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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La finalidad de la emisión del ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN TODAS LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 16/2021, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA, es cumplir con la suspensión definitiva determinada por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, relativa al incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 16/2021, en contra del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de diciembre de 2020.Lo anterior, para el efecto de que se suspendan todos los efectos y consecuencias derivados del Acuerdo antes referido, en concreto, de los artículos que conforman la regulación aplicable para la materia de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos, incluyendo los artículos transitorios. En ese contexto, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, requirió a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Energía para que en el plazo estipulado en la propuesta regulatoria se cumpliera la determinación antes señalada. El objetivo concreto de la propuesta regulatoria es suspender todos los efectos y consecuencias derivadas del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020, en concreto, de los artículos que conforman la regulación aplicable para la materia de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos, incluyendo los artículos transitorios. Es preciso señalar que, a efecto de no generar un vacío normativo durante la vigencia señalada en el párrafo anterior, con relación a la materia de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos, será aplicable el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014, junto con las modificaciones publicadas en el mismo medio de difusión, el 30 de diciembre de 2015, el 8 de septiembre y el 4 de diciembre de 2017, así como el 22 de febrero de 2019. Asimismo, para los efectos de las mercancías reguladas por el Acuerdo aplicable se importarán y exportarán con la fracción arancelaria vigente en términos del Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2020 y su posterior modificación, así como con el Número de Identificación Comercial correspondiente en términos del Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 17 de noviembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. El Acuerdo estará vigente hasta en tanto cause ejecutoria la resolución que se dicte en el juicio de amparo 16/2021 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, conforme a lo previsto en los artículos 136 y 147 párrafo segundo de la Ley de Amparo; o bien, hasta que la situación jurídica respecto del instrumento normativo en cuestión se modifique y deje de surtir efectos la medida cautelar que se publicita. No se omite señalar que, las acciones previstas en la propuesta regulatoria derivadas de la determinación no implican que quede insubsistente el referido Acuerdo publicado el 26 de diciembre de 2020, sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo, con la finalidad de conservar la materia del multicitado juicio de amparo.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La emisión de la propuesta regulatoria, con motivo del cumplimiento de la determinación del Juez, no implica costos de cumplimiento para los particulares puesto que el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, plantea como algunos de sus objetivos, respecto de las implicaciones para la importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos, los siguientes: 1) establecer detalladamente y amplía en algunos casos los requisitos e información que contendrá la solicitud de permiso previo; 2) reducir la vigencia de los permisos previos de 20 a 5 años, y 3) ajustar los plazos de las prórrogas a las nuevas vigencias de los permisos. De lo anterior, se considera que dichos objetivos, en términos de la propuesta regulatoria que nos apremia y sus implicaciones para la importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos, representa costos de cumplimiento para los particulares por la carga administrativa que implican, y como parte del procedimiento de mejora regulatoria, en el Análisis de Impacto Regulatorio del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía dichos costos ya fueron considerados en el procedimiento correspondiente. En virtud de lo anterior, se considera que, dado que el objetivo de la propuesta regulatoria es suspender todas las consecuencias derivadas del Acuerdo, en concreto, de los artículos que conforman la regulación aplicable para la materia de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos, y por tanto los objetivos antes señalados, no implica costos de cumplimiento para los particulares, pues durante la vigencia de la medida cautelar antes referida, quedan suspendidos dichos costos de cumplimiento y por lo tanto no se generará carga administrativa adicional para los particulares.

No

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No

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Apartado III.- Anexos