Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente Acuerdo tiene como objetivo reconocer como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los municipios y regiones del territorio nacional, por ser plagas reglamentadas del aguacatero que además de provocar mermas en la producción en este cultivo, dificultan la movilización nacional e internacional del mismo. Lo anterior, motivado a lo señalado en el artículo 106, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, publicado en el Diario Oficial de la federación el 15 de julio de 2016, que establece que las declaraciones de zonas libres de plagas tendrán una vigencia de 24 meses. Dado que el seguimiento de las zonas libres de barrenadores del hueso del aguacate cumple con los cuatros supuestos señalados en el artículo 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal: 1) De establecer un programa de trabajo anual validado por la Dirección General de Sanidad Vegetal en el que se calendariza el muestreo, actividad que se realiza de manera cuatrimestral para comprobar el estatus fitosanitario y detectar la presencia de la plaga; 2) Se aplican las medidas fitosanitarias establecidas por la secretaria a través de la “NOM, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos del aguacate para exportación y mercado nacional”; 3) Se tiene documentado las actividades fitosanitarias realizadas a través de un sistema informático (Capa de Datos); 4) Cuando es requerido, se ha aplicado el plan de emergencia. En este sentido, se demuestra la ausencia del barrenador grande del hueso del aguacate Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer) y es necesario emitir la declaratoria de zona libre para reconocer el estatus fitosanitario de zona libre en las entidades federativas y municipios del territorio nacional que se mencionan en el referido Acuerdo. Lo anterior, representa que la movilización nacional de producto se realice con menos requisitos fitosanitarios y se protege la apertura comercial para exportación del aguacate mexicano.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Acuerdo por el que se reconoce como zona libre del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a las entidades federativas y municipios del territorio nacional que se mencionan en el referido Acuerdo, no genera costos de cumplimiento para los particulares ya que con ello se facilitará la comercialización de la producción de aguacate de las citadas regiones hacia cualquier parte del país, como se puede observar en los documentos “Cuantificación de Muestreo Aguacate en Territorio Nacional” y “Resumen de Cuantificación de Muestreo Aguacate en Territorio Nacional”. Asimismo, la declaratoria no crea obligaciones, ni restringe sus derechos o prestaciones de estos.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos