Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Se amplía, por única ocasión para 2020, el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 22 del Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior (ACUERDO 17/11/17), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2017.
Por lo anterior, la recepción de las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior ante la Secretaría de Educación Pública, se podrá seguir realizando a través de la plataforma tecnológica denominada "Sistema de Administración de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo Superior" (SISRVOE), hasta el día 11 (once) de diciembre de 2020.
El público usuario podrá acceder a dicha plataforma a través de la siguiente dirección electrónica: https://sisrvoe.sep.gob.mx, a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, durante las veinticuatro horas de los días correspondientes al periodo establecido en el párrafo que antecede.
Concluido el periodo antes referido, las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior realizadas ante la Secretaría de Educación Pública, continuarán sujetándose a los periodos establecidos en los artículos 22, segundo párrafo, 91 fracción I, 92, primer párrafo y 93, fracción I del ACUERDO 17/11/17.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
El segundo párrafo del artículo 22 del Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior (ACUERDO 17/11/17), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2017, establece: "La recepción de las solicitudes se efectuará los días y horas hábiles de los meses de marzo, junio y noviembre de cada año calendario, en las ventanillas o medios de comunicación electrónica determinados en el aviso que la Autoridad Educativa Federal publique en el Diario Oficial de la Federación, el cual también difundirá en su portal institucional." El anteproyecto amplía, por única ocasión para 2020, el plazo previsto hasta el día 11 (once) de diciembre de 2020, lo anterior con motivo de la propagación de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y como medida de prevención a fin de salvaguardar la seguridad jurídica de los usuarios de los trámites y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante la Secretaría de Educación Pública, así como de los servidores públicos de dicha dependencia que participan en ellos, el 20 de marzo de 2020 se publicó en el DOF el “Acuerdo número 03/03/20 por el que se suspenden los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante la Secretaría de Educación Pública”, mismo fue modificado por los diversos números 07/04/20, 10/05/20 y 11/06/20, publicados .
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
Confirmar cuenta
Se ha enviado un correo electrónico de confirmación de usuario