
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola
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Es necesario expedir con carácter de emergencia medidas de sanidad acuícola adicionales a las establecidas en la NOM-030- PESC-2000, con la finalidad de prevenir un riesgo inminente, que consiste en una pérdida de la producción de camarón tanto cultivado como de captura con lo cual se afecta la acuacultura, y las actividades productivas relacionadas con la pesquería de camarón, sobre todo las de la pesquería ribereña, en el caso de no prevenir que estas enfermedades virales lleguen a afectar al camarón nacional. Por lo que se requiere del fortalecimiento de las medidas preventivas para la introducción, y diseminación de enfermedades virales más resistentes en crustáceos acuáticos, así como establecer medidas sanitarias durante los procesos de producción de camarón de cultivo, especialmente para regular el uso de fármacos. El Proyecto, pretende prevenir la introducción de patógenos cada vez más resistentes y de mayor virulencia, que afectan a las poblaciones en cultivo y constituyen un riesgo para las poblaciones silvestres de camarones pendidos amenazando seriamente su estado de salud y la sustentabilidad de la pesca y acuacultura. Lo anterior fortaleciendo las medidas de sanidad acuícola previamente incorporadas en la Norma Oficial Mexicana NOM- 030-PESC-2000, Que establece los requisitos para determinar la presencia de enfermedades virales de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus productos o subproductos en cualquier presentación y artemia (Artemia spp), para su introducción al territorio nacional y movilización en el mismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2002. Asimismo se requiere establecer un control al uso indiscriminado y repetido de antibióticos en el tratamiento de enfermedades que afectan al camarón cultivado, factor que contribuye a la resistencia en las bacterias tratadas, por lo que se requiere regular urgentemente el uso de fármacos. Adicionalmente, se ha puesto de manifiesto que la aplicación incorrecta de antibióticos, ocasiona la acumulación de residuos en tejidos y órganos de los ejemplares tratados, que al ser consumidos por el ser humano, afectan su salud, tal es el caso del cloranfenicol y otros antibióticos que se han detectado en lotes de crustáceos acuáticos que se movilizan en otros países, por lo que resulta necesario contar con regulaciones para el uso de antibióticos en la camaronicultura nacional, previniendo de esta manera afectaciones a las poblaciones silvestres y a los consumidores de productos pesqueros y acuícolas. Con base en lo anterior
El efecto de cualquier disposición en materia de las enfermedades que afectan a las especies acuícolas, repercute en la calidad e inocuidad de los productos acuícolas que como el camarón mexicano son comercializados principalmente a Estados Unidos de América. El establecimiento de estas medidas permite mantener el más importante mercado de exportación de camarón para México, que es Estados Unidos, ya que estos productos estarán libres de residuos de antibióticos, objetivo que se logra por la puesta en vigencia de un ordenamiento jurídico que regule el uso de estos fármacos. Con la introducción de enfermedades virales en crustaceos, el riesgo principal es que se causen mortalidades de hasta el 100% de las poblaciones de cultivo y otro tanto en las poblaciones silvestres, por lo que regular la importación y la movilización de camarones vivos libres de enfermedades se ha tornado en un objetivo a lograr por todos los países. Se ha demostrado que tanto los camarones vivos, muertos, sus productos y subproductos, son portadores de virus, causantes de enfermedades de alto impacto, por lo que la introducción al país a través de una importación, de una enfermedad como el Virus de la Cabeza Amarilla, sería devastadora, por las pérdidas de los camarones afectados y las consecuentes pérdidas económicas en las cadenas productivas tanto de acuacultura como de captura de camarón sobre todo en riberas y sistemas lagunarios. En Asia se ha demostrado que el Virus del Síndrome de la Mancha Blanca, es causado por diferentes formas del virus, conocidas como cepas, diferenciándose entre ellas por la severidad de las mortalidades que ocasionan en las poblaciones en cultivo afectadas. Asimismo, se demostró que este y otros virus sobreviven a la congelación, por lo que la importación y posterior comercialización de camarón muerto, representa un alto riesgo de introducir aquellas cepas que no existen en México, considerando que las mortalidades de las particulas virales de mancha blanca identificadas en México, están asociadas a mortalidades menores que las observadas en Asia, por lo que se concluye que hay cepas más virulentas que es posible introducir al país a través de la importación de camarón congelado proveniente de países en los que se ha identificado esta enfermedad. También se ha demostrado que a través de la importación de nauplios, postlarvas de reproductores de camarones peneidos, existe un alto riesgo de introducir otras cepas de mancha blanca. Lo anterior, aplica también para el Virus de la Cabeza Amarilla. La introducción de nuevas variedades del virus de la mancha blanca y del virus de la cabeza amarilla a la camaronicultura nacional, a través de la importación de nauplios, postlarvas y camarón congelado, infectarán tanto a las poblaciones en cultivo como a las poblaciones naturales de crustáceos, no siendo posible evaluar la mortalidad en poblaciones naturales. Sin embargo, con respecto a camarón cultivado se puede tomar en cuenta que el dato preliminar de la producción nacional de camarón para el 2003 es de 61,175 toneladas de camarón cultivado, que considerando un precio promedio de $40.00 pesos por kilogramo, el valor total aproximado de la producción es de 2,447,000,000.00 millones de pesos. En el supuesto de que alguna de las enfermedades citadas, se introdujera a la camaronicultura nacional, las mortalidades que provocaría cualquiera de ellas, estaría entre el 80 y 100% de
Norma Oficial Mexicana
Ordenamiento#1 Norma Oficial Mexicana 15, fracciones XXI incisos d y e y XXII. | |
Ordenamiento#2 Norma Oficial Mexicana 5º. Transitorio | |
Ordenamiento#3 Norma Oficial Mexicana DOF 25-Jun-1992. 1º, 3º fracciones IV, VI y VIIII. | |
Ordenamiento#4 Norma Oficial Mexicana 1º, 3º y 128. | |
Ordenamiento#5 Norma Oficial Mexicana 38 fracción II, 40 fracciones I, X y XI, 41, 43 y 48. | |
Ordenamiento#6 Norma Oficial Mexicana 28 | |
Ordenamiento#7 Norma Oficial Mexicana Medidas sanitarias y fitosanitarias incisos 1, 3, 4 y 5. | |
Ordenamiento#8 Norma Oficial Mexicana 709, 710, 711, 712 inc. 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 713 inc. 1, 2, 3, 4 y 5; 714 inc. 1, 2, 3 y 4; 716 inc. 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 717 inc. 1, 2, 3 y 4; 718 inc. 1, 2, 5 y 6 y 719 inc. 1 y 2. | |
Ordenamiento#9 Norma Oficial Mexicana 1; 3; 4; 5, 6; 8;11; 12; 15; | |
Ordenamiento#10 Norma Oficial Mexicana 1, 2, 3, 4, 7, 8, Annex A, Annex B y Annex C. |
Descripción#1 Regulaciones para el uso y aplicación de antibióticos para la prevención y control de enfermedades en el cultivo de crustáceos acuáticos. Justificación: El uso indiscriminado de antibióticos sin ningún control, por parte de los camaronicultores, para el tratamiento de las enfermedades que afectan a los crustáceos en cultivo, tiene varias repercusiones, entre otras, las siguientes: Cuando se aplica el antibiótico sin haber identificado a la bacteria causal de la enfermedad, puede suceder lo siguiente: Que el antibiótico elegido no sea el más adecuado para el tratamiento y control de la enfermedad, causando por tanto, que ésta continúe su curso clínico hasta provocar mortalidad y que se desperdicie antibiótico, cuyos residuos se acumularán en los tejidos del camarón y en el sedimento; que la penetración del antibiótico a los tejidos y órganos sea muy lenta y por tanto se requiera mayor tiempo para aplicar el tratamiento y por tanto, utilizar mayor cantidad de fármaco. La acumulación de residuos de antibióticos en el músculo del camarón afectará la salud del consumidor nacional o extranjero que consuma estos ejemplares, por la resistencia bacteriana que se genera al antibiótico que se esté utilizando; ocasionará el cierre de la frontera a las exportaciones mexicanas de camarón cultivado por la presencia de residuos de antibióticos. La libre adquisición de antibióticos en el mercado nacional para el tratamiento de enfermedades de camarón, sin ningún control, facilita la aplicación de los mismos, incluidos aquellos antibióticos que están restringidos o prohibidos, todo ello por carecer de un número de registro. La aplicación incorrecta del antibiótico, por ejemplo disolviéndolo en el agua, es ineficiente para el tratamiento de la enfermedad, se desperdicia en mayores cantidades que utilizando otras formas de aplicación y puede en algunos casos constituirse en contaminación al medio natural y otros procsos acuícolas. La autorización expresa de un grupo de antibióticos para el tratamiento de enfermedades bacterianas en el cultivo de camarón, disminuye el riesgo de que se utilicen otros antibióticos como los prohibidos o restringidos. El seguimiento al uso de los antibióticos que se utilicen en la camaronicultura, permitirá disminuir el riesgo de mal uso y desperdició, acumulación de residuos en los tejidos del camarón, etc., estableciendo los períodos de tiempo para dejar de usar el antibiótico antes de cosechar y enviar al mercado y se permita el retiro del mismo de los tejidos del camarón. 4.1, 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3, 4.1.4, 4.1.4.1, 4.1.4.2, 4.1.4.3, 4.1.5, 4.1.6, 4.1.7, 4.1.8, 4.1.8, 4.1.9, 4.1.10, 4.1.11, 4.1.12, 4.1.13, 4.1.14, 4.1.15, 4.1.16, 4.1.17, 4.1.18, 4.1.19, 4.1.20, 4.1.21 y 4.1.22. La justificación se agregó arriba debido a que este espacio resultó insuficiente. | |
Descripción#2 Especificaciones sanitarias referentes a las solicitudes para la introducción al territorio nacional de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus productos y subproductos en cualquier presentación. Justificación: El riesgo de introducir enfermedades que no existan en el país que causen mortalidades como las registradas en varios países asiáticos y de América del Sur, causadas por los Virus de la Mancha Blanca y Cabeza Amarilla respectivamente, a través de la importación de crustáceos vivos, requiere que se disponga de medidas que permitan disminuir lo más posible este riesgo, por lo que se recomienda la aplicación de cuarentenas, que permiten que cualquier patógeno del que sean portadores uno o más de los ejemplares importados, se manifieste durante este período, el cual es acompañado por una serie de pruebas de laboratorio que se realizan para descartar o confirmar la presencia de cualquier enfermedad. Para el caso de la importación de crustáceos muertos, se ha demostrado que el camarón congelado es portador de partículas virales como las del Virus de la Mancha Blanca, hecho que fue demostrado en camarón congelado procedente de Asia y comercializado en Estados Unidos de América, habiéndose tomado la muestra en la que se identificó este virus, en un supermercado de Tucson, Arizona. Ante este evidencia, el riesgo de importar camarón muerto procedente de Asia o de otros países de América con registros de esta enfermedad o del Virus de la Cabeza Amarilla, representa un alto riesgo de introducir esta enfermedad al país, considerando que para descongelar este camarón, se utilizan grandes volúmenes de agua, que las plantas procesadoras eliminan, ya sea al drenaje municipal o a algún cuerpo de agua, dispersándose de esta manera, dichas partículas virales, con las consecuentes pérdidas. Existe un organismo internacional reconocido por la Organización Mundial de Comercio, es la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), a la que los países miembros le informan periódica y constantemente de las enfermedades que identifican en todos sus cultivos animales, vegetales y acuícolas, lo que permite que un país que desee importar algún producto acuícola de otro país, consulte estos registros y le permitan evaluar el riesgo de introducir una enfermedad. Continúa explicación en la parte de abajo, en justificación... Artículos aplicables: 4.2, 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3, 4.3, 4.3.1, 4.4, 4.4.1, 4.4.2, 4.4.3, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.8.1, 4.8.2, 4.8.3, 4.8.4 y 4.8.5. Aunado a lo anterior, en el caso de que un importador de crustáceos muertos, por la presión de comercializar este producto y atender a sus clientes, es posible que recurra a la práctica de no esperar los resultados de laboratorio que al ser negativos le permiten dar por terminado el procedimiento de importación, sino que proceda a comercializar si disponer de estos resultados, motivo por el que con el objeto de disminuir este riesgo, se establece un doble procedimiento, el primero obtener una autorización de introducción temporal y en el momento que disponga de los resultados de laboratorio solicitar un certificado de importación, medida que disminuye este riesgo. |
Desde 1993, establecieron mediante convenios en un principio con 10 instituciones de educación superior e investigación, la Red de Laboratorios para la Prevención, Diagnóstico y Control de las Enfermedades que afectan a las especies acuícolas a nivel Nacional, que actualmente alcanza el número de 15 laboratorios institucionales y privados, a través de la cual se prestan los servicios de diagnóstico de enfermedades a los camaronicultores e importadores de crustáceos; de los 15 laboratorios de la Red, 12 prestan el servicio de diagnóstico de enfermedades en el camarón cultivado y en crustáceos muertos. La entonces Dirección General de Acuacultura, transformada ahora en Organización y Fomento, ha destinado recursos financieros anuales en promedio de 1.5 millones de pesos, para apoyar la operación de estos laboratorios. Cabe señalar que los laboratorios de la Red cobran los servicios a los camaronicultores o importadores que les solicitan este servicio, habiendo establecido una tarifa de $500.00 pesos por prueba, para la determinación del Virus de la Mancha Blanca, del Virus de la Cabeza Amarilla y del Virus del Síndrome de Taura, utilizando la prueba conocida como Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR). A partir del 2002 se han creado los Comités Estatales de Sanidad Acuícola, organismos que agrupan a los productores acuícolas para realizar programas y actividades en materia de prevención, diagnóstico y control de enfermedades, los que en su carácter de organismos auxiliares de la autoridad, colaboran en las acciones de vigilancia en el cumplimiento de esta Norma de Emergencia. En los estados de Sonora, Sinaloa y Nayarit, zona en la que se concentra el 90% de las granjas que cultivan camarón en México, ya se han instalado y se encuentran operando los respectivos Comités Estatales de Sanidad Acuícola, así como en el Estado de Tamaulipas. En el caso de detectar algún ilícito, lo comunican a la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la CONAPESCA, para que en su ámbito de competencia, proceda a realizar los actos de inspección conducentes. Asimismo, la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, dispone de profesionistas para atender lo referente a las solicitudes de importación de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus productos o subproductos y Artemia y movilización de camarones peneidos vivos que señala la Norma de Emergencia, objeto de esta Manifestación.
¿El anteproyecto elimina trámites?#1 Sí No Sí |
Nombre del trámite#1 Certificado de sanidad acuícola de instalaciones de mantenimiento temporal de postlarvas de crustáceos capturadas de poblaciones naturales. 01037 | |
Nombre del trámite#2 Certificado de sanidad acuícola y registro de plantas procesadoras que realicen procesamiento de crustáceos infectados por virus causantes de las enfermedades denominadas Virus de la Cabeza Amarillay Síndrome del Virus de la Mancha Blanca 01038 |
Nombre del trámite#1 |
Nombre del trámite#1 Certificado de sanidad acuícola para la importación de crustáceos acuáticos vivos destinados a la acuacultura u ornato. 01031 4.2, 4.2.1, 4.3, 4.3.1 fracción I, incisos a y b, fracción II, incisos a y b y fracción IV, incisos a y b. 15 15 Conservación Inicio de procedimiento Conservación Inicio de procedimiento 4.1 La introducción al territorio nacional de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus productos y subproductos en cualquier presentación y Artemia (Artemia spp), podrá realizarse bajo el siguiente procedimiento: 4.1.1 La solicitud para la introducción a territorio nacional de crustáceos acuáticos vivos para ser destinados a la acuacultura deberá presentarse utilizando el formato SEMARNAP-05-007, Solicitud de certificado de sanidad acuícola para la importación de organismos acuáticos vivos destinados a la acuacultura u ornato. 4.1.3.- La solicitud para obterner los certificados de sanidad acuícola a que se hace referencia en los numerales 4.1.1 y 4.1.2, para la introducción al territorio nacional de los crustáceos objeto de esta Norma, deberá presentarse ante la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, de la CONAPESCA, dependiente de la SAGARPA, o en las delegaciones de esta Secretaría en los estados de conformidad con los procedimientos que se establezcan. 4.2 La introducción al territorio nacional de los embarques de crustáceos acuáticos vivos en cualquier fase de desarrollo, así como los de Artemia, sólo podrá efectuarse por los siguientes lugares: I.- BAJA CALIFORNIA SUR: Aeropuerto Internacional de La Paz. II.- DISTRITO FEDERAL: Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”. III.- ESTADO DE MÉXICO: Aeropuerto Internacional de la ciudad de Toluca “Lic. Adolfo López Mateos”. IV.- JALISCO: aeropuerto internacional de Guadalajara “Miguel Hidalgo” y Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta”. V.- NUEVO LEÓN: Aeropuerto Internacional de Monterrey “Mariano Escobedo”. VI.- QUINTANA ROO: Aeropuerto Internacional de Cancún y Puerto Internacional Marítimo de Puerto Morelos. VII.- SINALOA: Aeropuerto Internacional de Mazatlán, General Rafael Buelna. VIII.- SONORA: Puentes Internacionales de Nogales y San Luis Río Colorado y ]Aeropuerto Internacional de Hermosillo, General Ignacio L. Pesqueira. IX.- TAMAULIPAS: Aeropuerto Internacional de Tampico, Francisco Javier Mina y Puente Internacional de Matamoros. X.- YUCATÁN: Aeropuerto Internacional de Mérida. Mediante aviso que publique la SAGARPA en el Diario Oficial de la Federación, se autorizarán otros puntos de ingreso al territorio nacional que dispongan de la infraestructura y personal para la verificación de los productos que regula esta Norma. 4.2.1 En el punto de ingreso al territorio nacional, se deberán cumplir los siguientes requisitos: I.- Presentar para su cotejo, original y copia del certificado de sanidad acuícola de origen, especificando las pruebas realizadas y los resultados obtenidos, y Continúa explicación en archivo anexo de nombre: trámitesMIRNOMEM0IV 4.2 Especificaciones sanitarias referentes a las solicitudes para la introducción al territorio nacional de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus productos y subproductos en cualquier presentación. 4.2.1 La solicitud para obtener la autorización para la introducción al territorio nacional de crustáceos acuáticos vivos para ser destinados a la acuacultura deberá presentarse utilizando el formato CONAPESCA-01- 031, solicitud de certificado de sanidad acuícola para la importación de organismos acuáticos vivos destinados a la acuacultura u ornato. 4.3 La introducción al territorio nacional de los embarques de crustáceos acuáticos vivos en cualquier fase de desarrollo, sólo podrá efectuarse por los siguientes lugares: I. DISTRIT O FEDERAL: Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. II. ESTADO DE MÉXICO: Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Toluca Lic. Adolfo López Mateos. III. JALISCO: Aeropuerto Internacional de Guadalajara Miguel Hidalgo y Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta. IV. YUCATÁ N Aeropuerto Internacional de Mérida. 4.3.1 En el punto de ingreso al territorio nacional, ante el personal de la Secretaría se deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Presenta r copia del certificado de sanidad de origen, especificando las pruebas realizadas y los resultados obtenidos: a) Tratándo se de nauplios y postlarvas de camarones peneidos, la certificación de referencia, deberá precisar que los progenitores existentes en la unidad de producción de tales especimenes, así como el o los lotes de organismos en estas fases de desarrollo a introducir a la República Mexicana, fueron analizados utilizando la prueba de la Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) y que se encontraron libres de las enfermedades denominadas Síndrome del virus de la Mancha Blanca (WSSV), Virus de la Cabeza Amarilla (YHV) y Virus del Síndrome de Taura (TSV) y aquellas enfermedades que, en su caso, dé a conocer la SAGARPA mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial de la federación. b) En el caso de los reproductores de camarones peneidos, el certificado deberá precisar que los organismos a introducir a territorio nacional, fueron analizados individualmente, utilizando la técnica de la Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) y que se encontraron libres de las enfermedades citadas en el inciso a) de este punto, así como del resto de las enfermedades virales que afectan a la(s) especie(s) de camarones peneidos de que se trate, publicadas en revistas científicas internacionales. Continúa explicación en archivo anexo de nombre: trámitesMIRNOME M0IV Formato CONAPESCA-01-031 debidamente cumplimentado y en el punto de ingreso al territorio nacional, el certificado de sanidad de origen vigente en el que se especifiquen los resultados de las pruebas de laboratorio realizadas a las postlarvas o los reproductores fueron negativos a las enfermedades objeto de la Norma de Emergencia. En cuanto a las unidades de cuarentena en la NOM-030-PESC- 2000, no se establecen requisitos para que la CONAPESCA autorice unidades de cuarentena para crustáceos acuáticos vivos, así como tampoco se establece el procedimiento correspondiente. Para la obtención del certificado de sanidad acuícola para la importación de crustáceos acuáticos vivos destinados a la acuacultura, el solicitante debe presentar el formato CONPAESCA-01- 031, debidamente cumplimentado y el certificado de sanidad de origen, debe especificar que los reproductores, nauplios y postlarvas de camarones peneidos, a importar están libres de las enfermedades objeto de esta Norma de Emergencia. Para autorizar unidades de cuarentena, el particular debe presentar la solicitud en escrito libre, cumpliendo todos los requisitos que se establecen en el apartado 4.8.1 de la Norma de Emergencia. 45 días naturales 45 días naturales | |
Nombre del trámite#2 Certificado de sanidad acuícola para la introducción al territorio nacional de crustáceos acuáticos muertos, sus productos y subproductos, en cualquier presentación y Artemia Artemia spp). 01035 Artículos aplicables: 4.2.2, 4.2.3, 4.4, 4.4.1, 4.4.2, 4.4.3, 4.5, 4.6 y 4.7 15 15 Conservación Inicio de procedimiento Conservación Inicio de procedimiento La solicitud para obtener la autorización para la introducción al territorio nacional de los crustáceos acuáticos muertos, sus productos o subproductos en cualquier presentación y Artemia (Artemia spp), deberá presentarse en escrito libre que contenga la siguiente información: I. Nombre o razón social del solicitante, domicilio, teléfono y fax, en su caso. II. Nombre científico y común de la(s) especie(s) o, en su caso, de los productos o subproductos. III. País de origen y/o país de procedencia. IV. Nombre o razón social del proveedor, domicilio, teléfono y fax, en su caso. V. Número de organismos o kilogramos y presentación. VI. Calendario de introducciones a territorio nacional. VII. Lugar de entrada al territorio nacional VIII. Informar la ubicación de la planta procesadora o cualquier otro sitio, según corresponda, donde se llevarán los organismos a introducir 4.3 La introducción al territorio nacional de embarques de crustáceos acuáticos muertos,productos y subproductos de éstos en cualquier presentación deberán cumplir con los siguientes requisitos: 4.3.1 Realizarse únicamente por los siguientes lugares: I.- BAJA CALIFORNIA: Aeropuerto Internacional de la paz. II. COLIMA: Puerto Internacional de Manzanillo. III. DISTRITO FEDERAL: Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”. IV. JALISCO: Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta. V. QUINTANA ROO: Aeropuerto Internacional de Cancún, Puerto Internacional Marítimo de Puerto Morelos, Aeropuerto Internacional de Chetumal, Puerto Internacional de Chetumal y Puente Inernacional de Chetumal, Subteniente López frontera de Chetumal con Belice. VI. SINALOA: Aeropuerto Internacional de Mazatlán, “General Rafael Buelna” VII. SONORA: Puente Internacional de Nogales y Puente Internacional de San Luis Río Colorado. VIII. TAMAULIPAS: Aeropuerto Internacional de Tampico “”Francisco Javier Mina” y Puente Internacional de Matamoros. IX. TIJUANA: Puente Internacional de Tijuana Mesa de Otay. X. VERACRUZ: Puerto Internacional de Veracruz, y Aeropuerto Internacional de Veracruz “Heriberto Jara Corona”. XI. YUCATÁN: Aeropuerto internacional de Mérida, Puerto Internacional de Progreso. Mediante aviso que publique la SAGARPA en el Diario Oficial de la Federación, se autorizarán otros puntos de ingreso al territorio nacional que dispongan de la infraestructura y personal para la verificación de los productos que regula esta Norma. 4.3.2 En el punto de ingreso al territorio nacional se deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Presentar para su cotejo original y copia del certificado de sanidad de origen especificando las pruebas realizadas y los resultados obtenidos. Continúa explicación en archivo anexo de nombre trámitesMIRNOMEM0IV 4.2.2 La solicitud para obtener la autorización para la introducción al territorio nacional de los crustáceos acuáticos muertos, sus productos o subproductos en cualquier presentación, deberá presentarse en escrito libre que contenga la siguiente información: I. Nombre o razón social del solicitante, domicilio, teléfono y fax, en su caso. II. Nombre científico y común de la(s) especie (s) o, en su caso de los productos o subproductos. III. País de origen y/o de procedencia. IV. Nombre o razón social del proveedor, domicilio, teléfono y fax, en su caso. V. Señalar si el crustáceo, producto o subproducto tiene su origen en el medio natural o en el cultivo. VI. Número de organismos o kilogramos y presentación. VII. Calendari o de introducciones a territorio nacional. VIII. Lugar de entrada a territorio nacional. IX. Informa la ubicación de la planta procesadora o cualquier otro sitio, según corresponda, donde se llevarán los organismos a introducir. X. Presenta r el original o copia certificada del Certificado de Sanidad Acuícola de Origen vigente, firmado por la autoridad competente del país de origen o de procedencia del embarque o embarques a ser introducidos a territorio nacional. 4.4 Requisitos para determinar la presencia de enfermedades virales de crustáceos acuáticos muertos, en cualquier presentación y procedimiento para su introducción a territorio nacional. Excepto los subproductos de “pellets”, productos panificables y alimentos que han sido tratados a temperaturas mínimas o mayores de setenta grados centígrados durante cinco minutos. 4.4.1 Requisito s para obtener la autorización de introducción temporal de crustáceos acuáticos muertos a la aduana: a) Previo a la introducción al territorio nacional, debe presentarse la solicitud a que se refiere el apartado 4.2.2 y acompañarse del Certificado de Sanidad de Origen en original así como del Certificado de Buenas Prácticas de higiene de reciente expedición, los cuales deben formar parte de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre el país importador/exporta dor para la evaluación de la conformidad de la Norma. El Certificado de Origen debe presentarse en original debidamente cumplimentado en idioma español, numerado, fechado y firmado por la autoridad competente. Debe especificar las pruebas de laboratorio realizadas y los resultados obtenidos y señalar específicamente la aplicación de la prueba conocida como Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR). Continúa explicación en archivo anexo de nombre trámitesMIRNOME M0IV Solicitud para la importación de crustáceos muertos, en escrito libre bien cumplimentada y en el punto de ingreso al territorio nacional, la verificación del Certificado de Importación de Crustáceos Acuáticos Muertos, de los resultados de las pruebas de laboratorio realizadas y de los certificados de zona de captura de especies de aguas frías, de cocción para crustáceos, alimentos, panificables y otros y para langosta viva, direcciones restaurantes y la toma de muestras. Solicitud para la introducción temporal de crustáceos muertos a la aduana, bien complementada, incluyendo certificado de sanidad de origen, especificando las pruebas de laboratorio realizadas y los resultados obtenidos, utilizando la prueba de PCR y certificado de buenas prácticas de higiene. En el punto de ingreso al país, se presentan los documento citados en el párrafo anterior, el certificado del lote, se toman las muestras con fines de diagnóstico. Resultados de las pruebas de laboratorio realizadas negativos, se solicita el Certificado de Sanidad Acuícola para importación. 45 días naturales 45 días naturales |