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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El Acuerdo tiene como objetivo el establecimiento del volumen de captura para la pesquería de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado para la temporada de pesca 2021, este volumen se basa en la opinión técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/0006/2021 emitida por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA)

La curvina golfina (Cynoscion othonopterus) es una especie endémica del Golfo de California, es decir que su hábitat es exclusivo de esta zona. La restricción geográfica de su distribución se traduce en una limitante en cuanto a la biomasa disponible, la cual es poca en comparación con la demanda pesquera que presenta este producto. Esta situación torna vulnerable a la especie, lo que genera la necesidad de establecer medidas precautorias para su protección y el establecer un esquema de manejo que asegure la conservación de su población. Mantener el número de organismos de esta especie en niveles que permitan su aprovechamiento pesquero, es importante para la subsistencia de los pescadores del Golfo de Santa Clara, San Felipe, la Comunidad de la etnia Cucapá y organizaciones pesqueras del Bajo Río Colorado en Baja California y Sonora, ya que los beneficios de esta pesquería constituyen el principal sustento de las familias de estas comunidades de pescadores. Las operaciones de pesca se realizan de manera preponderante durante las mareas vivas en los meses de febrero a mayo, coincidiendo con la migración reproductiva anual de la especie a las áreas de desove y crianza en el extremo norte del Golfo de California y Delta del Río Colorado, lugar donde se ubica la zonas núcleo y de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. La curvina golfina es una especie de alto valor pesquero, ya que el beneficio económico para los pescadores es significativo en poco tiempo, lo cual provoca un aumento en el esfuerzo al intentar capturar más, lo que ocasiona un alto impacto sobre la especie. Derivado de lo anterior, se ha encontrado la necesidad del establecimiento de mayores medidas de manejo complementarias a la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005 para el aprovechamiento sustentable de esta pesquería, tal es el caso del Acuerdo de veda. Como se mencionó anteriormente, la curvina se captura principalmente durante su migración a las zonas reproductivas, es decir, antes de reproducirse, por lo cual surge la de la implementación de cuotas de captura a fin de asegurar que un determinado número de reproductores sobrevivan y se reproduzcan durante el periodo de veda, para que se esta manera se perpetúe la pesquería, pudiendo aprovecharse este recurso por mas años.

Acuerdo secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Rio Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento. Establece las características de las artes de pesca, tallas mínimas, zonas y horarios de pesca, entre otros, sin embargo esto debe complementarse con la protección a la especie en sus periodos de desove y previo a estos.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Acuerdo por el que se establece veda temporal para la captura de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en las aguas marinas y estuarinas de jurisdicción federal de la reserva de la biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, durante el periodo del 1 de mayo al 31 de agosto de cada año (DOF 25/08/05). El Acuerdo de veda protege la especie durante el mayor auge de desove; sin embargo la pesca se intensifica durante la migración hacia la zona de reproducción, fenómeno conocido como “arribazones”, es decir antes del periodo de veda, por lo que resulta necesario proteger durante este periodo, debido a que son los que desovarán y darán continuidad a la especie y por ende a la pesquería.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#1

Se podría llevar a cabo el aprovechamiento de curvina golfina de acuerdo a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, sin que se estableciera un volumen de captura, lo que contribuye a controlar la sobre-explotación de esta especie; sin embargo de acuerdo a las características biológicas y forma de aprovechamiento del recurso se requiere establecer un volumen de captura que limite la mortalidad por pesca de una fracción de la población que garantice un remanente de organismos que al reproducirse puedan mantener la población biológica y permita que el aprovechamiento pesquero sea redituable y permanente. Al no emitir un volumen de captura alguno, se podría pescar sin limitación en cuanto al número de organismos, pudiendo llegar a un nivel en el que diezmaría la población, quedando un volumen reducido que sería insuficiente la reproducción de estos para seguir sustentando la pesquería en años subsecuentes.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#2

Bajo este tipo de esquemas los productores podrían ponerse de acuerdo a fin de no rebasar el volumen de captura calculada por el INAPESCA, si bien la implementación de este tipo de medidas pudiera tener costos iniciales reducidos, a mediano y largo plazo puede haber una afectación en el recurso que impacte de forma económica a los productores. Para aplicar una medida de autorregulación de forma efectiva sería necesario contar con una organización sólida de los productores, en la cual se acuerden y respeten las medidas establecidas; sin embargo al ser medidas autorreguladas no se obliga a que algún participante decida no aplicarlas, lo que generaría conflicto entre el sector productivo y la imposibilidad de una sanción por parte de la autoridad al no contar con una base jurídica para inducir a su cumplimiento, adicionalmente su carácter voluntario podría comprometer los efectos que pretende alcanzar el Acuerdo.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#3

La aplicación de incentivos económicos implicaría que la autoridad pesquera contara con recursos económicos o una partida específica destinados para tal fin, como una forma de motivar las prácticas de pesca responsable, lo que no es posible en la realidad. En la actualidad, los apoyos otorgados por la Secretaría a los productores a través de programas específicos se otorgan con base en Reglas de Operación emitidas anualmente exprofeso para tales programas, pero no existe un rubro para motivar las prácticas de pesca responsable con base a un incentivo económico.

Derivado de que el objetivo es establecer un límite a la captura de curvina golfina con el fin de asegurar la sobrevivencia de un volumen de reproductores que permita mantener la biomasa del recurso y por ende la pesquería, se considera que el establecimiento de cuotas o volúmenes de captura son una medida de manejo efectiva. Así mismo, investigadores de la comunidad científica internacional señalan que el establecimiento de volúmenes de captura para el aprovechamiento de diferentes especies contribuye al desarrollo de la pesca responsable cuando se cuenta con información de la distribución y abundancia del recurso y control sobre el acceso a la pesca. Asimismo el establecimiento de un Sistema de Manejo por Cuotas de Captura, facilita la administración del recurso por parte de las autoridades estatales y federales, al restringir la captura a un volumen, una vez es alcanzado, se puede dar por terminada la temporada, lo que agiliza notoriamente las labores de inspección y vigilancia pesquera, además de brindar certeza a los productores respecto al acceso permitido al recurso.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

No Aplica

Población o industria potencialmente afectada#1

Origen y área geográfica del riesgo#1

Justifique como la regulación puede mitigar el riesgo#1

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

Unidades de producción con permiso vigente, dedicadas al aprovechamiento de la pesquería de curvina golfina.

Costos#1

Se considera que la implementación del volumen de captura no tiene un costo en si para los productores, toda vez que la regulación está encaminada al mantenimiento de la pesquería para temporadas de pesca subsecuentes. Si bien el Acuerdo limita la captura de estos organismos, de no aplicar el volumen de captura, las comunidades pesqueras probablemente pescarían en exceso, poniendo en riesgo la sostenibilidad del recurso. Adicionalmente, un incremento en la captura traería consigo un aumento inmediato en las ganancias, pero estas se verían reducidas paulatinamente por la regulación de los precios respecto a la oferta y la demanda, bajando notablemente los precios del producto. En temporadas de pesca pasadas, en la cuales se han implementado volúmenes de captura para la curvina, el precio de ésta se mantiene estable, con valores de alrededor de $16.50/kilogramo a nivel de playa (pago directo al pescador) y hasta más de $33.00/kilogramo en los mercados; sin embargo, cuando se ha aplicado una pesca sin limitaciones, los precio han bajado hasta $4.00/kilogramo, ocasionando que la pesquería no sea redituable.

Beneficios#1

Con el volumen de captura se mantiene un control sobre el nivel de oferta del producto que permitirá mantener y orientar el precio del mercado hacia valores más competitivos y estables durante la temporada de pesca, impidiendo que en los puntos más altos de producción que se dan en ciertas semanas o días, se desplome el precio llegando a valer únicamente 4 mil pesos por tonelada. Una estimación de este beneficio se puede ofrecer tomando como referencia el precio del día registrado en el Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados (SNIIM) donde el producto en el mercado durante la temporada pasada tuvo un valor de $33.00 pesos el kilo de eviscerado, lo que equivale a $33,000.00 pesos la tonelada, lo que elevaría el valor de la producción a $141,900,000.00 pesos respetando la cuota de captura de 4,300 toneladas de peso eviscerado establecida para le temporada 2021.

Apartado IV.- Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Temporada de pesca de la curvina golfina en el año 2021.

Para la implementación del volumen de captura, el Acuerdo inicialmente debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación para que adquiera vigencia legal, posteriormente será enviado a las Subdelegaciones de Pesca de las entidades correspondiente para el conocimiento de sus titulares y los efectos administrativos procedentes. Una vez que inicie la temporada, se da seguimiento a los registros de captura a través de los Avisos de Arribo que conforme a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables los permisionarios tienen obligación de entregar en un plazo máximo de 72 horas posterior al arribo de la embarcación. Las Oficinas de Pesca a través de medios oficiales darán aviso al sector productivo cuando esté por completarse el volumen establecido para que a partir de ese momento cesen las actividades de pesca comercial de curvina golfina, no obstante que no haya iniciado el periodo de veda vigente. Corresponderá a la CONAPESCA a través de la Dirección General de Inspección y Vigilancia, a la SEMARNAT a través de la PROFEPA y a la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realizar las labores de inspección y vigilancia en la zona. Las sanciones serán las aplicables en cada caso, las indicadas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), la Ley General de Protección al Ambiente y el Equilibrio Ecológico (LGEEPA) y el Código Penal Federal, principalmente sin perjuicio de otras disposiciones que a juicio del legislador pudieran aplicar. Así mismo, la LGPAS establece una serie de infracciones que van desde la amonestación, el arresto administrativo hasta la suspensión o revocación de los permisos, concesiones o autorizaciones, dependiendo de la gravedad de la falta, con la finalidad de desalentar la intención de contravenir los lineamientos del Acuerdo, lo que además acarrearía problemas a nivel internacional. El artículo 132 fracciones XVII, XIX, XXVI y XXXI señalan que es una infracción utilizar o transportar instrumentos, artes o métodos de pesca prohibidos o no permitidos por la Secretaría, extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría u obtenerlas de zonas o sitios de refugio o de repoblación, contravenir lo dispuesto en las NOM y cualquier otra contravención a la LGPAS, respectivamente, para lo cual el Artículo 138 fracciones II y IV, establecen que las multas por dichas infracciones van de 101 a 1,000 y de 10,001 a 30,000 días de salario mínimo vigente, es decir de aproximadamente $8,000 a $80,000 y de $80,000 a $2,400,000.

Apartado V.- Evaluación de la propuesta

El Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura tiene un Programa de Investigación permanente sobre este recurso de manera que se monitorea constantemente el estado de la población de este recurso, así mismo, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca tiene instrumentados diversos mecanismos para el acopio y análisis de información técnica y estadística que permitirán realizar evaluaciones sobre el impacto de esta medida, por ejemplo el registro de la pesca y del valor de la producción, así como la información que se acopia en las bitácoras de pesca y que también es una obligación de los permisionarios entregar conforme lo dicta la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, Pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento.

Apartado VI.- Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Recomienda que el volumen de captura total para la pesquería de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) para la temporada 2021, no deberá ser superior a 5,158 toneladas de peso entero, 4,300 toneladas de peso eviscerado y 90 toneladas de vejiga natatoria ("buche").

La SADER, a través de la CONAPESCA y con base en el Dictamen técnico del INAPESCA, establece para la temporada de aprovechamiento 2021, una cuota de captura total para la pesquería de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) de 5,158 toneladas de peso entero, equivalentes a 4,300 toneladas de peso eviscerado y 90 toneladas de vejiga natatoria ("buche").

Apartado VII.- Anexos