
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró la enfermedad derivada de un brote de neumonía en la Ciudad de Wuhan, en la República Popular China, originada el pasado diciembre de 2019 como pandemia derivada del virus del SARS-CoV-2. En ese sentido el Gobierno Federal en México se encuentra realizando un esfuerzo sin precedentes para reducir al mínimo las actividades cotidianas, en acatamiento a los programas federales de “Sana Distancia” y “Quédate en Tu Casa” así como ocupación de espacios hasta un máximo del 30% de su capacidad. En esa tesitura, y a fin de prevenir la propagación del virus SARS-CoV-2, derivado de la gran cantidad de casos que se presentan en aumento todos los días desde el inicio de la pandemia en nuestro país; este panorama nos obliga a implementar procesos que eviten el contacto físico entre permisionarios y servidores públicos a fin de salvaguardar la salud y la vida de todos los mexicanos, por tal motivo es necesario implementar nuevas tecnologías tales como la que se propone en esta regulación, a saber la Licencia Federal Digital, transitando de una licencia física impresa en PVC a una licencia digital, que pueda consultarse a través de dispositivos móviles (Android, iOS), salvaguardando la salud de las personas que efectúan los trámites, disminuyendo los costos de producción, actos de corrupción y mejorando la actuación de los verificadores del servicio público de todos los medios de transporte (autotransporte, ferroviario, aeronáutica y marina mercante) logrando la conectividad con bases de datos relacionadas dentro del Gobierno Federal.Con la automatización de los trámites relativos a las licencias federales en todos los medios de transporte se evitará que las personas que requieran realizar este trámite se desplacen desde sus hogares y tengan contacto con el personal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sustanciando los procedimientos para la obtención de las licencias referidas con mayor celeridad y desde un dispositivo móvil, en beneficio de los usuarios y del Gobierno Federal. Adicionalmente el 19 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Ley Federal de Austeridad Republicana”, la cual tiene por objeto regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez; en este contexto, y debido a la limitada disponibilidad de insumos para la licencia federal de conductor (en particular en lo que se refiere a la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) y la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF)), es necesario la implementación de la Licencia Federal Digital, ya que si bien, una posibilidad es prorrogar su vigencia, esta última opción no otorga una solución certera, confiable y a largo plazo. Con la implementación de la Licencia Federal Digital se busca reducir los costos que genera para el gobierno Federal la impresión de las Licencias Federales. Adicionalmente con la implementación de la Licencia Federal Digital se contribuye en terminar con la corrupción con el uso y aplicación de nuevas tecnologías, evolucionando hacia formatos móviles y digitales, priorizando la seguridad, la certeza jurídica y la equidad en cuanto a trámites, disminuyendo los tiempos de atención para los permisionarios que estén interesados en obtenerla. Cabe señalar que la ARTF desde su creación ha venido trabajando con limitación de presupuesto y enfrentando problemas de carácter administrativo, por lo que se tiene un rezago considerable en la impresión de LFF, que a la fecha no ha sido resarcido y que empeora porque en el presente año y para el ejercicio siguiente se carece de presupuesto para esta actividad. Con lo anteriormente expuesto se justifica la emergencia de la implementación del “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LA LICENCIA FEDERAL DIGITAL EN LOS DIVERSOS MODOS DE TRANSPORTE DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.” brindando atención adecuada y certeza jurídica a la población, con el uso de tecnologías de la información.
Acuerdo secretarial
Sí, existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática del anteproyecto, las cuales se mencionan a continuación, por cada una de las Subsecretarías de transporte: Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) 1. Artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, señala que los conductores de vehículo de autotransporte Federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría 2. CAPÍTULO DÉCIMO LICENCIA FEDERAL DE CONDUCTOR del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares (RAFSA) 3. ACUERDO por el que se establecen las categorías de licencia federal de conductor atendiendo al tipo de vehículo y clase de servicio que se presta, así como los requisitos para su obtención, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2016. 4. Ley de Firma Electrónica Avanzada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2012 5. Artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; para la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF): 1. Artículo 40 de la Ley Reglamentaria del Servicios Ferroviario (LRSF); 2. Artículos 144 a 152 del Reglamento del Servicio Ferroviario (RSF); 3. SEGUNDO, TERCERO, fracción IX, CUARTO y QUINTO del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF), como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de agosto de 2016 (DECRETO), establecen la atribución de la ARTF para expedir y revalidar la Licencia Federal Ferroviaria (LFF); para la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC): 1. Reglamento de la Ley de Aviación Civil; El artículo 77 señala la clasificación de licencias que deben emitirse para el personal técnico aeronáutico, de forma general es el instrumento jurídico que da origen al trámite. 2. Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico; Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos para obtener, revalidar, recuperar, reponer y convalidar, permisos, licencias y certificados de capacidad para la formación, capacitación y desempeño del personal técnico aeronáutico, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento; así como las atribuciones que confieren dichos documentos. 3. Artículo 39 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; y para la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante (CGPMM): 1. Artículos 160, 164, 167 y 176 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos 2. Artículo 8 fracción VIII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Las disposiciones jurídicas antes mencionadas son insuficientes para atender la problemática identificada por que no consideran situaciones como la que actualmente vive el país derivado de la propagación del virus del SARS-COV-2, la cual requiere la implementación de nuevas tecnologías que puedan brindar adecuada atención a la población, manteniendo a salvo dentro de lo posible la salud de los particulares y del personal en toda la SCT que actualmente sigue viéndose en potencial peligro, ya que en estos momentos la reducida operación en las oficinas gubernamentales está afectando la capacidad de atención y por ende, los tiempos de respuesta de la autoridad; la capacidad de gestionar los trámites están siendo rebasados, ya que como una de las medidas para disminuir los contagios se tiene un límite del 30% de la capacidad del personal en todos los edificios y oficinas del Secretaría de Comunicaciones y Transportes, necesitando con urgencia nuevas alternativas que nos permitan abatir y contrarrestar esta situación. Esta nueva modalidad de trámites dará pauta para mitigar el contacto físico que se requiere para el trámite en la actualidad. Por otro lado, la DGAF y la ARTF están enfrentando limitada disponibilidad de insumos para la emisión de licencias federales en sus respectivos modos de transporte, ya que si bien se ha prorrogado su vigencia, esto no otorga una solución a largo plazo con lo que respecta al trámite y a la imposibilidad de poder seguir generando el plástico de las Licencias Federales físicas que hoy día se siguen manejando. Adicionalmente en la normatividad antes mencionada por parte de la ARTF no se describe como debe de realizarse la emisión de la Licencia Federal Ferroviaria, en este sentido es necesario establecer los mecanismos que permitan obtener al particular un documento digital que garantice la autenticidad y seguridad de la información de la identificación digital que se pretende implementar, mejorando las medidas de seguridad de la emisión de las Licencias.
Selección de impacto#1 Seguridad en el trabajo Servidores públicos de todos los medios de transporte y Usuarios que desean obtener su licencia federal de todos los medios de transporte. En cuanto a la ARTF, cabe señalar que en el sistema e-licencias se cuenta con un registro de las Licencias Federales Ferroviarias otorgadas vigentes que corresponden a 7,342 trámites efectuados en el periodo de marzo de 2018 a diciembre de 2019, de las cuales el 78.4% correspondió a trámites de revalidación, el 10.9% a trámites de expedición por cambio de tipo de licencia, el 10.4% a trámites nuevos de expedición y el 0.4% a trámites de expedición por reposición. En cuanto a la DGAF cabe señalar que en la Estadística Básica del Autotransporte Federal se cuenta con un registro de las Licencias Federales de Conductor de Autotransporte Federal vigentes que corresponden a 264,090 tramites efectuados en el periodo de enero a diciembre de 2019, de las cuales el 121,460; 46% corresponde a trámites de Renovación, 13,311; 5.0% corresponde a trámites de cambio de categoría, 24,036; 9% para categoría adicional, 4,763; 2% de baja de categoría, 59,086; 22% corresponde a trámites de expedición y 4,1434; 16% a trámites de duplicado por reposición. En cuanto a la AFAC existen dos tipos de población afectada: Los particulares que conforma al personal técnico aeronáutico de vuelo y tierra que requiere de una licencias federal para llevar a cabo su actividad laboral; tales como: Piloto de ala fija privado; agrícola, comercial, y de transporte público ilimitado; Piloto de helicóptero: privado, agrícola, comercial, y de transporte público ilimitado; Piloto de aeróstato: privado de vuelo libre, privado de vuelo dirigido; comercial de vuelo libre, y comercial de vuelo dirigido; Piloto de aeronaves ultraligeras: privado, y comercial. Piloto de planeador; De sobrecargo; Piloto de RPAS grande (25 Kg., o superior); Técnico en mantenimiento clase I; Técnico en mantenimiento clase II; Oficial de operaciones de aeronaves; Controlador de tránsito aéreo clase I; Controlador de tránsito aéreo clase II; Controlador de tránsito aéreo clase III; Meteorólogo aeronáutico clase I; Meteorólogo aeronáutico clase II; Meteorólogo aeronáutico clase III. Servidores públicos de la AFAC que laboran en la Dirección de Certificación de Licencias y que tiene funciones para realizar el trámite de expedición de licencias al personal técnico aeronáutico y el cual se encuentra reducido al 30% y con interacción con personas externas de forma continua lo que genera un riesgo considerablemente alto para la salud y su bienestar físico y mental tanto para el usuario como para el trabajador. Para la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante: Personal de la Marina Mercante: Oficiales y subalternos La Secretaría de Salud ha informado sobre los cuidados y la implementación de medidas en contra del SARS-CoV-2, por lo que, teniendo en cuenta la gran cantidad de casos que se presentan en aumento todos los días desde el inicio de la pandemia en nuestro país, así como la atención de los programas federales de “Sana Distancia” y “Quédate en Tu Casa” así como ocupación de espacios hasta un máximo del 30% de su capacidad; el panorama nos obliga a implementar procesos que tengan un mínimo contacto físico entre permisionarios y servidores públicos ya que la proliferación de esta enfermedad está en su punto más alto. Adicionalmente con la finalidad de atender los objetivos establecidos en la Ley Federal de Austeridad Republicana y al no contar con suficiencia presupuestaria para la entrega de licencias plásticas en los trámites de la Expedición y/o Revalidación de la Licencia Federal Ferroviaria (LFF), así como los trámites de Expedición, Renovación, Cambio o Categoría Adicional y Duplicado de la Licencia Federal de Autotransporte, se necesita transitar de una Licencia física impresa en PVC a una Licencia Federal Digital, que pueda consultarse a través de dispositivos móviles (Android, iOS), para disminuir costos de producción, actos de corrupción, mejorar la actuación de verificadores y lograr la conectividad con bases de datos relacionadas del Gobierno Federal. Este nuevo modelo de Licencia Federal Digital establecer medidas que permiten seguir brindado atención al usuario que requiere una licencia federal en cualquiera de los medios de transporte, resguardando su bienestar, salud y evitando las aglomeraciones, logrando así mejorar la eficiencia y continuidad en la atención del trámite con la entrega en formato digital de la Licencia, permitiendo que el usuario de una licencia federal pueda continuar con el desarrollo de sus actividades. Salvaguardando en todo momento la salud e integridad de la población y de los servidores públicos que se ven implicados en los procedimientos de Licencias Federales, que hoy en día se siguen expidiendo, pese a la pandemia generada por el virus del SARS-CoV-2 que hoy en día desafortunadamente sigue cobrando la vida de muchos seres humanos y creciendo el número de contagios lo que implica un riesgo para los servidores públicos y la población en general a lo largo y ancho del país. Adicionalmente se reducen en gran medida los costos para los particulares, y para la Secretaría atendiendo los objetivos establecidos en la Ley Federal de Austeridad Republicana, y se prevé disminución en el tiempo de respuesta por parte de la autoridad, transitando de una licencia física impresa en PVC a una licencia digital, con lo cual se busca que gradualmente desaparezcan los plásticos teniendo en cuenta que se habla incluso de un tema de sustentabilidad (cuestión ecológica), se aumenta la eficiencia y la transparencia del proceso por lo que se dan pasos firmes para acabar con la corrupción en lo que respecta a los trámites de licencia federal, se reducen los tiempos de entrega, los costos del trámite tienen una considerable baja, la interconexión permitirá que los permisionarios no tengan que presentar de nuevo documentos como los son los expedidos por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPMPT). | |
Selección de impacto#2 Seguridad en la población 1.-Servidores públicos de todos los medios de transporte. 2.-Usuarios que desean obtener su licencia federal de todos los medios de transporte. 3.-Personal Técnico Ferroviario. 4.-Trabajador de un concesionario o asignatario que cuenta con licencia federal ferroviaria a que se refiere el artículo 40 de la Ley que opere o auxilie en la operación del Equipo Ferroviario. La Secretaría de Salud ha informado sobre los cuidados y la implementación de medidas en contra del SARS-CoV-2, por lo que, teniendo en cuenta la gran cantidad de casos que se presentan en aumento todos los días desde el inicio de la pandemia en nuestro país, así como la atención de los programas federales de “Sana Distancia” y “Quédate en Tu Casa” así como ocupación de espacios hasta un máximo del 30% de su capacidad; el panorama nos obliga a implementar procesos que tengan un mínimo contacto físico entre permisionarios y servidores públicos ya que la proliferación de esta enfermedad está en su punto más alto. Adicionalmente con la finalidad de atender los objetivos establecidos en la Ley Federal de Austeridad Republicana y al no contar con suficiencia presupuestaria para la entrega de licencias plásticas en los trámites de la Expedición y/o Revalidación de la Licencia Federal Ferroviaria (LFF), así como los trámites de Expedición, Renovación, Cambio o Categoría Adicional y Duplicado de la Licencia Federal de Autotransporte, se necesita transitar de una Licencia física impresa en PVC a una Licencia Federal Digital, que pueda consultarse a través de dispositivos móviles (Android, iOS), para disminuir costos de producción, actos de corrupción, mejorar la actuación de verificadores y lograr la conectividad con bases de datos relacionadas del Gobierno Federal. Este nuevo modelo de Licencia Federal Digital establecer medidas que permiten seguir brindado atención al usuario que requiere una licencia federal en cualquiera de los medios de transporte, resguardando su bienestar, salud y evitando las aglomeraciones, logrando así mejorar la eficiencia y continuidad en la atención del trámite con la entrega en formato digital de la Licencia, permitiendo que el usuario de una licencia federal pueda continuar con el desarrollo de sus actividades. Salvaguardando en todo momento la salud e integridad de la población y de los servidores públicos que se ven implicados en los procedimientos de Licencias Federales, que hoy en día se siguen expidiendo, pese a la pandemia generada por el virus del SARS-CoV-2 que hoy en día desafortunadamente sigue cobrando la vida de muchos seres humanos y creciendo el número de contagios lo que implica un riesgo para los servidores públicos y la población en general a lo largo y ancho del país. Adicionalmente se reducen en gran medida los costos para los particulares, y para la Secretaría atendiendo los objetivos establecidos en la Ley Federal de Austeridad Republicana, y se prevé disminución en el tiempo de respuesta por parte de la autoridad, transitando de una licencia física impresa en PVC a una licencia digital, con lo cual se busca que gradualmente desaparezcan los plásticos teniendo en cuenta que se habla incluso de un tema de sustentabilidad (cuestión ecológica), se aumenta la eficiencia y la transparencia del proceso por lo que se dan pasos firmes para acabar con la corrupción en lo que respecta a los trámites de licencia federal, se reducen los tiempos de entrega, los costos del trámite tienen una considerable baja, la interconexión permitirá que los permisionarios no tengan que presentar de nuevo documentos como los son los expedidos por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPMPT). |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1 Modifica Se anexa Archivo en PDF con los trámites por cada una de los medios de transporte (TRÁMITES QUE LA REGULACIÓN MODIFICA POR TIPO DE TRANSPORTE) Beneficio Para la Dirección General De Autotransporte Federal: 2 años, si se trata de la licencia federal de conductor categoría "E" y 4 años, si se trata de la licencia federal de conductor categorías "A", "B", "C", "D" Y "F". de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las categorías de licencia federal de conductor atendiendo al tipo de vehículo y clase de servicio que se presta, así como los requisitos para su obtención” publicado en el DOF de fecha 25 de febrero de 2016. Para la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario: 2 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Reglamento del Servicio Ferroviario. Para la Agencia Federal de Aviación Civil: 3 años de conformidad con el artículo 38 párrafo tercero de la Ley de Aviación Civil y Para la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante: los trámites de refrendos, certificados de competencia especial y certificados de competencia tienen una vigencia de cinco años Para la Dirección General De Autotransporte Federal:medios electrónicos a través de la ventanilla única Para la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario: presencial, Para la Agencia Federal de Aviación Civil: presencial y medios electrónicos que para efectos del presente acuerdo se establezca y Para la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante: trámite presencial- persona física Para la Dirección General De Autotransporte Federal: 1 día hábil de conformidad con el artículo quinto del “Acuerdo por el que se establecen las categorías de la licencia federal de conductor atendiendo al tipo de vehículo y clase de servicio que se presta, así como los requisitos para su obtención”. Para la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario: 14 días naturales, Para la Agencia Federal de Aviación Civil: la secretaría debe resolver en un plazo que no exceda de tres días hábiles, contados a partir de aquel en que se hubiera presentado la solicitud, de conformidad con el artículo 10, párrafo segundo del Reglamento para la Expedición de permiso, licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico y Para la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, Refrendo: quince días, Certificado de Competencia: diez días Se anexa Archivo en PDF con los requisitos de los trámites por cada una de los medios de transporte (Requisitos de los trámites) En la Dirección General de Autotransporte Federal la persona física que requiera conducir un vehículo utilizado en la operación de los servicios de autotransporte federal, servicios auxiliares o transporte privado. En cuanto a la DGAF cabe señalar que en la Estadística Básica del Autotransporte Federal se cuenta con un registro de las Licencias Federales de Conductor de Autotransporte Federal vigentes que corresponden a 264,090 tramites efectuados en el periodo de enero a diciembre de 2019, de las cuales el 121,460; 46% corresponde a trámites de Renovación, 13,311; 5.0% corresponde a trámites de cambio de categoría, 24,036; 9% para categoría adicional, 4,763; 2% de baja de categoría, 59,086; 22% corresponde a trámites de expedición y 4,1434; 16% a trámites de duplicado por reposición; para el caso de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario en el Anuario Estadístico Ferroviario de 2019, publicado por la ARTF en su página web, se señala que las empresas ferroviarias contaron con 15,596 personas para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros del Sistema Ferroviario Mexicano, de los cuales el 22.2 % corresponde a Personal de Confianza y 77.8% es Personal Operativo. De acuerdo con los trámites que se han solicitado consideramos que el 46.9% del total del personal anteriormente referido, corresponde al Personal Técnico Ferroviario que requiere contar con una Licencia Federal Ferroviaria. |
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#1 Otras
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Indique el grupo o industria afectado#1 Dirección General De Autotransporte Federal: Servidores públicos de todos los medios de transporte. Usuarios que desean obtener su licencia federal de todos los medios de transporte. Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario: Personal Técnico Ferroviario. Trabajador de un concesionario o asignatario que cuenta con licencia federal ferroviaria a que se refiere el artículo 40 de la Ley que opere o auxilie en la operación del Equipo Ferroviario. Agencia Federal de Aviación Civil: Particulares que conforma al personal técnico aeronáutico de vuelo y tierra que requiere de una licencias federal para llevar a cabo su actividad laboral; tales como: Piloto de ala fija privado; agrícola, comercial, y de transporte público ilimitado; Piloto de helicóptero: privado, agrícola, comercial, y de transporte público ilimitado; Piloto de aeróstato: privado de vuelo libre, privado de vuelo dirigido; comercial de vuelo libre, y comercial de vuelo dirigido; Piloto de aeronaves ultraligeras: privado, y comercial. Piloto de planeador; De sobrecargo; Piloto de RPAS grande (25 Kg., o superior); Técnico en mantenimiento clase I; Técnico en mantenimiento clase II; Oficial de operaciones de aeronaves; Controlador de tránsito aéreo clase I; Controlador de tránsito aéreo clase II; Controlador de tránsito aéreo clase III; Meteorólogo aeronáutico clase I; Meteorólogo aeronáutico clase II; Meteorólogo aeronáutico clase III. Coordinación General de Puertos y Marina Mercante: Personal de la Marina Mercante: Oficiales y subalternos Dirección General De Autotransporte Federal Para calcular la estimación de costos de la regulación por parte de Autotransporte Federal se adjunta al presente la “METODOLOGÍA DE COSTOS LICENCIA DIGITAL AUTOTRANSPORTE” en la cual se calculan los costos por los cuales determinó que el trámite tendría un costo de $163.49 y considerando que el Número de servicios que se prevé prestar en el siguiente año (2021) es del aproximado de 260 000, se tiene estimada una recaudación anual por la prestación de este servicio aproximada de $42,507,575.61. Es importante resaltar en 2019 los costos fueron los siguientes: C. Licencias para conducir: a). Expedición ......................................................................................................$ 474.88 b). Expedición de categoría adicional de licencia ...................... $151.02 c). Renovación ..................................................................................................... $286.94 d). Duplicado ........................................................................................................ $286.94 Cuando las licencias para conducir sean solicitadas a través de medios electrónicos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: a). Expedición ................................................................................................. $133.40 b). Expedición de categoría adicional de licencia ................. $128.98 c). Renovación ................................................................................................ $124.42 d). Duplicado ................................................................................................... $119.98 Como se observa en 2019 para el caso de trámite presencial el costo es superior al costo que se propone con la implementación de la Licencia Federal Digital. En cuanto al comparativo de costos cuando los trámites se realizan a través de Ventanilla Única se observa que el costo de 2019 es menor que el costo que se implementará, sin embargo los beneficios son superiores considerando que se eliminará el trámite de duplicado. Agencia Reguladora Del Transporte Ferroviario El costo de la LFF Digital sería de $707.26 Agencia Federal De Aviación Civil Se anexa Archivo en PDF con los costos de los trámites (COSTOS DE LA AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL) Coordinación General De Puertos Y Marina Mercante Costos (Actuales y los que se pretenden cobrar por la Licencia Federal Digital) Refrendo 556.00 Certificado de Competencia 741.00 Certificado de Competencia Especial 1483.00 Usuarios y Autoridad Emisora 1.-Salvaguardar la salud de los particulares y del personal de la SCT que efectúa los trámites, (personas interesadas en obtener su licencia federal y servidores públicos ) 2.-Cumplimiento a lo establecido en la “Ley Federal de Austeridad Republicana”, la cual tiene por objeto regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez 3.-Modernización de los trámites de licencias federales mediante el uso de tecnologías de la información y Apps, 4.-Generación de un nuevo esquema de identificación electrónica, brindando certeza jurídica y seguridad. 5.-Licencia digital, que pueda consultarse a través de dispositivos móviles (Android, iOS) 6.-Simplificación en los procesos de operación de los trámites de licencia federal lo que se traduce en disminución de tiempo y mayor eficiencia en la atención de trámites. 7.-Ahorros presupuestales. en papelería, tintas, plásticos, impresora, energía, envíos, etc., en resumen ahorro en costos de producción de una licencia. 8.-Eliminación de contactos con el usuario con lo que se combatirá la corrupción 9.-Elimina del costo de reposición de la licencia en caso de robo o extravío, y el trámite de duplicado en un corto plazo. La nueva Licencia Federal Digital, facilitará al particular la posibilidad de generarla aún si se pierde el dispositivo móvil ya que podrá descargarla nuevamente en otro dispositivo inteligente o bien podrá imprimirla y tendrá la misma validez por el plazo correspondiente de conformidad con la normatividad aplicable al respecto. 10.-Si el dispositivo móvil de un usuario es extraviado o robado, la aplicación garantizará la seguridad de los datos contenidos en la licencia. 11.-Si el dispositivo móvil de un usuario es extraviado o robado, la aplicación garantizará la seguridad de los datos contenidos en la licencia. 12.-Mejorar la percepción del ciudadano sobre el grado de confianza en los trámites que se realizan en el Gobierno Federal. 13.-Mayor seguridad, control y fiabilidad de la información, evitando alteraciones o falsificaciones, toda vez que la información se encuentra resguardada en las bases de datos correspondientes, facilitando la transversalidad de la información con otras entidades gubernamentales. 14.-Impulsar una cultura de sustentabilidad, utilizando recursos que no producen desperdicios físicos. 15.-Atención más expedita ya que se proporciona por medios electrónicos desde su solicitud hasta la generación de la Licencia Federal Digital de Conductor 16.-Los usuarios podrán acceder a la resolución del trámite de manera electrónica por medio de dispositivos móviles, computadoras o sus derivados. Verificador 1.-La autoridad podrá tener acceso a la información de la licencia en tiempo real a través de la aplicación. |
6 meses
Se realizarán las adecuaciones correspondientes a los procedimientos de operación para cada uno de los medios de transporte, los cuales serán de aplicación a nivel nacional mismo que se aplicará para el correcto funcionamiento en la operación del procedimiento de licencia federal digital. Adicionalmente se capacitará al personal operativo en el uso del módulo y se realizarán campañas de difusión y puesta en marcha del nuevo modelo de Licencia Federal Digital hacia la población en general. La regulación propuesta se implementará con recursos propios de la SCT a través de las plataformas digitales que para tal efecto se desarrollen.
Los logros se evaluarán con los indicadores que para tal efecto ya existen en las distintas subsecretarías de transporte en relación a la emisión de licencias federales.