Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE ALTO IMPACTO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA, ANALISIS DE RIESGOS Y ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

De acuerdo con lo previsto por el artículo Quinto del ACUERDO que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (Acuerdo Presidencial), que a la letra cita: “Artículo Quinto. Para la expedición de nuevos actos administrativos de carácter general, las dependencias y organismos descentralizados deberán indicar expresamente en el anteproyecto correspondiente, las dos obligaciones regulatorias o los dos actos que se abrogarán o derogarán y que se refieran a la misma materia o sector económico regulado. La Comisión deberá vigilar que efectivamente exista una reducción en el costo de cumplimiento de la regulación para los particulares. A efecto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las dependencias y organismos descentralizados deberán brindar la información que al efecto determine la Comisión en el formulario de la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente. Con base en dicha información, la Comisión efectuará la valoración correspondiente y determinará en su dictamen si se cumple el supuesto antes mencionado, en los mismos plazos y términos a que se refiere el artículo Cuarto del presente Acuerdo. Cuando la dependencia u organismo descentralizado discrepe respecto del dictamen de la Comisión, se llevará a cabo el mismo procedimiento que se establece en el artículo Cuarto, párrafos tercero a sexto del presente Acuerdo.”

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones, métodos de prueba y la información comercial de los artículos que estén compuestos o recubiertos en parte o en su totalidad por oro, plata, platino y paladio, que se importen, produzcan y/o comercialicen en territorio nacional. Quedan fuera del campo de aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los relojes, plumas, encendedores, lentes y los herrajes, componentes, partes y aditamentos para joyería. Asimismo, aquellos productos, que aun sin ajustarse a la descripción o denominaciones contenidas en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, hagan alusión, ya sea tanto en su información ostentada al público consumidor como en la publicidad relativa a los mismos, que sea difundida por cualquier medio o forma o bien a través de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas u otras descripciones que induzcan o puedan inducir a los consumidores a pensar que dichos productos se tratan de artículos que estén elaborados con Oro, Plata, Paladio y Platino, sin importar la denominación que pretendan ostentar para dichos productos, también se encontrarán sujetos al presente campo de aplicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana y, en consecuencia, serán evaluados conforme al mismo, siendo susceptibles de ser dictaminados como violaciones a las disposiciones aquí contenidas, en aquellos casos en los que no se ajusten a los parámetros, características, controles, procesos y requisitos previstos en este proyecto de regulación técnica de observancia obligatoria.

La característica más importante del mercado nacional de los productos de joyería es que, visto desde el lado de los productores, es considerado homogéneo por el hecho de que, el grueso de los integrantes de la industria es más bien de tamaño pequeño (Serrano, Amparo, & Rivera, 2016). La industria joyera en nuestro país, con el paso de los años ha resultado ser compleja. Históricamente ha sufrido grandes transformaciones. En sus inicios los procesos productivos eran de tipo tradicional y artesanal. Con la apertura comercial se ha asociado a las industrias de la moda lo que ha generado una serie de cambios en los métodos de producción y comercialización (Serrano, Amparo, & Rivera, 2016). De acuerdo con el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte del año 2018 (ver Figura 1), para la industria joyera, objeto del actual proyecto de norma, aplica el código de la clase 339912 Orfebrería y joyería de metales y piedras preciosas, perteneciente a la rama de la Metalistería y joyería, del subsector de Otras industrias manufactureras, pertenecientes al sector de la Industria manufacturera. Esta clasificación se encuentra disponible en INEGI (2019). Figura 1 Clasificación SCIAN 339912 Orfebrería y joyería de metales y piedras precioso Fuente: INEGI Así, los productos de la industria de la joyería se encuentran en tres grupos principales: los productos de oro sin incrustaciones, productos de oro con incrustaciones y los productos de plata sin incrustaciones . Tabla 2 Volumen de producción de la industria de la joyería. (gramos) Periodo Productos de oro sin incrustaciones Productos de oro con incrustaciones Productos de plata sin incrustaciones Total 2007 4,040,640 1,468,667 30,463,320 35,972,627 2008 3,235,834 959,197 27,926,197 32,121,228 2009 2,550,751 621,184 29,783,568 32,955,503 2010 2,236,176 664,731 23,987,570 26,888,477 2011 1,998,893 651,250 17,254,661 19,904,804 2012 1,957,689 765,264 15,084,429 17,807,382 2013 2,187,600 712,384 16,833,593 19,733,577 2014 2,430,575 507,412 20,411,307 23,349,294 2015 2,627,369 529,514 24,129,617 27,286,500 2016 2,486,589 0 20,236,827 22,723,416 2017 2,393,106 0 23,416,537 25,809,643 2018 2,173,785 0 21,317,950 23,491,735 Para el año 2018, se muestra la información anualizada hasta el mes de noviembre Fuente: elaboración propia con datos de INEGI, EMIM Por su parte, la Encuesta Mensual de la Industria Manufacturera –EMIM por sus siglas-, publicada igualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía muestra el comportamiento de las actividades manufactureras, entre ellas, las relacionadas con la industria de la joyería. A continuación, se muestra el comportamiento estadístico de esta industria en el periodo comprendido entre 2007 y 2018. Se analiza la producción desde la perspectiva del volumen producido y desde el valor de dicha producción, el cual se encuentra expresado en miles de pesos corrientes . Gráfica 1 Volumen de producción de la industria de la joyería. (mill. gramos) Para el año 2018, se muestra la información anualizada hasta el mes de noviembre Fuente: elaboración propia con datos de INEGI, EMIM Tabla 3 Valor de la producción de la industria de la joyería. (miles de pesos corrientes) Periodo Productos de oro sin incrustaciones Productos de oro con incrustaciones Productos de plata sin incrustaciones Total 2007 685,554 195,077 253,019 1,133,650 2008 600,537 141,447 259,709 1,001,693 2009 571,133 101,207 279,473 951,813 2010 610,523 127,206 331,693 1,069,422 2011 627,963 142,322 331,532 1,101,817 2012 674,696 139,510 324,088 1,138,294 2013 852,527 130,595 365,047 1,348,169 2014 930,264 109,518 439,594 1,479,376 2015 1,015,715 169,420 485,535 1,670,670 2016 971,264 0 431,879 1,403,143 2017 998,704 0 509,744 1,508,448 2018 915,552 0 524,509 1,440,061 Para el año 2018, se muestra la información anualizada hasta el mes de noviembre Fuente: elaboración propia con datos de INEGI, EMIM En la Tabla 2 y la Gráfica 1 se muestra el volumen de producción, expresado en gramos, para la industria de la joyería. Es evidente que el volumen producido de los productos de plata tiene un papel preponderante. Por ejemplo, en el año 2018, de los 23 millones 491 mil 735 gramos producidos en la industria, tan solo de plata son 21 millones 317 mil 950. En otras palabras, más del 90% del volumen producido corresponde a la plata, en tanto que, menos del 10% representa, en volumen, la producción de oro sin incrustaciones ya que en este periodo no se cuenta con información de la producción de oro con incrustaciones. En cuanto al valor de la producción, no obstante lo ya mencionado, la situación es radicalmente distinta. En el año 2018, de los más de mil 440 millones de pesos registrados, el valor de la producción de oro sin incrustaciones se ubicó en el orden de los 915 millones 552 mil pesos, en tanto que, la producción de plata se ubicó en 524 millones 509 mil pesos. En términos relativos, correspondió a un 65.6% y 36.4% respectivamente. Estos comportamientos se deben, principalmente, a las diferencias en los precios de ambos productos. Mientras que un gramo de oro en 2018 se ubicó en promedio en 421.18 pesos, la plata tuvo un precio medio de 24.6 pesos, en tanto que los precios promedios ponderados se ubicaron en 61.3 pesos (ver Tabla 4). Estas diferencias en precios explican el porqué, aunque existe un volumen producido sustancialmente superior de plata que de oro, el valor de la producción de este último, le otorga un mayor peso al momento de estimar el tamaño de la industria. La naturaleza de esta industria tiene una limitante, inherente a la característica finita de la materia prima con que son fabricados los productos. Tanto el oro, la plata, el platino y el paladio, es decir, los metales preciosos, solo existen en un volumen ya dado en el planeta, es decir, son materiales no renovables. Además, (al igual que otros minerales) el proceso para llegar a ellos es complicado. Por lo tanto, la producción de estos metales es cada vez más difícil y complicada. Gráfica 2 Valor de la producción de la industria de la joyería. (miles de pesos corrientes) Para el año 2018, se muestra la información anualizada hasta el mes de noviembre Fuente: elaboración propia con datos de INEGI, EMIM No obstante, la industria de la joyería, en términos generales ha mostrado un buen dinamismo, al registrar durante seis años consecutivos tasas de crecimiento positivas y constantes en el valor de la producción. A pesar de que en el año 2016 se presenta una ligera caída, para los siguientes dos periodos se vuelve a lograr una tendencia positiva. Tabla 4 Precios anuales promedio por gramo de la industria de la j joyería Cuadro 0.1 Periodo Productos de oro sin incrustaciones Productos de oro con incrustaciones Productos de plata sin incrustaciones Precio promedio ponderado 2007 169.66 132.83 8.31 31.51 2008 185.59 147.46 9.30 31.18 2009 223.91 162.93 9.38 28.88 2010 273.02 191.36 13.83 39.77 2011 314.16 218.54 19.21 55.35 2012 344.64 182.30 21.48 63.92 2013 389.71 183.32 21.69 68.32 2014 382.73 215.84 21.54 63.36 2015 386.59 319.95 20.12 61.23 2016 390.60 21.34 61.75 2017 417.33 21.77 58.45 2018 421.18 24.60 61.30 Para el año 2018, se muestra la información anualizada hasta el mes de noviembre Fuente: elaboración propia con datos de INEGI, EMIM Tabla 5 Volumen de producción de la industria de la joyería 2007-2018 (gramos) Producto 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 Productos de oro sin incrustaciones 4,040,640 3,235,834 2,550,751 2,236,176 1,998,893 1,957,689 2,187,600 2,430,575 2,627,369 2,486,589 2,393,106 2,173,785 Cadenas 905,859 679,193 449,226 473,889 432,788 407,380 525,302 629,764 805,890 795,285 836,985 827,000 Medallas 476,891 417,362 381,047 413,848 405,452 515,996 515,750 535,943 558,629 486,966 418,687 292,594 Esclavas 281,722 218,223 169,936 214,397 210,136 257,376 297,289 315,885 303,943 287,894 242,740 254,340 Aretes y similares 613,814 391,999 266,521 230,346 203,192 167,847 164,713 166,274 157,588 156,932 170,027 157,611 Anillos 628,215 564,975 432,054 398,269 325,520 204,465 188,048 213,785 200,732 206,117 181,841 146,101 Argollas 219,451 198,666 175,401 191,884 173,339 170,481 177,092 205,185 233,179 200,501 178,796 144,881 Otras 463,796 423,485 421,083 101,886 81,296 78,389 98,168 129,570 96,948 93,650 135,119 130,409 Pulseras y brazaletes 259,070 163,191 128,900 112,321 66,149 62,890 87,706 95,763 117,107 111,797 99,109 102,750 Collares y gargantillas 104,647 109,141 75,257 70,878 76,421 60,275 87,850 90,758 110,505 105,383 90,118 88,580 Cruces, dijes y similares 87,175 69,599 51,326 28,458 24,600 32,590 45,682 47,648 42,848 42,064 39,684 29,519 Productos de oro con incrustaciones 1,468,667 959,197 621,184 664,731 651,250 765,264 712,384 507,412 529,514 0 0 0 Collares y gargantillas 112,751 64,399 11,469 13,324 8,487 Anillos 553,999 379,832 231,569 235,446 224,229 243,307 286,028 Cruces dijes y similares 235,108 162,965 118,099 145,760 156,584 197,825 188,126 Aretes y similares 566,809 352,001 260,047 270,201 261,950 324,132 238,230 Anillos, aretes, dijes y similares 507,412 529,514 Productos de plata sin incrustaciones 30,463,320 27,926,197 29,783,568 23,987,570 17,254,661 15,084,429 16,833,593 20,411,307 24,129,617 20,236,827 23,416,537 21,317,950 Cadenas 19,367,904 19,144,253 23,679,618 16,741,428 11,805,323 9,160,582 9,806,970 12,849,226 16,574,928 12,892,789 16,216,391 14,750,606 Aretes y similares 2,444,683 1,860,744 1,358,613 1,778,648 1,331,601 1,107,015 1,742,671 2,173,182 2,184,720 2,273,266 2,196,721 2,126,626 Pulseras y brazaletes 3,742,749 2,268,620 1,440,806 2,129,270 1,584,304 2,479,334 2,317,075 2,094,814 2,054,797 1,717,009 1,697,412 1,528,761 Collares y gargantillas 3,260,837 2,670,628 1,572,570 1,835,602 1,419,948 1,312,489 1,476,741 1,597,611 1,679,275 1,640,505 1,736,651 1,468,036 Cruces, dijes y similares 1,647,147 1,981,952 1,731,961 1,502,622 1,113,485 1,025,009 1,490,136 1,696,474 1,635,897 1,713,258 1,569,362 1,443,921 Para el año 2018, se muestra la información anualizada hasta el mes de noviembre Fuente: elaboración propia con datos de INEGI, EMIM Tabla 6 Valor de la producción de la industria de la joyería 2007-2018 (miles de pesos corrientes) Producto 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 Productos de oro sin incrustaciones 685,554 600,537 571,133 610,523 627,963 674,696 852,527 930,264 1,015,715 971,264 998,704 915,552 Cadenas 188,784 148,773 127,616 151,864 159,872 179,791 221,640 228,152 266,161 269,125 347,542 363,531 Medallas 91,172 95,628 97,025 108,842 117,733 148,297 211,028 230,584 255,777 212,129 174,045 111,885 Esclavas 36,169 29,991 27,935 37,925 42,985 51,604 55,882 73,584 89,840 99,997 92,972 96,367 Argollas 40,970 43,362 44,922 53,061 60,825 67,447 100,060 111,762 124,377 100,550 91,373 76,124 Anillos 108,996 110,291 112,876 118,912 108,736 82,053 92,002 104,219 95,974 98,264 91,753 75,191 Otras 44,194 38,336 35,811 27,690 24,656 31,546 37,776 42,069 34,683 38,491 47,902 48,709 Aretes y similares 102,074 69,094 60,121 55,079 60,449 53,420 55,564 53,437 50,883 49,463 51,931 44,514 Pulseras y brazaletes 38,028 28,083 28,936 28,813 19,062 22,388 29,629 33,483 40,242 41,754 41,970 43,039 Collares y gargantillas 16,632 19,855 18,681 17,883 22,898 22,632 31,595 32,797 38,801 42,045 40,282 38,292 Cruces, dijes y similares 18,535 17,124 17,210 10,454 10,747 15,518 17,351 20,177 18,977 19,446 18,934 17,900 Productos de oro con incrustaciones 195,077 141,447 101,207 127,206 142,322 139,510 130,595 109,518 169,420 0 0 0 Anillos 72,859 57,237 38,296 46,023 50,346 52,103 60,658 Aretes y similares 74,905 51,060 42,688 51,839 59,044 55,652 38,487 Cruces dijes y similares 29,890 21,928 17,500 25,231 30,511 31,755 31,450 Collares y gargantillas 17,423 11,222 2,723 4,113 2,421 Anillos, aretes, dijes y similares 109,518 169,420 Productos de plata sin incrustaciones 253,019 259,709 279,473 331,693 331,532 324,088 365,047 439,594 485,535 431,879 509,744 524,509 Cadenas 138,901 163,121 194,737 183,177 208,817 162,297 160,582 197,312 232,510 167,062 251,548 275,129 Pulseras y brazaletes 56,300 34,497 28,701 54,910 45,753 89,156 84,189 93,936 101,869 102,930 100,249 98,420 Aretes y similares 21,864 20,810 17,845 24,735 21,995 22,107 47,031 62,602 61,227 66,792 65,646 65,556 Cruces, dijes y similares 13,548 18,082 20,433 45,561 33,060 26,566 41,058 48,664 49,066 53,086 45,756 42,727 Collares y gargantillas 22,406 23,199 17,757 23,310 21,907 23,962 32,187 37,080 40,863 42,009 46,545 42,677 Para el año 2018, se muestra la información anualizada hasta el mes de noviembre Fuente: elaboración propia con datos de INEGI, EMIM En cuanto a los datos desagregados por tipo de productos, como se señala en la Figura 1 del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), la industria de la joyería se puede dividir en tres grandes grupos: sin incrustaciones, con incrustaciones y los productos de plata. En la Tabla 5 y la Tabla 6 se muestra la información estadística desagregada de este tipo de productos. En primera instancia, dentro de los productos de oro sin incrustaciones, las cadenas ocupan el lugar más importante en la producción, seguido de las medallas, esclavas, aretes, anillos y argollas; en tanto que los productos que tienen menos importancia en la producción son las cruces, dijes y similares, collares y gargantillas, pulseras y brazaletes. Del segundo grupo, de productos de oro con incrustaciones, los rubros más importantes corresponden a los anillos y aretes. De estos, se cuenta con información hasta el año 2013. De anillos, aretes, dijes y similares, solo se cuenta con información de 2014 y 2015. La producción de productos de plata, se muestra claramente representada por las cadenas, al representar, en términos gruesos, aproximadamente dos terceras partes del total. Aretes y similares, ocupan el segundo lugar en importancia. El resto de productos presenta una participación homogénea en el total de la producción de joyería de plata. En conjunto, como se observa tanto en términos agregados como desagregados, la industria de la joyería, muestra un alto grado de consolidación, a pesar de las limitantes anteriormente descritas. Tanto en volumen producido, como en valor de la producción, denotan un crecimiento importante, a pesar del año 2015 en que se registra una ligera caída, y que puede obedecer a los precios de los metales en el mercado internacional. En este terreno, la industria joyera, indica un cambio en la composición de los flujos de mercancías. Ante variaciones en los precios del oro y la plata, digamos a la alza, los actores comerciales suelen optar por elaborar, maquilar e importar productos de bisutería, dejando de lado las piezas de joyería de metales preciosos (Serrano, Amparo, & Rivera, 2016). Con respecto a las unidades económicas que se dedican a las actividades clasificadas en el SCIAN con la clave 339912, orfebrería y joyería de metales y piedras preciosas, se tienen contabilizadas un total de mil 613 unidades económicas en el territorio nacional. Los estados más representativos son Guerrero, Chiapas, Jalisco, Oaxaca, y Ciudad de México, que en conjunto, suman mil 266, equivalente a un 78.5% del total (ver Gráfica 3). El resto de las entidades, registran 347 unidades económicas, es decir, el restante 21.5% del total nacional (INEGI, 2019). Gráfica 3 Unidades económicas de orfebrería y joyería de metales y piedras preciosos Fuente: elaboración propia con datos del DENUE, INEGI En el estado de Jalisco, el trabajo de Serrano, Amparo y Rivera (2016) se destaca al municipio de Guadalajara como un lugar históricamente caracterizado por trabajar la orfebrería y la joyería, debido al arraigo y popularidad en la fabricación de piezas de joyería. La industria joyera comenzó a tener presencia económica en Guadalajara a partir de la década de 1940 debido, principalmente al incremento en la demanda estadunidense durante la Segunda Guerra Mundial. En términos industriales, a partir de esa década y hasta los años sesenta, tuvieron lugar la creación de varias cámaras industriales, entre las más importantes, las del calzado, vestido, textil y joyería. En el mercado de la joyería, suelen presentarse productos falsificados. Durante los grupos de trabajo, en la elaboración del proyecto de norma objeto del presente documento, se detectó esta problemática. Por ejemplo, de acuerdo con la Cámara de Joyería de Jalisco, cuando se identifica a algún miembro que incurre en estas prácticas se hace acreedor a la baja de esta cámara industrial. En la Gráfica 4 se muestran los datos reportados por la Cámara de Joyería de Jalisco que incluyen los miembros inscritos, reconocidos y las bajas para cada año del periodo comprendido entre 2014 y 2018. En el año 2014 se inscribieron un total de 239 miembros, de los cuales, a 30 se les dio de baja por incurrir en joyería falsificada, equivalente al 12.6% de los miembros inscritos (ver Tabla 7). Para el año 2018, solo 10 miembros incurrieron en la misma situación, es decir, el 4.1% de un total de 244 inscritos. Los miembros reconocidos resultan de restar las bajas a los miembros reconocidos. Gráfica 4 Miembros inscritos, reconocidos y bajas de la Cámara de Joyería de Jalisco (2014-2018) Fuente: Cámara de Joyería de Jalisco Tabla 7 Miembros inscritos, reconocidos y bajas de la Cámara de Joyería de Jalisco (2014-2018) Año Inscritos Reconocidos Bajas Bajas % 2014 239 209 30 12.55% 2015 234 211 23 9.83% 2016 234 213 21 8.97% 2017 240 223 17 7.08% 2018 244 234 10 4.10% Acumulado 1,191 1,090 101 8.48% Fuente: Cámara de Joyería de Jalisco El acumulado para este periodo de cinco años, registra un total de mil 191 miembros inscritos, de los cuales, la cámara dio de baja a un total de 101 miembros, equivalentes a un 8.48% por incurrir en prácticas de falsificación, y quedar con un total de mil 90 miembros reconocidos acumulados (ver Tabla 7). Por otra parte, de acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor, en el año 2015 se presentaron irregularidades, que entre otras, destacan el no informar cantidad, naturaleza y tipo de metal con que son fabricados los artículos en establecimientos dedicados a la joyería (PROFECO, 2015). En atención a quejas y denuncias, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) realizó un operativo en centros joyeros y joyerías del país, colocando sellos de suspensión de la actividad comercial en 107 establecimientos y se inmovilizaron 37 mil 779 artículos, por irregularidades a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s). Las principales irregularidades detectadas por personal de Profeco durante las 710 visitas realizadas son: no exhibir montos totales a pagar; no exhibir precios; no informar la cantidad, naturaleza y tipos de metal con que fabrican los artículos “dar gato por liebre”; carecer de registro del país de origen; no exhibir formas de pago; publicidad que induce al error o a la confusión y presentar promociones sin términos y condiciones. Los estados con el mayor número de sellos de suspensión de la actividad comercial son: Estado de México (Toluca y Naucalpan), con 10 establecimientos; Distrito Federal 7; Jalisco 7 y Veracruz 5. Verificadores de Profeco hicieron la revisión de 38 mil 551 artículos, resultando que los estados con el mayor número de artículos inmovilizados son: Estado de México (Toluca, Tlalnepantla y Naucalpan), Tamaulipas, Zacatecas, Michoacán e Hidalgo (PROFECO, 2015) La información proporcionada por Profeco en que inmovilizaron 37,779 artículos, y suponiendo un escenario conservador en el que cada artículo tenga un peso de 10 gramos cada uno , el peso de esa mercancía estaría en el orden de los 377,790 gramos. Tomando como base el precio promedio ponderado de cada gramo de 61.23 pesos registrado en año en que ocurrieron estos hechos, el valor de estas mercancías tendría un impacto económico en el orden de 23 millones 130 mil pesos. Es decir, las pérdidas por irregularidades equivaldrían al 1.4% aproximadamente del valor de la producción de ese año. En el ámbito internacional, destaca lo publicado por la Cámara de Comercio de España, y señala que anualmente se pierden mil 400 millones de euros en toda la Unión Europea por joyería falsificada. La problemática asociada a productos de joyería que no cumple con lo que dice ser, resulta relevante, en la medida que impacta de forma negativa tanto a consumidores como a productores. Al significar un impacto económico en el mercado, resulta relevante la intervención del estado para corregir dicha problemática. En cuanto al sector externo, la Tabla 8 detalla los datos anuales de las exportaciones, las importaciones y el saldo de la balanza comercial de la industria de la joyería nacional, en el periodo de 1993 a 2018. Tabla 8 Exportaciones, importaciones y balanza comercial de la industria de la joyería (miles de pesos) Periodo Exportaciones Importaciones Balanza Comercial 1993 151,620 162,296 -10,676 1994 233,111 269,085 -35,974 1995 698,546 404,640 293,906 1996 1,200,728 511,152 689,576 1997 2,054,028 689,574 1,364,453 1998 2,897,120 2,443,321 453,799 1999 3,424,929 2,495,101 929,828 2000 3,324,241 1,690,844 1,633,398 2001 2,998,007 1,557,988 1,440,019 2002 3,240,377 2,107,097 1,133,280 2003 3,919,621 2,784,035 1,135,586 2004 5,963,301 3,020,124 2,943,178 2005 6,160,621 3,414,983 2,745,638 2006 6,381,160 4,085,264 2,295,896 2007 6,326,077 4,457,403 1,868,674 2008 5,242,446 3,766,847 1,475,599 2009 6,946,662 5,850,072 1,096,590 2010 7,884,551 6,774,351 1,110,200 2011 7,632,376 6,923,724 708,652 2012 6,937,464 7,233,425 -295,960 2013 6,511,704 7,073,274 -561,570 2014 7,845,308 9,189,186 -1,343,879 2015 9,605,024 11,066,806 -1,461,782 2016 8,060,408 9,419,745 -1,359,337 2017 5,702,015 8,329,120 -2,627,105 2018* 6,279,852 8,858,950 -2,579,098 * Los datos de 2018, consideran de enero a noviembre. Fuente: elaboración propia con datos de INEGI, BIE El comportamiento de las exportaciones ha sido positivo, comenzando con una escalada importante en el año de 1996, al casi duplicarse el valor con respecto a un periodo previo. Hasta el año 2010 se registra un crecimiento sostenido, viéndose afectado únicamente en el año 2001 y en 2008 para registrarse otra caída durante tres periodos consecutivos, para alcanzar un nuevo máximo en 2015. No obstante, las importaciones han jugado su propio papel al registrar un crecimiento mayor que el de las exportaciones. En la Gráfica 5 se refleja el comportamiento de estas dos variables. Es notorio que el último año en que las exportaciones son mayores que las importaciones es 2011, de ese periodo en adelante, la brecha entre ambas variables, comienza a hacerse evidente. Gráfica 5 Exportaciones e importaciones de la industria de la joyería Fuente: elaboración propia con datos de INEGI, BIE Gráfica 6 Saldo de la balanza comercial de la industria de la joyería (millones de pesos) Fuente: elaboración propia con datos de INEGI, BIE Cuando las importaciones son superiores a las exportaciones, como se sabe, se registra un déficit en la balanza comercial de esta industria. La Gráfica 6 muestra el comportamiento de la balanza comercial de la industria de la joyería. Como se mencionó, el último año en que las exportaciones son superiores a las importaciones es 2011. En términos de la balanza comercial, dicho periodo es el último en que se registra superávit. En tanto que se había registrado un nivel máximo de superávit comercial en el orden de los 2,943 millones de pesos, para 2012 ya hay un déficit de 296 millones de pesos. Para el siguiente periodo, 2013, el déficit ya es de 562 millones; ya para 2017 el déficit inicial se ha incrementado casi en nueve veces el inicial, al registrar 2,627 millones de pesos, el máximo en más de veinte años (ver Gráfica 6). La agudización del déficit comercial de los productos de joyería es reflejo de la pérdida de la competitividad de los productos nacionales en el mercado internacional, en primera instancia, y en el mercado nacional, en segundo término. Es decir, las exportaciones mexicanas se han desacelerado, y las importaciones se han incrementado. Ello significa que, incluso en el mercado doméstico, se han preferido las mercancías de otros países sobre las nacionales. Al tomar como referencia las normas internacionales para elaborar la modificación del presente proyecto, radica en homologar la regulación nacional, y que los productos de joyería nacionales se vuelvan más competitivos en el mercado internacional. En suma, la industria de la joyería ha resultado ser un sector de la economía sumamente relevante y dinámico, tanto en el mercado doméstico como en el mercado internacional. La problemática identificada se relaciona con la no autenticidad de los productos de este sector y la forma en que se traduce en pérdidas económicas para los productores y consumidores, mientras que, en el terreno internacional, los productos nacionales han perdido competitividad. Por estos motivos, resulta necesaria la intervención del sector público para atender a resolver la problemática.

La regulación propuesta corresponde a la modificación de la Norma Oficial Mexicana (NOM) vigente. Tal como se señala en el apartado 2 de este documento, la problemática identificada se relaciona con que en el mercado aún circulan productos que no son auténticos y la cuantificación en términos monetarios traducida en pérdidas para consumidores y productores. La situación actual no se ha logrado modificar de tal manera que se resuelva la problemática. Por ello, el marco vigente ha resultado insuficiente en atender dicha problemática.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

La Norma Oficial Mexicana vigente NOM-033-SCFI-1994 Información comercial-Alhajas o artículos de oro, plata, platino y paladio, ha sido ampliamente rebasada por los procesos de producción actuales. Además, los métodos de prueba contenidos en la misma no resultan apropiados debido a que, principalmente, son de tipo destructivo.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

La no emisión de la regulación no resulta viable. La emisión de la regulación propuesta, por el contrario, implica reconocer el nivel y grado de impacto que sobre el mercado tienen los productos de joyería no auténticos. En la sección correspondiente a la evaluación de los beneficios, se indica el impacto económico positivo que se espera de la regulación en turno. Tampoco es viable, visto desde la perspectiva de evitar corregir el riesgo, de que los consumidores no tendrán plena certeza de que los productos de joyería de oro, plata, platino y paladio que están adquiriendo sean auténticos. El mecanismo de autorregulación, impacta solamente de manera regional. No emitir regulación, implicaría dejar que opere como única alternativa para asegurar que los productos de joyería de metales preciosos sean, como se comentó, auténticos. Por ello, esta alternativa resulta insuficiente para corregir la problemática planteada

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

El único esquema de autorregulación identificado se asocia a las prácticas de la Cámara Regional de la Industria de Joyería y Platería del Estado de Jalisco. Esta organización cuenta con un programa denominado Grupo de Calidad, el cual establece dentro de sus lineamientos, el cumplimiento de estándares de calidad estrechamente ligados con la normatividad vigente, para que sus afiliados, entre otras cosas, pongan en el mercado productos de una alta calidad y que resulten normalizados. El objetivo es que, todos los miembros, brinden productos certeros y alineados a los establecido en la normatividad vigente. la diferencia, en cuanto a los procesos para llevar a cabo el cumplimiento de los productos, se encuentra en el tipo de pruebas que realizan. En tanto que la norma vigente en el procedimiento de la evaluación de la conformidad considera pruebas que conserven la integridad de las mercancías, las pruebas consideradas en el programa de autorregulación de dicha cámara, considera métodos de tipo invasivo hacia las joyas. Cuando los afiliados a esta cámara no cumplen con lo establecido en su reglamento en cuanto a la calidad de sus productos, son dados de baja. De esta manera se cuenta con un esquema en que la propia industria se regula, de forma regional. No obstante, este esquema tiene algunas limitantes. En primer lugar, su ámbito de aplicación es regional, dejando de lado el resto de los productores de nuestro país. En segundo lugar, el ingreso a dicha cámara, es voluntario por parte de los productores, lo que implica que, el cumplimiento de los lineamientos, en estos términos, se reduce solo a los integrantes; esto quiere decir que los no miembros que, de forma intencional suministran productos no auténticos, no tienen ninguna barrera; esto incide, en suma, en que no sea posible resolver la problemática bajo esta alternativa.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Actualmente se encuentra vigente la NOM-033-SCFI-1994, que por su naturaleza de regulación técnica, es de aplicación obligatoria y en territorio nacional. Por esta razón, no se considera como una alternativa viable algún esquema de cumplimiento voluntario.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No se tienen identificados esquemas de incentivos económicos.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

No se ha identificado ningún otro instrumento que resulte satisfactorio para resolver la problemática imperante, en la que se siguen comercializando productos de joyería de metales preciosos que no cumplen satisfactoriamente con los requerimientos de la normatividad vigente, en cuanto a las características de los productos, como de información comercial, ello en virtud de la naturaleza técnica de las Normas Oficiales Mexicanas y de lo descrito en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, donde los objetivos de la regulación propuesta se alinean a la perfección. Adicionalmente, este tipo de regulación técnica, se encuentran reconocidas por la industria mexicana y se cumple cotidianamente por parte los sujetos obligados.

Una motivación de parte de la industria para realizar el proyecto de modificación de la norma actual, se centra en el hecho de que los productos de joyería de metales preciosos le brinden plena certeza al consumidor de que son lo que dicen ser. Por ello, las dos vertientes en que se centra la modificación de esta regulación técnica son, primero, las pruebas que se llevan a cabo para verificar el contenido de metales preciosos en los productos de joyería; segundo, en cuanto a la información comercial, que esta sea completa para el consumidor. Dado que aún existen productos que se retiran del mercado por algún tipo de incumplimiento, las modificaciones a la norma atienden puntualmente a corregir este tipo de asimetrías en el mercado, por ello, en el análisis de alternativas, se considera como la única que se espera que pueda corregir la problemática. Por último, podría ayudar a corregir asimetrías existentes en el mercado y evitar nuevas que se pudieran producir. Esto se traduce en llevar a cabo, por un lado, un mercado más competitivo que beneficia tanto a productores como a consumidores, y, por otro lado, a continuar con adecuados niveles regulatorios en función de los cambios tecnológicos y en las estructuras de mercado internacionales.

El proyecto actual de norma tiene como referencia un catálogo de normas en el ámbito internacional que abarca: • ISO 3497:2000 Metallic coatings — Measurement of coating thickness — X-ray spectrometric methods, Third edition 2000-12-15. • IS0 9220:1988 Metallic coatings - Measurement of coating thickness - Scanning electron microscope method, First edition 1988-10-01. • ISO 11210:2014 Jewellery — Determination of platinum in platinum jewellery alloys — Gravimetric method after precipitation of diammonium hexachloroplatinate (Joyería — Determinación del platino en aleaciones de platino para joyería — Método gravimétrico después de la precipitación de hexacloroplatinato diamónico, Segunda edición 01-12-2014). • ISO 13756:2015 Jewellery — determination of silver in silver jewellery alloys — volumetric (potentiometric) method using sodium chloride or potassium chloride (Joyería — Determinación de la plata en aleaciones de plata para joyería — Método volumétrico (potenciométrico) con cloruro de sodio o cloruro de potasio, Segunda edición 01-02-2015). • ISO 11426:2014 Jewellery — Determination of gold in gold jewellery alloys — Cupellation method (fire assay) (Joyería — Determinación del oro en las aleaciones de joyería de oro — Método de copelación (ensayo al fuego), Tercera edición, 15-12-2014, Versión corregida 15-12-2014). • ISO 11427:21014 Jewellery — Determination of silver in silver jewellery alloys — Volumetric (potentiometric) method using potassium bromide (Joyería — Determinación de plata en aleaciones de plata para joyería - Método volumétrico (potenciométrico) al utilizar bromuro de potasio, Segunda edición 2014-11-01). • ISO 11490:2015 Jewellery — Determination of palladium in palladium jewellery alloys — Gravimetric determination with dimethylglyoxime (Joyería — Determinación del paladio en aleaciones de paladio para joyería — Determinación gravimétrica con dimetilglioxima, Segunda edición 01-02-2015). No obstante la existencia de diversos instrumentos normativos en el ámbito internacional, en el capítulo 9 del proyecto de norma, se señala la no equivalencia con ninguna norma internacional, dado que no existe alguna con las características específicas propuestas.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Población, grupo industria potencialmente afectada.

Salud humana#1
Salud animal o vegetal#1
Laboral#1
Seguridad#1
Medio ambiente#1
Consumidores o economía#1

Protección al consumidor.

Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#2

Moderado.

Salud humana#2
Salud animal o vegetal#2
Laboral#2
Seguridad#2
Medio ambiente#2
Consumidores o economía#2

Productos de joyería no auténticos

Tipo de riesgo#1

Afectaciones económicas

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Protección a los consumidores.

Acción implementada#1

Propuesta regulatoria

Indicador de impacto#1

Mitigación de joyería no auténtica en el mercado

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

Con la implementación de la regulación técnica propuesta, se espera la eliminación del riesgo de comercialización en el mercado de productos de joyería que no cumplan con las especificaciones e información comercial. Los efectos en el comercio exterior, se refieren a un incremento de la competitividad de las mercancías mexicanas en el mercado internacional.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

Justificación general El riesgo identificado se relaciona con la protección a los consumidores, en el sentido de que los productos de joyería objeto de la presente norma que se comercializan en el mercado, pueden no contar con las especificaciones de la normativa vigente. Como consecuencia, existe una afectación al consumidor, en la medida que puede adquirir productos equivocados. El proyecto de norma propuesto, establece las especificaciones, métodos de prueba y la información comercial de los artículos que estén compuestos o recubiertos en parte o en su totalidad por oro, plata, platino y paladio, que se importen, produzcan y/o comercialicen en territorio nacional. En ese sentido, se pretende que se evite el riesgo asociado a la protección al consumidor, en la medida que tendrá elementos suficientes para realizar una compra adecuada de dichos productos. El riesgo identificado tiene una gran probabilidad de ocurrencia. Se espera que el riesgo pase de un nivel alto, a un nivel bajo cuya probabilidad de ocurrencia sea igualmente menor. Indicador de impacto general El seguimiento del impacto que tendrá la regulación sobre este riesgo, se podrá dar a través de las denuncias de las entidades encargadas del cumplimiento y la vigilancia, así como de los reportes de mercancía que no es lo que dice ser, en el ámbito de aplicación de esta norma, por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor, en los términos de las atribuciones de esa entidad. Aunado a ello, en términos de la competitividad de las mercancías mexicanas en el mercado internacional, se podrá dar seguimiento al comportamiento estadístico de las exportaciones, mediante los datos reportados por INEGI.

El instrumento regulatorio propuesto es una Norma Oficial Mexicana que tiene como una de sus principales características, ser de aplicación obligatoria y sin distinción para todos los sujetos obligados. En la Ley Federal de Metrología y Normalización, en su artículo 52 se establece que todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas (2015). Los participantes en el mercado, desde el lado de la oferta, resultan ser empresas homogéneas, debido a que, en general, comparten características muy similares, en cuanto a tamaño, personal ocupado, por citar solo algunos ejemplos. Por estos motivos, no se han identificado riesgos diferenciados, más allá de la protección al consumidor, producida por asimetrías en el mercado, manifestándose en artículos de joyería que no son lo que dicen ser.

No

Como ya se mencionó, las Normas Oficiales Mexicanas son de observancia obligatoria de acuerdo con el objetivo y campo de aplicación, con respecto a lo que establece al ley Federal sobre metrología y Normalización.

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

No Aplica

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

No se identifican nuevos riesgos identificados con la modificación a la NOM vigente.

No

Riesgo identificado#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

Accion#1

Modifica

Nombre del trámite#1
Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

La propuesta regulatoria no crea, modifica o elimina trámites

Disposiciones en materia#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Capítulo 2. Términos y definiciones. Capítulo 3. Clasificación. Capítulo 4. Ley de los metales. Capítulo 5. Del contraste o registro. Capítulo 6. De la trasparencia al consumidor. Capítulo. 7. Procedimiento de evaluación de la conformidad. Capítulo 8. Verificación y vigilancia. Apéndice A. Apéndice B Apéndice C. Apéndice D. Apéndice E. Apéndice F.

Justificación#1

Capítulo 2. Términos y definiciones. Se identifican los términos y definiciones indispensables en la comprensión y aplicación de esta regulación técnica por parte de los sujetos obligados. Su importancia es tal, que permite eliminar el riesgo de eliminar interpretaciones y brindar certeza una vez entrada en vigor. Capítulo 3. Clasificación. Se brinda la clasificación de los artículos de joyería que pueden ser fabricados o recubiertos con metales preciosos, objeto de la presente regulación técnica, independientemente de la combinación que se pueda hacer de ellos con piedras preciosas. Refuerza el objetivo y campo de aplicación. Capítulo 4. Ley de los metales. Se establecen las especificaciones que deben guardar las proporciones mínimas en términos de pureza cada uno de los metales preciosos –y sus clasificaciones relativas a cada uno de ellos- para ser considerados como tal, así como sus respectivas tolerancias. Además, se describen los términos, procesos de manufactura y requisitos para los artículos recubiertos con metales preciosos. Todo ello, permite dar certeza tanto a los fabricantes como resguardar la protección de los consumidores de productos de joyería fabricados o recubiertos con metales preciosos. Capítulo 5. Del contraste o registro. En este capítulo se refiere al tipo y forma en que debe brindarse la información comercial al consumidor en tres sentidos: en cuanto a la calidad del producto, marca y al país de origen. Permite brindarle certeza al consumidor en cuanto al producto que adquiera. Capítulo 6. De la trasparencia al consumidor. Reforzando el capítulo 5, establece la obligación de brindar la información comercial de los productos de joyería de metales preciosos –o recubiertos con ellos- al consumidor, igualmente, para brindar certeza en el consumo de estos artículos. Las responsabilidades recaen en los importadores, productores, fabricantes, comercializadores o prestadores de servicios, tanto en los productos como en los establecimientos. Capítulo. 7. Procedimiento de evaluación de la conformidad. Este capítulo detalla en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la forma en que deberá de llevarse a cabo el procedimiento que deberán de cumplir los sujetos obligados para cumplir adecuadamente con la evaluación de la conformidad. incluyen de forma integral las etapas del muestreo, los métodos de prueba a que deberán someterse dichas muestras, el procedimiento de verificación, las facultades y obligaciones de los actores involucrados. En conjunto permite, brindar transparencia en el cumplimiento de la regulación técnica propuesta, tanto a los sujetos obligados como a aquellos involucrados en el proceso del cumplimiento. Capítulo 8. Verificación y vigilancia. Constituye la descripción de los actores responsables y facultados a esta tarea, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Apéndice A. Describe la forma y características del informe los productos sometidos a pruebas a fin de dar certeza en el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana objeto de este documento. Apéndice B. Este apéndice refuerza al capítulo 3 y describe de forma más precisa los modelos de productos contemplados en la presente regulación técnica en tres categorías en función: del mismo producto, metal precioso y de la misma técnica de procesado. Apéndice C. Describe el método para determinar el oro en la joyería: incluye los reactivos y equipamiento necesarios, la forma de llevar a cabo el muestreo, el procedimiento, el cálculo y expresión de resultados, como los elementos más importantes. Apéndice D. Al igual que se describe el método para determinar el oro, este apéndice se refiere a la determinación de la plata en la joyería: incluye los reactivos y equipamiento necesarios, la forma de llevar a cabo el muestreo, el procedimiento, el cálculo y expresión de resultados, como los elementos más importantes. Apéndice E. En este apéndice se describe el método para determinar el paladio en la joyería: incluye los reactivos y equipamiento necesarios, la forma de llevar a cabo el muestreo, el procedimiento, el cálculo y expresión de resultados, como los elementos más importantes. Apéndice F. Por último, en este apéndice se describe el método para determinar el platino en la joyería: incluye los reactivos y equipamiento necesarios, la forma de llevar a cabo el muestreo, el procedimiento, el cálculo y expresión de resultados, como los elementos más importantes.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s) • Capítulo 3. Clasificación

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

• Capítulo 3. Clasificación

Artículos aplicables#1

• Capítulo 3. Clasificación

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Este capítulo brinda una organización muy puntual de los tipos de artículos de acuerdo al tipo de metal precioso utilizado en su producción. Al brindar esta clasificación que es de observancia por todos los sujetos obligados –productores- ayuda a promover la competitividad en el mercado y a ordenar la competencia. Se elimina el riesgo de interpretación, alineando a los competidores y las mercancías.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

En la actualidad existe el riesgo de que exista una gama muy amplia de tipos de productos elaborados o recubiertos con metales preciosos. Tan amplia como la cantidad de oferentes en el mercado, que, si bien pueden coincidir en algún momento, no existe una homologación de las categorías. La inclusión de este capítulo permite tener certeza de los productos comercializados a los actores involucrados en el mercado.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Además de lo contenido en la presente regulación técnica, no se considera efectiva la implementación de alguna otra alternativa.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#2

Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios • Capítulo 4. Ley de los metales

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#2

• Capítulo 4. Ley de los metales

Artículos aplicables#2

• Capítulo 4. Ley de los metales

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#2

Indica la proporción de metal precioso en su composición, y brinda con detalle, las tolerancias aceptadas en cada tipo de metal precioso en función de la pureza de que se trate. Brinda plena certeza a los fabricantes de las composiciones con las que se deben elaborar los productos de joyería de metales preciosos.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#2

Este mecanismo brinda un eje importante en la elaboración de productos por parte de los fabricantes. Con ello se garantiza, que los bienes comercializados en el mercado, cuenten con especificaciones normalizadas.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#2

Además de lo contenido en la presente regulación técnica, no se considera efectiva la implementación de alguna otra alternativa.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#3

Capítulo 5. Del contraste o registro / Capítulo 6. De la transparencia al consumidor

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#3

Capítulo 5. Del contraste o registro / Capítulo 6. De la transparencia al consumidor

Artículos aplicables#3

Capítulo 5. Del contraste o registro / Capítulo 6. De la transparencia al consumidor

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#3

El capítulo 5, fundamentalmente aborda la forma de presentar la información comercial. En tanto el capítulo 6, aborda la exigencia de brindar dicha información al consumidor. En ambos casos se promueve la competencia en el mercado. Por un lado, se tiene información completa sobre los productos comercializados. Por otra parte, los consumidores tienen la certeza de recibir la información. Aunado a ello, establece condiciones de equidad en las diferentes etapas que recorre el producto desde la fabricación hasta comercialización, pasando por la prestación de servicios, tanto para productos nacionales como de importación.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#3

En el capítulo cinco, se aborda la información comercial en cuanto al registro de calidad, registro de marca y registro del país de origen. También se describen los lineamientos en que deberá presentarse esta información para que sea completa. El capítulo seis por su parte, trata de evitar condiciones homogéneas al considerar diferentes etapas y tratar por igual los productos nacionales y los importados para que compitan en condiciones de equidad.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#3

Además de lo contenido en la presente regulación técnica, no se considera efectiva la implementación de alguna otra alternativa.

Medidas#1

Reglamentos técnicos

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Capítulo 5. Capítulo 6. Capítulo. 7.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Capítulo 5. Del contraste o registro. En este capítulo se refiere al tipo y forma en que debe brindarse la información comercial al consumidor en tres sentidos: en cuanto a la calidad del producto, marca y al país de origen. Permite brindarle certeza al consumidor en cuanto al producto que adquiera. Capítulo 6. De la trasparencia al consumidor. Reforzando el capítulo 5, establece la obligación de brindar la información comercial de los productos de joyería de metales preciosos –o recubiertos con ellos- al consumidor, igualmente, para brindar certeza en el consumo de estos artículos. Las responsabilidades recaen en los importadores, productores, fabricantes, comercializadores o prestadores de servicios, tanto en los productos como en los establecimientos. Capítulo. 7. Procedimiento de evaluación de la conformidad. Este capítulo detalla en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la forma en que deberá de llevarse a cabo el procedimiento que deberán de cumplir los sujetos obligados para cumplir adecuadamente con la evaluación de la conformidad. incluyen de forma integral las etapas del muestreo, los métodos de prueba a que deberán someterse dichas muestras, el procedimiento de verificación, las facultades y obligaciones de los actores involucrados. En conjunto permite, brindar transparencia en el cumplimiento de la regulación técnica propuesta, tanto a los sujetos obligados como a aquellos involucrados en el proceso del cumplimiento.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Capítulo 5. Del contraste o registro. En este capítulo se refiere al tipo y forma en que debe brindarse la información comercial al consumidor en tres sentidos: en cuanto a la calidad del producto, marca y al país de origen. Permite brindarle certeza al consumidor en cuanto al producto que adquiera. Capítulo 6. De la trasparencia al consumidor. Reforzando el capítulo 5, establece la obligación de brindar la información comercial de los productos de joyería de metales preciosos –o recubiertos con ellos- al consumidor, igualmente, para brindar certeza en el consumo de estos artículos. Las responsabilidades recaen en los importadores, productores, fabricantes, comercializadores o prestadores de servicios, tanto en los productos como en los establecimientos. Capítulo. 7. Procedimiento de evaluación de la conformidad. Este capítulo detalla en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la forma en que deberá de llevarse a cabo el procedimiento que deberán de cumplir los sujetos obligados para cumplir adecuadamente con la evaluación de la conformidad. incluyen de forma integral las etapas del muestreo, los métodos de prueba a que deberán someterse dichas muestras, el procedimiento de verificación, las facultades y obligaciones de los actores involucrados. En conjunto permite, brindar transparencia en el cumplimiento de la regulación técnica propuesta, tanto a los sujetos obligados como a aquellos involucrados en el proceso del cumplimiento.

No

Si

Si, la propuesta de modificación, se elaboró tomando en consideración las siguientes normas extranjeras: • ISO 3497 Metallic coatings — Measurement of coating thickness — X-ray spectrometric methods, Third edition 2000-12-15 • IS0 9220 Metallic coatings - Measurement of coating thickness - Scanning electron microscope method, First edition 1988-10-01 • ISO 11210 Joyería — Determinación del platino en aleaciones de platino para joyería — Método gravimétrico después de la precipitación de hexacloroplatinato diamónico, Segunda edición 01-12-2014, (título traducido al español). • ISO 13756 Joyería — Determinación de la plata en aleaciones de plata para joyería — Método volumétrico (potenciométrico) con cloruro de sodio o cloruro de potasio, Segunda edición 01-02-2015, (título traducido al español). • ISO 11426, Joyería — Determinación del oro en las aleaciones de joyería de oro — Método de copelación (ensayo al fuego), Tercera edición, 15-12-2014, Versión corregida 15-12-2014, (título traducido al español). • ISO 11427, Joyería — Determinación de plata en aleaciones de plata para joyería - Método volumétrico (potenciométrico) al utilizar bromuro de potasio, Segunda edición 2014-11-01, (título traducido al español). • ISO 11490, Joyería — Determinación del paladio en aleaciones de paladio para joyería — Determinación gravimétrica con dimetilglioxima, Segunda edición 01-02-2015, (título traducido al español).

Medidas#1
Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

La regulación propuesta es una Norma Oficial Mexicana Las medidas se encuentran descritas a lo largo del anteproyecto de regulación, al respecto no se encuentran contenidas en un único apartado pues todo el documento conforma la regulación.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

La presente regulación técnica, consiste en establecer requisitos técnicos a los productos de joyería producidos o recubiertos con metales preciosos, tanto en territorio nacional como a aquéllos provenientes de otros países. Estas especificaciones, al basarse en reglamentos técnicos internacionales, se encuentran alineadas. En general, esta armonización impacta de manera positiva en el mercado nacional.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

La medida propuesta es importante en la medida en que ayuda a brindar certeza y protección a los consumidores, pero también permite que los productos que se comercializan en el mercado se ubiquen en una posición altamente competitiva.

En términos de comercio exterior se espera que la regulación técnica propuesta incentive la competitividad de las mercancías mexicanas en el ámbito internacional. El hecho de que los productores, comercializadores, y demás participantes en la cadena de valor de los productos nacionales cumplan con la regulación técnica propuesta, y de que ésta se encuentre alineada al ámbito de normalización internacional, posiciona mejor a las mercancías nacionales en el mercado internacional. El efecto esperado, radica en el incremento en las exportaciones durante los próximos cinco años. Gráfica 7 Valor de las exportaciones de la industria de la joyería (mensueal, millones de pesos) Fuente: elaboración propia don datos de INEGI, BIE. La Gráfica 7 muestra el comportamiento mensual que han registrado las exportaciones de la industria de la joyería de metales preciosos durante el periodo de 1993 a noviembre de 2018. Igualmente se muestra el pronóstico estadístico hasta 2024, es decir, para los próximos cinco años. Este pronóstico estadístico se realizó tomando en cuenta la estacionalidad de la variable de los datos históricos registrados, utilizando el algoritmo de suavizado exponencial simple del programa Excel. El valor pronosticado es una continuación de dichos valores históricos de la fecha de destino especificada, que supone la continuación de la línea de tiempo. En otras palabras, es el comportamiento inercial que debiera observar la variable durante los próximos cinco años, desagregado de forma mensual con tal de brindar mayor certeza al momento de estimar cada valor. No obstante, para fines prácticos, se agregan de forma anual, con el objeto de dar mejor legibilidad a la información. En la Tabla 9 se detalla la información de lo antes expuesto. La columna dos contiene el pronóstico anual, comenzando en 2019 y concluyendo en 2024; la columna tres contiene la variación anual del monto de las exportaciones. El impulso a las exportaciones, se estimó bajo un escenario muy conservador en el que, la entrada en vigor de la norma, ayudará a mejorar las exportaciones en un 5%, con base en la variación anual. Ejemplificando, en 2019, se registra un pronóstico del orden de los 8,947.6 millones de pesos que, comparado con los 6,279.9 millones de pesos registrados en 2018, la diferencia entre estas dos cifras, 2,667.8 millones de pesos, representa la columna de la variación anual. En este año, los 133.4 millones de pesos del impulso a las exportaciones, equivale al mencionado 5% con respecto a la variación anual registrada del periodo correspondiente. Nótese que el impuso a las exportaciones representa un valor absoluto , es decir, independientemente del signo que tome el monto de variación anual. Así, en 2021 se registra una disminución del orden de los 794,95 millones de pesos con respecto a un periodo previo, lo que representa un impulso a las exportaciones de 39.75 millones de pesos, que coloca a las exportaciones en el orden de los 9,407.6 millones de pesos, en lugar de los 9,367.9 millones de pesos en el escenario inercial. Este comparativo también se refleja en la Gráfica 8. Tabla 9 Valor de las exportaciones de la industria de la joyería (2018-2024) Periodo Pronóstico de Exportaciones Variación Anual Impulso a Exportaciones Exportaciones c/norma 2018 6,279,851,817 6,279,851,817 2019 8,947,640,884 2,667,789,067 133,389,453 9,081,030,338 2020 10,162,806,833 1,215,165,948 60,758,297 10,223,565,130 2021 9,367,858,083 -794,948,750 39,747,437 9,407,605,521 2022 9,412,785,119 44,927,035 2,246,352 9,415,031,470 2023 9,552,209,384 139,424,265 6,971,213 9,559,180,597 2024 10,057,233,498 505,024,114 25,251,206 10,082,484,704 Fuente: elaboración propia con base en datos de INEGI, BIE. Gráfica 8 Pronóstico de exportaciones sin y con norma (millones de pesos) Fuente: elaboración propia con base en información estadística de INEGI, BIE. En resumen, la norma puede ayudar a la competitividad de las exportaciones de la industria en cuestión, al colocarlas en una mejor posición. El efecto monetario viene dado por el impulso a las exportaciones del periodo evaluado. En suma, el beneficio de la regulación sobre las exportaciones de joyería de metales preciosos objeto de esta norma, asciende a 268 millones 363 mil 959 pesos (ver Tabla 10). Tabla 10 Beneficios de la regulación en las exportaciones Periodo Beneficio por impulso a exportaciones 2019 133,389,453 2020 60,758,297 2021 39,747,437 2022 2,246,352 2023 6,971,213 2024 25,251,206 Total 268,363,959 Fuente: elaboración propia  

Costo unitario#1

13,027,756

Años#1

1

Agentes económicos#1

1,613

Costo Anual#1

13,027,756

Indique el grupo o industria afectados#1

Unidades económicas de la industria de la joyería de metales preciosos. Sujetos obligados de acuerdo al PROY-NOM-033-/1-SCFI-2019.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Descripción de los costos En el presente proyecto de norma se han identificado dos tipos de costos: a) Cumplimiento de los sujetos obligados. b) Infraestructura necesaria para evaluar la conformidad. El costo agregado derivado de la regulación técnica propuesta, asciende a 13 millones 27 mil 756 pesos y se encuentran descritos en la Tabla 11. En la actualidad ya existen entidades que cuentan con la infraestructura necesaria para llevar a cabo el procedimiento para evaluar la conformidad, no obstante, se consideran dichos costos dentro del presente análisis con la finalidad de no subestimar el impacto de la regulación. Tabla 11 Costos del PROY-NOM-033/1-SCFI-2019 Concepto Cantidad Precio Monto Unidades económicas (sujetos obligados) 1,613 4,500 7,258,500 Infraestructura para evaluar la conformidad 5,769,256 Total 13,027,756 Fuente: elaboración propia Tabla 12 Costos totales (2019-2024) Año Costos de infraestructura Costos operativos Costos de cumplimiento Costos totales 2019 5,769,256 980,956 7,258,500 14,008,712 2020 980,956 7,258,500 8,239,456 2021 980,956 7,258,500 8,239,456 2022 980,956 7,258,500 8,239,456 2023 980,956 7,258,500 8,239,456 2024 980,956 7,258,500 8,239,456 Total 5,769,256 5,885,736 43,551,000 55,205,992 Fuente: elaboración propia En resumen, los costos acumulados derivados de los rubros ya identificados ascienden a un total de 55 millones 205 mil 992 pesos. A continuación, se brinda mayor detalle de los costos.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Es necesario resaltar que, en el caso del inciso a), los costos descritos en la sección previa, se refiere a los desembolsos monetarios que deben realizar las unidades económicas sujetas al cumplimiento del presente proyecto de norma, y consideran todos y cada uno de los apartados que pudiesen generar algún costo contemplado en el procedimiento de evaluación de la conformidad. Para el inciso b), se consideran los costos que deben desembolsar de forma agregada las personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y su Reglamento, de acuerdo con lo descrito en los “Procedimientos para la evaluación de la conformidad” descrito en el documento del PROY-NOM-033-/1-SCFI-2019. De forma desagregada, los costos correspondientes a la infraestructura de la evaluación de la conformidad se enlistan en la Tabla 13. Estos costos, deben desembolsarse en una sola ocasión. Tabla 13 Costos de infraestructura para llevar a cabo la evaluación de la conformidad Rubro Monto Inversión total 5,769,256 1. Equipamiento e infraestructura pruebas Plata 2,393,400 1.1 Equipo de espectrometría de rayos X, Fischerscope X-RAY XAN 250 + Equipo Fischerscope X-RAY XAN 215 + Software + Estándares + Calibraciones + Instalación. Este equipo es útil para todos los productos con recubrimiento con metales preciosos 1,770,600 1.2 Valorador potenciométrico con electrodos selectivos de plata y automuestreador 169,200 1.3 Balanza analítica con precisión +/- 0,01 mg 147,600 1.4 Campana de extracción de humos 276,000 1.5 Placa calefactora, incluyendo material de vidrio para laboratorio 30,000 1.6 Estufa de secado 61,200 2. Equipamiento e infraestructura pruebas Oro 2,044,256 2.1 Yunque pulido + martillo o laminador + alicates para cortar + placa porcelana + placa para recocido + cepillo de púas metálicas + juego de útiles de esmerilado y cepillado + campana + mufla 145,200 2.2 Balanza analítica con precisión 0,01 mg 148,800 2.3 Copelas 23,200 2.4 Equipamiento de seguridad, placa calefactora 60,000 2.5 Horno de recocido 63,600 2.6 Reactivos (plata y oro) 42,556 2.7 MRC (plata y oro), anual 818,400 2.8 Scrubber o lavador de gases. Este equipo es útil para pruebas oro y plata 705,000 2.9 Oxhidrico 37,500 3. Equipamiento e infraestructura pruebas Platino y paladio 371,600 3.1 Balanza analítica precisión 0,1 mg 147,600 3.2 Material de vidrio, bureta + campana + placa calefactora + sistema de digestión a presión por microondas 24,000 3.3 Reactivos (platino y paladio) 50,000 3.4 Mesetas e infraestructura (estas serán útiles para todas las pruebas) 150,000 4. Capital de trabajo 960,000 4.1 Consultoría y capacitación para acreditación de laboratorio 90,000 4.2 Consultoría y capacitación para acreditación de unidades de verificación 300,000 4.3 Servicio de instalación 500,000 4.4 Acreditación de Laboratorio 70,000 De los costos anteriormente descritos, existen algunos rubros que resultan en costos de operación para las entidades encargadas de llevar a cabo la evaluación de la conformidad. El monto total de los cuatro rubros concernientes a los costos de operación, ascienden a 980.956 pesos anuales. El detalle se muestra en la Tabla 14. Tabla 14 Costos de operación anuales Rubro Monto 2.6 Reactivos (plata y oro) 42,556 2.7 MRC (plata y oro), anual 818,400 3.3 Reactivos (platino y paladio) 50,000 4.4 Acreditación de Laboratorio 70,000 Total 980,956 Fuente: elaboración propia Estos costos de operación resultan relevantes en la medida en que, para las entidades encargadas de llevar a cabo la evaluación de la conformidad, representa un desembolso corriente en el cumplimiento de sus funciones.

Costo Total(Valor Presente)#1

55,205,992

Beneficio unitario#1

161,180,026

Años#1

1

Agentes económicos#1

Consumidores

Beneficio Anual#1

161,180,026

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Consumidores

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los beneficios identificados en el presente proyecto tienen dos vertientes: a) Beneficios por garantizar la autenticidad de los productos de joyería de metales preciosos. b) Beneficios derivados del comercio exterior, es decir, por el impulso a las exportaciones. La NOM-033-SCFI/1-SCFI-2019 tiene como objeto, garantizar que, en el mercado, se comercialicen productos auténticos, en los términos de la propia Norma Oficial mexicana. Entonces, con la implementación de esta regulación técnica se espera que se elimine el riesgo de que existan productos no auténticos, como los descritos en la problemática, en que se señala el retiro del mercado de 37 mil 779 artículos por parte de PROFECO por incumplir con la normatividad. Tabla 15 Beneficios totales Periodo Productos auténticos Impulso a exportaciones Beneficio Total 2019 27,790,572.91 133,389,453 161,180,026 2020 27,790,572.91 60,758,297 88,548,870 2021 27,790,572.91 39,747,437 67,538,010 2022 27,790,572.91 2,246,352 30,036,925 2023 27,790,572.91 6,971,213 34,761,786 2024 27,790,572.91 25,251,206 53,041,779 Total 166,743,437 268,363,959 435,107,396 Fuente: elaboración propia Con respecto en el impacto en el comercio exterior, como se describe en el Apartado D, pregunta 18, del presente documento, se espera que se dé un impulso a las exportaciones de mercancías mexicanas, como consecuencia de una mejoría en la posición de estas en el mercado internacional. En la Tabla 15 se resumen los beneficios totales identificados. De forma acumulada ascienden a un total de 435 millones 107 mil 396 pesos. A continuación se describen y detallan estos beneficios.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

El primer rubro descrito en la sección previa se refiere a los beneficios por productos auténticos. Al respecto, se toma como base la información ya descrita en la que en un año PROFECO retiró del mercado un total de 37 mil 779 piezas no auténticas. Se parte del supuesto que, a falta de información más actualizada, de no hacerse algo al respecto, al menos esa misma cantidad de productos seguirán en circulación en el mercado. Entonces, se toma como constante para los siguientes periodos esa cifra de productos comercializados. Tomando como base una media de 12 gramos por cada pieza. Tenemos un total de 453 mil 348 gramos en el mercado que no cumplen a cabalidad. El precio medio ponderado de un gramo comercializado de joyería de metales preciosos en 2018 fue de 61.30 pesos. Así, el peso de los productos en riesgo de no ser lo que dicen, multiplicado por el precio medio por gramo, arroja un valor total de 27 millones 790 mil 573 pesos anuales para 2019-2024. Tabla 16 Beneficios por productos auténticos Periodo Productos en riesgo de autenticidad Peso promedio por pieza (gr) Productos en riesgo (peso) Precio medio ponderado Valor de la mercancía 2015 37,779 12.00 453,348 61.23 27,757,129 2018 37,779 12.00 453,348 61.30 27,790,573 2019 37,779 12.00 453,348 61.30 27,790,573 2020 37,779 12.00 453,348 61.30 27,790,573 2021 37,779 12.00 453,348 61.30 27,790,573 2022 37,779 12.00 453,348 61.30 27,790,573 2023 37,779 12.00 453,348 61.30 27,790,573 2024 37,779 12.00 453,348 61.30 27,790,573 Fuente: elaboración propia Vale la pena aclarar que el precio medio ponderado se obtuvo con base en los datos reportados por INEGI, tomando en consideración los precios corrientes y los volúmenes comercializados. La forma más simple para obtener este dato es mediante un cociente entre el valor de la producción y el valor de la producción. Por ejemplo, en el año 2018, el valor de las mercancías –productos de oro con y sin incrustaciones, y de plata- se ubicó en el orden de 1,440 millones 061 mil pesos, y el volumen producido fue de 23 millones 491 mil 735 gramos de dichos productos. PmeP= (∑_1^n▒P)/(∑_1^n▒V) Donde: PmeP = Precio medio ponderado P = Suma del precio de los productos, desde el bien 1 hasta el bien n V = Suma del volumen producido, desde el bien 1 hasta el bien n En este caso son tres tipos de bienes diferentes: productos de oro sin incrustaciones, con incrustaciones y productos de plata. Alimentando con los valores antes descritos, tenemos que: PmeP= ( 1,440,061,000 )/23,491,735 PmeP= 61.30 En términos prácticos, el precio medio ponderado, se obtiene dividiendo el valor de la producción entre el volumen producido. La diferencia entre un promedio simple y un promedio ponderado, radica en el hecho en el que este último, toma en cuenta los precios de los productos de manera diferenciada: tienen un peso -o ponderación, de ahí el nombre- en función de su volumen producido. Es decir, son más importantes aquellos bienes que se producen más, independientemente que su precio sea mayor o menor . Por su parte, los beneficios derivados del comercio exterior, en particular del impulso a las exportaciones, se describe con detalle el Apartado D, pregunta 18 de este documento.

Beneficio Total (Valor Presente)#1

435,107,396

Como resultado del análisis y cuantificación de los costos y beneficios de la implementación de la regulación técnica en turno, es posible afirmar que los beneficios superan los costos. El beneficio neto para cada periodo está dado por la suma de los beneficios menos los costos totales. Por ejemplo, para el año 2019 el beneficio neto asciende a un total de 147 millones 171 mil 314 pesos. En la Tabla 17 se muestran los beneficios netos para cada periodo, hasta el año 2024. De forma acumulada, los beneficios netos se ubican en un total de 379 millones 901 mil 404 pesos. Tabla 17 Estimación de beneficios netos Año Beneficios totales Costos totales Beneficio Neto 2019 161,180,026 14,008,712 147,171,314 2020 88,548,870 8,239,456 80,309,414 2021 67,538,010 8,239,456 59,298,554 2022 30,036,925 8,239,456 21,797,469 2023 34,761,786 8,239,456 26,522,330 2024 53,041,779 8,239,456 44,802,323 Total 379,901,404 Fuente: elaboración propia Con el fin de no sobredimensionar monetariamente el impacto del presente proyecto, se ha optado por considerar un escenario en que, por la parte de los costos, se tomaron en cuenta los máximos posibles. En cuanto a los beneficios, estos se consideraron tomando en cuenta un escenario base. En otras palabras, los costos se encuentran en un límite máximo, mientras que los beneficios están en un límite mínimo. Esto con la finalidad contar con margen de en el caso de que, en el transcurso de la operación del proyecto de regulación, se llegasen a detectar incrementos en los costos o que se vean mermados los beneficios.

La regulación técnica propuesta, la Norma Oficial Mexicana, por su naturaleza, es de aplicación en territorio nacional, a todos los sujetos obligados, de forma indistinta. La industria afectada, en términos generales se compone de participantes homogéneos tanto en tamaño, como en capacidad instalada y procesos productivos. Por esa razón se considera que esta norma no afectará de forma diferenciada a la industria, de la cual se conforma.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El procedimiento para la evaluación de la conformidad se encuentra descrito en el capítulo 7 de la presente propuesta de regulación técnica. Para la normatividad vigente, se cuenta con una infraestructura de tres organismos de evaluación de la conformidad acreditados, con la capacidad suficiente para llevar a cabo tal tarea, y dado que las pruebas incluidas en la presente propuesta, no requieren nueva infraestructura por parte de los organismos, se garantiza que este procedimiento sea llevado a cabo de forma exitosa. Con respecto a la vigilancia, se llevará a cabo por la Procuraduría Federal del Consumidor y de la Dirección General de Normas de la Secretaria de Economía, de conformidad con las atribuciones señaladas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El proyecto por sí solo no establece un esquema de sanciones específico, los esquemas de verificación y vigilancia se enmarcan en el sistema establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor, su Reglamento, la Ley Federal de Metrología y Normalización y su Reglamento. En este sentido, las sanciones por incumplimiento de la regulación y sus especificaciones se enmarcan en lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, así como en la Ley Federal de Protección al Consumidor, en específico en el artículo 32 relacionado con la información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma. Los recursos para garantizar la vigilancia del proyecto, se encuentran actualmente asignados a la PROFECO que es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de las especificaciones contenidas en la “NOM-033-SCFI-1994 Información comercial-Alhajas o artículos de oro, plata, platino y paladio” vigente y quien sería la autoridad para vigilar el cumplimiento de la regulación.

Mitigación de productos de joyería no auténticos.

Si

La verificación y vigilancia estará a cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor y de la Dirección General de Normas en el ámbito de sus respectivas atribuciones y de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley Federal de Protección al Consumidor. La evaluación de la conformidad será llevada a cabo por organismos de certificación, laboratorios de pruebas y unidades de verificación.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

En el apartado de la descripción de los beneficios, se identificaron dos de manera puntual: por productos auténticos y por impulso al comercio exterior. El seguimiento podrá realizarse mediante los estudios, verificaciones y demás acciones que por parte de PROFECO se realizan para detectar joyería falsificada. Por otra parte, también podrá realizarse mediante el seguimiento de las exportaciones de los productos objeto de la presente regulación técnica.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Con objeto de elaborar la propuesta de modificación para la NOM-033-SCFI-1994, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores: • Instituto de Geología, UNAM • Centro Nacional de Metrología • Cámara Regional de la Industria de Joyería y Platería del Estado de Jalisco, CRIJPEC • Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco • Confederación de Cámaras Industriales • Procuraduría Federal del Consumidor • Instituto Gemológico y de Alta Relojería de México, A. C. • Asociación de Normalización y Certificación, A. C. • Sabelli, S. A. de C.V. • Joyería Altima • Fátima Castelán, Profesional de la Industria Joyera • María de Lourdes Cázares Ruíz

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Las opiniones de los grupos interesado que conformaron el grupo de trabajo quedaron reflejadas en el documento final de la propuesta de regulación técnica.

La creación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, es resultado de las reuniones del grupo de trabajo. A través de cada una de ellas se discutieron las propuestas de los diferentes actores involucrados y se integraron al documento en cuanto a aspectos editoriales y técnicos principalmente. Los aspectos más relevantes en la modificación de la regulación vigente, se centran en la creación de una gama de alternativas suficientes para dar cumplimiento a la evaluación de la conformidad por parte de los sujetos obligados. Los métodos de prueba incluidos en este proyecto, garantizan la integridad de los productos. Por último, se integró de forma satisfactoria en el capítulo 7, el procedimiento para la evaluación de la conformidad. También se integraron los seis apéndices en el documento que refuerzan y dan mayor certeza al cumplimiento satisfactorio de la norma por parte de los sujetos obligados y de las entidades encargadas de evaluar la conformidad. Asimismo, al tratarse de un Proyecto de Norma Oficial Mexicana, existe un procedimiento de consulta pública detallado en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización donde cualquier interesado puede emitir comentarios al proyecto presentado y el cual aún no concluye.

Apartado VII. Anexos