Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay (Tratado), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4-18 (1) y el 17-01 (3) (c) del Tratado, adoptó la Decisión No. 3/2019 la cual a su vez aprobó la interpretación del Comité de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros, de conformidad con el Artículo 4-18 (1), (d), (iii) del Tratado. La Decisión No. 3/2019, adoptada el 3 de septiembre de 2019, da a conocer la modificación del formato del certificado de origen y su respectivo instructivo de llenado, acordado en el Artículo 5-02 (Declaración y certificación de Origen), del Tratado. La publicación del presente instrumento no genera costos ni obligaciones a particulares.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el objeto del presente instrumento es dar a conocer a los operadores de comercio exterior la Decisión No. 3/2019 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, adoptada el 3 de septiembre de 2019, por la que se da a conocer la actualización del certificado de origen y su respectivo instructivo de llenado, acordado en el Artículo 5-02 (Declaración y certificación de Origen), del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay. De conformidad con el artículo 71 de la Ley de General de Mejora Regulatoria, la publicación de este acuerdo no genera costos ni obligaciones a particulares.

No

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No

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Apartado III.- Anexos