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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE ALTO IMPACTO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA Y ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Es un instrumento que se deriva de una obligación específica establecida alguna ley, reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal: El 24 de diciembre de 2008, se publicó en el DOF el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, con la finalidad de continuar con el proceso de convergencia en la franja fronteriza norte y la región fronteriza, al esquema general del país y facilitar la supervisión y operación de las importaciones para el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, mediante reglas claras y transparentes que facilitan las operaciones de comercio exterior en dichas regiones, el cual ha sido modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial. El Artículo 4 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, establece que para obtener el Registro como Empresa de la Frontera, los interesados deberán presentar por escrito ante la Secretaría de Economía la solicitud correspondiente, en el formato y con los requisitos que al efecto se establezcan y en su Artículo 8, establece que la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerán, en la esfera de sus competencias, las medidas necesarias para la aplicación de dicho Decreto. Ahora bien, el 12 de diciembre de 2019 se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el Decreto por el que se aprueba el mismo, el cual establece en su apartado III. Economía, que una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, para lo cual el sector público debe fomentar la creación de empleos mediante programas sectoriales y proyectos regionales, entre otros. Por lo tanto, es política del Gobierno Federal establecer mecanismos que fortalezcan el crecimiento económico del país, por lo que es necesario fortalecer el comercio internacional a través de regiones fronterizas con la finalidad de acrecentar la inversión y la productividad y con ello crear fuentes de empleo. En virtud de lo anterior, con fecha 31 de diciembre de 2020, se publicó en el DOF el Decreto de la zona libre de Chetumal, con el objeto de establecer la Región Fronteriza de Chetumal, en la localidad de Chetumal en el municipio de Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo, para otorgar los estímulos fiscales establecidos en el mismo. El Artículo Cuarto del Decreto de la zona libre de Chetumal, establece que, para obtener el Registro como Empresa de la Región, los interesados deberán presentar por escrito ante la Secretaría de Economía la solicitud correspondiente, en el formato y con los requisitos que al efecto se establezcan y el Artículo Décimo establece que se faculta a la Secretaría de Economía y al Servicio de Administración Tributaria para expedir, dentro de sus respectivas competencias, las disposiciones de carácter general necesarias para la debida aplicación y el cumplimiento de dicho Decreto. Por lo anterior, y a efecto de brindar certeza jurídica a los particulares, resulta necesario establecer mediante Acuerdo, los requisitos que deben cumplir aquellos que deseen obtener el Registro como Empresa de la Frontera y el Registro como Empresa de la Región. El Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo de Reglas), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría de Economía (Secretaría), agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación. Por lo antes expuesto, se presenta el anteproyecto del “ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR” en el que se crea el Capítulo 2.7 y las Reglas 2.7.1 y 2.7.2 para establecer los requisitos para la obtención del Registro como Empresa de la Frontera y Registro como Empresa de la Región. El proyecto representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados toda vez que las personas físicas o morales que realicen actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, ubicadas en la franja fronteriza norte o región fronteriza, que obtengan el Registro como Empresa de la Frontera, podrán importar mercancías total o parcialmente desgravadas del impuesto general de importación, en los términos que se señalan en el artículo 5 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte. Aunado a lo anterior, actualmente el Registro como Empresa de la Frontera se prevé únicamente en el RFTS y con la finalidad de brindar certeza jurídica a los particulares se incluye en el Acuerdo de Reglas. Asimismo, las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal, podrán importar definitivamente las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se indican en el artículo Quinto del Decreto de la zona libre de Chetumal, totalmente desgravadas del impuesto general de Importación, y de conformidad con el artículo Noveno, se otorga un estímulo fiscal a las Empresas de la Región consistente en un crédito equivalente al 100% del derecho de trámite aduanero que corresponda de conformidad con el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, por sus importaciones definitivas de mercancías al amparo del Decreto, así como por la reexpedición de las mercancías que dichas empresas efectúen en términos de la Ley Aduanera, siempre que la importación definitiva se realice a la Región Fronteriza de Chetumal o la extracción se realice de dicha Región al resto del territorio nacional.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Dar cumplimiento a los artículos 4 y 8 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y Artículos Cuarto y Décimo del Decreto de la zona libre de Chetumal a efecto de brindar certeza jurídica a los particulares, y establecer mediante Acuerdo, los requisitos que deben cumplir aquellos que deseen obtener el Registro como Empresa de la Frontera y el Registro como Empresa de la Región. Eliminar la solicitud que se realizaba a los particulares de presentar una fe de hechos, estableciendo la posibilidad de que la autoridad lleve a cabo visitas de verificación al domicilio de los solicitantes, eliminando con esto, costos a los particulares. Establecer los requisitos para la obtención del Registro como Empresa de la Frontera y Registro como Empresa de la Región a través del “ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR” se crean el Capítulo 2.7 y las Reglas 2.7.1 y 2.7.2

El 24 de diciembre de 2008, se publicó en el DOF el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, con la finalidad de continuar con el proceso de convergencia en la franja fronteriza norte y la región fronteriza, al esquema general del país y facilitar la supervisión y operación de las importaciones para el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, mediante reglas claras y transparentes que facilitan las operaciones de comercio exterior en dichas regiones, el cual ha sido modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial. El Artículo 4 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, establece que para obtener el Registro como Empresa de la Frontera, los interesados deberán presentar por escrito ante la Secretaría de Economía la solicitud correspondiente, en el formato y con los requisitos que al efecto se establezcan y en su Artículo 8, establece que la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerán, en la esfera de sus competencias, las medidas necesarias para la aplicación de dicho Decreto. Actualmente los requisitos para la obtención del Registro como Empresa de la Frontera se prevén únicamente en el RFTS, y a raíz de que dejaron de efectuarse visitas de verificación por parte del personal de la Secretaría, se solicitaba que estos presentaran un a Fe de Hechos, lo que generaba costos adicionales a los particulares, por lo que afecto de brindar certeza jurídica, es necesario establecer los requisitos de dicho Registro en el Acuerdo de Reglas y dejar de solicitar la Fe de Hechos y busca nuevas vías para que la autoridad lleve a cabo visitas de verificación y con esto, eliminar costos para los particulares. Ahora bien, el 12 de diciembre de 2019 se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el Decreto por el que se aprueba el mismo, el cual establece en su apartado III. Economía, que una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, para lo cual el sector público debe fomentar la creación de empleos mediante programas sectoriales y proyectos regionales, entre otros. Por lo tanto, es política del Gobierno Federal establecer mecanismos que fortalezcan el crecimiento económico del país, por lo que es necesario fortalecer el comercio internacional a través de regiones fronterizas con la finalidad de acrecentar la inversión y la productividad y con ello crear fuentes de empleo. En virtud de lo anterior, con fecha 31 de diciembre de 2020, se publicó en el DOF el Decreto de la zona libre de Chetumal, con el objeto de establecer la Región Fronteriza de Chetumal, en la localidad de Chetumal en el municipio de Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo, para otorgar los estímulos fiscales establecidos en el mismo. El Artículo Cuarto del Decreto de la zona libre de Chetumal, establece que, para obtener el Registro como Empresa de la Región, los interesados deberán presentar por escrito ante la Secretaría de Economía la solicitud correspondiente, en el formato y con los requisitos que al efecto se establezcan y el Artículo Décimo establece que se faculta a la Secretaría de Economía y al Servicio de Administración Tributaria para expedir, dentro de sus respectivas competencias, las disposiciones de carácter general necesarias para la debida aplicación y el cumplimiento de dicho Decreto. Por lo anterior, y a efecto de brindar certeza jurídica a los particulares, resulta necesario establecer los requisitos que deben cumplir aquellos que deseen obtener el Registro como Empresa de la Frontera y el Registro como Empresa de la Región. El Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo de Reglas), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría de Economía (Secretaría), agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación. Por lo antes expuesto, es necesario establecer mediante el Acuerdo de Reglas, los requisitos para la obtención del Registro como Empresa de la Frontera y Registro como Empresa de la Región

Acuerdo Secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente no existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

De no emitir regulación alguna no se estaría dando cumplimiento a los artículos 4 y 8 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y Artículo Cuarto y Décimo del Decreto de la zona libre de Chetumal y no se brindaría certeza jurídica a los particulares, respecto a los requisitos que deben cumplir aquellos que deseen obtener el Registro como Empresa de la Frontera y el Registro como Empresa de la Región.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Un esquema de autorregulación no sería conveniente toda vez que los beneficiarios de los Registros tendrán un beneficio arancelario y es de sume importancia que la Secretaría verifique el correcto cumplimiento de los requisitos para obtener los mismos y pueda llevar un control adecuado de las empresas a las que se les otorguen dichos Registros.

Alternativas#3

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Se consideró establecer los requisitos mediante formatos del RFTS, sin embargo, esto no brindaría la suficiente certeza al particular, ya que es menester que los requisitos emanen de un Acuerdo.

El Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo de Reglas), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría de Economía (Secretaría), agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación. Por lo antes expuesto, se presenta el anteproyecto del “ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR” en el que se cresa el Capítulo 2.7 y las Reglas 2.7.1 y 2.7.2 para establecer los requisitos para la obtención del Registro como Empresa de la Frontera y Registro como Empresa de la Región y dar cumplimiento a los artículos 4 y 8 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y Artículo Cuarto y Décimo del Decreto de la zona libre de Chetumal.

NO APLICA

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Nombre del trámite#1

Solicitud de Registro como Empresa de la Frontera

Tipo#1

Obligatorio

Vigencia#1

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones.

Medio de presentación#1

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#1

Ser una persona física o moral que realice actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general

Población a la que impacta#1

personas físicas o morales que realice actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general ubicadas en la franja fronteriza o región fronteriza

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud

Justificación#1

Para ser beneficiarios del registro deben efectuar alguna de las actividades que se enuncian.

Accion#2

Modifica

Nombre del trámite#2

Solicitud de Registro como Empresa de la Frontera

Tipo#2

Obligatorio

Vigencia#2

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones.

Medio de presentación#2

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#2

ubicarse en la franja fronteriza norte o región fronteriza

Población a la que impacta#2

personas físicas o morales que realice actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general ubicadas en la franja fronteriza o región fronteriza

Ficta#2

Negativa

Plazo#2

La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud

Justificación#2

Para acceder a los beneficios del Registro como Empresa de la Frontera, es indispensable que las personas físicas o morales estén ubicadas en: Franja fronteriza norte, al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora; Franja fronteriza sur colindante con Guatemala, a la zona comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra el municipio de Tapachula, Chiapas, con los límites que geográficamente le corresponden; Región fronteriza, a los Estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial del Estado de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora; Comitán de Domínguez, Chiapas; Salina Cruz, Oaxaca y Tenosique, Tabasco; Región Parcial del Estado de Sonora, a la zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el punto 7 situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoyta, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional;

Accion#3

Modifica

Nombre del trámite#3

Solicitud de Registro como Empresa de la Frontera

Tipo#3

Obligatorio

Vigencia#3

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones.

Medio de presentación#3

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#3

Estar inscritos y activos en el padrón de importadores del SAT

Población a la que impacta#3

personas físicas o morales que realice actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general ubicadas en la franja fronteriza o región fronteriza

Ficta#3

Negativa

Plazo#3

La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud

Justificación#3

Es indispensable que los solicitantes se encuentren inscritos y activos en el Padrón de Importadores del SAT toda vez que al obtener beneficios arancelarios, deben acreditar estar registrados ante la autoridad fiscal .

Accion#4

Modifica

Nombre del trámite#4

Solicitud de Registro como Empresa de la Frontera

Tipo#4

Obligatorio

Vigencia#4

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones.

Medio de presentación#4

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#4

Tener registradas ante el SAT las actividades por las que solicita el Registro

Población a la que impacta#4

personas físicas o morales que realice actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general ubicadas en la franja fronteriza o región fronteriza

Ficta#4

Negativa

Plazo#4

La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud

Justificación#4

Es indispensable que las actividades de los solicitantes se encuentren registradas ante el SAT toda vez que al obtener beneficios arancelarios, deben acreditar estar debidamente registrados ante la autoridad fiscal

Accion#5

Modifica

Nombre del trámite#5

Solicitud de Registro como Empresa de la Frontera

Tipo#5

Obligatorio

Vigencia#5

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones.

Medio de presentación#5

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#5

Tener registrado ante el SAT el domicilio que pretenda dar de alta en su solicitud de Registro como Empresa de la Frontera;

Población a la que impacta#5

personas físicas o morales que realice actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general ubicadas en la franja fronteriza o región fronteriza

Ficta#5

Afirmativa

Plazo#5

La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud

Justificación#5

Es indispensable que el domicilio que el solicitante manifieste en su registro se encuentre registrado ante el SAT toda vez que al obtener beneficios arancelarios, deben acreditar estar debidamente registrados ante la autoridad fiscal. Eso además permitirá constatar la ubicación de la empresa.

Accion#6

Modifica

Nombre del trámite#6

Solicitud de Registro como Empresa de la Frontera

Tipo#6

Obligatorio

Vigencia#6

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones.

Medio de presentación#6

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#6

Tener registrados y actualizados en la Ventanilla Digital a los socios y accionistas, en el caso de personas morales;

Población a la que impacta#6

personas físicas o morales que realice actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general ubicadas en la franja fronteriza o región fronteriza

Ficta#6

Negativa

Plazo#6

La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud

Justificación#6

Este requisito es necesario para que la SE pueda verificar si los Socios o accionistas de la empresa se ubica en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en cuyo caso, no se podrá obtener el Registro

Accion#7

Modifica

Nombre del trámite#7

Solicitud de Registro como Empresa de la Frontera

Tipo#7

Obligatorio

Vigencia#7

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones.

Medio de presentación#7

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#7

Escrito libre digitalizado dirigido a la DGFCCE firmado por el interesado o representante legal de la empresa

Población a la que impacta#7

personas físicas o morales que realice actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general ubicadas en la franja fronteriza o región fronteriza

Ficta#7

Afirmativa

Plazo#7

La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud

Justificación#7

Es necesario que la empresa manifieste expresamente que conoce el contenido del Decreto y que dará cabal y estricto cumplimiento a los requisitos solicitados, esto aunado a que debe manifestar ciertos datos que la autoridad debe constatar para confirmar que se cumplen las condiciones para otorgar el registro.

Accion#8

Modifica

Nombre del trámite#8

Solicitud de Registro como Empresa de la Frontera

Tipo#8

Obligatorio

Vigencia#8

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones.

Medio de presentación#8

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#8

Digitalización de acta constitutiva, o bien, sus últimas modificaciones, en las que se acredite que el objeto social comprende las actividades por las que solicita el Registro, y de donde se desprenda la estructura accionaria al momento de solicitar el mismo, las cuales deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público que corresponda

Población a la que impacta#8

personas físicas o morales que realice actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general ubicadas en la franja fronteriza o región fronteriza

Ficta#8

Negativa

Plazo#8

La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud

Justificación#8

Este requisito es necesario para que la SE pueda verificar que se trata de una empresa legalmente constituida, que su objeto social efectivamente comprende las actividades por las que solicita el Registro y además para comprobar si los Socios o accionistas de la empresa se ubica en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en cuyo caso, no se podrá obtener el Registro

Accion#9

Modifica

Nombre del trámite#9

Solicitud de Registro como Empresa de la Frontera

Tipo#9

Obligatorio

Vigencia#9

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones.

Medio de presentación#9

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#9

Comprobante del domicilio manifestado en su solicitud de Registro como Empresa de la Frontera a nombre del solicitante, que podrá ser cualquiera de los documentos a que se refiere la regla 1.3.3

Población a la que impacta#9

personas físicas o morales que realice actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general ubicadas en la franja fronteriza o región fronteriza

Ficta#9

Negativa

Plazo#9

La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud

Justificación#9

El solicitante deberá comprobar que el domicilio a registrar efectivamente se encuentra en la Franja o Región Fronteriza, lo cual podrá hacer a través de un comprobante de domicilio

Accion#10

Modifica

Nombre del trámite#10

Solicitud de Registro como Empresa de la Frontera

Tipo#10

Obligatorio

Vigencia#10

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones.

Medio de presentación#10

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#10

Documento que acredite la legal posesión del inmueble a que se refiere la fracción anterior, digitalizado

Población a la que impacta#10

personas físicas o morales que realice actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general ubicadas en la franja fronteriza o región fronteriza

Ficta#10

Negativa

Plazo#10

La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud

Justificación#10

El solicitante debe acreditar ser el legal poseedor del inmueble que pretende dar de alta en su Registro

Accion#11

Modifica

Nombre del trámite#11

Solicitud de Registro como Empresa de la Frontera

Tipo#11

Obligatorio

Vigencia#11

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones.

Medio de presentación#11

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#11

Documentación digitalizada que acredite la legal posesión de la maquinaria o equipo, según aplique, mediante el cual realiza su actividad económica;

Población a la que impacta#11

personas físicas o morales que realice actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general ubicadas en la franja fronteriza o región fronteriza

Ficta#11

Negativa

Plazo#11

La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud

Justificación#11

El solicitante debe acreditar ser el legal poseedor de la maquinaria y/o equipo con el que realiza su actividad económica

Accion#12

Modifica

Nombre del trámite#12

Solicitud de Registro como Empresa de la Frontera

Tipo#12

Obligatorio

Vigencia#12

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones.

Medio de presentación#12

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#12

Documentación que acredite la legal contratación de la totalidad de los empleados (pago de las cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social del último bimestre anterior a la fecha de la solicitud). En el caso de que la contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios entre el tercero y el solicitante, así como el documento que acredite la legal contratación de los empleados (pago de cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social del último bimestre anterior a la fecha de la solicitud), y

Población a la que impacta#12

personas físicas o morales que realice actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general ubicadas en la franja fronteriza o región fronteriza

Ficta#12

Negativa

Plazo#12

la Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud

Justificación#12

Es importante constatar que la empresa cuenta con empleados legalmente contratados y que cumple con sus obligaciones fiscales y laborales

Accion#13

Modifica

Nombre del trámite#13

Solicitud de Registro como Empresa de la Frontera

Tipo#13

Obligatorio

Vigencia#13

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones.

Medio de presentación#13

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#13

Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente, emitida por el SAT, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

Población a la que impacta#13

personas físicas o morales que realice actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general ubicadas en la franja fronteriza o región fronteriza

Ficta#13

Negativa

Plazo#13

la Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud

Justificación#13

Al pretender obtener una autorización de Comercio Exterior, y toda vez que de ser autorizado el Registro, el solicitante tendrá beneficios arancelarios, es importante que se compruebe que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales

Accion#14

Modifica

Nombre del trámite#14

Solicitud de Registro como Empresa de la Frontera

Tipo#14

Obligatorio

Vigencia#14

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones.

Medio de presentación#14

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#14

Que no se trate de personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Población a la que impacta#14

personas físicas o morales que realice actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general ubicadas en la franja fronteriza o región fronteriza

Ficta#14

Negativa

Plazo#14

la Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud

Justificación#14

El Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, establece en su artículo 3 que el Registro no podrá otorgarse a quienes tributen bajo los supuestos señalados.

Accion#15

Modifica

Nombre del trámite#15

Solicitud de Registro como Empresa de la Frontera

Tipo#15

Obligatorio

Vigencia#15

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones.

Medio de presentación#15

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#15

Que no se trate de las operaciones que en términos de la legislación aduanera se efectúen por o a través de empresas de mensajería y paquetería;

Población a la que impacta#15

personas físicas o morales que realice actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general ubicadas en la franja fronteriza o región fronteriza

Ficta#15

Negativa

Plazo#15

la Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud

Justificación#15

Toda vez que la condición es que las mercancías se comercialicen dentro de la Franja o Región fronteriza, el beneficio no resulta aplicable a las operaciones de mensajería o paquetería ya que las mercancías estarían saliendo de la zona para la que su beneficio fue destinado.

Accion#16

Modifica

Nombre del trámite#16

Solicitud de Registro como Empresa de la Frontera

Tipo#16

Obligatorio

Vigencia#16

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones.

Medio de presentación#16

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#16

El solicitante no se encuentre como no localizado en el domicilio fiscal o en el domicilio registrado en su solicitud de Registro como Empresa de la Frontera, o bien se identifique que dichos domicilios no corresponden al contribuyente;

Población a la que impacta#16

personas físicas o morales que realice actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general ubicadas en la franja fronteriza o región fronteriza

Ficta#16

Negativa

Plazo#16

la Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud

Justificación#16

Es de suma importancia que el solicitante se encuentre localizado en su domicilio fiscal o en el domicilio que dio de alta en su solicitud de Registro, toda vez que es una de las bases para su otorgamiento

Accion#17

Modifica

Nombre del trámite#17

Solicitud de Registro como Empresa de la Frontera

Tipo#17

Consulta

Vigencia#17

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones.

Medio de presentación#17

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#17

El solicitante no se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del SAT a que se refiere el último párrafo del citado artículo, excepto cuando el motivo de la publicación sea lo dispuesto en la fracción VI del mismo y el beneficio señalado en dicho artículo se hubiere aplicado en relación con multas

Población a la que impacta#17

personas físicas o morales que realice actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general ubicadas en la franja fronteriza o región fronteriza

Ficta#17

Negativa

Plazo#17

la Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud

Justificación#17

El requisito es necesario toda vez que no se podrá otorgar el registro a los solicitantes que: I. Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes. II. Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código. III. Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados. IV. Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal. V. Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo dispuesto por el artículo 146-A de este Código. VI. Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal. VII. Cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las Entidades Federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, que se encuentren omisos en la presentación de declaraciones periódicas para el pago de contribuciones federales propias o retenidas. Tratándose de este supuesto, también se publicará en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, el ejercicio y el periodo omiso. VIII. Sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores bursátil y extrabursátil a que se refiere la Ley del Mercado de Valores que no cumplan con la obligación de tramitar su constancia del cumplimiento de obligaciones fiscales. IX. Personas físicas o morales que hayan utilizado para efectos fiscales comprobantes que amparan operaciones inexistentes, sin que dichos contribuyentes hayan demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del plazo legal previsto en el artículo 69-B, octavo párrafo de este Código, salvo que el propio contribuyente, dentro del mismo plazo haya corregido su situación fiscal.

Accion#18

Modifica

Nombre del trámite#18

Solicitud de Registro como Empresa de la Frontera

Tipo#18

Obligatorio

Vigencia#18

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones.

Medio de presentación#18

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#18

El solicitante no se ubique en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; cuando tenga un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de dicha presunción, o cuando hubiera realizado operaciones con los contribuyentes a los que se refiere esta fracción, y el SAT les haya emitido una resolución que indique que efectivamente no adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes, salvo que hayan corregido totalmente su situación fiscal mediante la presentación de las declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la referida resolución o, de haberlo interpuesto, se desistan del mismo;

Población a la que impacta#18

personas físicas o morales que realice actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general ubicadas en la franja fronteriza o región fronteriza

Ficta#18

Negativa

Plazo#18

la Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud

Justificación#18

No se podrá otorgar el registro cuando la autoridad fiscal detecte que el solicitante ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados

Accion#19

Modifica

Nombre del trámite#19

Solicitud de Registro como Empresa de la Frontera

Tipo#19

Obligatorio

Vigencia#19

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones.

Medio de presentación#19

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#19

El solicitante no se encuentre en el listado publicado en el DOF y en la página de Internet del SAT a que se refiere el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación;

Población a la que impacta#19

personas físicas o morales que realice actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general ubicadas en la franja fronteriza o región fronteriza

Ficta#19

Negativa

Plazo#19

la Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud

Justificación#19

No podrá obtener el registro el solicitante que no desvirtúe la presunción de la autoridad fiscal de que se efectuó la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales, cuando del análisis de la información con que cuenta en sus bases de datos, identifique que el contribuyente que cuente con ese derecho fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de un cambio de accionistas y, como consecuencia de ello, dicho contribuyente deje de formar parte del grupo al que perteneció

Accion#20

Modifica

Nombre del trámite#20

Solicitud de Registro como Empresa de la Frontera

Tipo#20

Obligatorio

Vigencia#20

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones.

Medio de presentación#20

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#20

Asentar y declarar correctamente en su solicitud la clave de la actividad económica

Población a la que impacta#20

personas físicas o morales que realice actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general ubicadas en la franja fronteriza o región fronteriza

Ficta#20

Negativa

Plazo#20

la Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud

Justificación#20

La clave de la actividad económica asentada en la solicitud, debe corresponder a alguna de las actividades señaladas en el Artículo 3, primer párrafo, del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones; asimismo la clave de actividad económica manifestada en la solicitud de trámite debe corresponder a la actividad económica preponderante que pretende realizar al amparo del Registro como Empresa de la Frontera que solicita;

Accion#21

Modifica

Nombre del trámite#21

Solicitud de Registro como Empresa de la Frontera

Tipo#21

Obligatorio

Vigencia#21

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones.

Medio de presentación#21

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#21

permitir que se lleve a cabo la visita de verificación y proporcionar la documentación o información que se le requiera al momento de que la misma se lleve a cabo

Población a la que impacta#21

personas físicas o morales que realice actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general ubicadas en la franja fronteriza o región fronteriza

Ficta#21

Negativa

Plazo#21

la Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud

Justificación#21

La SE a través de la DGFCCE; de los servidores públicos facultados para ello, de las Oficinas de Representación o de aquellas dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública con las que celebre Convenios de Colaboración, podrá llevar a cabo visitas de verificación, así como todos aquellos actos que se consideren necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos manifestados en la solicitud, y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias durante la vigencia del Registro.

Accion#22

Modifica

Nombre del trámite#22

Solicitud de Registro como Empresa de la Frontera

Tipo#22

Obligatorio

Vigencia#22

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones.

Medio de presentación#22

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#22

Que no se trate de personas a las que se les haya cancelado su Registro como Empresa de la Frontera

Población a la que impacta#22

personas físicas o morales que realice actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general ubicadas en la franja fronteriza o región fronteriza

Ficta#22

Negativa

Plazo#22

la Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud

Justificación#22

Las personas a las que se les haya cancelado su Registro como Empresa de la Frontera, no podrán obtener otro Registro por un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se canceló su Registro

Accion#23

Crea

Nombre del trámite#23

Solicitud de Registro como Empresa de la Región

Tipo#23

Obligatorio

Vigencia#23

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020

Medio de presentación#23

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#23

Se trate de personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general

Población a la que impacta#23

las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal

Ficta#23

Negativa

Plazo#23

La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud.

Justificación#23

Para ser beneficiarios del registro deben efectuar alguna de las actividades que se enuncian.

Accion#24

Crea

Nombre del trámite#24

Solicitud de Registro como Empresa de la Región

Tipo#24

Obligatorio

Vigencia#24

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020

Medio de presentación#24

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#24

se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal

Población a la que impacta#24

las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal

Ficta#24

Negativa

Plazo#24

La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud.

Justificación#24

Para ser beneficiarios del Registro, es indispensable que los solicitantes se ubiquen en la localidad de Chetumal en el municipio de Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo

Accion#25

Crea

Nombre del trámite#25

Solicitud de Registro como Empresa de la Región

Tipo#25

Obligatorio

Vigencia#25

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020

Medio de presentación#25

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#25

Estar inscritos y activos en el padrón de importadores del SAT

Población a la que impacta#25

las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal

Ficta#25

Negativa

Plazo#25

La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud.

Justificación#25

Es indispensable que los solicitantes se encuentren inscritos y activos en el Padrón de Importadores del SAT toda vez que al obtener beneficios arancelarios, deben acreditar estar registrados ante la autoridad fiscal .

Accion#26

Crea

Nombre del trámite#26

Solicitud de Registro como Empresa de la Región

Tipo#26

Obligatorio

Vigencia#26

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020

Medio de presentación#26

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#26

Tener registradas ante el SAT las actividades por las que solicita el Registro

Población a la que impacta#26

las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal

Ficta#26

Negativa

Plazo#26

La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud.

Justificación#26

Es indispensable que las actividades de los solicitantes se encuentren registradas ante el SAT toda vez que al obtener beneficios arancelarios, deben acreditar estar debidamente registrados ante la autoridad fiscal

Accion#27

Crea

Nombre del trámite#27

Solicitud de Registro como Empresa de la Región

Tipo#27

Obligatorio

Vigencia#27

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020

Medio de presentación#27

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#27

Tener registrado ante el SAT el domicilio que pretenda dar de alta en su solicitud de Registro como Empresa de la Región

Población a la que impacta#27

las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal

Ficta#27

Negativa

Plazo#27

La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud.

Justificación#27

Es indispensable que el domicilio del solicitante se encuentren registrado ante el SAT toda vez que al obtener beneficios arancelarios, deben acreditar estar debidamente registrados ante la autoridad fiscal.

Accion#28

Crea

Nombre del trámite#28

Solicitud de Registro como Empresa de la Región

Tipo#28

Obligatorio

Vigencia#28

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020

Medio de presentación#28

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#28

Tener registrados y actualizados en la Ventanilla Digital a los socios y accionistas, en el caso de personas morales

Población a la que impacta#28

las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal

Ficta#28

Negativa

Plazo#28

La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud.

Justificación#28

Lo anterior a efecto de que mantengan actualizada su información en la Ventanilla y a efecto de que la autoridad esté en posibilidad de verificar si los socios o accionistas se ubican en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en cuyo caso no se podrá otorgar el Registro

Accion#29

Crea

Nombre del trámite#29

Solicitud de Registro como Empresa de la Región

Tipo#29

Obligatorio

Vigencia#29

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020

Medio de presentación#29

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#29

Anexar digitalizado escrito libre

Población a la que impacta#29

las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal

Ficta#29

Negativa

Plazo#29

La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud.

Justificación#29

Es necesario que la empresa manifieste expresamente que conoce el contenido del Decreto y que dará cabal y estricto cumplimiento a los requisitos solicitados, esto aunado a que debe manifestar ciertos datos que la autoridad debe constatar para confirmar que se cumplen las condiciones para otorgar el registro.

Accion#30

Crea

Nombre del trámite#30

Solicitud de Registro como Empresa de la Región

Tipo#30

Obligatorio

Vigencia#30

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020

Medio de presentación#30

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#30

En el caso de personas morales, digitalización de acta constitutiva, o bien, sus últimas modificaciones en las que se acredite que el objeto social comprende las actividades por las que solicita el Registro, y de donde se desprenda la estructura accionaria al momento de solicitar el mismo, las cuales deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público que corresponda

Población a la que impacta#30

las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal

Ficta#30

Negativa

Plazo#30

La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud.

Justificación#30

Este requisito es necesario para que la SE pueda verificar que se trata de una empresa legalmente constituida, que su objeto social efectivamente comprende las actividades por las que solicita el Registro y además para comprobar si los Socios o accionistas de la empresa se ubica en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en cuyo caso, no se podrá obtener el Registro

Accion#31

Crea

Nombre del trámite#31

Solicitud de Registro como Empresa de la Región

Tipo#31

Obligatorio

Vigencia#31

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020

Medio de presentación#31

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#31

Comprobante de domicilio manifestado en su solicitud de Registro como Empresa de la Región a nombre del solicitante, digitalizado, que podrá ser cualquiera de los documentos a que se refiere la regla 1.3.3

Población a la que impacta#31

las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal

Ficta#31

Negativa

Plazo#31

La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud.

Justificación#31

El solicitante deberá comprobar que el domicilio a registrar efectivamente se encuentra en la Franja o Región Fronteriza, lo cual podrá hacer a través de un comprobante de domicilio

Accion#32

Crea

Nombre del trámite#32

Solicitud de Registro como Empresa de la Región

Tipo#32

Obligatorio

Vigencia#32

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020

Medio de presentación#32

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#32

Documento digitalizado que acredite la legal posesión del inmueble a que se refiere la fracción anterior;

Población a la que impacta#32

las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal

Ficta#32

Negativa

Plazo#32

La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud.

Justificación#32

El solicitante debe acreditar ser el legal poseedor del inmueble que pretende dar de alta en su Registro

Accion#33

Crea

Nombre del trámite#33

Solicitud de Registro como Empresa de la Región

Tipo#33

Obligatorio

Vigencia#33

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020

Medio de presentación#33

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#33

Documentación digitalizada que acredite la legal posesión de la maquinaria o equipo, según aplique, mediante el cual realiza su actividad económica;

Población a la que impacta#33

las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal

Ficta#33

Negativa

Plazo#33

La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud.

Justificación#33

El solicitante debe acreditar ser el legal poseedor de la maquinaria y/o equipo con el que realiza su actividad económica

Accion#34

Crea

Nombre del trámite#34

Solicitud de Registro como Empresa de la Región

Tipo#34

Obligatorio

Vigencia#34

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020

Medio de presentación#34

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#34

Documentación digitalizada que acredite la legal contratación de la totalidad de los empleados (pago de las cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social) del último bimestre anterior a la fecha de la solicitud. En el caso de que la contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios entre el tercero y el solicitante, así como el documento que acredite la legal contratación de los empleados (pago de cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social del último bimestre anterior a la fecha de la solicitud),

Población a la que impacta#34

las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal

Ficta#34

Negativa

Plazo#34

La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud.

Justificación#34

Es importante constatar que la empresa cuenta con empleados legalmente contratados y que cumple con sus obligaciones fiscales y laborales

Accion#35

Crea

Nombre del trámite#35

Solicitud de Registro como Empresa de la Región

Tipo#35

Obligatorio

Vigencia#35

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020

Medio de presentación#35

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#35

VII. Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente, emitida por el SAT de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación;

Población a la que impacta#35

las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal

Ficta#35

Negativa

Plazo#35

La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud.

Justificación#35

Al pretender obtener una autorización de Comercio Exterior, y toda vez que de ser autorizado el Registro, el solicitante tendrá beneficios arancelarios, es importante que se compruebe que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales

Accion#36

Crea

Nombre del trámite#36

Solicitud de Registro como Empresa de la Región

Tipo#36

Obligatorio

Vigencia#36

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020

Medio de presentación#36

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#36

No se trate de personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VI, VII y VIII; Título IV, Capítulo II, Sección II; Título V y Título VII, Capítulos III, IV, V, VI, VII, IX y X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las que lleven a cabo operaciones de maquila a que se refieren los artículos 181, 182, 183 y 183-Bis de dicha Ley

Población a la que impacta#36

las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal

Ficta#36

Negativa

Plazo#36

La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud.

Justificación#36

La fracción I del artículo tercero, del Decreto de la Zona Libre de Chetumal establece que el Registro no aplica tratándose de quienes tributen bajo los supuestos señalados

Accion#37

Crea

Nombre del trámite#37

Solicitud de Registro como Empresa de la Región

Tipo#37

Obligatorio

Vigencia#37

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020

Medio de presentación#37

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#37

No se trate de las operaciones que en términos de la legislación aduanera se efectúen por o a través de empresas de mensajería y paquetería

Población a la que impacta#37

las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal

Ficta#37

Negativa

Plazo#37

La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud.

Justificación#37

La fracción II del artículo tercero, del Decreto de la Zona Libre de Chetumal establece que el Registro no aplica tratándose de las operaciones señaladas. Toda vez que la condición es que las mercancías se comercialicen dentro de la Franja o Región fronteriza, el beneficio no resulta aplicable a las operaciones de mensajería o paquetería ya que las mercancías estarían saliendo de la zona para la que su beneficio fue destinado.

Accion#38

Crea

Nombre del trámite#38

Solicitud de Registro como Empresa de la Región

Tipo#38

Obligatorio

Vigencia#38

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020

Medio de presentación#38

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#38

No encontrarse como no localizado en el domicilio fiscal o en el domicilio registrado en su solicitud de Registro como Empresa de la Región, o bien se identifique que dichos domicilios no corresponden al contribuyente

Población a la que impacta#38

las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal

Ficta#38

Negativa

Plazo#38

La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud.

Justificación#38

Es de suma importancia que el solicitante se encuentre localizado en su domicilio fiscal o en el domicilio que dio de alta en su solicitud de Registro, toda vez que es una de las bases para su otorgamiento

Accion#39

Crea

Nombre del trámite#39

Solicitud de Registro como Empresa de la Región

Tipo#39

Obligatorio

Vigencia#39

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020

Medio de presentación#39

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#39

No ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del SAT a que se refiere el último párrafo del citado artículo, excepto cuando el motivo de la publicación sea lo dispuesto en la fracción VI del mismo y el beneficio señalado en dicho artículo se hubiere aplicado en relación con multas

Población a la que impacta#39

las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal

Ficta#39

Negativa

Plazo#39

La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud.

Justificación#39

El requisito es necesario toda vez que no se podrá otorgar el registro a los solicitantes que: I. Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes. II. Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código. III. Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados. IV. Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal. V. Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo dispuesto por el artículo 146-A de este Código. VI. Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal. VII. Cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las Entidades Federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, que se encuentren omisos en la presentación de declaraciones periódicas para el pago de contribuciones federales propias o retenidas. Tratándose de este supuesto, también se publicará en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, el ejercicio y el periodo omiso. VIII. Sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores bursátil y extrabursátil a que se refiere la Ley del Mercado de Valores que no cumplan con la obligación de tramitar su constancia del cumplimiento de obligaciones fiscales. IX. Personas físicas o morales que hayan utilizado para efectos fiscales comprobantes que amparan operaciones inexistentes, sin que dichos contribuyentes hayan demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del plazo legal previsto en el artículo 69-B, octavo párrafo de este Código, salvo que el propio contribuyente, dentro del mismo plazo haya corregido su situación fiscal.

Accion#40

Crea

Nombre del trámite#40

Solicitud de Registro como Empresa de la Región

Tipo#40

Obligatorio

Vigencia#40

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020

Medio de presentación#40

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#40

no ubicarse en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; ni tener un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de dicha presunción, ni haber realizado operaciones con los contribuyentes a los que se refiere esta fracción, y el SAT les haya emitido una resolución que indique que efectivamente no adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes, salvo que hayan corregido totalmente su situación fiscal mediante la presentación de las declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la referida resolución o, de haberlo interpuesto, se desistan del mismo

Población a la que impacta#40

las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal

Ficta#40

Negativa

Plazo#40

La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud.

Justificación#40

No se podrá otorgar el registro cuando la autoridad fiscal detecte que el solicitante ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados

Accion#41

Crea

Nombre del trámite#41

Solicitud de Registro como Empresa de la Región

Tipo#41

Obligatorio

Vigencia#41

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020

Medio de presentación#41

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#41

no encontrarse en el listado publicado en el DOF y en la página de Internet del SAT a que se refiere el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación;

Población a la que impacta#41

las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal

Ficta#41

Negativa

Plazo#41

La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud.

Justificación#41

No podrá obtener el registro el solicitante que no desvirtúe la presunción de la autoridad fiscal de que se efectuó la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales, cuando del análisis de la información con que cuenta en sus bases de datos, identifique que el contribuyente que cuente con ese derecho fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de un cambio de accionistas y, como consecuencia de ello, dicho contribuyente deje de formar parte del grupo al que perteneció

Accion#42

Crea

Nombre del trámite#42

Solicitud de Registro como Empresa de la Región

Tipo#42

Obligatorio

Vigencia#42

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020

Medio de presentación#42

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#42

Asentar La clave de la actividad económica que corresponda a alguna de las actividades señaladas en el Artículo Segundo, fracción I del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado el 31 de diciembre de 2020, en el DOF, la cual debe corresponder a la actividad preponderante que pretende realizar al amparo del Registro como Empresa de la Región que solicita;

Población a la que impacta#42

las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal

Ficta#42

Negativa

Plazo#42

La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud.

Justificación#42

La clave de la actividad económica asentada en la solicitud, debe corresponder a alguna de las actividades señaladas en el Artículo 3, primer párrafo, del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones; asimismo la clave de actividad económica manifestada en la solicitud de trámite debe corresponder a la actividad económica preponderante que pretende realizar al amparo del Registro como Empresa de la Frontera que solicita;

Accion#43

Crea

Nombre del trámite#43

Solicitud de Registro como Empresa de la Región

Tipo#43

Obligatorio

Vigencia#43

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020

Medio de presentación#43

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#43

permitir se lleve a cabo la visita de verificación y proporcionar la información y documentación requerida al momento en que esta se lleve a cabo

Población a la que impacta#43

las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal

Ficta#43

Negativa

Plazo#43

La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud.

Justificación#43

La SE a través de la DGFCCE; de los servidores públicos facultados para ello, de las Oficinas de Representación o de aquellas dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública con las que celebre Convenios de Colaboración, podrá llevar a cabo visitas de verificación, así como todos aquellos actos que se consideren necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos manifestados en la solicitud, y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias durante la vigencia del Registro.

Accion#44

Crea

Nombre del trámite#44

Solicitud de Registro como Empresa de la Región

Tipo#44

Obligatorio

Vigencia#44

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020

Medio de presentación#44

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#44

No se trate de personas a las que se les haya cancelado su Registro como Empresa de la Región

Población a la que impacta#44

las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal

Ficta#44

Negativa

Plazo#44

La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud.

Justificación#44

Las personas a las que se les haya cancelado su Registro como Empresa de la Región no podrán obtener otro Registro por un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se canceló su Registro

Disposiciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Regla 2.7.1

Justificación#1

Dar cumplimiento a los artículos 4 y 8 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte a efecto de brindar certeza jurídica a los particulares, y establecer mediante Acuerdo, los requisitos que deben cumplir aquellos que deseen obtener el Registro como Empresa de la Frontera

Disposiciones#2

Establecen requisitos

Artículos aplicables#2

Regla 2.7.2

Justificación#2

Dar cumplimiento a los artículos o Cuarto y Décimo del Decreto de la zona libre de Chetumal a efecto de brindar certeza jurídica a los particulares, y establecer mediante Acuerdo, los requisitos que deben cumplir aquellos que deseen obtener el Registro como Empresa de la Región.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece condiciones o delimita áreas o zonas geográficas para ofrecer bienes o servicios

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Las personas físicas o morales que realicen actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, ubicadas en la franja fronteriza norte o región fronteriza, podrán solicitar a través de la Ventanilla Digital el Registro como Empresa de la Frontera

Artículos aplicables#1

Regla 2.7.1

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Únicamente las personas físicas o morales que realicen actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, ubicadas en la franja fronteriza norte o región fronteriza, podrán solicitar a través de la Ventanilla Digital el Registro como Empresa de la Frontera Con lo anterior se coadyuva a continuar con el proceso de convergencia en la franja fronteriza norte y la región fronteriza, al esquema general del país y facilita la supervisión y operación de las importaciones para el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, mediante reglas claras y transparentes que facilitan las operaciones de comercio exterior en dichas regiones. Asimismo, coadyuva en la generación en esas regiones una economía competitiva que ofrezca bienes y servicios a precios accesibles mediante el aumento de la productividad, la competencia económica, el fortalecimiento del mercado interno y la creación de condiciones favorables para el desarrollo de las empresas, así como alcanzar un crecimiento económico sostenido más acelerado y generar empleos formales;

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establecía dentro de los objetivos nacionales, contar con una economía competitiva que ofrezca bienes y servicios a precios accesibles mediante el aumento de la productividad, la competencia económica, el fortalecimiento del mercado interno y la creación de condiciones favorables para el desarrollo de las empresas, así como alcanzar un crecimiento económico sostenido más acelerado y generar empleos formales; Por lo anterior, para mantener el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios en la franja fronteriza norte y la región fronteriza, se estimó necesario revisar el esquema de desgravación arancelario con el objeto de dar continuidad al impulso de la competitividad económica. En tal virtud, resultó indispensable adecuar la política arancelaria con el fin de generar condiciones favorables que permitan a las empresas fortalecer su competitividad y reconvertirse para responder a las tendencias del mercado, al tiempo que alienten la inversión y la preservación de la planta productiva y el empleo; En este sentido para ofrecer una mayor certidumbre a los agentes del comercio y a los servicios fronterizos, se estima necesario continuar con el proceso de convergencia de la franja fronteriza norte y la región fronteriza al esquema general del país; Así, para facilitar la supervisión y operación de las importaciones a la franja fronteriza norte y a la región fronteriza, se integró en un solo esquema las fracciones arancelarias a las que se aplicarán los beneficios señalados; Luego entonces, la implementación de estas políticas contribuye al proceso de desarrollo institucional de México, lo que permitirá transitar a un marco regulatorio más eficiente que reduzca los costos de transacción y responda mejor a las expectativas de las empresas y de los ciudadanos; Por lo anterior, el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el DOF el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, con la finalidad de continuar con el proceso de convergencia en la franja fronteriza norte y la región fronteriza, al esquema general del país y facilitar la supervisión y operación de las importaciones para el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, mediante reglas claras y transparentes que facilitan las operaciones de comercio exterior en dichas regiones, el cual ha sido modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial. El Artículo 4 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, establece que para obtener el Registro como Empresa de la Frontera, los interesados deberán presentar por escrito ante la Secretaría de Economía la solicitud correspondiente, en el formato y con los requisitos que al efecto se establezcan y en su Artículo 8, establece que la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerán, en la esfera de sus competencias, las medidas necesarias para la aplicación de dicho Decreto. Por todo lo anterior resulta necesario dar cumplimiento a lo establecido en el mencionado Decreto

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se consideraron las alternativas que quedaron precisadas en el numeral 4 del presente formulario, sin embargo, el Acuerdo que se propone es la mejor alternativa para dar cumplimiento a los artículos 4 y 8 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, toda vez que es mediante el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo de Reglas), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, por el que dan a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría de Economía agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#2

Establece condiciones o delimita áreas o zonas geográficas para ofrecer bienes o servicios

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#2

Las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal, podrán solicitar a través de la Ventanilla Digital el Registro como Empresa de la Región

Artículos aplicables#2

Regla 2.7.2

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#2

Únicamente las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal, podrán solicitar a través de la Ventanilla Digital el Registro como Empresa de la Región

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#2

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 señala en el apartado III. "Economía", que una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, de ahí que el sector público fomentará la creación de empleos mediante programas sectoriales y proyectos regionales; Adicionalmente, es política del Gobierno Federal establecer mecanismos que fortalezcan el crecimiento económico del país, por lo que es necesario fortalecer el comercio internacional a través de Regiones Fronterizas con la finalidad de acrecentar la inversión y la productividad y con ello crear fuentes de empleo; Por lo anterior, el Ejecutivo Federal considera prioritario el desarrollo regional de Chetumal y para ello tiene el propósito de alentar y proteger la actividad económica que realicen los particulares, específicamente el comercio internacional que se efectúa en dicha región; Asimismo también se estima conveniente establecer una región fronteriza en Chetumal, cuya finalidad sea promover el consumo y favorecer las importaciones en dicha región, generando condiciones favorables que permitan a las empresas fortalecer su competitividad; En este sentido, para impulsar la Región Fronteriza de Chetumal se consideró pertinente desgravar arancelariamente las mercancías extranjeras contenidas en el presente Decreto que se importen en definitiva a la referida región; De igual forma a fin de incentivar el libre comercio, se otorgó también un estímulo fiscal equivalente al pago del derecho de trámite aduanero para las empresas de la Región Fronteriza de Chetumal, por sus operaciones de importación definitiva de mercancías cuyo destino sea permanecer en dicha región fronteriza, así como por las operaciones mediante las cuales dichas empresas extraigan las mercancías para internarlas al resto del territorio nacional; Luego entonces con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, resultó necesario otorgar diversos estímulos fiscales a los contribuyentes , para lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal está facultado. Por todo lo antes expuesto el 31 de diciembre de 2020, se publicó el Decreto de la Zona Libre de Chetumal, mismo que en su artículo cuarto establece que para obtener el registro como Empresa de la Región, los interesados deberán presentar por escrito ante la Secretaría la solicitud correspondiente, en el formato y con los requisitos que al efecto se establezcan, y el Artículo Décimo establece que se faculta a la Secretaría de Economía y al Servicio de Administración Tributaria para expedir, dentro de sus respectivas competencias, las disposiciones de carácter general necesarias para la debida aplicación y el cumplimiento de dicho Decreto. Por lo anterior resulta necesario dar cumplimiento a lo establecido en el mencionado Decreto

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#2

Se consideraron las alternativas que quedaron precisadas en el numeral 4 del presente formulario, sin embargo, el Acuerdo que se propone es la mejor alternativa para dar cumplimiento a los artículos cuarto y décimo del Decreto de la Zona Libre de Chetumal, toda vez que es mediante el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo de Reglas), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, por el que dan a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría de Economía agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación.

Medidas#1

Reglamentos técnicos

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

2.7.1

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Las personas físicas o morales que realicen actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, ubicadas en la franja fronteriza norte o región fronteriza, que obtengan el Registro como Empresa de la Frontera, podrán importar mercancías total o parcialmente desgravadas del impuesto general de importación, en los términos que se señalan en el artículo 5 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

El Artículo 4 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, establece que para obtener el Registro como Empresa de la Frontera, los interesados deberán presentar por escrito ante la Secretaría de Economía la solicitud correspondiente, en el formato y con los requisitos que al efecto se establezcan y en su Artículo 8, establece que la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerán, en la esfera de sus competencias, las medidas necesarias para la aplicación de dicho Decreto.

Medidas#2

Reglamentos técnicos

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#2

2.7.2

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#2

las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal, podrán importar definitivamente las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se indican en el artículo Quinto del Decreto de la zona libre de Chetumal, totalmente desgravadas del impuesto general de importación y de conformidad con el artículo Noveno, se otorga un estímulo fiscal a las Empresas de la Región consistente en un crédito equivalente al 100% del derecho de trámite aduanero que corresponda de conformidad con el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, por sus importaciones definitivas de mercancías al amparo del presente Decreto, así como por la reexpedición de las mercancías que dichas empresas efectúen en términos de la Ley Aduanera, siempre que la importación definitiva se realice a la Región Fronteriza de Chetumal o la extracción se realice de dicha Región al resto del territorio nacional.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#2

El Artículo Cuarto del Decreto de la zona libre de Chetumal, establece que, para obtener el Registro como Empresa de la Región, los interesados deberán presentar por escrito ante la Secretaría de Economía la solicitud correspondiente, en el formato y con los requisitos que al efecto se establezcan y el Artículo Décimo establece que se faculta a la Secretaría de Economía y al Servicio de Administración Tributaria para expedir, dentro de sus respectivas competencias, las disposiciones de carácter general necesarias para la debida aplicación y el cumplimiento de dicho Decreto.

No

NO APLICA

No

NO APLICA

Medidas#1

Otras

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

2.7.1

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Las personas físicas o morales que realicen actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, ubicadas en la franja fronteriza norte o región fronteriza, que obtengan el Registro como Empresa de la Frontera, podrán importar mercancías total o parcialmente desgravadas del impuesto general de importación, en los términos que se señalan en el artículo 5 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

El Artículo 4 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, establece que para obtener el Registro como Empresa de la Frontera, los interesados deberán presentar por escrito ante la Secretaría de Economía la solicitud correspondiente, en el formato y con los requisitos que al efecto se establezcan y en su Artículo 8, establece que la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerán, en la esfera de sus competencias, las medidas necesarias para la aplicación de dicho Decreto.

Medidas#2

Otras

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#2

2.7.2

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#2

las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal, podrán importar definitivamente las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se indican en el artículo Quinto del Decreto de la zona libre de Chetumal, totalmente desgravadas del impuesto general de importación y de conformidad con el artículo Noveno, se otorga un estímulo fiscal a las Empresas de la Región consistente en un crédito equivalente al 100% del derecho de trámite aduanero que corresponda de conformidad con el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, por sus importaciones definitivas de mercancías al amparo del presente Decreto, así como por la reexpedición de las mercancías que dichas empresas efectúen en términos de la Ley Aduanera, siempre que la importación definitiva se realice a la Región Fronteriza de Chetumal o la extracción se realice de dicha Región al resto del territorio nacional.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#2

El Artículo Cuarto del Decreto de la zona libre de Chetumal, establece que, para obtener el Registro como Empresa de la Región, los interesados deberán presentar por escrito ante la Secretaría de Economía la solicitud correspondiente, en el formato y con los requisitos que al efecto se establezcan y el Artículo Décimo establece que se faculta a la Secretaría de Economía y al Servicio de Administración Tributaria para expedir, dentro de sus respectivas competencias, las disposiciones de carácter general necesarias para la debida aplicación y el cumplimiento de dicho Decreto.

Las personas físicas o morales que realicen actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, ubicadas en la franja fronteriza norte o región fronteriza, que obtengan el Registro como Empresa de la Frontera, podrán importar mercancías total o parcialmente desgravadas del impuesto general de importación, en los términos que se señalan en el artículo 5 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte. Asimismo, las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal, podrán importar definitivamente las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se indican en el artículo Quinto del Decreto de la zona libre de Chetumal, totalmente desgravadas del impuesto general de importación y de conformidad con el artículo Noveno, se otorga un estímulo fiscal a las Empresas de la Región consistente en un crédito equivalente al 100% del derecho de trámite aduanero que corresponda de conformidad con el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, por sus importaciones definitivas de mercancías al amparo del presente Decreto, así como por la reexpedición de las mercancías que dichas empresas efectúen en términos de la Ley Aduanera, siempre que la importación definitiva se realice a la Región Fronteriza de Chetumal o la extracción se realice de dicha Región al resto del territorio nacional. Se anexa archivo Excel con análisis de costos y beneficios.

Costo unitario $#1

$79.00

Años #1

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones.

Agentes económicos#1

personas físicas o morales

Costo Anual $#1

$5,451.00

Indique el grupo o industria afectados#1

Las personas físicas o morales que realicen actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, ubicadas en la franja fronteriza norte o región fronteriza, que obtengan el Registro como Empresa de la Frontera, podrán importar mercancías total o parcialmente desgravadas del impuesto general de importación, en los términos que se señalan en el artículo 5 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Se realizó un cálculo de costos por cada solicitud de Registro como Empresa de la Frontera de un aproximado de $79.00, y calculando que en el año 2020 se recibieron 69 solicitudes para Registro de Empresa de la Frontera, se tiene que el costo anual aproximado de la regulación sería de $5,451.00 Se anexa archivo Excel con detalle de costos

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Se realizó un cálculo de costos por cada solicitud de Registro como Empresa de la Frontera de un aproximado de $79.00, y calculando que en el año 2020 se recibieron 69 solicitudes para Registro de Empresa de la Frontera, se tiene que el costo anual aproximado de la regulación sería de $5,451.00 Se anexa archivo Excel con detalle de costos

Costo Total(Valor Presente) $#1

$5,451.00

Costo unitario $#2

$79.00

Años #2

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020

Agentes económicos#2

Personas físicas o morales

Costo Anual $#2

$790.00

Indique el grupo o industria afectados#2

las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#2

Se realizó un cálculo de costos por cada solicitud por un total de $79.00, y calculando que en el año 2020 se realizaron operaciones en esa región por 10 empresas se tiene que el costo anual aproximado de la regulación sería de $790.00. Se acompaña Excel con análisis de costos y beneficios

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#2

Se realizó un cálculo de costos por cada solicitud por un total de $79.00, y calculando que en el año 2020 se realizaron operaciones en esa región por 10 empresas se tiene que el costo anual aproximado de la regulación sería de $790.00. Se acompaña Excel con análisis de costos y beneficios

Costo Total(Valor Presente) $#2

$790.00

Beneficio unitario$#1

$4,496,195.52

Años #1

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones.

Agentes económicos#1

personas físicas o morales

Beneficio Anual $#1

$9,810,865,561

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Las personas físicas o morales que realicen actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, ubicadas en la franja fronteriza norte o región fronteriza, que obtengan el Registro como Empresa de la Frontera, podrán importar mercancías total o parcialmente desgravadas del impuesto general de importación, en los términos que se señalan en el artículo 5 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Se realizó un cálculo de costos por cada solicitud de $79.00, y calculando que en el año 2020 se recibieron 69 solicitudes para Registro de Empresa de la Frontera, se tiene que el costo anual aproximado de la regulación sería de $5,451.00. Ahora bien, de un análisis de operaciones durante el año 2020, se encontró que 2,182 empresas beneficiarias del Registro realizaron 349,385 operaciones, pagando un total de $120,976,368 de arancel, sin embargo, se hizo un cálculo del arancel que debieron pagar en sus operaciones en caso de no contar con el Registro dando un total de $9,931,847,380, lo que genera un ahorro anual de $9,810,871,012 para el universo de empresas que cuentan con dicho registro. Lo anterior genera un beneficio unitario de $4,496,195.52, toda vez que una empresa se ahorraría $4,496,274.53 de pagos de aranceles al año, a cambio de pagar $79.00 pesos por la solicitud de Registro. Así tenemos que por un gasto anual para los particulares de $5,451 por las solicitudes del Registro, se está generando un ahorro de $9,810,871,012, generando un beneficio anual de $9,810,865,561 Se anexa archivo Excel con detalle de costos y beneficios

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Se realizó un cálculo de costos por cada solicitud de $79.00, y calculando que en el año 2020 se recibieron 69 solicitudes para Registro de Empresa de la Frontera, se tiene que el costo anual aproximado de la regulación sería de $5,451.00. Ahora bien, de un análisis de operaciones durante el año 2020, se encontró que 2,182 empresas beneficiarias del Registro realizaron 349,385 operaciones, pagando un total de $120,976,368 de arancel, sin embargo, se hizo un cálculo del arancel que debieron pagar en sus operaciones en caso de no contar con el Registro dando un total de $9,931,847,380, lo que genera un ahorro anual de $9,810,871,012 para el universo de empresas que cuentan con dicho registro. Lo anterior genera un beneficio unitario de $4,496,195.52, toda vez que una empresa se ahorraría $4,496,274.53 de pagos de aranceles al año, a cambio de pagar $79.00 pesos por la solicitud de Registro. Así tenemos que por un gasto anual para los particulares de $5,451 por las solicitudes del Registro, se está generando un ahorro de $9,810,871,012, generando un beneficio anual de $9,810,865,561 Se anexa archivo Excel con detalle de costos y beneficios

Beneficio Total (Valor Presente) $#1

$9,810,865,561

Beneficio unitario$#2

$35,943.90

Años #2

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020

Agentes económicos#2

personas físicas o morales

Beneficio Anual $#2

$359,439.00

Indique el grupo o industria beneficiados#2

las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

Se realizó un cálculo de costos por cada solicitud por un total de $79.00, y calculando que en el año 2020 se realizaron operaciones en esa región por 10 empresas se tiene que el costo anual aproximado de la regulación sería de $790.00. Ahora bien, estas 10 empresas realizaron un total de 86 operaciones en el año por las que pagaron un arancel de $158,088 pesos y un Derecho de Trámite Aduanero de $202,141, lo que da un total de $360, 229.00 es decir por cada operación se paga un aproximado de contribuciones de $36,022.90. mismas cantidades que se ahorrarían de contar con el Registro de Empresa de la Región. Lo anterior genera un beneficio unitario de $35,943.90 toda vez que una empresa se ahorraría aproximadamente $36,022.90 de pagos de aranceles al año, a cambio de pagar $79.00 pesos por la solicitud de Registro. Así tenemos que por un gasto anual para los particulares de $790.00 por las solicitudes del Registro, se está generando un ahorro de $360, 229.00, que representa un beneficio anual de $359,439.00 Se acompaña archivo Excel con análisis de costos y beneficios

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#2

Se realizó un cálculo de costos por cada solicitud por un total de $79.00, y calculando que en el año 2020 se realizaron operaciones en esa región por 10 empresas se tiene que el costo anual aproximado de la regulación sería de $790.00. Ahora bien, estas 10 empresas realizaron un total de 86 operaciones en el año por las que pagaron un arancel de $158,088 pesos y un Derecho de Trámite Aduanero de $202,141, lo que da un total de $360, 229.00 es decir por cada operación se paga un aproximado de contribuciones de $36,022.90. mismas cantidades que se ahorrarían de contar con el Registro de Empresa de la Región. Lo anterior genera un beneficio unitario de $35,943.90 toda vez que una empresa se ahorraría aproximadamente $36,022.90 de pagos de aranceles al año, a cambio de pagar $79.00 pesos por la solicitud de Registro. Así tenemos que por un gasto anual para los particulares de $790.00 por las solicitudes del Registro, se está generando un ahorro de $360, 229.00, que representa un beneficio anual de $359,439.00 Se acompaña archivo Excel con análisis de costos y beneficios

Beneficio Total (Valor Presente) $#2

$359,439.00

El proyecto representa beneficios notoriamente superiores a sus costos toda vez que las personas físicas o morales que realicen actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, ubicadas en la franja fronteriza norte o región fronteriza, que obtengan el Registro como Empresa de la Frontera, podrán importar mercancías total o parcialmente desgravadas del impuesto general de importación, en los términos que se señalan en el artículo 5 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte. Aunado a lo anterior, actualmente el Registro como Empresa de la Frontera se prevé únicamente en el RFTS y con la finalidad de brindar certeza jurídica a los particulares se incluye en el Acuerdo de Reglas. Asimismo, las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal, podrán importar definitivamente las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se indican en el artículo Quinto del Decreto de la zona libre de Chetumal, totalmente desgravadas del impuesto general de Importación, y de conformidad con el artículo Noveno, se otorga un estímulo fiscal a las Empresas de la Región consistente en un crédito equivalente al 100% del derecho de trámite aduanero que corresponda de conformidad con el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, por sus importaciones definitivas de mercancías al amparo del Decreto, así como por la reexpedición de las mercancías que dichas empresas efectúen en términos de la Ley Aduanera, siempre que la importación definitiva se realice a la Región Fronteriza de Chetumal o la extracción se realice de dicha Región al resto del territorio nacional. La obtención del Registro como Empresa de la Frontera, genera un beneficio unitario de $4,496,195.52, toda vez que una empresa se ahorraría aproximadamente $4,496,274.53 de pagos de aranceles al año, a cambio de pagar $79.00 pesos por la solicitud de Registro. Así tenemos que por un gasto anual para los particulares de $5,451 por las solicitudes del Registro, se está generando un ahorro de $9,810,871,012, generando un beneficio anual de $9,810,865,561 La obtención del Registro como empresa de la Región genera un beneficio unitario de $35,943.90 toda vez que una empresa se ahorraría aproximadamente $36,022.90 de pagos de aranceles al año, a cambio de pagar $79.00 pesos por la solicitud de Registro. Así tenemos que por un gasto anual para los particulares de $790.00 por las solicitudes del Registro, se está generando un ahorro de $360, 229.00, que representa un beneficio anual de $359,439.00 Luego entonces por toda la regulación, es decir por ambos Registros se genera en total un beneficio unitario de$4,532,139.42 y un beneficio anual de $9,811,225,000.00. Lo anterior contra un costo unitario de $79.00 pesos y un costo anual de $6,241 por ambos registros Se acompaña Excel con el detalle de costos y beneficios

La propuesta impacta a las personas físicas o morales que realicen actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, ubicadas en la franja fronteriza norte o región fronteriza. Asimismo la propuesta impacta a las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación se implementará a través de la publicación del Acuerdo y no generará el costo de mayores recursos públicos

Se realizará mediante el monitoreo de las operaciones de comercio exterior realizadas al amparo de los Registros regulados por el presente Acuerdo así como con las comunicación con el SAT respecto al ejercicio de sus facultades de comprobación. En caso de que se detecte el incumplimiento de alguna de las obligaciones o de incurrir en alguna causal de cancelación, el Registro será cancelado.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Se realizará mediante el monitoreo de las operaciones de comercio exterior realizadas al amparo de los Registros regulados por el presente Acuerdo

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se celebraron reuniones de trabajo con personal de la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se acordaron diversas mejoras de redacción y de fondo, así como modificaciones de elementos técnicos para el establecimiento de los requisitos.

Se acordaron diversas mejoras de redacción y de fondo, así como modificaciones de elementos técnicos para el establecimiento de los requisitos.

Apartado VII. Anexos