Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, mismo que instrumenta la “Sexta Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías” (Sexta enmienda), aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanero de la Organización Mundial de Aduanas, misma que contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.
En este sentido, el 18 de noviembre de 2020, se publicó en el mismo órgano de difusión oficial, el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020.
Por tal motivo, surge la necesidad de otorgar certidumbre jurídica en la aplicación de los Acuerdos mediante los cuales se dan a conocer diversos cupos de importación y de exportación, y resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en los mismos, conforme a los cambios anteriormente referidos.
Es decir, la publicación del presente anteproyecto se debe a que con la entrada en vigor de las reformas emitidas por OMA a través de la Sexta Enmienda, 27 Acuerdos mediante los cuales se dan a conocer diversos cupos de importación y de exportación quedarán desactualizados, por lo que para poder continuar aplicando las medidas establecidas en los mismos, es imprescindible armonizarlos con la finalidad de proporcionar certeza jurídica a los usuarios y autoridades del comercio exterior y evitar confusiones en su aplicación.
Por lo anterior el objetivo general del anteproyecto que se presenta, es actualizar las fracciones arancelarias contenidas en 27 Acuerdos mediante los cuales se dan a conocer los cupos de importación y de exportación, derivado de la publicación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), misma que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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El anteproyecto no genera costos a los particulares en virtud de que únicamente se armonizan 27 Acuerdos mediante los cuales se dan a conocer los cupos de importación y de exportación, conforme a las fracciones arancelarias listadas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicada recientemente.
Nota: Para el Acuerdo en comento, no se adicionan o eliminan fracciones arancelarias a las vigentes en cada uno de los Acuerdos mediante los cuales se dan a conocer los cupos de importación y de exportación.
Los textos vigentes se pueden consultar en la siguiente liga: https://www.snice.gob.mx/AdminSNICE/faces/oracle/webcenter/portalapp/pages/paginasPublicas/publicHome.jspx;jsessionid=s0SMf7zdKG3B2hnDWv3qxTTvWppgS1TLHRzCgQryJfLHhvjtLMJB!1918441636?_afrLoop=1481378661695856&_afrWindowMode=0&_afrWindowId=null#%40%3F_afrWindowId%3Dnull%26_afrLoop%3D1481378661695856%26_afrWindowMode%3D0%26_adf.ctrl-state%3Ds6uolg536_4
Es menester precisar que, con las publicaciones antes referidas, no se modificaron aranceles, por lo cual, la armonización de las fracciones arancelarias que se realiza en el proyecto, derivadas de estas, no representa un costo adicional a los usuarios de comercio exterior
Es importante mencionar que una vez que entre en vigor el Acuerdo que se propone, no será necesario la emisión de nuevos documentos para cumplir con la regulación, toda vez que, como ya se mencionó en párrafos anteriores únicamente se armonizan las fracciones arancelarias. Por lo que, si un usuario cuenta con un documento vigente que se haya expedido con base en alguno de los Acuerdos que se modifican, el mismo será válido hasta el fin de su vigencia o hasta agotar el saldo que en el mismo se señale.
Por lo anterior, el anteproyecto no crea nuevas obligaciones para los particulares ni hace más estrictas las obligaciones existentes; no crea o modifica trámites: no reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares; ni establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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