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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

De conformidad con el numeral 4.12 y 4.13 de la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SAG/PESC-2015, especificaciones para regular el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea generosa y Panopea globosa) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, publicada el 25 de junio de 2015, "4.12 Con el propósito de contribuir al aprovechamiento responsable de almeja generosa, la Secretaría con base en la opinión del Instituto Nacional de Pesca, podrá establecer periodos y zonas de veda, así como las estrategias y tácticas de manejo, con la participación de los permisionarios y/o concesionarios. 4.13 La Secretaría, mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, dará a conocer con la debida anticipación las fechas de inicio y término de las vedas, con base en el procedimiento establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, publicada el 12 de febrero de 2016". En cumplimiento a los artículos 68 y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y Quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, se incluye como anexo los argumentos y justificaciones con las que esta Comisión estima se da cumplimiento al mandato Presidencial contenido en el mismo, de acuerdo a lo expuesto en escrito anexo, puede concluirse que los beneficios y ahorros del presente Acuerdo son mayores a sus costos.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El Acuerdo tiene como objetivo establecer la veda temporal para el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea globosa) en Bahia de Magdalena, Baja California Sur. Esta disposición se fundamenta en la opinión técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/1020/2020 emitida por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA). La medida tiene fundamento en la necesidad de: • Evitar la sobreexplotación de las Poblaciones de almeja generosa (Panopea globosa) • Mantener los niveles de biomasa desovante, reclutamiento y sobrevivencia de las poblaciones de almeja generosa (Panopea globosa) • Reducir las fluctuaciones negativas en el volumen de la biomasa entre temporadas de pesca. • Aumentar la producción pesquera de almeja generosa (Panopea globosa) en la región. • Aumentar el beneficio económico a los productores •Mantener la actividad pesquera a largo plazo (generando empleo, sustentabilidad, ordenamiento).

Con el nombre de “almeja generosa” se le conoce a las especies de bivalvos de la familia Hiatellidae que se caracterizan por alcanzar arriba de 25 centímetros de longitud de concha y 100 centímetros de longitud de sifón, representando este último el 50% del peso total del organismo. La pesquería de almeja generosa, que se conoce también como “chiluda” o “almeja de sifón”, que se desarrolla en las costas de los Estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa, ha adquirido en los últimos años una notable importancia al tratarse de un recurso de alto valor comercial y de creciente demanda en el mercado internacional. Se trata de una pesquería selectiva considerando que no existe captura incidental de otras especies ya que se realiza mediante selección visual y colecta manual de los organismos por parte del buzo, sin embargo eventualmente existe extracción incidental de almeja generosa de talla menor a la autorizada por la dificultad de conocer el tamaño de los organismos antes de ser desenterrados. Existe elevado interés por aprovechar comercialmente la almeja generosa, debido principalmente a su alto valor, por lo que es necesario establecer regulaciones para el aprovechamiento de este recurso pesquero bajo el principio de precaución con objeto de conferir a la actividad el carácter de sustentable. Adicionalmente, dicha actividad representa una fuente de empleos directos e indirectos en la región. Actualmente es una de las más importantes del país; por su volumen se encuentra posicionada en el lugar doceavo de la producción pesquera, por su valor en el lugar onceavo y se encuentra en el lugar número siete de las especies exportadas, siendo Hong Kong y Estados Unidos de América sus principales destinos. En los inicios de esta pesquería se reportó una producción de 19 toneladas, a partir de entonces ha tenido un desarrollo acelerado, llegando a una producción cercana a las 2,900 toneladas.

Acuerdo Secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Norma Oficial Mexicana NOM-014-SAG/PESC-2015, Especificaciones para regular el aprovechamiento de almeja generosa (panopea generosa y panopea globosa) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California; dicha medida no incluye en sus regulaciones el periodo de veda temporal para el aprovechamiento de almeja generosa (DOF 25/06/2015).

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos; esta medida solo especifica el procedimiento para determinar oportunamente las épocas y zonas de veda (DOF 12/02/2016).

Disposiciones jurídicas vigentes#3

cuerdo por el que se da a conocer el Plan de Manejo para la Pesquería de Almeja Generosa (Panopea spp.) en las costas de Baja California, México. Este documento no es un instrumento de observancia obligatoria ni dirigido directamente a los usuarios (DOF 23/03/2012).

Disposiciones jurídicas vigentes#4

Acuerdo por el que se da a conocer la actualización de la Carta Nacional Pesquera, ficha de Almeja generosa; Este documento es una representación cartográfica y escrita de carácter informativo para los sectores productivos y vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera (DOF, 11/06/2018).

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Conforme a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SAG/PESC-2015 y un interés manifiesto de los productores de almeja generosa en BCS para colaborar con la autoridad pesquera para que desde el orden federal se establezcan nuevas medidas de manejo necesarias para contribuir a la sostenibilidad de esa pesquería en el largo plazo, se requiere establecer un periodo de veda temporal de forma oficial que contribuya al aprovechamiento responsable del recurso que garantice un remanente de organismos que al reproducirse puedan mantener el stock y permita que el aprovechamiento pesquero sea permanente. Al no emitir un periodo de veda temporal, se podría pescar sin limitación en todo el año sin llegar a respetar las épocas reproductivas del recurso, pudiendo llegar a un nivel en el que diezmaría la población, quedando un volumen reducido que sería insuficiente la reproducción de estos para seguir sustentando la pesquería en años subsecuentes.

Derivado de que el objetivo es establecer un periodo de veda temporal para el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea globosa) con el fin de inducir a la sobrevivencia durante el periodo reproductivo lo que permita mantener la biomasa del recurso y por ende la pesquería, se considera que el establecimiento de la veda temporal es una medida de manejo efectiva. Así mismo, el establecimiento de esta medida, facilita la administración del recurso por parte de las autoridades estatales y federales, al restringir la pesca por un periodo determinado de tiempo se estima la recuperación del recurso para la próxima temporada de pesca generando mayores ingresos, además de brindar certeza a los productores respecto al acceso permitido al recurso.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría, a través de la CONAPESCA y con base en la opinión técnica del INAPESCA, establece veda temporal para el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, Baja California Sur, del día de la publicación del presente Acuerdo hasta el 30 de abril de 2021 y del 25 de enero al 30 de abril en los años subsecuentes. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las disposiciones del presente Acuerdo son obligatorias para los permisionarios, concesionarios, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, pescadores, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de extracción almeja generosa (Panopea globosa) en aguas marinas de jurisdicción federal en Bahía Magdalena, Baja California Sur.

Justificación#1

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES: Artículos 1o., 2o. fraccs. l y lll; 3°. fraccs. I, II y lll; 4°. fracción XLVll; 8°. fraccs. I, V, Vll y Xll; 17°. fracs. III y VIII; 29° fracc. II. CON BASE EN LA OPINIÓN TÉCNICA NO. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1020/2020 de fecha 3 de septiembre de 2020, EMITIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE INVESTIGACIÓN PESQUERA EN EL PACÍFICO, RECOMIENDA IMPLEMENTAR UN PERIODO DE VEDA PARA PANOPEA GLOBOSA DEL 25 DE ENERO AL 30 DE ABRIL EN BAHÍA MAGDALENA, BAJA CALIFORNIA SUR, CON EL OBJETIVO DE PROTEGER LOS MESES DONDE SE PRESENTAN LAS MAYORES FRECUENCIAS DE ORGANISMOS EN DESOVE ARTÍCULO SEGUNDO. LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES: Artículo 2o. fracciones l y III; 3o. Fracciones I, II y III; 8o. fracciones IX, XXII, XXIII y XXXIX; 10 fracción II; 132 fracciones XIX, XXI y XXVII; Artículos 133, 135, 136, 137, 138,139, 140, 141 y 142. LA LEY ESTABLECE UNA SERIE DE INFRACCIONES QUE VAN DESDE LA AMONESTACIÓN, EL ARRESTO ADMINISTRATIVO, HASTA LA SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DE LOS PERMISOS, CONCESIONES O AUTORIZACIONES, DEPENDIENDO DE LA GRAVEDAD DE LA FALTA.

Obligaciones#2

Establecen sanciones

Artículos aplicables#2

ARTÍCULO TERCERO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO CUARTO.- Las personas que en la fecha de inicio de la veda temporal en las aguas marinas de jurisdicción federal del Bahía Magdalena, mantengan en existencia de almeja generosa (Panopea globosa) proveniente de la pesca, en estado fresco, enhielado, congelado, entero o desconchado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación y presentación, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría a través de las Oficinas de la CONAPESCA, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de inicio de la veda. ARTÍCULO QUINTO.- Para transportar desde las zonas donde se establece la veda temporal de almeja generosa (Panopea globosa) en cualquier otra forma de conservación y presentación inventariada en los términos del Artículo anterior, los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente firmada y sellada, emitida por las Oficinas de la CONAPESCA, previamente a su transportación.

Justificación#2

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES: Artículo 2o. fracciones l y III; 3o. fracciones I, II y III; 8o. fracciones IX, XXII, XXIII; 10 fracción II; 17. fracción III; Artículos 75, 76 y 77. LOS PRODUCTORES, COMERCIALIZADORES O DISTRIBUIDORES DE LAS ESPECIES DE ALMEJA GENEROSA DEBERÁN DEMOSTRAR CON LA DOCUMENTACIÓN PERTINENTE QUE LOS EJEMPLARES QUE COMERCIALIZAN, TRANSPORTAN, PROCESAN O ALMACENAN NO FUERON CAPTURADOS EN LA TEMPORADA DE VEDA.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

ARTÍCULO SEXTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría, por conducto de la CONAPESCA y de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

Justificación#3

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES: Artículo 2o. fracciones I y III; 3o. fracciones I, II y III; 8o fracción. XXII, 20 fracción XIV y 21,124, 125 y 126. EL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE MARINA, INDEPENDIENTEMENTE DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, COADYUVARÁ EN LAS LABORES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA EN MATERIA PESQUERA IMPLEMENTADAS POR LA SAGARPA A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Titulares de permisos y concesiones de pesca comercial vigentes dedicados al aprovechamiento almeja generosa (Panopea globosa), así como a capitanes y/o patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones y demás sujetos que realicen la actividad pesquera en la zona en que aplica el presente Acuerdo para la temporada de pesca 2021.

Describa o estime los costos#1

El permisionario en 12 meses de producción para Bahía Magdalena, Baja California Sur, específicamente para la especie de almeja generosa captura en promedio por mes 4.7 toneladas y 1.17 millones de pesos. Si se estima que se dejaran de pescar 4 meses derivado de la emisión del presente proyecto se generará un costo total por $4.68 millones de pesos. Costos no cuantificables: Derivado del establecimiento de la veda temporal para la pesquería de almeja generosa en Bahía Magdalena, Baja California Sur, posiblemente esta regulación tendrá un impacto sobre los pescadores que no registran su captura en el sistema de la CONAPESCA, por lo tanto es una cantidad que no es cuantificable, sin embargo se pretende que tenga mayores beneficios, por su capacidad de controlar el precio del producto en el mercado y las opciones de venta a los productores que si cuentan con permiso de pesca y que registran sus capturas a través de los Avisos de Arribo.

La propuesta proviene de los pescadores y organizaciones pesqueras, quienes desde el 2017 han manifestado su interés y compromiso a la CONAPESCA para que se publique en el Diario Oficial de la Federación nuevas medidas de manejo necesarias para contribuir a la sostenibilidad de la pesquería de almeja generosa en el largo plazo, determinar oportunamente la época y zona de veda para la captura de almeja generosa, en Bahía Magdalena, Baja California Sur, tiene como finalidad la conservación, la preservación y el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros, los productores pesquero reconocen que en las zonas de pesca donde se establecen vedas favorece a los esquemas de comercialización.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Si se respeta el acuerdo de veda temporal para almeja generosa en Bahía Magdalena, la pesquería aumentaría su biomasa de la población de alrededor del 40% para la siguiente temporada de pesca de capital de beneficio, de organismos disponibles para reproducirse y sustentar de manera responsable la pesquería a largo plazo. Con el acuerdo de veda temporal se pretende un control sobre el nivel de la oferta del recurso que permitirá mantener y orientar el precio del mercado hacia valores más competitivos y estables durante la temporada de pesca.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Con el acuerdo de veda temporal de almeja generosa en el mercado el costo del producto puede variar de $14.03 millones de pesos al año en promedio, considerando una estimación de este beneficio se reducirá el periodo de pesca a 8 meses, con ese precio y respetando el periodo de veda se obtendría 40% más de la producción actual y en menor tiempo trabajo en el mar para la siguiente temporada, dando una ganancia de $1,107 millones de pesos del total de la producción con la veda en vigor y con una producción de 78.9 toneladas. Ahorros administrativos: En cumplimiento al primer punto a que se refiere el Acuerdo Presidencial, esta Comisión, a partir de 6 meses entrado en vigor el presente Acuerdo simplificará en trámite en físico para hacerlo en línea de: a) “Bitácora de la Pesquería de Túnidos Flota Palangrera”. b) Aviso administrativo en las Oficinas de la Secretaría para tales efectos, se tiene que la regulación a) tuvo una frecuencia de 1,500 impresiones al año y la b) una frecuencia de 1,500, la cual generó el ahorro de $27,694.67 pesos.

El costo que se refieren a la aplicación de la veda, sería de 4.6 millones de pesos por 4 meses sin pescar en el primer año, la ganancia por la aplicación de la veda ascendería a los 1,107 millones de pesos por temporada de captura, por lo que es mayor el beneficio económico y de esfuerzo pesquero en menor tiempo de producción, contemplando el aumento en la biomasa de almeja generosa disponible de 40% para los siguientes años que se traduce en un aumento de producción y por ende un aumento de los beneficios y ganancias para los productores pesqueros en el primer año de la aplicación de la veda y años subsiguientes y lo demás ahorros administrativos por la simplificación del trámite de la "Bitácora de la Pesquería de Túnidos Flota Palangrera".

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Para la implementación del acuerdo por el que se establece veda temporal para el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, el Acuerdo inicialmente debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación para que adquiera vigencia legal, posteriormente será enviado a las Coordinaciones Estatales de Apoyos a Programas (CEAPs) de la entidad correspondiente para el conocimiento de sus titulares y los efectos administrativos procedentes.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura tiene un Programa de Investigación permanente sobre este recurso de manera que se monitorea constantemente el estado de la población de este recurso, así mismo, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca tiene instrumentados diversos mecanismos para el acopio y análisis de información técnica, estadística y económica que permitirán realizar evaluaciones sobre el impacto de esta medida, por ejemplo el registro de la pesca y del valor de la producción, así como la información que se acopia en las bitácoras de pesca y que también es una obligación de los permisionarios entregar conforme lo dicta la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SAG/PESC-2015, Especificaciones para regular el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea generosa y Panopea globosa) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El Instituto recomienda con el objetivo de proteger los meses donde se presentan las mayores frecuencias de organismos en desove, implementar un periodo de veda para Panopea globosa de la publicación del presente Acuerdo al 30 de abril de 2021 y del 25 de enero de enero al 30 de abril para los años subsiguientes en Bahía Magdalena, Baja California Sur.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Gobierno del Estado de Baja California Sur y Productores de almeja generosa en Bahía Magdalena, en Baja California Sur (Se adjunta al presente AIR para su pronta referencia)

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Que con base en los resultados presentados por el INAPESCA solicitan que se establezca el período de veda para proteger al recurso en su etapa reproductiva.

de las consultas realizadas: La Secretaría, a través de la CONAPESCA y con base en la opinión técnica del INAPESCA, establece veda temporal para el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea globosa) del 25 de enero al 30 de abril de 2021 en Bahía Magdalena, Baja California Sur.

Apartado VII. Anexos