
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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La presente regulación obedece a la Reforma del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores. El citado Reglamento fue publicado el pasado 21 de septiembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación. Esta reforma tiene por intención mejorar y enriquecer el marco normativo existente que rige al SNI. Lo anterior sin generar costos de cumplimiento adicionales ni nuevas obligaciones a los sujetos de apoyo. Se ordena y sistematiza el texto existente, se eliminan ciertos requisitos en favor de los solicitantes y se perfecciona el texto introduciendo un lenguaje inclusivo y en atención a los principios de igualdad y no discriminación.
La presente regulación no genera costos de cumplimiento ni nuevas obligaciones para los beneficiarios ni para las personas interesadas en formar parte del SNI. El texto del Reglamento vigente contempla diversas obligaciones y el cumplimiento de requisitos por parte de las y los integrantes del SNI. La reforma que nos atiende no crea obligaciones adicionales a las existentes ni impone cargas administrativas al ciudadano. Por el contrario, el texto reformado prioriza el respeto e impulso a la libertad de investigación en todos los campos del conocimiento, sin exclusiones, de manera tal que se favorece la pluralidad y equidad epistémica en el quehacer académico, humanistico, científico, tecnológico y de innovación. La citada reforma lejos de limitar o afectar derechos de las y los Investigadores, pone en una nueva dimensión el trabajo de las y los integrantes del SNI en el fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación, y el acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales, así como en el avance del conocimiento universal mediante el impulso a la investigación de frontera y la ciencia básica en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia e innovación abierta para la transformación social, o la incidencias en la atención de problemas nacionales, como son los señalados en los Programas Nacionales Estratégicos que impulsa el Conacyt. Adicionalmente, el texto reformado reconoce la importancia de la ciencia básica y la investigación de frontera, ambas valiosas e imprescindibles para el desarrollo y liderazgo científico del país. Es necesario precisar los beneficios de esta reforma respecto a los integrantes de la comunidad científica. De entrada, se otorga la posibilidad que aquellos que no cuentan con grado de Doctor ingresen al SNI mediante su acreditación ante la SEP; del mismo modo, se elimina la restricción que impedia a las y los investigadores que hubieran obtenido un dictamen desfavorable en dos convocatorias previas para participar en la tercera convocatoria consecutiva; y también se reconocen a las maternidades y parternidades por adopción como motivos para ampliar la vigencias de las y los integrantes del SNI, pues históricamente dicha solicitud estaba restringida a mujeres por "parto". Por último, la reforma salda una deuda histórica, reconociendo la participación de las y los investigadores en dos particulares elementos que tradicionalmente habían sido invisibilizados: el fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación, y el acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales. En ese sentido, la reforma destaca el valor de la labor docente que si bien se trata de una actividad integral y fundamental para la formación de nuevas y nuevos investigadores, había sido minimizada. Lo mismo con la difusión de contenidos científicos, así como aquellas acciones que estimulen las vocaciones científicas o tecnológicas entre la población. Es necesario enunciar lo siguiente: I.- No se trata de una reforma de fondo. Es decir, la presente reforma tiene por finalidad otorgar orden y congruencia al Reglamento vigente, aclarando la redacción de los artículos sin alterar su contenido sustantivo y, en su caso, precisando aspectos que no estaban del todo claros y que harán más ágil la operación de diferentes procedimientos. II.- En ningún momento se alteran cuestiones que requieran modificaciones estructurales de los sistemas informáticos del Conacyt o que afecten en el corto plazo en la operación del programa. III.- Se preservan absolutamente todas las instancias y cuerpos colegiados del SNI, y se respeta su integración. Del mismo modo, se preserva la evaluación por pares académicos que ha imperado tradicionalmente en el SNI. IV.- Se precisan los requisitos en los que las y los integrantes del SNI puedan participar en la administración pública. V.- Se incorpora el lenguaje incluyente a lo largo de todo el instrumento normativo y se garantizan procesos de evaluación apegados a los principios constitucionales de igualdad y no discriminación. Lo anterior, en apego a la resolución 01/2020 de fecha 28 de agosto de 2020, emitida por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Dicha resolución requiere al Conacyt la “revisión completa e integral del Reglamento y demás disposiciones normativas que regulan el Sistema Nacional de Investigadores, con el apoyo de CONAPRED, para garantizar que los procesos de evaluación para ingresar y permanecer en dicho sistema se realicen con apego al derecho a la igualdad y no discriminación, mediante criterios que aseguren la objetividad e imparcialidad de las personas que participan en ellos, y evitando tratos injustificados”. En suma, esta reforma busca lo siguiente: • Articular una congruencia conceptual al cuerpo del Reglamento. • Precisar el objeto de las comisiones y los criterios para emitir sus dictámenes. • Precisar las facultades de la Secretaría Ejecutiva del SNI y de la Dirección de Vocaciones Científicas y SNI, en relación con la normatividaa del programa. • Precisar la población objetivo del programa y aclarar los requisitos solicitados para cada categoría y nivel, por lo que se derogan artículos duplicados o confusos. • Aclarar y precisar la redacción del recurso de reconsideración. • Modificar la denominación del capítulo XIV debido a que el tema que regulaba se llevó al capítulo XI, por lo que ahora se refiere a la vigencia de las distinciones. • Esclarecer los requisitos para la entrega del apoyo económico asociado a las distinciones del SNI. • Precisar las sanciones y la facultad del Consejo General para determinarlas. • Derogar el capítulo XVIII debido a que su contenido se llevó a otros artículos.
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