Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores

Acuerdo Secretarial. Artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social (hoy Secretaría de Bienestar)

Accion#1

Modifica

Tipo#1

Consulta

Vigencia#1

No aplica

Medio de presentación#1

Presencial

Requisitos#1

Escrito libre, dirigido al módulo de atención, con los siguientes datos: • fecha, • nombre completo, • folio de la persona beneficiaria, • domicilio, • nombre del municipio y localidad de residencia, • motivo de la renuncia, • firma o huella digital

Población a la que impacta#1

Derechohabientes que decidan darse de baja voluntariamente del programa.

Ficta#1

No

Plazo#1

2 meses

Justificación#1

La Persona derechohabiente puede solicitar su baja del programa voluntariamente en cualquier momento y se hará efectiva a partir del bimestre inmediato.

Nombre del trámite#1

Solicitud de Baja Voluntaria de la Pensión

Homoclave#1

BIENESTAR-01-005-A

Accion#2

Modifica

Tipo#2

Consulta

Vigencia#2

No aplica

Medio de presentación#2

Presencial

Requisitos#2

Atiende la visita domiciliaria o realiza el registro de la solicitud de Incorporación a través del formato único de bienestar, presenta la información requerida para el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso y se te informará verbalmente (a la persona adulta mayor o a su representante o adulto auxiliar), el resultado de la solicitud de registro, en un plazo máximo de dos bimestres en los módulos de atención.

Población a la que impacta#2

Personas adultas mayores deseen recibir la Pensión Indígenas o afromexicanas de 65 años o más de edad, mexicanas que residan en la República Mexicana y en los municipios o localidades Catalogados como indígenas o afromexicanos. De 68 años o más de edad, mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana. De 65 a 67 años de edad, inscritas en el Padrón de Personas Derechohabientes del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.

Ficta#2

No

Plazo#2

3 meses (Art. 17 LFPA)

Justificación#2

El Gobierno de México decidió realizar un rediseño de la política pública enfocada al bienestar de las personas adultas mayores, en un primer momento reconociéndolas como titulares de derechos y contribuyendo a un piso mínimo solidario de protección social, a través de una pensión no contributiva de tendencia universal, como parte de una estrategia de desarrollo social inclusivo y sostenible para toda la población.

Nombre del trámite#2

Solicitud de Incorporación a la Pensión.

Homoclave#2

BIENESTAR-01-004-A

Accion#3

Crea

Tipo#3

Consulta

Vigencia#3

No aplica

Medio de presentación#3

Presencial

Requisitos#3

Acta de nacimiento, identificación oficial (IFE, INE o Pasaporte vigente), comprobante de domicilio, Clave Única de Registro de Población (CURP).

Población a la que impacta#3

Personas que se les suspenda la emisión de los apoyos para la persona beneficiaria de la Pensión y deseé solicitar la reactivación de los mismos.

Ficta#3

No

Plazo#3

4 meses

Justificación#3

La persona derechohabiente, puede solicitar la reincorporación o reactivación al programa, con el fin de seguir recibiendo los beneficios con los que ya contaba.

Nombre del trámite#3

Solicitud de Reincorporación y Reactivación a la Pensión.

Homoclave#3
Accion#4

Crea

Tipo#4

Consulta

Vigencia#4

No aplica

Medio de presentación#4

Presencial

Requisitos#4

Acta de nacimiento, identificación oficial (IFE, INE o Pasaporte vigente), comprobante de domicilio, Clave Única de Registro de Población (CURP).

Población a la que impacta#4

Derechohabientes que sean convocados o necesiten actualizar o aclarar sus datos o documentos

Ficta#4

No

Plazo#4

4 meses

Justificación#4

Para seguir obteniendo los beneficios del programa, los derechohabientes deberán actualizar sus datos y realizar las aclaraciones pertinentes cuando se les convoque con anticipación, así como entregar la documentación cuando se le requiera en los módulos de atención.

Nombre del trámite#4

Actualización de datos y aclaraciones.

Homoclave#4
Accion#5

Crea

Tipo#5

Consulta

Vigencia#5

No aplica

Medio de presentación#5

Presencial

Requisitos#5

Dar aviso mediante escrito libre, en el módulo de atención correspondiente al domicilio de origen, personalmente o a través de su adulto auxiliar.

Población a la que impacta#5

Derechohabientes que sufran de extravío, pérdida o robo de su medio de pago

Ficta#5

No

Plazo#5

3 meses (Art. 17 LFPA)

Justificación#5

A las personas derechohabientes de la pensión, se les otorga un medio de cobro, el cual deberán de resguardar, cuidar y proteger para poder recibir los apoyos económicos que otorga la pensión; en caso de extravío, pérdida o robo, pueden dar aviso en el módulo de atención correspondiente al domicilio de origen, personalmente o a través de su adulto auxiliar, para ser apoyados con la reexpedición.

Nombre del trámite#5

Aviso de extravio, perdida o robo del medio de pago.

Homoclave#5
Accion#6

Crea

Tipo#6

Consulta

Vigencia#6

No aplica

Medio de presentación#6

Presencial

Requisitos#6

No haber recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona derechohabiente, presentando identificación oficial y original del acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública para cotejo, que certifique dicha circunstancia.

Población a la que impacta#6

La persona adulta auxiliar

Ficta#6

No

Plazo#6

4 meses

Justificación#6

En caso de fallecimiento de la persona derechohabiente, los familiares o el adulto auxiliar podrá dar aviso a la secretaría, acompañado del acta de defunción. Se entregará a su persona adulta auxiliar registrada en el programa por única vez el apoyo económico de pago de marcha. Si la persona derechohabiente no hubiera designado a una persona adulta auxiliar, el Comité Técnico del programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.

Nombre del trámite#6

Aviso de defunción y solicitud de pago de marcha.

Homoclave#6
Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación