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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2020.

LINEAMIENTOS para determinar la concurrencia de las acciones y recursos para la operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras.

Accion#1

Modifica

Tipo#1

Consulta

Vigencia#1

Ejercicio Fiscal 2020

Medio de presentación#1

Presencial

Requisitos#1

Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente), CURP, Comprobante de Domicilio, Documento de Estado Laboral o Académico, Cartas de no afiliación al IMSS e ISSSTE, Acta de nacimiento de cada niña(o) que solicita inscribir en original, Certificado Médico o Constancia de partera o asistencia de alumbramiento, Escrito que avale la condición médica

Población a la que impacta#1

Las Madres, Padres solos o Tutores con Niñas y Niños, bajo su cuidado que tengan de 1 año hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad o en caso de niñas y niños con discapacidad hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad

Ficta#1

Si

Plazo#1

30 días hábiles

Justificación#1

Con el fin de que las personas que pretendan ser beneficiarias, y que se localicen en zonas o comunidades indígenas, que por sus condiciones de lejanía y falta de infraestructura no cuentan con los medios de acceso y y/o herramientas tecnológicas para cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3.3 de las Reglas de Operación, se tomarán como válidos los siguientes documentos: 1. Constancia de pertenencia o documento emitida por las autoridades indígenas conforme a sus usos y costumbres. 2. Carta simple bajo protesta de decir verdad en donde señale la actividad en la que trabaja. 3. Constancia de la partera o persona que asistió el alumbramiento con la firma de dos testigos. 4. Cuando la discapacidad no sea visible para el personal adscrito de la Delegación de Programas para el Desarrollo, se requerirá el escrito que avale la condición médica por el medico tradicional de la comunidad. En ese caso, la Madre, Padre solo, o Tutor de la comunidad indígena, deberá en un término no mayor a 6 meses presentar la documentación señalada en el numeral 3.3 de las Reglas de Operación.

Nombre del trámite#1

Incorporación al Padrón de Beneficiarios del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras.

Homoclave#1

BIENESTAR-2020-068-006-A

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación