Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El objetivo del Anteproyecto de Decreto es aprobar el Programa Nacional Forestal (PNF 2020-2024), programa de carácter especial que deriva del PND 2019-2024, mediante el cual se dan a conocer los objetivos que enmarcarán la política forestal de la actual administración. El PNF 2020-2024, es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia les corresponda a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, darán seguimiento a la implementación de las estrategias prioritarias y acciones puntuales, así como al cumplimiento de sus cinco objetivos prioritarios, con base en las metas para el bienestar y parámetros correspondientes.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Anteproyecto de Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional Forestal 2020-2024, no modifica el marco regulatorio; no crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares, ni hace más estrictas las existentes; no modifica ni crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares; no reduce, ni restringe prestaciones o derechos para los particulares; y no establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares. El presente anteproyecto se emite con base a lo establecido en el artículo 26 Bis de la Ley de Planeación.

No

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Apartado III.- Anexos