Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La Convocatoria está dirigida a personas expertas académicas con conocimiento y trabajo relevante en materia de trata de personas, las cuales deberán reunir los criterios establecidos en el artículo 15 y del Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos de conformidad a los artículos 84 y 86 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos Su objetivo es el de seleccionar una persona experta académica con conocimiento y trabajo relevante en materia de trata de personas por el periodo de 2 años, con la finalidad de integrarse como participante de la Comisión Intersecretarial previamente mencionada.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Gobierno Federal, conforme al Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, estableció una Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas, que tendrá por objeto: I. Definir y coordinar la implementación de una Política de Estado en materia de Trata de Personas y demás objeto previstos en esta Ley; II. Impulsar y coordinar en toda la República la vinculación interinstitucional para prevenir y sancionar los delitos objeto de esta Ley; III. Inspección y vigilancia de los programas, acciones y tareas; IV. Evaluación, rendición de cuentas y transparencia sin perjuicio de las atribuciones que en dichas materias correspondan a otras instancias. Podrán participar en las reuniones de la Comisión Intersecretarial, con derecho a voz pero sin voto: Tres expertos académicos con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de trata de personas. Al ser una obligación considerada en la ley general de la materia, no genera costo para los particulares.

No

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No

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Apartado III.- Anexos