen los productos que deben contener tal información. Su inclusión contribuye a complementar y brindar certeza a los sujetos obligados y a las entidades encargadas de la evaluación de la conformidad con respecto a la adecuada aplicación de la propuesta regulatoria. Además le brinda certeza al consumidor al aportarle información completa sobre los bienes objeto de la propuesta regulatoria. Capítulo 6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad El procedimiento establece las directrices que debe observar, por una parte, el responsable del producto a fin de demostrar el cumplimiento con la propuesta regulatoria. Por otro lado, establece los lineamientos que las personas encargadas de la evaluación de la conformidad deberán seguir para evaluar el cumplimiento de los productos objeto de la propuesta regulatoria. Toma como base los lineamientos descritos en la norma internacional ISO/IEC 17020:2012, Evaluación de la conformidad: Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección, así como con la NMX-EC-17020-IMNC-2014, o la que la sustituya. Justificación La inclusión del Procedimiento para la evaluación de la conformidad brinda certeza a los sujetos obligados y a las entidades encargadas de evaluar el cumplimiento de la propuesta regulatoria. Con ello se aporta a una correcta y eficiente implementación del proyecto de NOM. También, favorece la eficiencia del mercado al evitar asimetrías en la evaluación del cumplimiento del proyecto de NOM y, como consecuencia de ello, se garantiza que los bienes en circulación cuenten con información completa para el consumidor. Capítulo 7. Verificación y vigilancia Este capítulo establece quienes son las entidades con facultades para llevar a cabo la verificación y vigilancia de la presente propuesta regulatoria de acuerdo con los ordenamientos jurídicos aplicables. Justificación La incorporación de este apartado brinda certeza a los sujetos obligados y a las personas acreditadas y aprobadas para llevar a cabo la verificación, al contar con el marco jurídico en el que se puede llevar a cabo la mencionada verificación de la regulación propuesta. Con ello se proporcionan los elementos para ordenar adecuadamente el mercado. Capítulo 8. Concordancia con Normas Internacionales En este apartado indica con precisión que la propuesta regulatoria no es equivalente (NEQ) con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. Justificación Este capítulo brinda certeza a los sujetos obligados y a las entidades encargadas de la evaluación de la conformidad con respecto a la equivalencia de la propuesta regulatoria. Apéndice 1 Este apéndice contiene la información comercial para la ropa de protección que, en términos generales, tiene un tratamiento diferente al resto de prendas de vestir. Su incorporación en la propuesta regulatoria aporta información relevante y permite mitigar riesgos de asimetrías de información. Justificación El apéndice en cuestión, contiene una serie de pictogramas que indican el tipo de uso previsto y la forma en que debe indicarse, en función del tipo de uso que tiene o el manejo que debe darse a las prendas. Dicho apartado también favorece a brindar información completa al consumidor y poder mitigar, en última instancia, los riesgos relacionados por un inadecuado manejo de una prenda para protección.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#2

No aplica

La propuesta regulatoria es el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SCFI-2020 información comercial-etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa (cancelará a la NOM-004-SCFI-2006) que, por su naturaleza jurídica tiene un ámbito de aplicación obligatorio. No se identifica que pueda impactar de forma diferenciada a algún sector o agente económico.

Medidas#1

Reglamentos técnicos

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación 4.1.1 Prendas de vestir, accesorios y ropa de casa elaborados con productos textiles aun cuando contengan plásticos. Además de lo que señala en los incisos del a) al f), para los productos importados, se debe señalar la siguiente información: Para personas físicas o morales: Nombre, domicilio fiscal y RFC del importador. 4.1.2 Textiles Al igual que en el numeral 4.11, para el caso de este numeral, además de lo señalado en los incisos del a) al c), para los productos importados se debe incluir los siguiente: Para personas físicas o morales: Nombre, domicilio fiscal y RFC del importador. 4.6.2 Este numeral indica lo siguiente: Cuando el producto haya sido elaborado en un país con insumos de otros, se debe utilizar la leyenda “Hecho en… (país de elaboración) con insumos importados”, pudiéndose adicionar de manera voluntaria el origen de los insumos utilizados.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

No aplica

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

La inclusión de la información para el caso de productos importados resulta importante para cuestiones relacionadas con la trazabilidad de las mercancías. Además, le brinda certeza a los consumidores acerca del origen de dichos tipos de productos importados. Los costos correspondientes, como ya se señaló, ya se encuentran debidamente identificados, contemplados y cuantificados en el apartado E, en el numeral 15 del presente documento.

No

No aplica

No

No aplica

Medidas#1

Otras

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

No se consideran

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

No se consideran

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

No se considera

El área geográfica de aplicación de la propuesta regulatoria se limita al territorio nacional. La NOM vigente ya contempla el cumplimiento de las mercancías de importación. La propuesta regulatoria, fundamentalmente se refiere a la modificación del sistema de etiquetado, por lo que, los costos relacionados con dicha modificación, ya se encuentran contemplados en el Apartado E, numeral 15 del presente documento, debido a que se consideran las unidades económicas relacionadas con la importación de dichos bienes.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Industria textil

Describa y estime los costos#1

Los costos identificados para la propuesta regulatoria se refieren a un rediseño del sistema de etiquetado de los productos objeto de la NOM. La norma vigente ya contempla los costos de cumplimiento en que deben incurrir los sujetos obligados. La propuesta de modificación de la norma está considerando que no genere costos adicionales producto de un proceso de re etiquetado. En este sentido se prevé que en los artículos transitorios se establecerá un tiempo suficientemente amplio para que los responsables del producto agoten su inventario que aun estén bajo la regulación vigente. En este sentido, el único costo que deben de llevar a cabo los sujetos obligados que son los responsables del sistema de etiquetado, será el rediseño de la información comercial plasmada en el etiquetado. El encargado por un rediseño es un diseñador gráfico profesional, quien en el mercado tiene un sueldo mensual que oscila por su grado de conocimientos entre los 6 mil y los 16 mil, con una media de 10 mis 500 pesos. El promedio de un profesionista según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE, INEGI) de 2018 es de 11 mil 500 pesos. Por la información recolectada, se toma el sueldo más alto del mercado laboral para un diseñador gráfico con la intención de no subestimar costos. El costo deriva del rediseño del sistema de etiquetado, se considera el pago de honorarios de un diseñado grafico profesional por tres meses, tomando en cuenta que en la práctica se logra el trabajo en menos tiempo. Los costos totales de la regulación propuesta ascienden a 439 millones 164 mil pesos y por el tiempo de trabajo de tres meses del diseñador será por un monto de 49 mil 500 pesos. Las unidades económicas identificadas por la Cámara Nacional de la Industria del Vestido (CANAIVE) son 8 mil 872 correspondientes al sector textil, prendas de vestir y ropa de casa. El detalle se muestra en la Tabla 1. Tabla 1 Costos del anteproyecto de NOM-004-SCFI-2006 Rubro Cantidad Unidades económicas 8,872 Sueldo mensual diseñador gráfico 16,500 Frecuencia (meses/año) 3 Costo unitario 49,500 Costos totales 439,164,000 Fuente: elaboración propia La estimación de los costos se muestra en cinco periodos que se contempla que se lleve a cabo la regulación propuesta de modificación, esta información se muestra en la Tabla 2. El periodo que únicamente se contemplan los costos descritos anteriormente para el re diseño es el periodo inicial, en este sentido, los periodos siguientes no presentan costo, el motivo es que solamente una vez se tiene que aplicar el re diseño del sistema de etiquetado. Tabla 2 Costos totales del anteproyecto de NOM-004-SCFI-2006 Periodo Costos 0 439,164,000 1 0 2 0 3 0 4 0 5 0 Totales 439,164,000 Fuente: elaboración propia

Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Consumidor e Industria textil

Describa y estime los beneficios#1

El beneficio se obtuvo por los productos que presentan dimensiones incorrectas y la información en su sistema de etiquetado se muestra incompleta, siendo un 2% del mercado actual. La producción la industria textil en el 2019 fue de 6 mil 985 millones 291 mil piezas, teniendo un error del 2%, es igual a que 139 millones 705 mil 820 piezas presentaron dimensiones incorrectas y la información en su sistema de etiquetado se muestra incompleta. Por consecuencia, el beneficio de un lapso de cinco periodos es por un total de 698 millones 529 mil 100 piezas que presentaran dimensiones correctas y un sistema de etiquetado eficiente, así lo refleja la Tabla 3. Tabla 3 Beneficios totales del anteproyecto de NOM-004-SCFI-2006 Periodo Beneficios 0 1 139,705,820 2 139,705,820 3 139,705,820 4 139,705,820 5 139,705,820 Totales 698,529,100 Fuente: elaboración propia

Profeco en el 2012 publicó un estudio relacionado con el cumplimiento de la NOM-004-SCFI vigente, enfocado a las prendas interiores de niños y niñas que, en términos generales, reportó que las prendas presentaron: falta de información para el cuidado de la prenda y lograr una vida útil prolongada; el contenido de fibras no ofrecía certeza al consumidor de sus propiedades y; las dimensiones de las prendas no tenían tamaños similares entre ellas. Por lo anterior, los errores en las prendas requieren de regulación para que en el mercado los integrantes de la industria textil tengan la seguridad de competir justamente con productos que describan en su sistema de etiquetado lo necesario para darle al usuario suficientes elementos en la toma de decisión de la compra. Tabla 3 Beneficios netos del anteproyecto de la NOM-004-SCFI-2006 Periodo Beneficios Costos BN 0 439,164,000 -439,164,000 1 139,705,820 0 139,705,820 2 139,705,820 0 139,705,820 3 139,705,820 0 139,705,820 4 139,705,820 0 139,705,820 5 139,705,820 0 139,705,820 Totales 698,529,100 439,164,000 259,365,100 Fuente: elaboración propia En la Tabla 3 se muestra los beneficios netos agregados son notoriamente mayores que los costos de la propuesta regulatoria. En el primer periodo de entrada en vigor los beneficios netos son negativos debido a que se desembolsa lo correspondiente al rediseño del sistema de etiquetado. Los siguientes periodos son positivos por no tener que volver a desembolsar los mencionados costos de rediseño. En total, la estimación de los beneficios netos asciende a un total de 259 millones 365 mil 100 pesos. Para obtener los beneficios plasmados en la se toma como base un escenario en que las dimensiones de tallas incorrectas y falta de información en el sistema de etiquetado pudieran representar, conservadoramente, un 2% del mercado actual. Los beneficios que no se han mencionado son aquellos que hacen referencia al mejor posicionamiento de los productos por la congruencia de las tallas e innovación del sistema de etiquetado, además del reconocimiento de las dimensiones correctas para una gama amplia de modelos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La verificación y vigilancia del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana estará a cargo de la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de objetivos se llevarán a cabo a través del numero de quejas que recibe Profeco por las deficiencias que esta solventando la propuesta de Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

- Abastecedora de Colchones y Accesorios, S.A. de C.V. - Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, A.C. - Cámara Nacional de la Industria del Vestido - Cámara Nacional de la Industria Textil - Carolina Performance Fabrics, S.A. de C.V. - Comercializadora Castro Pedroza, S.A. de C.V. - Escuela de Diseño del Instituto Nacional de las Bellas Artes y Literatura - First LAB, A.C. - Instituto Nacional de Normalización Textil, A.C. - Instituto Politécnico Nacional • Escuela Superior de Ingeniería Textil - Kaltex Home, S.A. de C.V. - Laboratorios Tex Lab, S.A. de C.V. - M4R20 Comercializadora - Nicela, S.A. de C.V. - Nike de México, S. de R.L. de C.V. - Normalización y Certificación NYCE, S.C. - Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) - Secretaría de Economía • Dirección General de Normas • Dirección General de Industrias Ligeras - SGS de México, S.A. de C.V. - Rogeri, S.A. de C.V.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

En la elaboración del anteproyecto de norma oficial mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) el cual conformó un grupo de trabajo con representantes del sector público, privado, sector académico, así como de los consumidores.

Las propuestas emitidas por el grupo de trabajo se encuentran reflejadas en el documento que conforma el presente anteproyecto de norma oficial mexicana, tanto en la conformación del apartado técnico, como en la redacción del documento.

Apartado VII. Anexos