
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /mirs/50003
No
No
Si
No
El anteproyecto que se propone deriva de lo establecido en los artículos 17, 17-A, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A primer párrafo, fracción I, inciso c) y quinto párrafo del articulo 52, de la Ley Aduanera, que mandatan que para que sea exigible en el punto de entrada al país el cumplimiento de una regulación, esta debe ser establecida mediante Acuerdo de la Secretaría de Economía, indicando la fracción arancelaria y nomenclatura de las mercancías correspondientes. En el caso particular, resulta necesario mantener actualizado el Anexo de 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior y adecuar al marco jurídico que determina las mercancías sujetas Normas Oficiales Mexicanas, en virtud de la entrada en vigor como es el caso de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018. Toda vez que lo que se busca con este proyecto, es salvaguardar la vida, salud, bienestar e integridad física de la población mexicana, al ser una cuestión de ésta índole, no existe cálculo económico alguno que pueda ser punto de comparación con la protección al ser humano. Actualmente, existe una percepción generalizada de que el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas genera costos innecesarios a los bienes y productos, minimizando el valor agregado que dichas normas representan para los mismos al buscar en todo momento proteger a la población. No obstante, el beneficio económico podrá verse reflejado para la industria del país, en el momento en que las mercancías que se importen cumplan con las regulaciones aplicables, y no generen una desventaja para aquellas que hoy en día se encuentran al corriente.
El objetivo general de la regulación que se propone deriva en incluir en el Anexo de 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, el cumplimiento en el punto de entrada al país de la norma oficial mexicana NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018 "Leche en polvo o leche deshidratada-Materia prima-Especificaciones, información comercial y métodos de prueba", con la finalidad de que la leche en polvo objeto de dicha Norma Oficial Mexicana que se importa al país, cumpla con las especificaciones fisicoquímicas, información comercial y los métodos de prueba establecidos.
Mantener actualizado el Anexo de 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, y adecuar al marco jurídico que determina las mercancías sujetas Normas Oficiales Mexicanas, en virtud de la entrada en vigor de la norma oficial mexicana NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018, por lo que resulta necesario actualizar las referencias, con el fin de dar certeza jurídica a los usuarios de comercio exterior, asimismo, sujetar al cumplimiento de dicha norma oficial mexicana a las mercancías que deban cumplir, de conformidad con el campo de aplicación de la misma, a fin de salvaguardar su vida, salud, bienestar e integridad física de los consumidores e usuarios de estos productos.
Acuerdo secretarial.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 No existe ninguna disposición jurídica vigente que resulte aplicable, no obstante, el presente anteproyecto pretende modificar el Anexo de 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Si no se emitiera la regulación, no habría obligación de cumplir con las normas oficiales mexicanas en el punto de entrada al país y se pone en riesgo la vida, salud e integridad física de las personas que utilizan mercancías importadas sin acreditar el cumplimiento de la regulación aplicable en el punto de entrada al país. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación No resulta adecuado considerar un esquema de autorregulación para dar solución a la problemática planteada, pues si se toma en cuenta el elevado número de operaciones que se realizan de las mercancías que deben acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, así como de no dar a conocer la correcta nomenclatura de la norma que le aplica, no se podrá ofrecer a la ciudadanía, garantía de que las mercancías que ingresan a territorio nacional son seguras, tanto para su consumo como para su uso. | |
Alternativas#3 Otro tipo de regulación Establecer la sujeción a permisos y/o autorizaciones adicionales a los importadores, a través de las cuales se acredite que las mercancías cumplen con la norma oficial mexicana aplicable, generaría un costo muy elevado para los usuarios, sin que sea esa la intención de las medidas propuestas en el anteproyecto de mérito. |
Actualmente, la obligación de acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de entrada al país existe a través del Anexo de 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, el cual ha resultado un instrumento eficaz y claro para los usuarios de comercio exterior, con la actualización se brindará certeza a los usuarios, así como los consumidores de que las mercancías cumplen con los requisitos de salubridad y seguridad necesarios ante la autoridad aduanera.
Accion#1 No Aplica
|
Obligaciones#1 Establecen obligaciones Primero. Se adicionan fracciones arancelarias al cumplimiento de la norma oficial mexicana NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018, en virtud de la entrada en vigor de la misma. | |
Obligaciones#2 Otras Primero Transitorio. Con la finalidad de no entorpecer las operaciones de los importadores, se prevé la entrada en vigor del presente instrumento. |
No.
Medidas#1 Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones Primero Importadores de mercancías sujetas al cumplimiento de la citada norma oficial mexicana en el punto de entrada al país. Es necesaria la aplicación de la medida en virtud de que, el cumplimiento de las importaciones de las mercancías que deben demostrar el cumplimiento de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018 ante la autoridad aduanera de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior, generará certeza a los usuarios de las mercancías importadas, las cuales reunirán todos los requisitos necesarios para salvaguardar su vida, salud, bienestar e integridad física. Asimismo, se pretende mitigar la considerable afectación a la industria en el país que si cumple con todas las regulaciones aplicables. |
No
No aplica
No
No aplica
Medidas#1 Otras Primero Importadores de mercancías sujetas al cumplimiento de la citada norma oficial mexicana en el punto de entrada al país. Es necesaria la aplicación de la medida en virtud de que, el cumplimiento de las importaciones de las mercancías que deben demostrar el cumplimiento de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018 ante la autoridad aduanera de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior, generará certeza a los usuarios de las mercancías importadas, las cuales reunirán todos los requisitos necesarios para salvaguardar su vida, salud, bienestar e integridad física. Asimismo, se pretende mitigar la considerable afectación a la industria en el país que si cumple con todas las regulaciones aplicables. |
El Anexo de 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior lo único que establece son las mercancías que deben demostrar el cumplimiento con normas oficiales mexicanas ante la autoridad aduanera de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior. No obstante, los costos de certificación que derivan de dar cumplimiento a dichas normas oficiales mexicanas ya fueron revisados en el análisis que se realiza para cada una de las normas, ya que nunca se han excluido los costos de importación en el cumplimiento específico de estas disposiciones. Para el caso de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018, se generará un costo por la transmisión de la información, el cual se especifica en el Anexo 1 Calculo Costo- Beneficio NOM 222 Leche y Anexo 2 Costos-Benf.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Importadores de mercancías sujetas al cumplimiento de la citada norma oficial mexicana en el punto de entrada al país. El Anexo de 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior lo único que establece son las mercancías que deben demostrar el cumplimiento con normas oficiales mexicanas ante la autoridad aduanera de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior. No obstante, los costos de certificación que derivan de dar cumplimiento a dichas normas oficiales mexicanas ya fueron revisados en el análisis que se realiza para cada una de las normas, ya que nunca se han excluido los costos de importación en el cumplimiento específico de estas disposiciones. Para el caso de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018, se generará un costo por la transmisión de la información, el cual se especifica el cual se especifica en el Anexo 1 Calculo Costo- Beneficio NOM 222 Leche y Anexo 2 Costos-Benf. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Importadores de mercancías sujetas al cumplimiento de la citada norma oficial mexicana en el punto de entrada al país. Los beneficios que se obtienen con esta medida, se estiman en razón de la certeza que se otorgará a los usuarios de las mercancías importadas, las cuales reunirán todos los requisitos necesarios para salvaguardar su vida, salud, bienestar e integridad física. Asimismo, se pretende mitigar la considerable afectación a la industria en el país que si cumple con todas las regulaciones aplicables. Se especifica en el Anexo 1 Calculo Costo- Beneficio NOM 222 Leche y Anexo 2 Costos-Benf. |
Como se señaló en el punto inmediato anterior, los beneficios son mayores a los costos por dos cuestiones: 1.- El beneficio que se obtiene es el salvaguardar la vida, la salud e integridad física del ser humano al permitir la entrada a territorio nacional solo a aquellas mercancías que cumplen con los estándares mínimos de seguridad, de conformidad con cada norma oficial mexicana y evitar que se ponga en riesgo la vida de las personas en toda su amplitud. 2.- Únicamente existirá un costo adicional para el cumplimiento de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018, por la transmisión de la información.
La implementación de la regulación se realizará a través del personal e infraestructura con la que ya cuenta la Secretaría de Economía.
El logro de los objetivos se evaluará a través del monitoreo que se realice a las fracciones arancelarias sujetas a la norma oficial mexicana a las que se refiere el presente anteproyecto
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior y la Dirección General de Normas, ambas de la Secretaría de Economía. Se realizaron diversas reuniones, grupos de trabajo, se recibieron comentarios y todos ellos fueron atendidos. |
Las propuestas son en cumplimiento a lo establecido en las publicaciones de las normas oficiales mexicanas materia de la presente medida.