Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se REFORMA el segundo párrafo del artículo 22 del Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2017, para quedar como sigue: “Artículo 22.- … La recepción de las solicitudes se efectuará los días y horas hábiles de los meses de marzo al 11 de diciembre de cada año calendario, en las ventanillas o medios de comunicación electrónica determinados en el aviso que la Autoridad Educativa Federal publique en el Diario Oficial de la Federación, el cual también difundirá en su portal institucional.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación tiene la finalidad de favorecer a los particulares en la atención del trámite reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, toda vez que amplia los plazos de presentación del mencionado trámite una vez que concluya el periodo de suspensión de plazos y términos previstos en el Acuerdo número 03/03/20 y modificado por los diversos números 07/04/20, 10/05/20 y 11/06/20.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos