Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
2. Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto para la Regla de Operación y señale los ordenamientos legales que dan fundamento jurídico al anteproyecto:
*
Acuerdo Secretarial. Artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social (hoy Secretaría de Bienestar)
3. ¿La regulación propuesta crea, modifica o elimina trámites?:
Accion#1*
Modifica
Tipo#1*
Consulta
Vigencia#1*
No aplica
Medio de presentación#1*
Presencial
Requisitos#1*
Escrito libre, dirigido al módulo de atención, con los siguientes datos: • fecha, • nombre completo, • folio de la persona beneficiaria, • domicilio, • nombre del municipio y localidad de residencia, • motivo de la renuncia, • firma o huella digital
Población a la que impacta#1*
Derechohabientes que decidan darse de baja voluntariamente del programa.
Ficta#1*
No
Plazo#1*
2 meses
Justificación#1*
La Persona derechohabiente puede solicitar su baja del programa voluntariamente en cualquier momento y se hará efectiva a partir del bimestre inmediato.
Nombre del trámite#1*
Solicitud de Baja Voluntaria de la Pensión
Homoclave#1
BIENESTAR-01-005-A
Accion#2*
Modifica
Tipo#2*
Consulta
Vigencia#2*
No aplica
Medio de presentación#2*
Presencial
Requisitos#2*
Atiende la visita domiciliaria o realiza el registro de la solicitud de Incorporación a través del formato único de bienestar, presenta la información requerida para el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso y se te informará verbalmente (a la persona adulta mayor o a su representante o adulto auxiliar), el resultado de la solicitud de registro, en un plazo máximo de dos bimestres en los módulos de atención.
Población a la que impacta#2*
Personas adultas mayores deseen recibir la Pensión Indígenas o afromexicanas de 65 años o más de edad, mexicanas que residan en la República Mexicana y en los municipios o localidades Catalogados como indígenas o afromexicanos. De 68 años o más de edad, mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana. De 65 a 67 años de edad, inscritas en el Padrón de Personas Derechohabientes del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.
Ficta#2*
No
Plazo#2*
3 meses (Art. 17 LFPA)
Justificación#2*
El Gobierno de México decidió realizar un rediseño de la política pública enfocada al bienestar de las personas adultas mayores, en un primer momento reconociéndolas como titulares de derechos y contribuyendo a un piso mínimo solidario de protección social, a través de una pensión no contributiva de tendencia universal, como parte de una estrategia de desarrollo social inclusivo y sostenible para toda la población.
Nombre del trámite#2*
Solicitud de Incorporación a la Pensión.
Homoclave#2
BIENESTAR-01-004-A
Accion#3*
Crea
Tipo#3*
Consulta
Vigencia#3*
No aplica
Medio de presentación#3*
Presencial
Requisitos#3*
Acta de nacimiento, identificación oficial (IFE, INE o Pasaporte vigente), comprobante de domicilio, Clave Única de Registro de Población (CURP).
Población a la que impacta#3*
Personas que se les suspenda la emisión de los apoyos para la persona beneficiaria de la Pensión y deseé solicitar la reactivación de los mismos.
Ficta#3*
No
Plazo#3*
4 meses
Justificación#3*
La persona derechohabiente, puede solicitar la reincorporación o reactivación al programa, con el fin de seguir recibiendo los beneficios con los que ya contaba.
Nombre del trámite#3*
Solicitud de Reincorporación y Reactivación a la Pensión.
Homoclave#3
Accion#4*
Crea
Tipo#4*
Consulta
Vigencia#4*
No aplica
Medio de presentación#4*
Presencial
Requisitos#4*
Acta de nacimiento, identificación oficial (IFE, INE o Pasaporte vigente), comprobante de domicilio, Clave Única de Registro de Población (CURP).
Población a la que impacta#4*
Derechohabientes que sean convocados o necesiten actualizar o aclarar sus datos o documentos
Ficta#4*
No
Plazo#4*
4 meses
Justificación#4*
Para seguir obteniendo los beneficios del programa, los derechohabientes deberán actualizar sus datos y realizar las aclaraciones pertinentes cuando se les convoque con anticipación, así como entregar la documentación cuando se le requiera en los módulos de atención.
Nombre del trámite#4*
Actualización de datos y aclaraciones.
Homoclave#4
Accion#5*
Crea
Tipo#5*
Consulta
Vigencia#5*
No aplica
Medio de presentación#5*
Presencial
Requisitos#5*
Dar aviso mediante escrito libre, en el módulo de atención correspondiente al domicilio de origen, personalmente o a través de su adulto auxiliar.
Población a la que impacta#5*
Derechohabientes que sufran de extravío, pérdida o robo de su medio de pago
Ficta#5*
No
Plazo#5*
3 meses (Art. 17 LFPA)
Justificación#5*
A las personas derechohabientes de la pensión, se les otorga un medio de cobro, el cual deberán de resguardar, cuidar y proteger para poder recibir los apoyos económicos que otorga la pensión; en caso de extravío, pérdida o robo, pueden dar aviso en el módulo de atención correspondiente al domicilio de origen, personalmente o a través de su adulto auxiliar, para ser apoyados con la reexpedición.
Nombre del trámite#5*
Aviso de extravio, perdida o robo del medio de pago.
Homoclave#5
Accion#6*
Crea
Tipo#6*
Consulta
Vigencia#6*
No aplica
Medio de presentación#6*
Presencial
Requisitos#6*
No haber recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona derechohabiente, presentando identificación oficial y original del acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública para cotejo, que certifique dicha circunstancia.
Población a la que impacta#6*
La persona adulta auxiliar
Ficta#6*
No
Plazo#6*
4 meses
Justificación#6*
En caso de fallecimiento de la persona derechohabiente, los familiares o el adulto auxiliar podrá dar aviso a la secretaría, acompañado del acta de defunción.
Se entregará a su persona adulta auxiliar registrada en el programa por única vez el apoyo económico de pago de marcha. Si la persona derechohabiente no hubiera designado a una persona adulta auxiliar, el Comité Técnico del programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.
Nombre del trámite#6*
Aviso de defunción y solicitud de pago de marcha.
Homoclave#6
3.1 Con relación a la respuesta Modifica, debe elegir al menos una opción que se está modificando:
Fundamentación jurídica
Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Dentro del formulario el usuario deberá tener la posibilidad de adjuntar el documento electrónico, en caso de contar con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, anexe el oficio correspondiente: