Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

Si

No

El 26 de junio de 1945, México suscribió la Carta de las Naciones Unidas por la que se creó la Organización de las Naciones Unidas (ONU), tratado aprobado por el Senado de la República el 5 de octubre de 1945 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 del mismo mes y año. En virtud del artículo 10 de la Carta de las Naciones Unidas, la Asamblea General de la ONU se encuentra facultada para emitir recomendaciones sobre cualquier asunto previsto en dicho tratado internacional. El artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas establece que los Miembros de la ONU, entre ellos México, convinieron en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de dicha organización, órgano al que se le ha conferido la responsabilidad de actuar para mantener la paz y seguridad internacionales. En términos de la Resolución 64/40 de la Asamblea General, emitida el 12 de enero de 2002, el desarme, control de armas y no proliferación son esenciales para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, y que la existencia de controles nacionales efectivos sobre la transferencia de armas, equipo militar, bienes de uso dual y tecnologías resulta una herramienta importante para alcanzar dichos objetivos. El Consejo de Seguridad aprobó, el 28 de abril de 2004, la Resolución 1540 mediante la cual decidió que todos los Estados deben adoptar y hacer cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales, a fin de prevenir la fabricación y proliferación de armas de destrucción masiva, sus sistemas vectores y materiales conexos; Las resoluciones en comento invitan a los Estados parte a emitir o mejorar su legislación nacional, regulaciones y procedimientos a fin de garantizar el control efectivo sobre la transferencia de dichos bienes. A fin de consolidar el régimen de control de exportaciones en México, es necesario adoptar como referencia la normatividad establecida por los distintos instrumentos que regulan los Regímenes de Control de Exportaciones en el ámbito internacional, debido a que éstos ya han mostrado su efectividad y se han consolidado como una herramienta útil para la implementación y fortalecimiento de los principios sobre los que México establecerá los permisos previos a las exportaciones de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de utilizarse en la fabricación y proliferación de armas convencionales y armas de destrucción masiva, así como sus partes y componentes. Aunado a lo anterior el presente anteproyecto obedece a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Comercio Exterior, que señala : Artículo 20.- En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva, que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en adelante “Decreto", por lo que es necesario armonizar las fracciones arancelarias que clasifican mercancías reguladas.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El anteproyecto tiene como objetivos los siguientes: 1.- Actualizar las fracciones arancelarias a las cuales les aplica la regulación, derivado de la publicación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, misma que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020. 2.- Especificar los regímenes aduaneros en los cuales se debe cumplir con la regulación aplicable, conforme a lo señalado por la Ley Aduanera. 3.- Facilitar a los usuarios la consulta del Acuerdo, al establecer las fracciones arancelarias sujetas a la regulación en un Anexo(s) al mismo, señalando además los formatos aplicables conforme al Registro Federal de Trámites y Servicios para la solicitud del trámite correspondiente. 4.- Actualizar las fracciones arancelarias en el presente anteproyecto conforme a los regímenes multilaterales en los que se han emitido diversas actualizaciones a las listas control cumpliendo con ellos los compromisos internacionales de los que México es parte. (Anexo 1-Actualización Fracciones Arancelarias) y conforme a lo señalado en el artículo 21 del Acuerdo Vigente en el que se señala que se revisará y aprobará la actualización de los listados por lo menos una vez al año.

Conforme a lo señalado en los objetivos generales del presente anteproyecto se describe puntualmente la situación que da origen a la publicación del presente anteproyecto. 1.- El 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (Decreto), a través del cual se actualizan las fracciones arancelarias de su tarifa, por lo que a efecto de mantener la regulación vigente, se requiere armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo de Salud conforme a las que están por entrar en vigor el próximo 28 de diciembre. 2.- Conforme a lo señalado por artículo 36-A de la Ley Aduanera: “…quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento…”, entre otros, “…La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación….” por lo que resulta necesario precisar en el anteproyecto que se propone los regimenes aduaneros a los que les resulta aplicable la regulación. 3.- La modificación que se propone tiene como objetivo dar cumplimiento a los pilares de la Facilitación Comercial, principalmente a la transparencia, simplificación, armonización y estandarización. 4.- El Consejo de Seguridad de la ONU aprobó el 28 de abril de 2004, la Resolución 1540 mediante la cual decidió que todos los Estados deben adoptar y hacer cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales a fin de prevenir la fabricación y proliferación de armas de destrucción masiva, sus sistemas vectores y materiales conexos. En tal sentido, y a fin de coadyuvar al control de armas y la no proliferación, México se adhiere al Arreglo de Wassenaar (2012), al Grupo de Suministradores Nucleares (2012) y al Grupo Australia (2013) para el control de las exportaciones de mercancías que son susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas de destrucción masiva y actividades terroristas. Para la instrumentación nacional de las listas de control que emiten los regímenes multilaterales mencionados en el párrafo anterior, se señalan y dividen en Anexos dentro del “Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva”. Los regímenes multilaterales han emitido diversas actualizaciones a sus listas control, con lo cual resulta necesario que dichos cambios se reflejen en los Anexos arriba referidos. En ese sentido, resulta indispensable llevar a cabo la actualización en el presente Acuerdo, a fin de que la autorización pueda ser exigida en el punto de salida al país, de lo contrario México no se encontraría implemento lo dispuesto por el Consejo de Seguridad Nacional de la ONU con el objeto de prevenir la fabricación y proliferación de armas de destrucción masiva, sus sistemas vectores y materias conexos, así como posibles actividades terroristas.

Acuerdo Secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

No existe ninguna disposición jurídica vigente que resulte aplicable a las problemáticas específicas expuestas, el presente anteproyecto pretende actualizar el Acuerdo vigente.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esta alternativa no resulta viable debido a que el Ejecutivo Federal debe establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías, a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente. De no llevarse a cabo la regulación propuesta, el actual Acuerdo perderá su valor legal y quedará desactualizado. En términos del artículo 17 y 20 de la Ley de Comercio exterior, todas las regulaciones y restricciones no arancelarias deben estar identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, por lo que, si no se lleva a cabo lo armonización conforme a las fracciones de la nueva tarifa, las que hoy se encuentran en el acuerdo perderán vigencia, y las mercancías dejarán de estar obligadas a cumplir con una autorización por parte de la autoridad competente para su ingreso o salida del país. En ese sentido, para poder continuar aplicando las regulaciones relativas a la importación y/o exportación es imprescindible volver a publicar íntegramente el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias en las que se clasifican las mercancías contenidas en él, pues de no hacerlo resultará imposible continuar asegurando que las mercancías que se exportan no serán destinadas a actividades de fabricación y proliferación de armas de destrucción masiva, sus sistemas vectores y materias conexos, así como posibles actividades terroristas.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No es posible establecer esquemas de autorregulación, toda vez que al ser un compromiso internacional, en el cual se determinó que se deben adoptar y hacer cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales, a fin de prevenir la fabricación y proliferación de armas nucleares, químicas o biológicas.

Como ya se mencionó en el numeral anterior, la medida regulatoria seleccionada es la más adecuada para dar solución a la problemática descrita anteriormente, ya que proporcionará certeza jurídica a los usuarios del comercio exterior al mantener la regulación como actualmente se encuentre. Asimismo, para que el permiso sea exigible ante la autoridad aduanera, las mercancías sujetas a la regulación deben estar identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior. En ese sentido, a fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales de los que México es parte, con el objeto de fomentar la paz y estabilidad regional y mundial, se requieren incluir las mercancías que de conformidad con los Grupos de Expertos de cada Régimen Internacional: Arreglo de Wassenaar, Grupo Australia y Grupo de Suministradores Nucleares, determinaron que son de alto riesgo y su uso dual las convierte en sensibles para ser destinadas a actividades de fabricación y proliferación de armas de destrucción masiva, sus sistemas vectores y materias conexos, así como posibles actividades terroristas.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Nombre del trámite#1
Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

PRIMERO

Justificación#1

Establece el objeto de regulación, mismo que no se modifica en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente anteproyecto. Ver anexo 5 en el que se señala puntualmente las modificaciones realizadas.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

SEGUNDO

Justificación#2

Se establecen las definiciones para la interpretación y mejor entendimiento del presente anteproyecto. Ver anexo 5 en el que se señala puntualmente las modificaciones realizadas.

Obligaciones#3

Establecen requisitos

Artículos aplicables#3

TERCERO

Justificación#3

Se establecen las mercancías sujetas al permiso previo, mismas que como se señaló se enlistan en anexos con el fin de facilitar la lectura, se mejora redacción (Los objetos regulados se detallan en los incisos del Anexo, conforme al Régimen Internacional aplicable: Arreglo de Wassenaar, Grupo de Suministradores Nucleares y Grupo Australia) y se especifica los regímenes a los cuales le aplica la regulación: Definitivos y temporales de exportación. Ver anexo 5 en el que se señala puntualmente las modificaciones realizadas.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

CUARTO

Justificación#4

Se establece la obligación de contar con un permiso previo de exportación cuando se trate de software, tecnologías o de bienes de uso dual, incluyendo las transmisiones conteniendo programas de procesamiento de datos o envío de datos o telecomunicaciones por medios electrónicos, fax, teléfono, transmisión satelital, o cualquier otro medio de comunicación. No se realizan modificaciones en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

QUINTO

Justificación#5

Se establece la obligación de contar con un permiso previo de exportación en diversos supuestos aún cuando las mercancías no figuren en las listas de los anexos del anteproyecto. No se realizan modificaciones en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente.

Obligaciones#6

Otras

Artículos aplicables#6

SEXTO

Justificación#6

Se establecen excepciones a la obligación de contar con un permiso previo de exportación en diversos supuestos. No se realizan modificaciones en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente.

Obligaciones#7

Otras

Artículos aplicables#7

SEPTIMO

Justificación#7

Se establece a la autoridad responsable de la emisión de los permiso previos de exportación. No se realizan modificaciones en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente.

Obligaciones#8

Otras

Artículos aplicables#8

OCTAVO

Justificación#8

Se establece a la autoridad responsable de la emisión de los permiso previos de exportación. No se realizan modificaciones en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente.

Obligaciones#9

Establecen requisitos

Artículos aplicables#9

NOVENO

Justificación#9

Se establece la digitalización del trámite de punta a punta, obteniendo la resolución de manera electrónica mediante la Ventanilla digital. No se realizan modificaciones en relación con los requisitos aplicables en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente.

Obligaciones#10

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#10

DÉCIMO

Justificación#10

Se establece la digitalización del trámite de punta a punta, obteniendo la resolución de manera electrónica mediante la Ventanilla digital, asimismo se establece que la prórroga deberá ser solicitada electrónicamente mediante correo electrónico. No se realizan modificaciones en relación con los requisitos aplicables en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente.

Obligaciones#11

Otras

Artículos aplicables#11

DÉCIMO PRIMERO

Justificación#11

Se amplía el plazo de 5 a 10 días hábiles para que los usuarios subsanen los requerimientos. A fin de evitar que los trámites se desechen por no cumplir en tiempo, y que el usuario deba a llevar todo el procedimiento del trámite de nueva cuenta.

Obligaciones#12

Otras

Artículos aplicables#12

DÉCIMO SEGUNDO

Justificación#12

Se reduce el plazo de respuesta, con el fin de eficientar y agilizar la operación de las empresas sujetas a la regulación.

Obligaciones#13

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#13

DÉCIMO TERCERO

Justificación#13

Se establece la vigencia de los permisos previos, y se especifican los criterios para solicitar la prórroga de los mismos. Ver anexo 5 en el que se señala puntualmente las modificaciones realizadas.

Obligaciones#14

Otras

Artículos aplicables#14

DÉCIMO CUARTO

Justificación#14

Se establecen los criterios mediante los cuales se podrá negar una autorización de permiso previo. No se realizan modificaciones en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente.

Obligaciones#15

Establecen sanciones

Artículos aplicables#15

DÉCIMO QUINTO

Justificación#15

Se establece que la DGFCCE podrá cancelar un permiso previo previa opinión del Comité. Ver anexo 5 en el que se señala puntualmente las modificaciones realizadas.

Obligaciones#16

Establecen sanciones

Artículos aplicables#16

DÉCIMO SEXTO

Justificación#16

Se establece el procedimiento de cancelación de un permiso previo. No se realizan modificaciones en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente.

Obligaciones#17

Otras

Artículos aplicables#17

DÉCIMO SÉPTIMO

Justificación#17

Se especifica que el retorno de mercancías importadas deberá cumplir con la regulación prevista en el anteproyecto, No se realizan modificaciones en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente, toda vez que la obligación se encontraba prevista en el artículo 3 fracción XI.

Obligaciones#18

Otras

Artículos aplicables#18

DÉCIMO OCTAVO

Justificación#18

Se establece el Comité para el Control de Exportaciones de Bienes de Uso Dual, Software y Tecnologías y sus integrantes, No se realizan modificaciones en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente,

Obligaciones#19

Otras

Artículos aplicables#19

DÉCIMO NOVENO.-

Justificación#19

Se establecen las funciones del Comité para el Control de Exportaciones de Bienes de Uso Dual, Software y Tecnologías. No se realizan modificaciones en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente,

Obligaciones#20

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#20

VIGÉSIMO.

Justificación#20

Se establece que la SE enviará informes periódicos respecto del régimen de control de exportaciones. No se realizan modificaciones en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente,

Obligaciones#21

Otras

Artículos aplicables#21

VIGÉSIMO PRIMERO

Justificación#21

Se establece que el Comité revisará y aprobará la actualización de las listas contenidas en los Anexos del presente anteproyecto. No se realizan modificaciones en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente.

Obligaciones#22

Otras

Artículos aplicables#22

VIGÉSIMO SEGUNDO

Justificación#22

Se establece que la SE publicará la información relativa a los permiso previos otorgados. No se realizan modificaciones en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente.

Obligaciones#23

Otras

Artículos aplicables#23

VIGÉSIMO TERCERO

Justificación#23

Se establece que la SE coordinará el intercambio de información relativa a los permiso previos con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. No se realizan modificaciones en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente.

Obligaciones#24

Establecen sanciones

Artículos aplicables#24

VIGÉSIMO CUARTO

Justificación#24

Se establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal continuarán estableciendo y aplicando las medidas de control a la exportación de las mercancías que les corresponda regular. No se realizan modificaciones en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente, toda vez que la disposición se encontraba prevista en el numeral 2 del Acuerdo vigente.

Obligaciones#25

Establecen sanciones

Artículos aplicables#25

VIGÉSIMO QUINTO

Justificación#25

Se establecen las sanciones a las que se sujetará las personas que no cumplan con el permiso previo de exportación. No se realizan modificaciones en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente, toda vez que la disposición se encontraba prevista en el numeral 26 del Acuerdo vigente.

Obligaciones#26

Otras

Artículos aplicables#26

VIGÉSIMO SEXTO

Justificación#26

Se establece que la SE y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, podrán ejercer las facultades de comprobación en relación con los permiso previos.

Obligaciones#27

Otras

Artículos aplicables#27

VIGÉSIMO SÉPTIMO

Justificación#27

Se establece que el cumplimiento de lo señalado por el anteproyecto NO exime de las obligaciones de cualquier otra regulación aplicable a las mercancías reguladas en el presente Acuerdo. No se realizan modificaciones en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente, toda vez que la disposición se encontraba prevista en el numeral 24 del Acuerdo vigente.

Artículos aplicables#28

TRANSITORIOS

Justificación#28

Se establece la entrada en vigor del presente proyecto, se abroga el Acuerdo vigente. Se establece que los permisos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente proyecto, estarán vigentes en los términos en que fueron expedidos y que podrán ser utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera, y el uso y el usuario final no cambien.

Obligaciones#28

No.

Medidas#1

Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

ARTÍCULO TERCERO Y LOS ANEXOS: Anexo I, Categoría 1 del Arreglo de Wassenaar Anexo I Categoría 2 del Arreglo de Wassenaar Anexo I, Categoría 3 del Arreglo de Wassenaar Anexo I, Categoría 4 del Arreglo de Wassenaar Anexo I, Categoría 5 Parte 1 del Arreglo de Wassenaar Anexo I, Categoría 5 Parte 2 del Arreglo de Wassenaar Anexo I, Categoría 6 del Arreglo de Wassenaar Anexo I, Categoría 7 del Arreglo de Wassenaar Anexo I, Categoría 8 del Arreglo de Wassenaar Anexo II, ML 6 del Arreglo de Wassenaar Anexo II, ML 8 del Arreglo de Wassenaar Anexo II, ML 9 del Arreglo de Wassenaar Anexo III, SOFTWARE Y TECNOLOGÍA SUJETOS A PERMISO PREVIO DE EXPORTACION EN TERMINOS DE LAS LISTAS DESARROLLADAS EN EL ARREGLO DE WASSENAAR (AW), GRUPO DE SUMINISTRADORES NUCLEARES (GSN) Y GRUPO AUSTRALIA (GA). Anexo VI, Grupo 1 del Grupo de Suministradores Nucleares; ahora Anexo IV, Grupo 1 del Grupo de Suministradores Nucleares. Anexo VI, Grupo 2 del Grupo de Suministradores Nucleares; ahora Anexo IV, Grupo 2 del Grupo de Suministradores Nucleares Anexo VI, Grupo 3 del Grupo de Suministradores Nucleares; ahora Anexo IV, Grupo 3 del Grupo de Suministradores Nucleares Anexo VI, Grupo 4 del Grupo de Suministradores Nucleares; ahora Anexo IV, Grupo 4 del Grupo de Suministradores Nucleares Anexo VI, Grupo 5 del Grupo de Suministradores Nucleares; ahora Anexo IV, Grupo 5 del Grupo de Suministradores Nucleares Anexo IV, Grupo 6 del Grupo de Suministradores Nucleares Anexo V, LISTA DE SUSTANCIAS QUIMICAS PRECURSORAS de Grupo Australia Anexo V, LISTA DE CONTROL DE INSTALACIONES Y EQUIPOS DE FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS DE USO DUAL Y TECNOLOGIA Y SISTEMAS INFORMATICOS ASOCIADOS de Grupo Australia. Anexo V, LISTA DE CONTROL DE EQUIPOS BIOLÓGICOS DE USO DUAL Y TECNOLOGIA Y SISTEMAS INFORMÁTICOS ASOCIADOS de Grupo Australia Anexo V, LISTA DE AGENTES BIOLOGICOS de Grupo Australia

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Derivado de la actualización a las listas de control conforme a los regímenes multilaterales resulta necesario actualizar el listado de diversas fracciones arancelarias por lo que los exportadores deberán solicitar un permiso previo de exportación a fin de cumplir con los compromisos internacionales de los que México es parte.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

La Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (Decreto), a través del cual se actualizan las fracciones arancelarias de su tarifa, por lo que a efecto de mantener la regulación vigente, se requiere armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo de Salud conforme a las que están por entrar en vigor el próximo 28 de diciembre. De conformidad con el artículo 36-A de la Ley Aduanera: “…quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento…”, entre otros, “…La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación….” En ese sentido, resulta indispensable confirmar los regímenes aduaneros aplicables a cada regulación, caso contrario, la misma no podría ser exigible por la autoridad aduanera al momento de la operación de comercio exterior, y se podrían introducir mercancías a nuestro país que no cumplan con las características sanitarias adecuadas para salvaguardar la vida, integridad y salud de los mexicanos. El Consejo de Seguridad de la ONU aprobó el 28 de abril de 2004, la Resolución 1540 mediante la cual decidió que todos los Estados deben adoptar y hacer cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales a fin de prevenir la fabricación y proliferación de armas de destrucción masiva, sus sistemas vectores y materiales conexos. En tal sentido, y a fin de coadyuvar al control de armas y la no proliferación, México se adhiere al Arreglo de Wassenaar (2012), al Grupo de Suministradores Nucleares (2012) y al Grupo Australia (2013) para el control de las exportaciones de mercancías que son susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas de destrucción masiva y actividades terroristas. Para la instrumentación nacional de las listas de control que emiten los regímenes multilaterales mencionados en el párrafo anterior, se señalan y dividen en Anexos dentro del “Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva”. Los regímenes multilaterales han emitido diversas actualizaciones a sus listas control, con lo cual resulta necesario que dichos cambios se reflejen en los Anexos arriba referidos. En ese sentido, resulta indispensable llevar a cabo la actualización en el presente Acuerdo, a fin de que la autorización pueda ser exigida en el punto de salida al país, de lo contrario México no se encontraría implemento lo dispuesto por el Consejo de Seguridad Nacional de la ONU con el objeto de prevenir la fabricación y proliferación de armas de destrucción masiva, sus sistemas vectores y materias conexos, así como posibles actividades terroristas.

Si

Carta de las Naciones Unidas Decisiones del Consejo de Seguridad de la ONU Resolución 64/40 de la Asamblea General, emitida el 12 de enero de 2002 Resolución 1540 mediante la cual decidió que todos los Estados deben adoptar y hacer cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales, a fin de prevenir la fabricación y proliferación de armas de destrucción masiva, Listados de mercancías de uso dual y lista de municiones del Arreglo de Wassenaar, Grupo Australia y Grupo de Suministradores Nucleares, los cuales son actualizados año con año.

No

NA

Medidas#1

Restricciones no arancelarias a la exportación

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

ARTÍCULO TERCERO Y LOS ANEXOS: Anexo I, Categoría 1 del Arreglo de Wassenaar Anexo I Categoría 2 del Arreglo de Wassenaar Anexo I, Categoría 3 del Arreglo de Wassenaar Anexo I, Categoría 4 del Arreglo de Wassenaar Anexo I, Categoría 5 Parte 1 del Arreglo de Wassenaar Anexo I, Categoría 5 Parte 2 del Arreglo de Wassenaar Anexo I, Categoría 6 del Arreglo de Wassenaar Anexo I, Categoría 7 del Arreglo de Wassenaar Anexo I, Categoría 8 del Arreglo de Wassenaar Anexo II, ML 6 del Arreglo de Wassenaar Anexo II, ML 8 del Arreglo de Wassenaar Anexo II, ML 9 del Arreglo de Wassenaar Anexo III, SOFTWARE Y TECNOLOGÍA SUJETOS A PERMISO PREVIO DE EXPORTACION EN TERMINOS DE LAS LISTAS DESARROLLADAS EN EL ARREGLO DE WASSENAAR (AW), GRUPO DE SUMINISTRADORES NUCLEARES (GSN) Y GRUPO AUSTRALIA (GA). Anexo VI, Grupo 1 del Grupo de Suministradores Nucleares; ahora Anexo IV, Grupo 1 del Grupo de Suministradores Nucleares. Anexo VI, Grupo 2 del Grupo de Suministradores Nucleares; ahora Anexo IV, Grupo 2 del Grupo de Suministradores Nucleares Anexo VI, Grupo 3 del Grupo de Suministradores Nucleares; ahora Anexo IV, Grupo 3 del Grupo de Suministradores Nucleares Anexo VI, Grupo 4 del Grupo de Suministradores Nucleares; ahora Anexo IV, Grupo 4 del Grupo de Suministradores Nucleares Anexo VI, Grupo 5 del Grupo de Suministradores Nucleares; ahora Anexo IV, Grupo 5 del Grupo de Suministradores Nucleares Anexo IV, Grupo 6 del Grupo de Suministradores Nucleares Anexo V, LISTA DE SUSTANCIAS QUIMICAS PRECURSORAS de Grupo Australia Anexo V, LISTA DE CONTROL DE INSTALACIONES Y EQUIPOS DE FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS DE USO DUAL Y TECNOLOGIA Y SISTEMAS INFORMATICOS ASOCIADOS de Grupo Australia. Anexo V, LISTA DE CONTROL DE EQUIPOS BIOLÓGICOS DE USO DUAL Y TECNOLOGIA Y SISTEMAS INFORMÁTICOS ASOCIADOS de Grupo Australia Anexo V, LISTA DE AGENTES BIOLOGICOS de Grupo Australia

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Derivado de la actualización a las listas de control conforme a los regímenes multilaterales resulta necesario actualizar el listado de diversas fracciones arancelarias por lo que los exportadores deberán solicitar un permiso previo de exportación a fin de cumplir con los compromisos internacionales de los que México es parte.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Resulta indispensable proporcionar certeza jurídica a los usuarios del comercio exterior al mantener la regulación como actualmente se encuentra. Asimismo, se requiere la actualización de diversas mercancías que se incluyen como sensibles a los Listados de Control de Exportaciones de los Regímenes Internacionales: Arreglo de Wassenaar, Grupo de Suministradores Nucleares, Grupo Australia. Por lo que, para que el permiso sea exigible ante la autoridad aduanera, las mercancías sujetas a la regulación deben estar identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior. En ese sentido, a fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales de los que México es parte, con el objeto de fomentar la paz y estabilidad regional y mundial, se requieren incluir las mercancías que de conformidad con los Grupos de Expertos de cada Régimen Internacional, determinaron que son de alto riesgo y su uso dual las convierte en sensibles para ser destinadas a actividades de fabricación y proliferación de armas de destrucción masiva, sus sistemas vectores y materias conexos, así como posibles actividades terroristas.

Los principales efectos del anteproyecto atienden a los objetivos del mismo, es decir, se mantendrá la actualización de las fracciones arancelarias conforme a la LIGIE que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020, así como se cumplirán los compromisos internacionales actualizando los listados de mercancías, se facilitará la lectura y consulta del Acuerdo así como se transparentará los regímenes aduaneros a los que le resulta aplicable la medida. Reducción de plazos de respuesta. Aumento de plazos en beneficio de los particulares para la atención de requerimientos de información. Digitalización del trámite a fin de emitir las resoluciones correspondientes vía electrónica. Se incorporan los costos de la modificación que se propone en el apartado correspondiente.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Cualquier interesado en tramitar un permiso permiso previo de exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva.

Describa o estime los costos#1

Se describen los costos que supone la regulación en el Anexo 3 del presente anteproyecto.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Cualquier interesado en tramitar un permiso permiso previo de exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva.

Describa y estime los beneficios#1

Se describen los beneficios que supone la regulación en el Anexo 3 del presente anteproyecto, aunado a lo anterior la regulación también supone beneficios administrativos tales como, mantener actualizada la regulación conforme a la normativa aplicable. reducir los plazos de respuesta a los particulares, ampliación del plazo en beneficio de los particulares para atender los requerimiento de información. Asimismo, resulta fundamental, para México continuar cumpliendo con los compromisos internacionales de los cuales forma parte.

Conforme a la información manifestada en el Anexo 3 del presente anteproyecto los beneficios ($790,076.00) resultan notablemente superiores a los costos que supone la regulación propuesta (270,000.00). Aunado a que de no armonizarse el Acuerdo, una vez que la nueva Tarifa entre en vigor, las mercancías que actualmente se encuentran reguladas, dejarían de estarlo. Debe tenerse presente que en términos de los artículos 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior para que una autorización sea exigible en el punto de entrada al país, las mercancías deben estar identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura correspondiente. Por lo que, a efecto de dar certeza jurídica a los exportadores y con ello agilizar las exportaciones que realicen, se debe mantener el marco jurídico actualizado para que puedan prever las regulaciones que deberán cumplir para cada operación. Es importante señalar que dentro de las mercancías reguladas por estos Regímenes Internacionales se encuentran, entre otros, software y tecnología, equipos y programas de alta tecnología, por lo que, a fin de continuar con el intercambio de este tipo de productos con otros países, resulta indispensable garantizar que nuestro país cuenta con los controles bajo la Resolución 1540 y que la salida y envío de los mismos reúnen los requisitos mínimos necesarios de que no serán destinadas a la fabricación y proliferación de armas de destrucción masiva y/o actividades terroristas.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la medida regulatoria que nos ocupa no requerirá de recursos públicos adicionales (humanos, materiales o financieros) a los ya contemplados y asignados en los programas y presupuestos regulares de las Unidades Administrativas involucradas en su ejecución.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Se realiza mediante el monitoreo de las operaciones de comercio exterior realizadas bajo las fracciones arancelarias reguladas por el presente Acuerdo .

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Comité para el Control de Exportaciones de Bienes de Uso Dual, Software y Tecnología Comisión de Comercio Exterior

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se acordaron diversas mejoras de redacción y de fondo, así como modificaciones de elementos técnicos para la eliminación o adición de fracciones arancelarias o su adecuación dentro del propio acuerdo.

Se acordaron diversas mejoras de redacción y de fondo, así como modificaciones de elementos técnicos para la eliminación o adición de fracciones arancelarias o su adecuación dentro del propio acuerdo

Apartado VII. Anexos