Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

Respecto al supuesto relativo a si el instrumento deriva de una obligación específica establecida en alguna Ley, Reglamento, Decreto, Acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, en el Anexo I. del presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) se brinda la justificación correspondiente. Por otro lado, con relación al supuesto concerniente a que el instrumento presenta beneficios notoriamente superiores a sus costos, véase respuestas a las preguntas 9 y 10 del presente Análisis de Impacto Regulatorio.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

1. Establecer los parámetros que deberán regir a BANJERCITO en la contratación de los Servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto principal que consiste en proporcionar el servicio de Banca y Crédito a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, así como al público en general, mismos que se relacionan en los artículos 46 y 47 de la Ley de Instituciones de Crédito, que son, entre otros: I. Recepción de depósitos bancarios: II. Otorgamiento de préstamos y créditos; III. Emisión bonos bancarios; IV. Emisión de tarjetas de crédito; V. Operación con valores en los términos de las disposiciones de la presente Ley y de la Ley Mercado de Valores; VI. Prestar servicio de cajas de seguridad; VII. Las análogas o conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 2. Delimitar funciones y responsabilidades de los Servidores Públicos adscritos a las diferentes áreas administrativas de BANJERCITO, que participen en el proceso de contratación de los servicios que requieran para el cumplimiento de su objeto. 3. Garantizar las mejores condiciones de contratación bajo los principios de Económica, Eficacia, Eficiencia, Imparcialidad Honradez y Transparencia, en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Toda vez que la Ley de Instituciones de Crédito en el cuarto párrafo del artículo 30 el cual a la letra dice: … Las instituciones de banca de desarrollo, en las contrataciones de servicios que requieran para realizar las operaciones y servicios previstos en los artículos 46 y 47 de esta Ley, no estarán sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En tal sentido, sin la publicación de la regulación propuesta, no se contaría con el marco normativo interno que establezca parámetros de contratación de los Servicios objeto de Banjercito consistentes en proporcionar el servicio de Banca y Crédito a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, así como al público en general, mismos que se relacionan en los artículos 46 y 47 de la Ley de Instituciones de Crédito, que son, entre otros: I. Recepción de depósitos bancarios: II. Otorgamiento de préstamos y créditos; III. Emisión bonos bancarios; IV. Emisión de tarjetas de crédito; V. Operación con valores en los términos de las disposiciones de la presente Ley y de la Ley Mercado de Valores; VI. Prestar servicio de cajas de seguridad; VII. Las análogas o conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En otras palabras, no se contaría con la delimitación de funciones y responsabilidades de los Servidores Públicos que participen en los procesos de contratación de servicios, presentándose una limitante en el cumplimiento del objeto de BANJERCITO, repercutiendo en la calidad de los Servicios de Banca y Crédito a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, así como al público en general. En virtud de lo anterior, es necesaria la publicación de la regulación propuesta a fin de que los Servidores Públicos Adscritos a las Unidades Administrativas de BANJERCITO conozcan y den cumplimiento a las funciones y responsabilidades inherentes a su cargo en la participación de los procesos de contratación de los servicios necesarios para realizar las operaciones y servicios de Banca y Crédito a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, así como al público en general, garantizando las mejores condiciones bajo los principios de Económica, Eficacia, Eficiencia, Imparcialidad Honradez y Transparencia.

El ordenamiento jurídico propuesto son las Disposiciones Generales de aplicación interna para BANJERCITO

Disposiciones jurídicas vigentes#1

En lo correspondiente a las disposiciones jurídicas vigentes que se relacionan o se aplican directamente con la problemática expuesta, se mencionan las siguientes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 134.- “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía…” Ley de Instituciones de Crédito: Artículo 30.- … Las instituciones de banca de desarrollo, en las contrataciones de servicios que requieran para realizar las operaciones y servicios previstos en los artículos 46 y 47 de esta Ley, no estarán sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La normativa antes señalada no es suficiente para atender la problemática planteada, ya que ésta no delimita las funciones y responsabilidades de los Servidores Públicos que participen en los procesos de contratación, presentándose una limitante en el cumplimiento del objeto de BANJERCITO, repercutiendo en la calidad de los Servicios de Banca y Crédito a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, así como al público en general.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir la regulación propuesta resulta inviable para dar resolución a la problemática que prevalece, consistente en no se contar con la delimitación de funciones y responsabilidades de los Servidores Públicos que participen en los procesos de contratación, presentándose una limitante en el cumplimiento del objeto de BANJERCITO, repercutiendo en la calidad de los Servicios de Banca y Crédito a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, así como al público en general. La estimación de los costos y beneficios que implica esta alternativa se muestran en el Anexo III, de la cual se desprende que, si bien, esta alternativa significaría que los Beneficios son notoriamente superiores a los costos (Ver Anexo IV).

La publicación de la regulación propuesta es la mejor opción para resolver la problemática descrita en el presente AIR, toda vez que, mediante los requisitos que se establecen en ella, es posible contar con un marco normativo interno que establezca y delimite las funciones y responsabilidades de los Servidores Públicos Adscritos a las Unidades Administrativas de BANJERCITO que participen en los procedimientos de contratación de los servicios necesarios para realizar las operaciones y servicios de Banca y Crédito a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, así como al público en general, garantizando las mejores condiciones bajo los principios de Económica, Eficacia, Eficiencia, Imparcialidad Honradez y Transparencia

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Indeterminada

Medio de presentación#1

Escrito Libre

Requisitos#1

1. Cotizaciones suscritas por las personas físicas o el representante legal de las personas morales interesadas a prestar los servicios requeridos. 2. La solicitud por escrito de contratación del ÁREA REQUIRENTE y/o TÉCNICA, indicando, entre otros: a) Descripción del servicio requerido; e) Requisitos especiales de los potenciales proveedores en su caso; 3. La documentación legal del proveedor nacional respecto a la contratación, incluyendo la manifestación bajo protesta de decir verdad que no se encuentre inhabilitado al interior de la Administración Pública Federal o tenga algún impedimento legal para prestar el servicio o suscribir el citado instrumento contractual. 4. La(s) cotización(es) del o (los) servicio(s) y la descripción de sus alcances técnicos solicitados en igualdad de circunstancias a los potenciales proveedores. 5. Para el caso de la contratación de personas morales, éstas deben acreditar que se encuentran legalmente constituidas, inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y debidamente representadas, mediante la presentación de copia certificada de su escritura constitutiva y sus modificaciones, así como poderes vigentes de sus representantes, debiendo encontrarse al día en sus obligaciones fiscales de seguridad social y del INFONAVIT. 6. Las personas morales extranjeras presentarán las acreditaciones equivalentes establecidas en sus respectivos países. Además, deberán contar con las autorizaciones que se requieran para prestar el servicio. 7. Las personas físicas o morales propuestas deberán demostrar que cuentan con capacidad de respuesta, así como los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios o convenientes para el mejor desempeño y resultado de los servicios materia de la contratación, o para la realización de los servicios, lo cual podrán acreditar, entre otras cosas, con currículum, cartas de recomendación o referencias, a satisfacción del ÁREA REQUIRENTE o TÉCNICA.

Población a la que impacta#1

Particulares (personas físicas y morales) interesados en participar como en los procedimientos de contratación requeridos por BANJERCITO

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

En virtud de no contar con alguna disposición legal o administrativa de carácter general que establezca un plazo, se entenderá que los procedimientos señalados en la regulación propuesta, no podrán exceder de tres meses para que Banjercito resuelva lo correspondiente, lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Justificación#1

Establecer los parámetros que deberán regir a BANJERCITO en la contratación de los Servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto principal que consiste en proporcionar el servicio de Banca y Crédito a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, así como al público en general, mismos que se relacionan en los artículos 46 y 47 de la Ley de Instituciones de Crédito, que son, entre otros: I. Recepción de depósitos bancarios: II. Otorgamiento de préstamos y créditos; III. Emisión bonos bancarios; IV. Emisión de tarjetas de crédito; V. Operación con valores en los términos de las disposiciones de la presente Ley y de la Ley Mercado de Valores; VI. Prestar servicio de cajas de seguridad; VII. Las análogas o conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Asimismo, delimitar funciones y responsabilidades de los Servidores Públicos adscritos a las diferentes áreas administrativas de BANJERCITO, que participen en el proceso de contratación de los servicios que requieran para el cumplimiento de su objeto y garantizar las mejores condiciones de contratación bajo los principios de Económica, Eficacia, Eficiencia, Imparcialidad Honradez y Transparencia, en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Nombre del trámite#1

Solicitud de autorización para contratación de servicios

Homoclave#1
Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Particulares (personas físicas y morales) interesados en participar como en los procedimientos de contratación requeridos por BANJERCITO.

Describa o estime los costos#1

Ver tablas contenidas en los Anexos III y IV.

No se contemplan esquemas que impacten de manera diferenciada a los interesados en participar en los procedimientos de contratación requeridos por BANJERCITO.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Ver tablas contenidas en los Anexos III y IV.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Ver tablas contenidas los Anexos III y IV.

El costo unitario de la regulación propuesta se calculó en base a cada uno de los conceptos descritos en el Anexo IV mismos que ascienden a $24,365.44; por otro lado, los beneficios que se esperan con la regulación propuesta corresponden al menos a $27,444. En esta perspectiva, los beneficios netos corresponden a $3,078, lo que permite concluir que los beneficios son superiores a los costos tal y como se detalla en las tablas contenidas en el Anexo IV.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La vigencia de la regulación iniciará al día posterior de su publicación en el Diario Oficial de la Federación lo cual se hará del conocimiento a todos los Servidores Públicos adscritos a las diferentes áreas administrativas de BANJERCITO, que participen en el proceso de contratación de los servicios que requieran para el cumplimiento de su objeto.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros se realizará una vez que se proceda a la contratación de los en la contratación de los Servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto principal que consiste en proporcionar el servicio de Banca y Crédito a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, así como al público en general, mismos que se relacionan en los artículos 46 y 47 de la Ley de Instituciones de Crédito, que son, entre otros: I. Recepción de depósitos bancarios: II. Otorgamiento de préstamos y créditos; III. Emisión bonos bancarios; IV. Emisión de tarjetas de crédito; V. Operación con valores en los términos de las disposiciones de la presente Ley y de la Ley Mercado de Valores; VI. Prestar servicio de cajas de seguridad; VII. Las análogas o conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se constituyó un grupo de trabajo conformado por diversas Áreas Administrativas de Banjercito.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se consideraron y analizaron las aportaciones de los integrantes de los grupos de trabajo, con relación a los requisitos que deberían ser solicitados a los particulares en función de las necesidades propias de BANJERCITO para realizar las operaciones y servicios de Banca y Crédito a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, así como al público en general, garantizando las mejores condiciones bajo los principios de Económica, Eficacia, Eficiencia, Imparcialidad Honradez y Transparencia.

Durante la integración del documento final se consideraron las opiniones referentes a precisar los requisitos que deberían ser solicitados a los particulares en función de las necesidades propias de BANJERCITO para realizar las operaciones y servicios de Banca y Crédito a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, así como al público en general, garantizando las mejores condiciones bajo los principios de Económica, Eficacia, Eficiencia, Imparcialidad Honradez y Transparencia.

Apartado VII. Anexos