Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de octubre de 2017, con el objeto de sujetar a permiso previo la exportación de azúcar del territorio nacional y establecer un cupo máximo para su exportación hacia los Estados Unidos de América,
Ahora bien, el 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, mismo que instrumenta la “Sexta Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanero de la Organización Mundial de Aduanas, misma que contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.
En este sentido, el 17 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus Tablas de Correlación, en los que se clasificarán las mercancías en función de las fracciones arancelarias y el 18 de noviembre de 2020, se publicó en el mismo órgano de difusión oficial el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020. Por tal motivo, surge la necesidad de otorgar certidumbre jurídica en la aplicación del Acuerdo, y resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios anteriormente referidos.
Es decir, para dar respuesta a los cambios mencionados en el párrafo anterior, es necesario actualizar el Acuerdo, a fin de adecuar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios en la TIGIE, derivados de la Sexta Enmienda, por lo que una razón muy importante para la publicación del presente anteproyecto es que con la entrada en vigor de las reformas emitidas por OMA a través de la Sexta Enmienda, el actual Acuerdo quedará desactualizado, por lo que para poder continuar aplicando las medidas establecidas en el mismo es imprescindible armonizarlo con la finalidad de proporcionar certeza jurídica a los usuarios y autoridades del comercio exterior y evitar confusiones en su aplicación.
Por lo anterior el objetivo general del anteproyecto que se presenta es actualizar las fracciones arancelarias a las cuales les aplica la regulación, derivado de la publicación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, misma que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
El anteproyecto no genera costos a los particulares en virtud de que únicamente se armoniza el Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, conforme a las fracciones arancelarias listadas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicada recientemente.
Asimismo, únicamente con fines de referencia, se incluyen los números de identificación comercial aplicables a cada fracción arancelaria regulada. Esto le permitirá al usuario conocer de manera más precisa si su mercancía objeto de la operación de comercio exterior requiere cumplir con la regulación.
Nota: Para el Acuerdo en comento, no se adicionan o eliminan fracciones arancelarias a las vigentes. (El texto vigente se puede consultar en la siguiente liga: www.snice.gob.mx)
Es importante señalar que, con las publicaciones antes referidas, no se modificaron aranceles, por lo cual, la armonización de las fracciones arancelarias que se realiza en el proyecto, derivadas de las publicaciones antes mencionadas, no representa un costo adicional a los usuarios de comercio exterior
Es importante mencionar que una vez que entre en vigor dicho Acuerdo, no será necesario la emisión de nuevos permisos, toda vez que, como ya se mencionó en párrafos anteriores únicamente se armonizan las fracciones arancelarias. Por lo que, si un usuario cuenta con un permiso vigente, el mismo será válido hasta el fin de su vigencia.
Por lo anterior, el anteproyecto no crea nuevas obligaciones para los particulares ni hace más estrictas las obligaciones existentes; no crea o modifica trámites: no reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares; ni establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
Confirmar cuenta
Se ha enviado un correo electrónico de confirmación de usuario