
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Para la pregunta 1.- Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos: artículos 7, fracción IV y 97 faculta a la Secretaría la expedición del PROY-NOM-083-SEMARNAT-2003. Lo mismo se establece en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículos 38, fracción II, 40, fracción X, 41, 45, 47, 51, 71, en especial el artículo 45, establece que “…Los anteproyectos que se presenten en los comités para discusión se acompañarán de una manifestación de impacto regulatorio, en la forma que determine la Secretaría, que deberá contener una explicación sucinta de la finalidad de la norma…) Para la pregunta 2.- No hay documentación que el desarrollo y emisión del Proyecto de NOM-083 derive de un acuerdo internacional. Para la pregunta 3.- Los beneficios son notoriamente superiores a los costos (ver anexo: 3- Explicación Costo-beneficio 18 2 2021”). Para la pregunta 4.- No se trata de un anteproyecto que será expedido por el Titular del Ejecutivo Federal de acuerdo a: ACUERDO de Calidad Regulatoria (ACR): artículos 3, fracción II y 4 (DOF el 2 de febrero de 2007.); Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: artículos 32 Bis, fracciones I, II, IV y V; Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: artículo 8, fracciones III, IV y V.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El objetivo del presente envío es dar respuesta al oficio emitido por la entonces Comisión Federal de Mejora Regulatoria COFEME/15/2233, solicitando ampliaciones y correcciones a la Manifestación de Impacto Regulatorio de la presente propuesta. Establecer las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial y bajo este esquema. En este sentido, la regulación propuesta modificará la norma oficial vigente respecto a la categoría que establece la tabla 1, incrementando las capacidades de las celdas, se incrementará el tiempo de vida útil de las mismas, así mismo se promoverá una quema de biogás en todos los sitios de disposición. Asimismo se incluirán algunos puntos relacionados al manejo del biogás, resultante de la descomposición de la materia orgánica de los residuos sólidos urbanos. Para comprender lo anteriormente dicho, a continuación se da un breve resumen del biogás en los sitios de disposición: Se llama biogás a la mezcla constituida por metano (CH4) en una proporción que oscila entre un 50% a un 70% y dióxido de carbono (CO2), conteniendo pequeñas proporciones de otros gases como hidrógeno (H2), nitrógeno (N2), oxígeno (O2) y sulfuro de hidrógeno (H2S). Constituye un proceso vital dentro del ciclo de la materia orgánica en la naturaleza. Particularizando con respecto a las emisiones de gases invernadero, el CH4 es un hidrocarburo y el componente primario del gas natural; además de ser un gas de efecto invernadero (GEI), cuya presencia en la atmósfera contribuye al cambio climático. Como GEI, el CH4 es 23 veces más efectivo que el bióxido de carbono (CO2) para atrapar el calor en la atmósfera, con una vida media relativamente corta (7 a 12 años); estas características hacen que la reducción de emisiones de CH4 sea una estrategia particularmente efectiva, para mitigar el calentamiento global. La producción de biogás en un sitio de disposición, está regida por los procesos de estabilización de la fracción orgánica contenida en dichos residuos. Estos procesos, aunque en su mayor parte se llevan a cabo en condiciones anaerobias, en un principio, debido al Oxígeno que queda atrapado en los intersticios de la basura cuando se cubre con tierra; se inhibe el proceso anaeróbico y se cancela la producción de gas metano. Posteriormente, la producción de biogás (metano, bióxido de carbono y otros), crece rápidamente hasta alcanzar un máximo, para luego decrecer lentamente. Al cabo de 8 a 20 meses después de haber confinado los residuos, la tasa de generación de biogás se mantiene relativamente constante, mientras que la producción del biogás generado, tiende a estabilizarse. Aunque en teoría, según estudios realizados, la producción de biogás por tonelada de basura, varía de 240 a 380 m3 (SICA, S.A. de C. V., 2009); estas cifras representan la generación máxima potencial, suponiendo que la totalidad de la materia orgánica biodegradable fuera llevada a un proceso completo de descomposición al interior del vertedero, lo que evidentemente no ocurre en la realidad. |
La NOM-083-SEMARNAT-2003, tiene 17 años de haberse publicado, y su contenido sigue vigente. El problema identificado es que los métodos relacionados a la disposición de residuos en sitios construidos especialmente para ello, han cambiado, y por lo tanto es necesario su actualización, con ordenamientos que sean acordes a dichos cambios metodológicos, encaminados a la efectiva protección del medio ambiente en su respectivo campo de aplicación, y que coadyuve efectivamente al control de la contaminación del aire, agua y suelo proveniente de la degradación de los residuos. La emisión de contaminantes a la atmósfera, proveniente de los sitios de disposición en México, representa un gran problema ya que dichos sitios siguen operando de forma en que no se tienen disposiciones para el control del biogás y por lo tanto la contribución a los gases de efecto invernadero (GEI), es palpable. En materia de contaminación al suelo y subsuelo, también es significativa y al irse incrementando la generación de residuos no peligrosos, se traduce en mayor afectación a los ecosistemas del lugar y a la salud humana. Si no procede la actualización de la Norma vigente, seguirá existiendo la contaminación de suelo aire y acuíferos, porque como ya se dijo en los objetivos, se pretende agregar adecuaciones que detengan la proliferación de la contaminación ocasionada por los residuos no peligrosos. El proyecto de norma se está sometiendo a una segunda consulta pública por integrarse disposiciones sobre el manejo del biogás producto de la descomposición de los residuos. La inclusión de dicho tema, ocasionó regresar de nueva cuenta al anteproyecto tal y como lo describe el artículo 51, 2º. Párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que a la letra dice: “Cuando se pretendan crear nuevos requisitos o procedimientos, o bien incorporar especificaciones más estrictas, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento para la elaboración de las normas oficiales mexicanas.”
Normas Oficiales Mexicanas. El tipo de ordenamiento jurídico es la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 1.- Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR). La LGPGIR establece en su artículo 9, inciso XVIII. Someter a consideración de la Secretaría, la construcción y operación de rellenos sanitarios y en el artículo 97.- que las NOM´s establecerán los términos a que deberá sujetarse la ubicación de los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en rellenos sanitarios o en confinamientos controlados. De manera general, su nivel de detalle carece de especificaciones técnicas que deben aplicarse a la infraestructura de tales sitios de disposición. Lo que significa que aplicando las disposiciones que establece la Ley para la construcción de un sitio de disposición de residuos no peligrosos, resultaría imposible llevarlo a cabo. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#2 2.- NORMA Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Esta norma, actualmente vigente, fue publicada en el DOF el 20 de octubre de 2004, y al presente año, lleva 17 sin recibir ningún tipo de actualización, lo que hace que algunas de sus especificaciones se vayan haciendo obsoletas lo cual tiene como consecuencia el detrimento de la calidad de la infraestructura de los rellenos sanitarios. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#3 3.- NORMA Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo. El objetivo de la NOM-161, es el aprovechamiento y reciclaje de los residuos de manejo especial, evitando con ello, que llegan a los rellenos sanitarios. Fue concebida debido a que se observó que al recibir en los sitios de disposición final una gran cantidad de residuos de manejo especial, se provocaba en poco tiempo una gran acumulación junto con los residuos sólidos urbanos y la vida útil de dichos sitios de disposición, terminaran en un tiempo menor al proyectado. Por lo anterior esta norma se complementa con la NOM-083, en lo que se refiere al manejo de los residuos no peligrosos; sin embargo, esta no nos permite lograr los objetivos que tiene la propuesta regulatoria relativos a la conservación del suelo y aire en los sitios donde se construyen sitios de disposición final. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No emitir regulación alguna.- El no emitir regulación alguna, provocaría la continua contaminación masiva de los mantos freáticos por la filtración de miles de m3 de lixiviados al subsuelo, y la emisión de millones de toneladas de gases efecto invernadero a la atmósfera, que continuarían agravando totalmente la calidad de las aguas contenidas en los mantos freáticos y cuencas atmosféricas, derivando con esto la aceleración del proceso del calentamiento global México. | |
Alternativas#2 Esquemas voluntarios Esquemas voluntarios.- Un esquema voluntario es imposible ya que el nulo costo de disponer inadecuadamente los residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial tiene beneficios en el corto plazo, aunque los costos de largo plazo sean mayores, por tanto los sujetos regulados optan por tomar los beneficios de corto plazo. Además, al otorgarse un esquema voluntario respecto al manejo de los residuos, el sujeto responsable de su generación y disposición adecuada, se encuentra exento de inspección y vigilancia por parte de la autoridad ambiental correspondiente y por lo tanto pudiera tener un manejo inadecuado de los mismos y ninguna autoridad podría señalarle su falta y mucho menos levantarle una sanción, ocasionando con esto un impacto negativo al medio ambiente. | |
Alternativas#3 Incentivos económicos Incentivos económicos.- Se analizó la alternativa de otorgar incentivos económicos a las personas físicas o morales que manejen sus sitios de disposición final con las características que se enlistan en la presente propuesta regulatoria; sin embargo, el objetivo de esta intervención gubernamental es unificar los criterios técnicos mínimos requeridos para evitar la continua contaminación de mantos freáticos y el suelo donde están ubicados. Aunado a lo anterior, el establecimiento de incentivos económicos no garantiza que el sujeto responsable realice un buen manejo de los recursos asignados para el manejo adecuado de residuos, lo que podría derivar en la continua contaminación de suelo y aire y una mala erogación de recursos. | |
Alternativas#4 Esquemas de autorregulación Esquemas de Autorregulación.- Un esquema de autorregulación implicaría que los regulados se apeguen al mismo buscando beneficios particulares sin que implique un impacto favorable al medio ambiente pudiendo establecer criterios técnicos de bajo costo que no cumplan con lo mínimo necesario establecido en esta disposición para la protección al ambiente. Por otro lado en caso de autorregulación la autoridad sería el mismo sujeto responsable quien sería juez y parte y por lo tanto se caerían en los vicios que se han descrito en las primeras dos alternativas, por lo que el uso de esta alternativa fue descartada. | |
Alternativas#5 Otro tipo de regulación Otro tipo de regulación.- Se analizó emitir otro tipo de regulación, sin embargo, ninguna ley, reglamento o disposición administrativa de carácter general contendría los criterios con el nivel de especificación técnica que contiene una norma oficial mexicana así como un mecanismo que permita que la autoridad vigile su buen funcionamiento y cumplimiento de las especificaciones técnicas dadas. |
La propuesta se considera que es la mejor opción porque corresponde a una modificación de la norma vigente. Al contar con una Norma Oficial Mexicana modificada se tendrá un instrumento actualizado técnicamente con carácter obligatorio a nivel federal que dé certeza jurídica en las inversiones en materia de disposición de residuos, que incluye a las diferentes ramas de la industria de la construcción así como de equipos especializados en las actividades de los rellenos sanitarios, lo cual reactivará las actividades comerciales tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, permitirá avanzar, al gobierno federal en el cumplimiento de las políticas relacionadas al manejo integral de los residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial. Por otro lado, la aplicación de la norma actualizada, proporcionará a los sujetos obligados la confianza de estar manejando los residuos en las instalaciones y con los equipos necesarios, confiables y tecnológicamente actualizados, con la plena seguridad de que no habrá riesgo de alguna contingencia ambiental que pueda poner en peligro los ecosistemas de la zona.
Accion#1 Crea N/A al ser un trámite nuevo Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas que realicen visitas de evaluación de la conformidad de la NOM-083-SEMARNAT-2003 No N/A por tratarse de un aviso. Escrito libre Obligación N/A por tratarse de un aviso. Necesario que la autoridad tenga conocimiento del debido cumplimiento de la construcción, operación y clausura de los sitios de disposición final indicados en esta propuesta regulatoria. Aviso de resultados de la evaluación de la conformidad de la NOM-083-SEMARNAT Acta circunstanciada, informe técnico y en su caso, un programa que contenga las acciones correctivas. |
Obligaciones#1 Establecen obligaciones Ver anexo “1- Cuadro de Análisis de acciones regulatorias Proy NOM-083 final 17 2” Ver anexo “1- Cuadro de Análisis de acciones regulatorias Proy NOM-083 final 17 2” |
8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Ver anexo “2- Cuadro de Análisis de impacto en la Competencia Proy NOM-083 18 2 2021” Ver anexo “2- Cuadro de Análisis de impacto en la Competencia Proy NOM-083 18 2 2021” Ver anexo “2- Cuadro de Análisis de impacto en la Competencia Proy NOM-083 18 2 2021” Ver anexo “2- Cuadro de Análisis de impacto en la Competencia Proy NOM-083 18 2 2021” Ver anexo “2- Cuadro de Análisis de impacto en la Competencia Proy NOM-083 18 2 2021” Ver anexo “2- Cuadro de Análisis de impacto en la Competencia Proy NOM-083 18 2 2021” |
La propuesta de regulación no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos ya que estos cuentan con la infraestructura para cumplir con la propuesta regulatoria una vez que entre en vigor.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Ver Anexo " 3- Explicación Costo-beneficio 18 2 2021" Ver Anexo " 3- Explicación Costo-beneficio 18 2 2021" |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Ver Anexo " 3- Explicación Costo-beneficio 18 2 2021" Ver Anexo " 3- Explicación Costo-beneficio 18 2 2021" |
Beneficios= $168,018,984.02; Costos: $ 34,685,579.88; Beneficios netos: $133,333,404.14
La necesidad de tener un sitio de disposición de residuos no peligrosos empieza con el diagnóstico del manejo de dichos residuos, ya calculando la capacidad necesaria, se necesita tener un terreno que cumpla con los requisitos establecidos en el numeral "6.- Estudios de selección del sitio", los cuales una vez cumplido con esta disposición, se deberán construir bajo las especificaciones establecidas en el numeral "7. Características constructivas y operativas del sitio de disposición final", para lo anterior, se deberán cumplir con una serie de requisitos que se establece en el numeral "8. Requisitos mínimos que deben cumplir los Sitios de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial", en cuanto a la protección al suelo mediante el uso de material impermeable, así como a la atmósfera, mediante dispositivos para la quema o el control del biogás formado y expulsado por el sitio de disposición. Cuando el sitio ya se encuentre en la etapa final de su vida útil, el numeral "9. Clausura del sitio", establece una serie de disposiciones para el cierre del lugar y su mantenimiento y monitoreo de control de contaminantes al suelo y atmósfera. Lo anterior se verá garantizado con la aplicación de las especificaciones que se deriven del numeral "10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad" y del numeral "14. Observancia de esta Norma" el cual indica que dependencia tendrá la facultad de vigilar el cumplimiento de lo que se dispone en la Norma en cuestión. Para llevar a cabo lo anterior la autoridad en la materia cuenta con los recursos económicos y humanos para la implementación de la norma en comento. Así mismo se considera que la norma es técnica y socialmente factible dado que las especificaciones promueven la mejora a parámetros existentes en la norma vigente con el objetivo de realizar mejoras al ambiente y en consecuencia a la salud de la población.
1.- La evaluación de los objetivos del proyecto de modificación de la NOM-083 se realizará a través de la información que nos proporcione las Entidades Federativas y/o Municipios, en virtud de que las entidades ambientales de esos dos niveles de gobierno, tienen la facultad de obtener la información derivada de la construcción y operación de sitios de disposición de residuos no peligrosos. 2.- A través de la información proporcionada por las Unidades de Verificación, relacionada a la aplicación del Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad de los sitios de disposición final de los que se les solicitó dicho procedimiento. 3.- A través de encuestas donde se enlisten los requisitos de la norma, se podrá dar seguimiento al porcentaje de cumplimiento de los sitios de disposición final, por cada entidad federativa.
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Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Grupo de Trabajo del Proyecto de Modificación a la NOM-SEMARNAT-083-2003 La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México así como la del Estado de México, La CIIEMAD, del Instituto Politécnico Nacional, la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la Academia de Ingeniería (CICM), el Colegio de Ingenieros Ambientales de México; A. C., la Asociación Mexicana de Empresas Ambientales, A.C., la empresa, Análisis de Ciclo de Vida y Residuos, S. A. de C. V, Veolia México, la empresa IGS México, Ylem Energy, S. A. de C. V., SEICSA Proy. Ambientales, S.A. de C. V., GEOLYMA, Eco_sistemas. Los integrantes del Grupo de Trabajo se dedicaron a opinar sobre las actualizaciones de los numerales, así como ajustes a los mismos, así como incluir especificaciones y requisitos para el manejo y monitoreo de biogás y lixiviados, de esta forma también fue modificada la Evaluación de la Conformidad. |
1.- De las aportaciones más significativas, fue la reclasificación de los sitios de disposición final, la cual abarca a sitios más amplios y a los cuales se les da más importancia debido a su gran ventaja respecto a los de menor capacidad, ya que entre otros, se tienen los siguientes beneficios: Pueden ser rellenos intermunicipales. Los cuales tendrían que modificar un solo predio y que resultaría en beneficio para dos o más municipios. Al tener un sitio de disposición de mayor capacidad, los ahorros en cuanto a la infraestructura, operación y mantenimiento del relleno son más significativos. 2.- Otra de las aportaciones fue la inclusión de más definiciones, esto para una mejor interpretación de la norma cuando esté ya en vigencia. 3.- En cuanto al tema de los Estudios y análisis previos requeridos para la construcción de Sitios de Disposición Final, estos fueron muy comentados y se llegó a tomar como aceptable que se hicieran los estudios establecidos a casi todos los sitios de disposición final, exceptuando a los de menos de 10 ton/día.