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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El Acuerdo tiene como objetivo establecer de manera oficial la veda temporal para el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea globosa) en Bahia de Magdalena, Baja California Sur. Esta disposición se fundamenta en la opinión técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/1020/2020 y RJL/INAPESCA/CRIAP-LP/017/2021 emitida por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA). La medida tiene fundamento en la necesidad de: • Evitar la sobreexplotación de las Poblaciones de almeja generosa (Panopea globosa) • Mantener los niveles de biomasa desovante, reclutamiento y sobrevivencia de las poblaciones de almeja generosa (Panopea globosa) • Reducir las fluctuaciones negativas en el volumen de la biomasa entre temporadas de pesca. • Aumentar la producción pesquera de almeja generosa (Panopea globosa) en la región. • Aumentar el beneficio económico a los productores •Mantener la actividad pesquera a largo plazo (generando empleo, sustentabilidad, ordenamiento).

La pesquería de almeja generosa, que se conoce también como “chiluda” o “almeja de sifón”, que se desarrolla en las costas de los Estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa, ha adquirido en los últimos años una notable importancia al tratarse de un recurso de alto valor comercial y de creciente demanda en el mercado internacional. Adicionalmente, dicha actividad representa una fuente de empleos directos e indirectos en la región. Actualmente es una de las más importantes del país; por su volumen se encuentra posicionada en el lugar doceavo de la producción pesquera, por su valor en el lugar onceavo y se encuentra en el lugar número siete de las especies exportadas, siendo Hong Kong y Estados Unidos de América sus principales destinos. En los inicios de esta pesquería se reportó una producción de 19 toneladas, a partir de entonces ha tenido un desarrollo acelerado, llegando a una producción cercana a las 2,900 toneladas en 2013. Se trata de una pesquería selectiva considerando que no existe captura incidental de otras especies ya que se realiza mediante selección visual y colecta manual de los organismos por parte del buzo, sin embargo eventualmente existe extracción incidental de almeja generosa de talla menor a la autorizada por la dificultad de conocer el tamaño de los organismos antes de ser desenterrados. Existe elevado interés por aprovechar comercialmente la almeja generosa, debido principalmente a su alto valor, por lo que es necesario establecer regulaciones para el aprovechamiento de este recurso pesquero bajo el principio de precaución con objeto de contribuir a la actividad el carácter de sustentable. Cabe señalar que los productores han establecido de forma voluntaria durante varias temporadas de pesca la veda temporal, sin embargo actualmente solicitan por medio de las federaciones de pesca y el Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura la formalización de la veda por parte de las autoridades. (se anexa minuta)

Acuerdo Secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Norma Oficial Mexicana NOM-014-SAG/PESC-2015, Especificaciones para regular el aprovechamiento de almeja generosa (panopea generosa y panopea globosa) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California; dicha medida no incluye en sus regulaciones el periodo de veda temporal para el aprovechamiento de almeja generosa (DOF 25/06/2015).

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos; esta medida solo especifica el procedimiento para determinar oportunamente las épocas y zonas de veda (DOF 12/02/2016).

Disposiciones jurídicas vigentes#3

Acuerdo por el que se da a conocer el Plan de Manejo para la Pesquería de Almeja Generosa (Panopea spp.) en las costas de Baja California, México. Este documento no es un instrumento de observancia obligatoria ni dirigido directamente a los usuarios (DOF 23/03/2012).

Disposiciones jurídicas vigentes#4

cuerdo por el que se da a conocer el Plan de Manejo para la Pesquería de Almeja Generosa (Panopea spp.) en las costas de Baja California, México. Este documento no es un instrumento de observancia obligatoria ni dirigido directamente a los usuarios (DOF 23/03/2012).

Disposiciones jurídicas vigentes#5

Acuerdo por el que se da a conocer la actualización de la Carta Nacional Pesquera, ficha de Almeja generosa; Este documento es una representación cartográfica y escrita de carácter informativo para los sectores productivos y vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera (DOF, 11/06/2018).

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#1

Conforme a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SAG/PESC-2015 y un interés manifiesto de los productores de almeja generosa en BCS para colaborar con la autoridad pesquera para que desde el orden federal se establezcan nuevas medidas de manejo necesarias para contribuir a la sostenibilidad de esa pesquería en el largo plazo, se requiere establecer un periodo de veda temporal de forma oficial que contribuya al aprovechamiento responsable del recurso que garantice un remanente de organismos que al reproducirse puedan mantener el stock y permita que el aprovechamiento pesquero sea permanente. Al no emitir un periodo de veda temporal, se podría pescar sin limitación en todo el año sin llegar a respetar las épocas reproductivas del recurso, pudiendo llegar a un nivel en el que diezmaría la población, quedando un volumen reducido que sería insuficiente la reproducción de estos para seguir sustentando la pesquería en años subsecuentes.

Derivado de que el objetivo es establecer un periodo de veda temporal para el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea globosa) con el fin de inducir a la sobrevivencia durante el periodo reproductivo lo que permita mantener la biomasa del recurso y por ende la pesquería, se considera que el establecimiento de la veda temporal es una medida de manejo efectiva. Así mismo, el establecimiento de esta medida, facilita la administración del recurso por parte de las autoridades estatales y federales, al restringir la pesca por un periodo determinado de tiempo se estima la recuperación del recurso para la próxima temporada de pesca generando mayores ingresos, además de brindar certeza a los productores respecto al acceso permitido al recurso.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

Medio ambiente

Población o industria potencialmente afectada#1

Población de Almeja generosa

Origen y área geográfica del riesgo#1

Bahía Magdalena en Baja California Sur

Justifique como la regulación puede mitigar el riesgo#1

El presente Acuerdo tiene como objetivo establecer la veda temporal para el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea globosa) en Bahia de Magdalena, Baja California Sur. Esta disposición se fundamenta en la opinión técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/1020/2020 emitida por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA). La medida tiene como fundamento la necesidad de: • Evitar la sobreexplotación de las Poblaciones de almeja generosa (Panopea globosa) • Mantener los niveles de biomasa desovante, reclutamiento y sobrevivencia de las poblaciones de almeja generosa (Panopea globosa) • Reducir las fluctuaciones negativas en el volumen de la biomasa entre temporadas de pesca. • Aumentar la producción pesquera de almeja generosa (Panopea globosa) en la región. • Aumentar el beneficio económico a los productores •Mantener la actividad pesquera a largo plazo (generando empleo, sustentabilidad, ordenamiento).

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

Titulares de permisos y concesiones de pesca comercial vigentes dedicados al aprovechamiento almeja generosa (Panopea globosa), así como a capitanes y/o patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones y demás sujetos que realicen la actividad pesquera en la zona en que aplica el presente Acuerdo para la temporada de pesca 2021.

Costos#1

De acuerdo con datos oficiales de los últimos 10 años (de 2010 al 2019) las Unidades Económicas (permisionarios y cooperativas) en 12 meses de producción para Bahía Magdalena, Baja California Sur, específicamente para la especie de almeja generosa generan 1.28 millones de pesos. Si se estima que se dejaran de pescar 3 meses derivado de la emisión del presente proyecto se generará un costo total por $ 3.86 millones de pesos.

Beneficios#1

Con el acuerdo de veda temporal de almeja generosa en el mercado el costo del producto puede ser de $15.43 millones de pesos al año en promedio, considerando una estimación de este beneficio se reducirá el periodo de pesca a 9 meses. Con ese precio y respetando el periodo de veda se obtendría 40% más de la producción promedio actual y en menor tiempo de trabajo en el mar para la siguiente temporada, dando una ganancia estimada de $1,341 millones de pesos como total de la producción con la veda en vigor y una producción de 86.85 toneladas.

Apartado IV.- Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Para la implementación del acuerdo por el que se establece veda temporal para el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, el Acuerdo inicialmente debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación para que adquiera vigencia legal, posteriormente será enviado a las Coordinaciones Estatales de Apoyos a Programas (CEAPs) de la entidad correspondiente para el conocimiento de sus titulares y los efectos administrativos procedentes.

El Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación para surtir efectos jurídicos. Se hará del conocimiento de los productores a través de los Coordinadores Estatales del Océano Pacífico y las Oficinas de Pesca. La Secretaría de Marina coadyuvará a la CONAPESCA en las labores de inspección y vigilancia. Ambas dependencias actúan en coordinación en el marco de sus atribuciones y programas de inspección y vigilancia, operando en cada caso con los recursos públicos asignados para tal fin. En forma complementaria, los productores colaboran con la autoridad en los recorridos y operativos de vigilancia. Las sanciones e infracciones aplicables son las establecidas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, no obstante la calificación de los presuntos delitos son calificados por los agentes del ministerio público del fuero federal que pudieran recurrir además a otros ordenamientos aplicables en materia ambiental.

Apartado V.- Evaluación de la propuesta

El Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura tiene un Programa de Investigación permanente sobre este recurso de manera que se monitorea constantemente el estado de la población de este recurso, así mismo, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca tiene instrumentados diversos mecanismos para el acopio y análisis de información técnica, estadística y económica que permitirán realizar evaluaciones sobre el impacto de esta medida, por ejemplo el registro de la pesca y del valor de la producción, así como la información que se acopia en las bitácoras de pesca y que también es una obligación de los permisionarios entregar conforme lo dicta la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SAG/PESC-2015, Especificaciones para regular el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea generosa y Panopea globosa) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California.

Apartado VI.- Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El Instituto recomienda con el objetivo de proteger los meses donde se presentan las mayores frecuencias de organismos en desove, implementar un periodo de veda para Panopea globosa del 25 de enero al 30 de abril de 2021 y años subsiguientes en Bahía Magdalena, Baja California Sur.

De las consultas realizadas: La Secretaría, a través de la CONAPESCA y con base en la opinión técnica del INAPESCA, establece veda temporal para el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea globosa) del 25 de enero al 30 de abril de 2021 en Bahía Magdalena, Baja California Sur.

Apartado VII.- Anexos